Artículo 1
1. Esta Ley Foral será de aplicación a los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. A los efectos de esta Ley Foral, se entenderán por Cuerpos de Policía los encargados del mantenimiento de la seguridad pública, integrados por funcionarios públicos, con carácter civil y estructura jerarquizada.
3. El personal de policía dependiente del Gobierno de Navarra se integrará en un Cuerpo único denominado Policía Foral de Navarra.
4. En cada Entidad local de Navarra que disponga de servicios y personal de policía, éstos se integrarán en un Cuerpo único.