Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra (Vigente hasta el 01 de Septiembre de 2009).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 50 de 23 de Abril de 2007 y BOE núm. 116 de 15 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2009 hasta 01 de Septiembre de 2009


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TÍTULO VI
Contabilidad
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 118 Principios generales
1. El sector público foral, con excepción de los entes y órganos descritos en las letras b) y c) del artículo 2 de la presente Ley Foral, queda sujeto al régimen de contabilidad previsto en este Título.
2. La contabilidad del sector público foral se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo.
Artículo 119 Fines de la contabilidad del sector público foral
La contabilidad del sector público foral debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información:
- a) Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.
- b) Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio así como sus variaciones, y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial.
- c) Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos.
- d) Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse al Parlamento de Navarra, así como a la Cámara de Comptos y demás órganos de control.
- e) Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las Administraciones públicas y sociedades no financieras públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
- f) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia.
- g) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos.
- h) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.
- i) Cualesquiera otros fines que se fijen en las disposiciones vigentes.
Artículo 120 Aplicación de los principios contables
1. La contabilidad de las entidades integrantes del sector público foral se desarrollará aplicando los principios contables que correspondan conforme a los criterios indicados en los siguientes apartados.
2. La Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo siguiente, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus disposiciones de desarrollo.
3. Las sociedades públicas y entidades públicas empresariales deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y en sus disposiciones de desarrollo.
4. Las fundaciones públicas deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan.
Artículo 121 Principios contables públicos
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos deberán aplicar, además de los principios presupuestarios previstos en el título II de esta Ley Foral, los siguientes principios contables:
- a) La imputación temporal de gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.
- b) Todos los hechos contables deberán ser registrados en el oportuno orden cronológico.
- c) Se presumirá que continúa la actividad por tiempo indefinido.
- d) No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.
- e) Sólo habrán de contabilizarse aquellos ingresos efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio. Por lo que se refiere a los gastos, habrán de contabilizarse tanto los efectivamente realizados como aquellos otros que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, siempre que su origen se halle en el propio ejercicio o en otro anterior, desde que se tenga conocimiento de ellos, sin perjuicio de que la imputación presupuestaria de los mismos se realice en el momento de su efectiva realización.
- f) Todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. Las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.
- g) El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación durante el ejercicio.
- h) En ningún caso deben compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales.
- i) Constituirá entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
- j) La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además, aquellas operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título II de esta Ley Foral.
- k) La aplicación de estos principios debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.
2. En los casos de conflicto entre los principios contables públicos deben prevalecer los principios previstos en las letras a) y b) del apartado anterior.
La aplicación de los principios contables enumerados debe realizarse en orden a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel a que se refiere el apartado 2 del artículo 118. En aquellos casos en que la aplicación de dichos principios resulte insuficiente o sea incompatible con esta finalidad se adoptarán los principios contables más apropiados para la consecución de esta imagen fiel, haciendo mención de ello en las cuentas anuales
Artículo 122 Destinatarios de la información contable
La información que suministre la contabilidad de las entidades del sector público foral estará dirigida a sus órganos de dirección y gestión, a los de control externo e interno, a los de representación política y a los organismos nacionales y supranacionales, en los términos y con los límites previstos en la normativa vigente.
Artículo 123 Competencias del Departamento de Economía y Hacienda
Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda:
- a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Foral, que deberá coordinarse y articularse con el sector público estatal. En defecto de esta aprobación expresa, será de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública que apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda para el sector público estatal.
- b) Ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
- c) Elaborar las Cuentas Generales de Navarra
- d) Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos, así como los modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes contables en general.
- e) Señalar, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, los requisitos de los procedimientos operativos y sistemas informáticos en orden a materializar las operaciones que deban tener reflejo contable.
- f) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General, por las entidades del sector público foral.
CAPÍTULO II
Cuentas anuales
Artículo 124 Carácter anual de las Cuentas
Las cuentas y la documentación que deban rendirse al Parlamento de Navarra se elaborarán y cerrarán por períodos anuales, sin perjuicio de la remisión de información a que hace referencia el artículo 59 de esta Ley Foral.
Artículo 125 Contenido de las Cuentas Generales de Navarra
Las Cuentas Generales de Navarra comprenden las de cada una de las entidades que componen el sector público foral definido en el artículo 2 de esta Ley Foral.
Artículo 126 Contenido de las Cuentas anuales de ciertas instituciones forales
El contenido de las Cuentas anuales de las instituciones forales recogidas en las letras b) y c) del artículo 2 de la presente Ley Foral se ajustará a lo prevenido en la disposición adicional única de esta Ley Foral.
Artículo 127 Contenido de las Cuentas anuales de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos
Las Cuentas anuales de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos comprenderán todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y constarán de los siguientes documentos:
- a) La liquidación de los Presupuestos, que se presentará conforme a la estructura de los documentos presupuestarios aprobados para cada ejercicio por el Parlamento de Navarra.
- b) Un balance de resultados y un informe de gestión, elaborados por el responsable respectivo, de aquellos programas presupuestarios que determine el Departamento de Economía y Hacienda.
- c) El balance de situación consolidado y el individual para cada entidad.
- d) La cuenta de resultado económico-patrimonial consolidada y la individual para cada entidad.
-
e) Una memoria global que amplíe y comente la información contenida en el balance, la cuenta de resultado económico patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto. En particular, la memoria informará de los siguientes aspectos:
- - Remanente de tesorería.
- - Un estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.
- - Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en el artículo 40 de esta Ley Foral.
- - La cuenta general de Tesorería, que deberá reflejar la situación de la misma al comienzo y al fin del ejercicio y las operaciones realizadas durante el mismo.
- - La cuenta general del endeudamiento.
- - El inventario de bienes y derechos.
- - El estado de los avales concedidos, indicando las variaciones en el saldo vivo avalado habidas durante el periodo.
- - Un estado demostrativo de las inversiones realizadas durante el ejercicio en bienes de dominio público afectados al uso general.
- - Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla orgánica.
Artículo 128 Contenido de las Cuentas anuales de las sociedades públicas y de las entidades públicas empresariales
Las cuentas de las sociedades públicas y de las entidades públicas empresariales a las que se refieren las letras e) y f) del artículo 2 de esta Ley Foral serán las previstas en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, que incluirán, además, el siguiente contenido mínimo:
- - Un estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias recibidas de las administraciones públicas, señalando las que correspondan a la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos.
- - Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla.
- - Una relación de los títulos valores representativos del capital de las sociedades en las que participen, con expresión de la sociedad de que se trate, el porcentaje de participación, la valoración inicial, así como de las variaciones habidas en el ejercicio por adquisiciones o enajenaciones.
- - La auditoría de regularidad contable
Artículo 129 Contenido de las Cuentas anuales de las fundaciones públicas
Las cuentas de las fundaciones públicas a que se refiere la letra g) del artículo 2 de la presente Ley Foral serán las previstas en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin ánimo de lucro, e incluirán, además, el siguiente contenido mínimo:
- - Un estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias recibidas de las administraciones públicas, señalando las que correspondan a la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos.
- - Un estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla.
- - La auditoría de regularidad contable.
Artículo 130 Aprobación de las Cuentas Generales
1. La aprobación de las Cuentas Generales de Navarra corresponde al Parlamento de Navarra, mediante Ley Foral.
2. A los efectos previstos en el número anterior, el Gobierno de Navarra aprobará, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, el correspondiente proyecto de Ley Foral, y lo remitirá al Parlamento de Navarra antes del 15 de septiembre de cada año.