Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 159 de 30 de Diciembre de 1988
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 1988. Esta revisión vigente desde 05 de Diciembre de 2013


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Sumario
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La presente Ley Foral tiene como objeto garantizar, de forma coordinada entre el Gobierno de Navarra y las Entidades locales, la evacuación a través de la red de colectores generales, el tratamiento y recuperación de las aguas residuales vertidas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.
A estos efectos se entenderán comprendidos en el ámbito de esta Ley:
- a) La realización de todas la obras de construcción de instalaciones de depuración de vertidos de aguas residuales y de los colectores generales que unan las redes de alcantarillado locales a dichas instalaciones.
- b) La gestión y explotación de los servicios de tratamiento y depuración.
- c) La regulación del régimen financiero preciso para ejecutar las inversiones y asegurar el funcionamiento de los servicios.
Artículo 2
1. En el ámbito de sus competencias, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral:
-
a) La planificación global a través de un plan director que deberá contener la formulación del esquema y directrices básicas de saneamiento en el territorio de la Comunidad Foral, estableciendo los diferentes ámbitos temporales y espaciales de las actuaciones necesarias.
La aprobación del plan director requerirá de informe previo de carácter preceptivo de la Comisión Foral de Régimen Local.
- b) La aprobación definitiva de todos los planes y proyectos de ejecución de obras de depuración de aguas residuales y de explotación de los servicios, tanto de iniciativa pública como privada, que pretendan acogerse al sistema de financiación determinado en esta Ley Foral.
- c) La aprobación del régimen económico necesario para la financiación de las inversiones y la gestión de los servicios, según las previsiones establecidas anualmente en los Presupuestos Generales de Navarra.
- d) Realizar obras y gestionar servicios cuando haya de proceder por cooperación o subrogación
- e) La gestión del canon de saneamiento establecido en la presente Ley Foral, que comprenderá su recaudación y distnbución entre las diferentes Entidades prestadoras de los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales en los términos establecidos en el capítulo III.
2. A fin de asegurar la realización de los objetivos previstos, la Administración de la Comunidad Foral podrá fomentar la constitución de agrupaciones de Entidades locales, utilizando los medios y fórmulas establecidos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3
En ejercicio de sus competencias, corresponde a las Entidades Locales:
- a) Aprobar inicialmente los proyectos de obras de explotación de los servicios gestionados directamente, según las previsiones y criterios contenidos en el plan director que establezca el Gobierno de Navarra.
- b) Realizar y gestionar las obras y los servicios de saneamiento definidos en el plan director como de ámbito local.
- c) Realizar y gestionar de forma asociada, con todas las Entidades Locales afectadas, las obras y servicios que sean calificados por el plan director como de supenor ámbito temtorial que un término municipal.
En tanto no se constituyan las asociaciones de Entidades Locales a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral la ejecución de las obras y prestación de los servicios previstos por el plan director.
Artículo 4
1. En función de cooperación, la Administración de la Comunidad Foral prestará la asistencia técnica precisa a las Entidades Locales para la realización de las refendas obras y la gestión del servicio, en el marco del plan director.
2. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral ejecutará las inversiones determinadas en el plan director y llevará a cabo la explotación de los servicios en el caso de que las Entidades Locales le soliciten su cooperación para el ejercicio de sus competencias.
3. Asimismo, en el supuesto de que las Entidades Locales se encontrasen imposibilitadas para la ejecución de las previsiones contenidas en el plan director o incumplieran voluntariamente las mismas, la Administración de la Comunidad Foral las realizará por subrogación. En este último caso se requerira informe previo de la Comisión Foral de Régimen Local.
CAPITULO II
ORGANIZACION
Artículo 5
1. La realización de las obras precisas para el saneamiento de vertidos y la explotación del servicio por la Administración de la Comunidad Foral se encomendará a una Empresa pública.
2. Dicha Empresa revestirá la forma de Sociedad anónima y se regirá por las normas de derecho pnvado y la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, con las especialidades derivadas de la presente Ley Foral y con arreglo a las normas que reglamentariamente dicte el Gobierno de Navarra.
