Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
- Publicado en BOPV núm. 122 de 28 de Junio de 2011 y BOE núm. 162 de 08 de Julio de 2011
- Vigencia desde 29 de Junio de 2011. Revisión vigente desde 18 de Febrero de 2021
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 34 Normas de estructura
Los estados de ingresos y de gastos integrantes de cada uno de los presupuestos que formen parte de los Generales serán elaborados de acuerdo con las normas de estructura contenidas en el presente Título y demás disposiciones que las desarrollen.
Artículo 35 Competencia
1.- Corresponde al Departamento competente en materia de presupuestos la determinación de la estructura de los presupuestos de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, debiendo para ello tener en cuenta las características específicas de cada uno de ellos así como las propuestas y recomendaciones que al efecto hagan los Departamentos y los entes que componen el sector público de la Comunidad Autónoma.
2.- Corresponde a cada Departamento el desarrollo de la estructura presupuestaria de los Organismos Autónomos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de él dependientes.
3.- Cada Sociedad Pública o Ente Público de derecho privado o Fundación del sector público de la Comunidad Autónoma podrá desarrollar con arreglo a sus peculiaridades la estructura básica de sus presupuestos establecida por el Departamento competente en materia de presupuestos.
Artículo 36 Consolidación del sector público vasco
Las Diputaciones Forales y Entidades Locales, así como los organismos y entidades de ellos dependientes, aplicarán, en la forma señalada en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, criterios de estructura presupuestaria homogéneos a los contenidos en la presente Ley, con el fin de posibilitar la consolidación de todos los presupuestos integrantes del sector público vasco.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA CONTABLE
SECCIÓN 1
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS Y CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Artículo 37 Naturaleza económica
Los estados de ingresos y de gastos contenidos en los presupuestos de las entidades a que se refiere la presente sección se presentarán de acuerdo con una estructura contable determinada en base a la naturaleza económica de los mismos.
Artículo 38 Tipos de créditos
1.- La estructura contable de los estados de gastos a que se refiere el artículo anterior distinguirá entre créditos para gastos corrientes y para operaciones de capital.
2.- Los créditos para gastos corrientes distinguirán entre:
- a) Gastos de personal.
- b) Gastos de funcionamiento.
- c) Gastos financieros.
- d) Transferencias y subvenciones para gastos corrientes.
3.- Los créditos para operaciones de capital incluirán los créditos para inversiones y créditos para operaciones financieras con el siguiente detalle:
- a) Inversiones reales.
- b) Transferencias y subvenciones con destino a inversiones reales o con destino a operaciones financieras.
- c) Aumento de activos financieros.
- d) Disminución de pasivos financieros.
4.- A los efectos de la presente Ley se entenderá por transferencia la entrega de fondos, sin contrapartida de los beneficiarios, cuando éstos sean entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, y por subvenciones cuando los beneficiarios de los fondos sean cualesquiera otras entidades o personas.
SECCIÓN 2
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES, ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO, SOCIEDADES PÚBLICAS Y FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Artículo 39 Determinación
1.- La estructura de los Presupuestos de Explotación y de Capital de las entidades a que se refiere la presente sección se determinará por el Departamento competente en materia de presupuestos.
2.- No obstante lo anterior, las Sociedades Públicas y las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma adecuarán su contabilidad al Plan General de Contabilidad con las adaptaciones que, en su caso, resulten de aplicación.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS
Artículo 40 Contenido
1.- Los créditos de pago integrantes del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma se presentarán clasificados por programas.
2.- Cada programa recogerá la información relativa a los objetivos por él perseguidos, medios humanos y financieros necesarios en el ejercicio, actividades a llevar a cabo y responsables de su ejecución.
3.- Los objetivos perseguidos por cada programa se concretarán en términos cuantificables y susceptibles de seguimiento. En los casos en que los objetivos no sean cuantificables se adoptarán los números índices o indicadores más adecuados que permitan el control del grado de consecución de los objetivos propuestos.
4.- Cada programa incluirá, en su caso, información de los ingresos que se prevea deriven de su realización y que estén recogidos en el estado de ingresos del respectivo presupuesto.
Artículo 41 Créditos de compromiso
Los créditos de compromiso del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma se presentarán debidamente referenciados a los créditos de pago correspondientes a aquéllos, dentro de los programas en que dichos créditos de pago estén incluidos, y, del mismo modo, se clasificarán de acuerdo con la estructura contable a que se refieren los artículos 37 y 38 de la presente Ley.
Artículo 42 Forma de presentación
1.- Dentro del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma los programas se presentarán de acuerdo con la organización que, en cada momento, esté vigente.
2.- Los programas que correspondan a más de un Departamento se presentarán en la forma que determine el Gobierno, a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos.
Artículo 43 Programas de gastos de estructura
1.- Podrán presentarse programas de gastos de estructura que recojan los gastos comunes a diversos programas y cuya imputación a los mismos no resulte factible.
2.- Los créditos incluidos en los programas para gastos de estructura deberán indicar los programas a que se refieren.
Artículo 44 Programas para crédito global e intereses
En cualquier caso constituirán programas independientes las dotaciones con destino a:
Artículo 45 Programas de gestión
1.- Los programas que recojan exclusivamente créditos de gestión a que se refiere el artículo 28 de la presente Ley recibirán el nombre de programas de gestión.
2.- Dichos programas incluirán la información pertinente sobre los correspondientes ingresos de gestión a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, en los términos que establece el párrafo 4 del artículo 40 de la misma.
Artículo 46 Transferencias a Entes
1.- En el caso de que un programa contuviese, para el cumplimiento de sus objetivos, créditos de pago para transferencias a otros Entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, el citado programa o el correspondiente programa o estado dentro del presupuesto del Ente receptor de los fondos contendrá información suficiente sobre el destino final de dichos fondos en los términos especificados en los artículos 40 y 51 y siguientes de la presente Ley.
