Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Ficha:
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
- Publicado en BOPV núm. 122 de 28 de Junio de 2011 y BOE núm. 162 de 08 de Julio de 2011
- Vigencia desde 29 de Junio de 2011. Revisión vigente desde 18 de Febrero de 2021
Versiones/revisiones:
Sumario
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- Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II. CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS
- Artículo 8 Determinación
- CAPÍTULO I. DE LOS ESTADOS DE INGRESOS
- Artículo 9 Contenido
- Artículo 10 Valor estimativo o definitivo
- Artículo 11 Aportaciones de los Territorios Históricos
- Artículo 12 Impuestos y recargos
- Artículo 13 Asignaciones del Estado y demás Entes Públicos
- Artículo 14 Ingresos por endeudamiento
- Artículo 15 Transferencias a los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma
- Artículo 16 Reintegros de gastos y remanentes de tesorería
- Artículo 17 Ingresos de gestión
- CAPÍTULO II. LOS ESTADOS DE GASTOS
- Artículo 18 Contenido
- SECCIÓN 1. LOS CRÉDITOS DE PAGO
- Artículo 19 Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos Administrativos y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma
- Artículo 20 Crédito global
- Artículo 21 Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma
- Artículo 22 Créditos de pago para gastos de personal
- Artículo 23 Créditos de pago para intereses y amortización de la Deuda Pública
- SECCIÓN 2. LOS CRÉDITOS AMPLIABLES
- SECCIÓN 3. OTROS CRÉDITOS DE PAGO
- SECCIÓN 4. LOS CRÉDITOS DE COMPROMISO
- TÍTULO III. LA ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS
- CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
- CAPÍTULO II. ESTRUCTURA CONTABLE
- SECCIÓN 1. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS Y CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
- SECCIÓN 2. ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES, ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO, SOCIEDADES PÚBLICAS Y FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
- CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS
- CAPÍTULO IV. CLASIFICACIONES ORGÁNICA Y FUNCIONAL
- CAPÍTULO V. PRESUPUESTOS Y CUENTAS ANUALES PREVISIONALES
- CAPÍTULO VI. TERRITORIALIZACIÓN
- TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
- TÍTULO V. EL RÉGIMEN DE MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES
- CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
- CAPÍTULO II. EL RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS DE CRÉDITOS
- Artículo 66 Definiciones
- Artículo 67 Régimen de transferencias
- Artículo 68 Competencias
- Artículo 69 Limitaciones generales
- Artículo 70 Créditos y programas de nueva creación
- Artículo 71 Agrupación de programas
- Artículo 72 Programas no ejecutados
- Artículo 73 Créditos de compromiso
- Artículo 74 Comunicación al Parlamento
- CAPÍTULO III. VARIACIÓN EN EL NIVEL DE COMPETENCIAS Y/O SERVICIOS
- CAPÍTULO IV. HABILITACIÓN DE CRÉDITOS
- CAPÍTULO V. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS
- CAPÍTULO VI. REPOSICIÓN DE CRÉDITOS
- CAPÍTULO VII. CRÉDITOS ADICIONALES
- CAPÍTULO VIII. MODIFICACIONES EN LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES, ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO, SOCIEDADES PÚBLICAS Y FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
- CAPÍTULO IX. MEDIDAS COYUNTURALES
- TÍTULO VI. EL RÉGIMEN DE CONVENIOS
- TÍTULO VII. LA EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
- TÍTULO VIII. LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
- TÍTULO IX. EL RÉGIMEN DE PRÓRROGA
- Artículo 127 Vigencia
- Artículo 128 Prórroga de las autorizaciones
- Artículo 129 Retribución del personal
- Artículo 130 Asunción de nuevas competencias
- Artículo 131 Régimen de transferencias, habilitaciones, incorporaciones y reposición de créditos
- Artículo 132 Cuantía de los créditos prorrogados
- Artículo 133 Financiación
- Artículo 134 Normas de congruencia
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Norma afectada por
- 18/2/2021
- LE0000689183_20210218
L 1/2021, de 11 Feb. CA País Vasco (Presupuestos Generales para el ejercicio 2021)
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Número 1 del artículo 30 redactado por el número 1 de la disposición final cuarta de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000456963_20110629Artículo 55 redactado por el número 2 de la disposición final cuarta de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000456963_20110629
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el siguiente