3. En el Consejo de Administración estarán representadas las Entidades Locales de Navarra y el Gobierno de Navarra con carácter paritano. Los representantes de las Entidades Locales serán designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
4. Las funciones propias de la Sociedad serán:
- a) Coordinar y dingir las actuaciones inherentes a la ejecución de las previsiones contenidas en el plan director.
- b) Apoyar técnicamente a las Entidades Locales para la realización de los proyectos de obras en las materias reguladas en esta Ley Foral, así como asesorarles sobre el régimen de organización y funcionamiento de los servicios.
- c) Realizar las inversiones y la gestión de los servicios que la Administración de la Comunidad Foral asuma directamente.
- d) Recaudar, administrar, gestionar y distribuir el canon de saneamiento y las transferencias de capital consignadas en los Presupuestos Generales de Navarra con destino a financiar las inversiones previstas en esta Ley Foral.
- e) Realizar las actuaciones inherentes a la intervención de la Administración de la Comunidad Foral en funciones de cooperación o de subrogación, y las relativas a las inversiones en infraestructuras locales básicas y a la explotación de los correspondientes servicios.
Artículo 6
La citada Empresa elaborará y presentará anualmente al Gobierno de Navarra, antes de la formación del anteproyecto de Presupuestos Generales de Navarra, un programa de actuación, de inversiones y de financiación con el siguiente contenido:
- a) Un estado en el que se reflejarán las inversiones reales y financieras que se pretendan efectuar durante el ejercicio.
- b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Comunidad Foral, así como las demás fuentes de financiación.
- c) La expresión valorada de los objetivos a alcanzar en el ejercicio y, entre ellos, de las rentas que se prevean generar.
- d) Una Memoria justificativa de los extremos a que se refieren las letras anteriores y de las principales modificaciones que puedan presentar en relación con el programa vigente.
Artículo 7
La Sociedad remitirá al Gobierno de Navarra cada año el balance de situación, la cuenta de explotación y la cuenta de pérdidas y ganancias, que comprenderán la liquidación del último ejercicio, la estimación del ejercicio en curso y las previsiones para el ejercicio siguiente.
CAPITULO III
REGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Artículo 8
La financiación de las obras e instalaciones a que se refiere esta Ley Foral, así como los gastos de explotación de los servicios, se llevará a cabo con los recursos que se obtengan por la aplicación de presente régimen.
Artículo 9
Se crea un canon de saneamiento como recurso de la Hacienda Pública de Navarra, cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines previstos en esta Ley Foral.
Artículo 10
El canon de saneamiento se exigirá por los vertidos de aguas residuales al medio ambiente, ya sea directamente o a través de las redes de alcantarillado de las Entidades Locales.
Artículo 11
Están obligados al pago del canon de saneamiento las personas físicas o jurídicas, así como las Instituciones que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado y realicen los vertidos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 12
La base del canon estará constituida por el volumen de agua consumido por los usuarios. En el caso de usuarios no domésticos se tendrá en cuenta, además, la carga contaminante en los términos que se establezcan reglamentariamente.
En los supuestos de abastecimientos procedentes de aguas subterráneas o instalaciones de recogida de aguas pluviales, u otros similares que no sean susceptibles de medición por contador, el factor volumen de agua consumida será determinado por la fórmula o fórmulas que a tal objeto se aprueben.
Al consumo de agua para riego se le aplicará el canon de saneamiento, si los vertidos de aguas residuales sobrepasan los niveles de contaminación por abonos, pesticidas o matenas orgánicas que reglamentariamente se determine.
Artículo 13
La cuantía de las tarifas aplicables se fijará anualmente en una Ley Foral, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- a) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta Ley Foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.
- b) Progresividad en su implantación.
- c) Igualdad de trato de los usuarios según el nivel de contaminación que produzcan.


Artículo 14
El canon de saneamiento se devengará en el momento de realizar el vertido de aguas residuales, se calculará en función del suministro, y será exigible al mismo tiempo que las cuotas correspondientes al suministro de agua.
Artículo 15
1. La percepción del canon se efectuará por las Entidades suministradoras de agua, quienes lo ingresarán en el plazo de un mes a contar desde el momento de su cobro, en favor de la Empresa pública a que se refiere el capítulo 11 de esta Ley Foral.
