Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (Vigente hasta el 01 de Enero de 2001).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 159 de 31 de Diciembre de 1996 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 1997
- Vigencia desde 01 de Enero de 1997. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2000 hasta 01 de Enero de 2001


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TITULO III
El sujeto pasivo
Artículo 11 Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos del Impuesto:
- a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, tributen en régimen de atribución de rentas.
-
b) Los siguientes fondos:
a') De inversión, regulados en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. A partir de: 1 enero 2013 Letra a') del artículo 11.1.b) redactada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre). Efectos / Aplicación: 1 enero 2013
b') De capital-riesgo, regulados en el Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Urgentes Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales. A partir de: 1 enero 2002 Apartado b´) de la letra b) del número 1 del artículo 11 redactado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
c') De pensiones, regulados en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones. A partir de: 1 enero 2013 Letra c') del artículo 11.1.b) redactada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre). Efectos / Aplicación: 1 enero 2013
d') De regulación del mercado hipotecario, a que se refiere la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
e') De titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria.
f') De titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta, 2, de la Ley 3/1994, de 14 de abril, sobre adaptación de la legislación española en materia de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y otras modificaciones relativas al sistema financiero.
- c) Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.
- d) Los grupos de sociedades que tributen conforme al régimen regulado en el capítulo VIII del título X de esta Ley Foral.
-
A partir de: 1 enero 2013Letra e) del número 1 del artículo 11 introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).Efectos / Aplicación: 1 enero 2013
2. Los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que fuere la residencia del pagador.
3. Los sujetos pasivos de este Impuesto se designarán con tal denominación o, indistintamente, por las expresiones sociedades o entidades, en el texto de esta Ley Foral.
Artículo 12 Exenciones
Estarán exentos del Impuesto:
- a) Las Administraciones Públicas territoriales, así como los organismos autónomos o entidades autónomas de análogo carácter y los entes públicos vinculados o dependientes de las mencionadas Administraciones Públicas, con excepción de las sociedades públicas.
- b) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.