2.- En el caso de que los Entes señalados en el párrafo anterior no se hubieran constituido a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales, los correspondientes programas deberán acompañarse del presupuesto previsto de aquéllos elaborado de conformidad con las normas contenidas en la presente Ley.
Artículo 47 Gastos de personal
Los créditos de pago con destino a satisfacer gastos de personal especificarán, dentro de cada programa, la plantilla adscrita al mismo con indicación de las nuevas incorporaciones previstas, de la relación jurídica que le une al Ente de que se trate, la categoría profesional que ostenta y los distintos conceptos retributivos.
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIONES ORGÁNICA Y FUNCIONAL
Artículo 48 Ámbito
Con independencia de su elaboración por programas, los estados de gastos de los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma se elaborarán de acuerdo con una clasificación orgánica de los mismos y otra funcional.
Artículo 49 Clasificación orgánica
La clasificación orgánica presentará, con el nivel de especificación organizativa que se determine, los créditos de pago y los de compromiso agrupados en base a la estructura contable a que se refieren los artículos 37 y 38 de la presente Ley.
Artículo 50 Clasificación funcional
La clasificación funcional agrupará los créditos de pago y los de compromiso según la naturaleza de las actividades a desarrollar por cada unidad organizativa que se determine.
CAPÍTULO V
PRESUPUESTOS Y CUENTAS ANUALES PREVISIONALES
Artículo 51 Enumeración
1.- Las actividades de todo tipo de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma quedarán reflejadas en los Presupuestos de Explotación y de Capital de tales entidades a los que se añadirá un estado de compromisos futuros de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.
2.- Asimismo, se incluirá una Memoria comprensiva de las actividades generales de cada entidad, las principales realizaciones llevadas a cabo y los objetivos generales a alcanzar y su cuantificación, así como una clasificación territorial de los gastos e inversiones a realizar durante el ejercicio. La Memoria a la que se ha hecho referencia se presentará, además, consolidada en los casos en que la legislación mercantil exija la presentación consolidada de las cuentas y los informes de gestión.
3.- Como información adicional, se acompañarán las Cuentas anuales previsionales, que se elaborarán de acuerdo a los criterios contables del Plan General de Contabilidad.
SECCIÓN 1
LOS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN Y DE CAPITAL
Artículo 52 Presupuesto de Explotación
El Presupuesto de Explotación recogerá, detallado por conceptos, todos los gastos y los ingresos referidos al desarrollo de la actividad de cada entidad en el ejercicio presupuestario. Los ingresos provenientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se presentarán desglosados.
Artículo 53 Presupuesto de Capital
El Presupuesto de Capital recogerá, detallado por conceptos, las inversiones a realizar en el ejercicio presupuestario y su financiación correspondiente. Las inversiones se desglosarán, como mínimo, en reales y financieras. Las fuentes de financiación diferenciarán las aportaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de cualquier otra entidad que participe en el capital o fondo social así como el endeudamiento.
Artículo 54 Carácter de las dotaciones
1.- Las dotaciones, tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto de capital, tendrán, con las expresiones que se establecen en el párrafo siguiente, carácter estimativo, recogiendo en consecuencia las previsiones de la entidad respectiva sobre el desarrollo de su actividad durante el ejercicio presupuestario.
2.- Tendrán siempre carácter limitativo cada uno de los siguientes conceptos: las inversiones financieras, los gastos de personal, los recursos ajenos, la suma de las transferencias y subvenciones corrientes y de capital a conceder y la suma de las inversiones en inmovilizado material e intangible.
3.- Su modificación se llevará a cabo de conformidad al régimen establecido en el Capítulo octavo del Título V de esta Ley. A estos efectos se entenderá como limitativo el importe total presupuestado para cada uno de los conceptos arriba mencionados, en cada entidad.
Artículo 55 Compromisos futuros
El estado de compromisos futuros recogerá las inversiones, subvenciones y gastos de carácter no periódico que, iniciándose en el ejercicio corriente, se prevean devengar en varios ejercicios. La modificación de las dotaciones a que hacen referencia se realizará de conformidad a lo establecido en el capítulo octavo del título V de esta ley.

SECCIÓN 2
LOS ESTADOS FINANCIEROS PREVISIONALES
Artículo 56 Definiciones y contenido
1.- El Balance Previsional recogerá la situación patrimonial y financiera de la entidad respectiva prevista al último día del ejercicio económico.
2.- La Cuenta de Pérdidas y Ganancias Previsional recogerá todas las previsiones de gastos e ingresos a realizar durante el ejercicio económico por la respectiva entidad así como el resultado contable estimado.
3.- El Cuadro de Financiamiento Previsional recogerá las previsiones de recursos a obtener y sus diferentes orígenes así como la aplicación o empleo de los mismos en inmovilizado o circulante con el fin de conocer las variaciones previstas en la situación patrimonial o financiera de cada entidad a lo largo del ejercicio económico.
CAPÍTULO VI
TERRITORIALIZACIÓN
Artículo 57 Clasificación territorial
1.- La estructura de los programas incluirá una clasificación territorial de los ingresos, créditos de pago y de compromiso en la medida en que lo permitan la naturaleza de los distintos conceptos y las circunstancias previstas para su realización, de acuerdo con las normas que se establezcan reglamentariamente.
2.- En todo caso se territorializarán las operaciones de capital.
3.- La territorialización de los gastos e ingresos contemplados en los apartados anteriores se llevará a cabo por Territorios Históricos y, en su caso, en función de otras circunscripciones territoriales que se considere conveniente.