Ley Foral 20/1997, de 15 de diciembre, del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (Vigente hasta el 18 de Diciembre de 2001).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 153 de 22 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 35 de 10 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 23 de Diciembre de 1997. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2001 hasta 18 de Diciembre de 2001
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO. PRELIMINAR Disposiciones generales
- TITULO I. Del Registro de explotaciones agrarias de Navarra
- TITULO II. Explotaciones prioritarias
-
TITULO III.
Beneficios
- Artículo 14 Situaciones de preferencia
- Artículo 15 Préstamos
- Artículo 16 Transmisión íntegra de la explotación
- Artículo 17 Transmisión para completar una explotación bajo una sola linde
- Artículo 18 Transmisión parcial de explotaciones y de fincas rústicas
- Artículo 19 Permutas de fincas rústicas
- Artículo 20 Inscripción registral
- Artículo 21 Beneficios fiscales especiales de las explotaciones asociativas prioritarias
- Artículo 22 Beneficios fiscales especiales de los agricultores jóvenes
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES

Exposición de Motivos
La aplicación de las políticas agrarias requiere, cada vez con más exigencia, que las Administraciones Públicas dispongan de suficiente información de datos estadísticos que permitan conocer, de modo objetivo, la realidad del sector agrario y su evolución, para la ordenación y planificación económica de la agricultura y la ganadería.
La cada vez más compleja tramitación de las ayudas, tanto las financiadas por la Unión Europea como las nacionales y autonómicas, requieren un conocimiento exhaustivo de las características de las explotaciones agrarias y de sus titulares. Ello conlleva el conocimiento de la orientación técnico-económica de la explotación (OTE), la dedicación de su titular, la mano de obra empleada, la renta de la explotación, etc.
Se impone, en consecuencia, crear un instrumento que permita definir a la Administración de la Comunidad Foral navarra las características de las explotaciones agrarias y establecer los criterios preferenciales para la concesión de los beneficios establecidos, dentro de una política efectiva y coherente de ordenación y planificación de la actividad agropecuaria en Navarra.
Por otro lado, en virtud de las competencias que le corresponden para la regulación de las bases o medidas que requieran la ordenación y la coordinación de la planificación general de la economía, el Estado ha dictado la legislación básica en materia de modernización de las explotaciones agrarias, contenida en la Ley 19/1995, de 4 de julio. Esta Ley estatal contempla, además en base a otros títulos competenciales, la modificación del régimen legal de arrendamientos y la indivisibilidad de determinadas fincas rústicas, entre otros aspectos. Asimismo, establece la concesión de determinados beneficios fiscales a las explotaciones prioritarias, cuya aplicabilidad en la Comunidad Foral de Navarra queda supeditada, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la misma Ley, en consonancia con el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, del régimen tributario foral navarro.
En definitiva, la Ley Foral establece, a partir de las competencias de Navarra en las materias de agricultura y ganadería y sobre su régimen fiscal y tributario propio, dos medios eficaces para la promoción y ordenación del sector agrario de nuestra Comunidad: la creación del Registro de Explotaciones Agrarias, como herramienta administrativa que permita conocer la realidad de la agricultura y ganadería en Navarra, para su posterior planificación en una política racional de apoyo a estos sectores, y la extensión y, en su caso, mejora de los beneficios fiscales establecidos por la legislación común a los agricultores de Navarra, en especial a las explotaciones agrarias prioritarias y a los agricultores jóvenes.
La Ley Foral se articula en cuatro Títulos:
El Título Preliminar establece los objetivos de la Ley Foral y su ámbito de aplicación, que se extiende a todas las explotaciones agrarias radicadas mayoritariamente en el territorio de la Comunidad Foral.
El Título I determina las condiciones y requisitos del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, en el que se distingue un catálogo de explotaciones agrarias prioritarias y se refleja la condición de joven agricultor, y otro para el resto de las explotaciones agrarias. La inclusión en el Registro se establece a petición de parte, si bien se contempla como preceptiva para acogerse a beneficios y ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, y se garantiza la privacidad de los datos obtenidos.
El Título II define las características que deben reunir las explotaciones agrarias prioritarias, sean explotaciones familiares o asociativas.
El Título III determina la preferencia en el acceso a las medidas de fomento establecidas en Navarra para las explotaciones agrarias, los beneficios fiscales para el acceso a la propiedad, primordialmente a los jóvenes, con el fin de rejuvenecer el sector, por lo que también se estimula la primera instalación y, por último, se establece un régimen fiscal especial para los incrementos de patrimonio derivados de las transmisiones de fincas rústicas o explotaciones agrarias.Téngase en cuenta que la presente Ley Foral ha sido declarada expresamente vigente por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1998, 30 diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.N.» 31 diciembre).