Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi (Vigente hasta el 01 de Enero de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV de 03 de Marzo de 1995
- Vigencia desde 23 de Marzo de 1995. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2006 hasta 01 de Enero de 2007


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo único
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
- Exposición de Motivos
- TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
-
TITULO II.
CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS
- Artículo 8 Determinación
-
CAPITULO I.
De los estados de ingresos
- Artículo 9 Contenido
- Artículo 10 Valor estimativo o definitivo
- Artículo 11 Aportaciones de los Territorios Históricos
- Artículo 12 Impuestos y recargos
- Artículo 13 Asignaciones del Estado y demás Entes Públicos
- Artículo 14 Ingresos por endeudamiento
- Artículo 15 Transferencias a los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas
- Artículo 16 Reintegros de gastos y remanentes de tesorería
- Artículo 17 Ingresos de gestión
-
CAPITULO II.
Los estados de gastos
- Artículo 18 Contenido
-
SECCION PRIMERA.
Los créditos de pago
- Artículo 19 Administración de la Comunidad Autónoma y Organismos Autónomos Administrativos
- Artículo 20 Crédito global
- Artículo 21 Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas
- Artículo 22 Créditos de pago para gastos de personal
- Artículo 23 Créditos de pago para intereses y amortización de la Deuda Pública
- SECCION SEGUNDA. Los créditos ampliables
- SECCION TERCERA. Otros créditos de pago
- SECCION CUARTA. Los créditos de compromiso
-
TITULO III.
LA ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS
- CAPITULO I. Normas generales
- CAPITULO II. Estructura contable
- CAPITULO III. Clasificación por programas
- CAPITULO IV. Clasificaciones Orgánica y Funcional
- CAPITULO V. Presupuestos y Estados Financieros Previsionales
- CAPITULO VI. Territorialización
- TITULO IV. PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
-
TITULO V.
EL REGIMEN DE MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
- CAPITULO I. Normas generales
-
CAPITULO II.
El régimen de transferencias de créditos
- Artículo 66 Definiciones
- Artículo 67 Régimen de transferencias
- Artículo 68 Competencias
- Artículo 69 Limitaciones generales
- Artículo 70 Créditos y programas de nueva creación
- Artículo 71 Agrupación de programas
- Artículo 72 Programas no ejecutados
- Artículo 73 Créditos de compromiso
- Artículo 74 Comunicación al Parlamento
- CAPITULO III. Variación en el nivel de competencias y/o servicios
- CAPITULO IV. Habilitación de créditos
- CAPITULO V. Incorporación de créditos
- CAPITULO VI. Reposición de créditos
- CAPITULO VII. Créditos adicionales
- CAPITULO VIII. Modificaciones en los Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas
- CAPITULO IX. Medidas Coyunturales
-
TITULO VI.
EL REGIMEN DE CONVENIOS
- Artículo 102 Convenios con el Estado
- Artículo 103 Ingresos y créditos de gestión
- Artículo 104 Convenios con otras Comunidades, Territorios Históricos y Entes Locales
- Artículo 105 Financiación de los convenios
- Artículo 106 Créditos de compromiso
- Artículo 107 Concierto Económico
- Artículo 108 Normativa
- TITULO VII. LA EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS
- TITULO VIII. LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS
-
TITULO IX.
EL REGIMEN DE PRORROGA
- Artículo 127 Vigencia
- Artículo 128 Prórroga de las autorizaciones
- Artículo 129 Retribución del personal
- Artículo 130 Asunción de nuevas competencias
- Artículo 131 Régimen de transferencias, habilitaciones, incorporaciones y reposición de créditos
- Artículo 132 Cuantía de los créditos prorrogados
- Artículo 133 Financiación
- Artículo 134 Normas de congruencia
- DISPOSICIONES ADICIONALES

Preámbulo
La Disposición Final Primera de la Ley 9/1994, de 17 de junio, de modificación de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi, autoriza al Gobierno para refundir en un único texto la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi y las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario contenidas en las leyes anuales de Presupuestos Generales y otras leyes posteriores a la entrada en vigor de la misma.
Asimismo, y de conformidad al artículo 52.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, la citada autorización incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. En particular, se autoriza al Gobierno para que elimine las referencias al Fondo de Compensación Interterritorial y subsuma su régimen presupuestario en el correspondiente al establecido para cualquier aportación del Estado, así como para sistematizar y realizar las adaptaciones terminológicas que fueren necesarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de septiembre de 1994
DISPONGO:
Artículo único
De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 9/1994, de 17 de junio, de modificación de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi, se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi que se inserta a continuación.
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor del Texto Refundido que se aprueba en virtud del presente Decreto Legislativo quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo y, en particular, las siguientes:
- - La Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi.
- - Los artículos 10 y 35 de la Ley 2/1987, de 8 de julio, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1987, cuya vigencia es mantenida para sucesivos ejercicios por la Disposición Adicional Décima de la Ley 8/1988, de 31 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1988.
- - La Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/1988, de 31 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1988.
- - Las Disposición Adicional Cuarta de la Ley 17/1988, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1989, cuya vigencia es mantenida para sucesivos ejercicios por la Disposición Adicional Décima de la Ley 10/1989, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1990.
- - La Disposición Adicional Séptima de la Ley 10/1989, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1990.
- - La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1991.
- - Los artículos 6.4 y 30 de la Ley 8/1992, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1993, cuya vigencia es mantenida para sucesivos ejercicios por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/1993, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1994.
- - Las Disposiciones Adicionales Séptima y Octava de la Ley 9/1993, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1994.
- - La Ley 9/1994, de 17 de junio, de modificación de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi.
DISPOSICION FINAL
El Texto Refundido que se aprueba en virtud del presente Decreto Legislativo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.