No obstante, en el canon de usuarios que cuenten con suministros propios, el cobro se realizará directamente por la citada Empresa.
2. En el supuesto de que el canon no sea satisfecho en período voluntario podrá utilizarse para su exacción la vía de apremio.
En el caso de que el cobro del canon se realice directamente por la empresa pública señalada en el apartado anterior, la gestión de la vía de apremio se realizará por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Segundo párrafo del número 2 del artículo 15 introducido por el número dos del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2013, 26 noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra («B.O.N.» 4 diciembre).Vigencia: 5 diciembre 2013
Si la percepción del canon se efectuara por las entidades suministradoras de agua, la gestión de la vía de apremio se realizará con arreglo al procedimiento recaudatorio que les sea aplicable a dichas entidades.
Tercer párrafo del número 2 del artículo 15 introducido por el número dos del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2013, 26 noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra («B.O.N.» 4 diciembre).Vigencia: 5 diciembre 2013
Artículo 16
1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.
2. Frente a los actos de gestión y de liquidación del canon dictados por la empresa pública a que se refiere el artículo anterior, los obligados tributarios podrán interponer reclamaciones económico-administrativas, cuyo conocimiento y resolución corresponderá al Gobierno de Navarra con arreglo a lo dispuesto en la sección 4.ª del Capítulo VII del Título IV de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria, y en sus normas de desarrollo.
3. Los actos de gestión, de liquidación y de recaudación del canon dictados por las entidades suministradoras de agua podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la normativa correspondiente a ellas.

Artículo 17
La exacción del canon de saneamiento es incompatible con la imposición de contribuciones especiales o tasas aplicadas a la implantación y explotación de estaciones de tratamiento, pero es compatible con la percepción de tasas y con cualquier otro precio o recurso legalmente autorizado para costear la prestación del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y redes locales de saneamiento no son objeto de la presente Ley Foral.
Artículo 17 redactado por Ley Foral [NAVARRA] 5/1991, 26 febrero («B.O.N.» 27 febrero), de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.Artículo 18
Anualmente los Presupuestos Generales de Navarra determinarán la cuantía de las transferencias de capital, que se afecten a la, realización de las obras de saneamiento.
Artículo 19
Las operaciones de crédito o de préstamo podrán garantizarse con cargo a la recaudación que se obtenga del canon de saneamiento regulado en esta Ley Foral.
Artículo 20
Con cargo al canon de saneamiento, las Entidades privadas podrán obtener subvenciones para financiar inversiones destinadas al cumplimiento de las finalidades establecidas en esta Ley Foral, de conformidad con los critenos y prioridades que establezca el plan director de saneamiento.
Artículo 21
El incumplimiento por las Entidades públicas o privadas de los compromisos adquiridos en la asunción de los servicios prevista en el plan director y de los proyectos de inversiones o de gestión, podrá determinar la pérdida de los beneficios económicos establecidos en esta Ley Foral, sin perjuicio de las potestades sancionadoras atribuidas legalmente a las diversas Administraciones Públicas.
Artículo 22
El Gobierno de Navarra establecerá los medios de fiscalización precisos para asegurar que los fondos asignados a las diversas Entidades se utilicen para cumplir las finalidades previstas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
EI régimen económico para la financiación de las inversiones correspondientes a los ejercicios de 1989,1990 y 1991, en lo relativo a la afectación de la transferencias de capital consignadas en los Presupuestos Generales de Navarra, se acomodará a los criterios contenidos en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra y, en su caso, en la normativa de planificación plurianual de las infraestructuras locales.
Segunda
Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1989 serán las siguientes:
- Vertidos domésticos: 26 pesetas metro cúbico.
- Vertidos no domésticos: Un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos, aplicando, en su caso, el indice por carga contaminante.
No obstante la implantación de tales tarifas, que serán actualizadas anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, se realizará progresivamente, exaccionándose un 25 por 100 del total fijado para el año 1989, un 50 por 100 de la que se establezca para el año 1990, un 75 por 100 de la que se establezca para el año 1991 e integramente la que se fije para el año 1992.
