Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra (Vigente hasta el 01 de Abril de 2001).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 158 de 28 de Diciembre de 1988 y BOE núm. 32 de 07 de Febrero de 1989
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 1988. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2001 hasta 01 de Abril de 2001


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TÍTULO VI
De la contabilidad
Artículo 107
La Administración de la Comunidad Foral, sus Organismos autónomos y los entes y Sociedades a que se refieren los artículos 4.ºy 5.º de esta Ley Foral quedan sujetos al régimen de contabilidad pública, en los términos previstos en este título.
Artículo 108
Es competencia del Departamento de Economía y Hacienda la organización de la contabilidad pública, al servicio de las siguientes fincas:
- a) Registrar la ejecución de los presupuestos.
- b) Conocer el movimiento y la situación de la Tesorería.
- c) Reflejar las variaciones, composición y situación del patrimonio dc la Comunidad Foral y de los Organismos, entes y Sociedades a que se refieren los artículos 3.º, 4.º y 5. de esta Ley Foral.
- d) Proporcionar la información necesaria para la formación y rendición de las Cuentas Generales de Navarra, así como de las demás cuentas estados o documentos que deban elaborarse.
- e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público de Navarra.
- f) Rendir la información económica y financiera nccesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.
- g) Cualesquiera otros fines que se fijen en las disposiciones vigentes.
Artículo 109
Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda:
- a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Publica de la Comunidad Foral, que deberá coordinarse y articularse con el del sector público estatal.
- b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
Artículo 110
Como centro gestor de la contabilidad pública, corresponde al Departamento de Economía y Hacienda:
- a) Formular las Cuentas Generales de Navarra.
- b) Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que deban rendirse al Parlamento de Navarra.
- c) Recabar la presentación de cuentas, estados y otros documentos sujetos a su examen crítico.
- d) Centralizar la información deducida de la contabilidad de la Administración de la Comunidad Foral, y de los Organismos entes y Sociedades a que se refieren los artículos 3.º 4.º y 5.º de esta Ley Foral.
- e) Vigilar e impulsar la actividad contable en todas las Entidades sujetas al régimen de contabilidad pública.
- f) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen en las Entidades a que se refiere la letra anterior.
Artículo 111
La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, sin perjuicio de que las Sociedades públicas se ajusten a las dlsposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad vigente para las Empresas españolas.
Artículo 112
Las cuentas y la documentación que deban rendirse al Parlamento de Navarra se formarán y cerrarán por períodos mensuales excepto las correspondientes a los Organismos, Entes y Sociedades a que se refieren los artículos 3.º, 4.º y 5 º dc esta Ley Foral, que lo serán anualmente.
Artículo 113
Las Cuentas Generales de Navarra comprenden:
- a) Las Cuentas del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos.
- b) Las Cuentas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos autónomos.
- c) Las Cuentas de los Entes públicos a que se refiere el artículo 4.º de esta Ley Foral.
- d) Las Cuentas de las Sociedades públicas a que se refiere el artículo 5.º de esta Ley Foral.
Artículo 114
1. El contenido de las Cuentas de las Cortes de Navarra y de la Cámara de Comptos se ajustará a lo establecido en la disposición adicional primera de esta Ley Foral.
2. Las cuentas a que se refieren las letras b) y c) del artículo anterior comprenderán todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y constarán de los siguientes documentos:
- a) Una Memoria descriptiva de los aspectos más relevantes de los documentos a que se refieren las siguientes letras de este número.
- b) La liquidación de los Presupuestos, que se presentará conforme a la estructura de los documentos presupuestarios aprobados para cada ejercicio por el Parlamento de Navarra.
- c) Un estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.
- d) Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en el artículo 41 de esta Ley Foral.
- e) La cuenta general de Tesorería, que deberá reflejar la situación de la misma al comienzo y al fin del ejercicio y las operaciones realizadas durante el mismo.
- f) La cuenta general del endeudamiento.
- g) El inventario de bienes, derechos y obligaciones.
- h) El balance general de situación.
- i) La cuenta de resultados del ejercicio.
- j) El estado de origen y aplicación de fondos o cuadro de financiamiento anual.
- k) Un estado demostrativo de las inversiones realizadas durante el ejercicio en bienes de dominio público afectados al uso general.
3. Las cuentas de las Sociedades públicas a que se refiere la letra d) dcl artículo anterior estarán integradas por la Memoria, el Balance, las Cuentas de Explotación y de Pérdidas y Ganancias y el estado del origen y aplicación de fondos del correspondiente ejercicio. Dichos documentos deberán remitirse al Depanamento de Economía y Hacienda, junto con las auditorias a que se refiere el artículo 106.1 de esta Ley Foral, antes del 1 de agosto de cada año.