Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra (Vigente hasta el 30 de Noviembre de 2012).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 86 de 16 de Julio de 2001 y BOE núm. 191 de 10 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 17 de Julio de 2001. Esta revisión vigente desde 15 de Abril de 2010 hasta 30 de Noviembre de 2012


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
-
TÍTULO SEGUNDO.
Establecimientos comerciales
- CAPÍTULO I. Establecimiento comercial concepto y clases
-
CAPÍTULO II.
Instalación de los establecimientos comerciales
- SECCIÓN 1. Principios de aplicación
- SECCIÓN 2. Regulación de ordenación del territorio y urbanística del uso comercial
-
SECCIÓN 3.
Autorización del establecimiento comercial
- Artículo 19 Autorización e implantación de establecimientos comerciales mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal
- Artículo 20 Solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal
- Artículo 21 Documentación a adjuntar a la solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal
- Artículo 22 Admisión a trámite de la solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal
- Artículo 23 Contenido del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal
- Artículo 24 Procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal
- Artículo 25 Criterios para la aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal
- Artículo 26 Vigencia del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal
- Artículo 27 Extinción del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal
- Artículo 28 Transmisión de la autorización de establecimiento comercial
- Artículo 29 Tasa
- CAPÍTULO III. De otros establecimientos sometidos a autorización
- TÍTULO TERCERO. Horarios comerciales
- TÍTULO CUARTO. Obligaciones de los comerciantes minoristas
- TÍTULO QUINTO. Promociones de ventas
-
TÍTULO SEXTO.
Ventas especiales
- Artículo 50 Concepto
- Artículo 51 Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales de la Comunidad Foral de Navarra
- Artículo 52 Venta a domicilio
- Artículo 53 Venta ocasional
- Artículo 54 Autorización
- Artículo 55 Venta en cadena o pirámide
- Artículo 56 Oferta de premios o regalos mediante sorteo
- TÍTULO SEPTIMO. De los certámenes comerciales
- TÍTULO OCTAVO. Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista
- TÍTULO NOVENO. Régimen sancionador
- TÍTULO X. Medidas de apoyo al pequeño comercio
- TÍTULO XI. Del comercio mayorista
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL REGULADORA DEL COMERCIO EN NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Foral de Navarra tiene atribuida competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio nacional y de la legislación sobre defensa de la competencia, en virtud de la habilitación concretada en el artículo 56.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
La presente Ley Foral supone la ordenación fundamental del comercio interior en nuestra Comunidad Foral caracterizada por una dispersión normativa reglamentaria. El ejercicio de esta competencia se realiza a partir de las bases establecidas en el marco constitucional definido por los artículos 38, 51 y 131 de la Constitución Española, desde una perspectiva de estudio y regulación de conjunto de las nuevas formas de comercialización, la defensa de la libertad de empresa, la protección y garantía de los derechos de los consumidores y usuarios y la dinamización del comercio minorista con vistas a rápidas adaptaciones de este sensible sector frente a los cambios en la economía y en la sociedad, en general.
El sector comercial navarro está experimentando importantes transformaciones que afectan tanto a productores como a consumidores y, de manera especial, a los propios comerciantes. La aparición de nuevos métodos y sistemas de comercialización, de mediana y gran dimensión, han ido cambiando los cánones que regían el comercio desde las formas de ventas más tradicionales.
Por ello, los principios rectores que tutelan esta Ley Foral se orientan a una armonización de los intereses económicos y urbanísticos a fin de evitar menoscabos en el sector tradicional evitando situaciones de dominio de mercado pero potenciando, a su vez, nuevas formas de gestión, administración, venta y servicio sin olvidar, por supuesto, el debido respeto a la libertad de empresa y el debido amparo de los intereses económicos de los consumidores y usuarios ante la observación de determinadas obligaciones de los comerciantes minoristas.
La presente Ley Foral se ordena en ocho títulos. En ellos se concreta el ámbito de actuación de la misma y se define su objeto. Se crea una relación conceptual y definitoria de diferentes tipos de establecimientos comerciales y se regula particularizadamente la licencia comercial específica para grandes y medianos establecimientos comerciales abordando los criterios de concesión.
Se regula los horarios comerciales, la práctica de determinadas actividades promocionales de venta y ventas especiales, instaurando un Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas Especiales.
Se crea el Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista como órgano consultivo en el que estarán personalizados los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Foral de Navarra.
Se regulan a su vez modalidades comerciales de venta a domicilio, venta en cadena o pirámide y venta ocasional o de temporada.
A su vez, se contempla la regulación inicial que a futuro permitirá una completa normativa tanto del comercio electrónico como del comercio mayorista.
Se ha concretado un régimen sancionador completo que hace posible una eficaz y rápida protección de los intereses públicos implicados en la regulación del comercio minorista.
Por último, se ha querido incluir en el tenor literal del texto legal una serie de medidas que tienen como objetivo el apoyo al pequeño comercio, para que, y sin perjuicio del derecho de libre competencia, esté en condiciones de mejorar y modernizar su estructura y ser plenamente competitivo.