Cuantía actualizada por Ley Foral [NAVARRA] 15/1995, 29 diciembre («B.O.N.» 30 diciembre), de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1996.Tercera
Los cánones, tasas y recargos locales, vigentes sobre el saneamiento de agua, que sean superiores a las tarifas de aplicación general, serán válidos únicamente, y como máximo, durante los ejercicios de 1989, 1990 y 1991, y tendrán el carácter de canon de saneamiento a todos los efectos previstos en esta Ley Foral, teniendo, por consiguiente, la consideración de recurso de la Hacienda Pública de Navarra, a ingresar en la forma y plazo que determina el artículo 15 de esta Ley Foral.
En todo caso, dichos tributos deberán garantizar con el canon de saneamiento y las transferencias presupuestarias la realización de las inversiones y explotación de los servicios que sean previstos en el plan director.
Cuarta
EI cumplimiento de lo exigido en el artículo 6.º de esta Ley Foral se realizará, para el ejercicio de 1989, en el plazo de los tres meses siguientes a la constitución de la Empresa pública.
DISPOSICION ADICIONAL
De conformidad con lo previsto en el articulo 9.º, b), de 1,, Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se autoriza al Gobierno de Navarra para la formalización de los convenios de cooperación a suscribir con la Confederación Hidrográfica del Ebro y con la Confederación Hidrográfica del Norte de España, según modelo anexo a la presente Ley Foral.
(ANEXO OMITIDO)
DISPOSICION FINALES
Primera
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley Foral.
Segunda
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 5/12/2013
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Ley Foral 34/2013 de 26 Nov. CF Navarra (modifica la Ley Foral 10/1988 de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra)
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-
Artículo 13 redactado por el número uno del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2013, 26 noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra («B.O.N.» 4 diciembre).
Segundo párrafo del número 2 del artículo 15 introducido por el número dos del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2013, 26 noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra («B.O.N.» 4 diciembre).
Tercer párrafo del número 2 del artículo 15 introducido por el número dos del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2013, 26 noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra («B.O.N.» 4 diciembre).
Artículo 16 redactado por el número tres del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2013, 26 noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra («B.O.N.» 4 diciembre).
Véase la disposición transitoria única «Nuevas tarifas» de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2013, 26 noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra («B.O.N.» 4 diciembre).
- 1/1/2012
- 1/1/2011
- 6/10/1999
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LF 21/1998 de 30 Dic. CF Navarra (Presupuestos para 1999)
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Téngase en cuenta que la disposición adicinal 6ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1998, 30 diciembre («B.O.N.» 31 diciembre), de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999 establece a estos efectos que: "Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1999 serán las siguientes: a) Vertidos domésticos: 27 pesetas/metro cúbico. b) Vertidos no domésticos: un 25 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante. En los casos de cofinanciación de las instalaciones de depuración, el Departamento de Administración Local podrá establecer un coeficiente corrector, sobre la tarifa, que se aplicará en el oportuno Convenio".
- 1/1/1996
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Véase Disposición adicional 7.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2009, 23 diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010 («B.O.N.» 29 diciembre).
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Véase la disposición adicional 8.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2008, 24 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 («B.O.N.» 31 diciembre).
LF 1/2008 de 24 Ene. CF Navarra (presupuestos generales de la Comunidad para el ejercicio del año 2008)
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Véase la Disposición Adicional 7.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2008, 24 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008 («B.O.N.» 26 enero), sobre tarifas del canon de saneamiento de aguas residuales.
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Véase la Disposición Adicional octava de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2006, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007 («B.O.N.» 31 diciembre), que establece las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2007.
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Véase la Disposición Adicional cuarta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2005, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006 («B.O.N.» 30 diciembre), que establece las tarifas de saneamiento aplicables para el año 2006.
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Véase la Disposición Adicional 6.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2004, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2005 («B.O.N.» 31 diciembre), que establece las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el año 2005.
- Otras afectaciones anteriores
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LF 15/1995 de 29 Dic. CF Navarra (presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1996)
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- Cuantía actualizada por Ley Foral [NAVARRA] 15/1995, 29 diciembre («B.O.N.» 30 diciembre), de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1996.
LF 5/1991 de 26 Feb. CF Navarra (presupuestos generales para 1991)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 17 redactado por Ley Foral [NAVARRA] 5/1991, 26 febrero («B.O.N.» 27 febrero), de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.