Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi (Vigente hasta el 01 de Enero de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV de 03 de Marzo de 1995
- Vigencia desde 23 de Marzo de 1995. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2006 hasta 01 de Enero de 2007
TITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
Artículo 58 Directrices
1.- Dentro de la primera semana de junio, el Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, previa aprobación de su Comisión Económica, comunicará a los titulares de los distintos Departamentos las directrices económicas sobre la elaboración de los presupuestos para el próximo ejercicio, que éstos trasladarán a los distintos Entes de ellos dependientes.
2.- Junto con las directrices económicas a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno remitirá las directrices técnicas preparadas por el Departamento de Economía y Hacienda de conformidad a las normas contenidas en la presente ley.
Artículo 59 Anteproyectos
1.- En cumplimiento de las directrices a que se refiere el artículo anterior, los distintos Departamentos integrantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los responsables de otras comunidades organizativas, elaborarán y enviarán al de Economía y Hacienda:
- a) Los anteproyectos de estados de ingresos y gastos del propio Departamento así como los correspondientes a cada uno de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas dependientes del mismo.
- b) Un informe explicativo de las diferencias más significativas que presenta cada presupuesto respecto al vigente así como de los criterios adoptados para su elaboración.
- c) La liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior de los Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas.
- d) Cualquier otra información que a juicio del Gobierno se hubiera considerado conveniente y, en consecuencia, se hubiese requerido en los términos recogidos en el párrafo 1 del artículo anterior.
2.- Los anteproyectos a que se refiere el apartado a) del párrafo anterior se elaborarán de conformidad con las directrices emanadas del Gobierno así como con las disposiciones y normas en vigor que sean aplicables en cada caso y comprenderán todas las actividades, operaciones y servicios que deba realizar el Departamento o Ente de que se trate en virtud de las funciones que tenga asignadas.
3.- En el caso de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas, el anteproyecto de Cuenta de Pérdidas y Ganancias Previsional incluirá, en todo caso, el importe de las transferencias corrientes a recibir tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de otros Entes integrantes de su sector público, necesarias, en su caso, para equilibrar financieramente el anteproyecto de estado de gastos. Los importes a transferir y recibir según los respectivos presupuestos deberán ser idénticos y responder a las necesidades financieras del ejercicio. Igualmente deberán ser idénticos los importes relativos a transferencias de capital según figuren en los respectivos Balances Provisionales y en los correlativos presupuestos.
Artículo 60 Remisión al Gobierno
1.- El Departamento de Economía y Hacienda someterá al acuerdo del Gobierno:
- a) El anteproyecto de Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- b) Los anteproyectos de presupuestos de cada uno de los demás Entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma.
- c) En su caso, el anteproyecto de presupuesto de beneficios fiscales que afecten a los tributos propios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos.
- d) El anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales.
2.- Los anteproyectos a que hace referencia al párrafo anterior serán elaborados por el Departamento de Economía y Hacienda en base tanto a la información a que se refiere el artículo 59 de la presente ley como a sus propias estimaciones respecto de aquellos ingresos no relacionados con las actividades específicas de los distintos Departamentos y Entes cuyos presupuestos integran los Generales de Euskadi.
Artículo 61 Documentación adjunta
Como documentación adjunta a la mencionada en el párrafo 1 del artículo anterior, el Departamento de Economía y Hacienda elaborará y enviará al Gobierno la siguiente:
- a) Un informe sobre la situación económica de Euskadi.
- b) La Memoria Explicativa de los Presupuestos Generales en la que se recoja un análisis tanto de las modificaciones que presenten los presupuestos respecto a los vigentes, incidiendo en las más significativas, como del contenido de cada uno de ellos, y de las demás medidas incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales.
- c) El Presupuesto consolidado del Sector Público de la Comunidad Autónoma.
- d) Un informe sobre el grado de ejecución de los presupuestos vigentes emitido a la fecha más actualizada posible, que en ningún caso podrá ser anterior a la del 30 de junio, y que tendrá especial referencia a aquellos programas cuya ejecución va a continuar en el próximo ejercicio así como una previsión sobre el grado de ejecución al final del ejercicio, en la que se hará referencia explícita a los programas no ejecutados regulados en el artículo 72 de la presente ley.
- e) La liquidación de los Presupuestos Generales del año anterior junto a una memoria sobre el grado de ejecución alcanzado, en la que, de forma específica, se recogerá un análisis de aquellos programas finalizados en dicho ejercicio.
- f) Cualquier otra información que el Gobierno considere pertinente.
Artículo 62 Presentación al Parlamento
El Gobierno presentará el proyecto de Ley de Presupuestos Generales ante el Parlamento, junto a la documentación a que se refieren los artículos 60 y 61 de la presente ley, con anterioridad al 1 de noviembre del ejercicio anterior a que se refiere el citado proyecto.