Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
- Publicado en BOPV núm. 122 de 28 de Junio de 2011 y BOE núm. 162 de 08 de Julio de 2011
- Vigencia desde 29 de Junio de 2011. Revisión vigente desde 18 de Febrero de 2021
TÍTULO VIII
LA LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 123 Fecha de cierre
Los Presupuestos Generales del ejercicio se cerrarán el 31 de diciembre de cada año respecto a los derechos liquidados y obligaciones devengadas hasta dicha fecha.
Artículo 124 Documentación
1.- La documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales, adecuadamente sistematizada, estará compuesta e integrada por la siguiente documentación que en todo caso tendrá el carácter de mínima:
- A) Resultados del Ejercicio con la siguiente estructura:
- B) Cuenta de Tesorería del Ejercicio compuesta por las operaciones realizadas por la Tesorería General del País Vasco en el año natural distinguiendo las que corresponden al presupuesto vigente y a los anteriores, con indicación de la situación de la Tesorería General al final del ejercicio presupuestario.
- C) Cuenta de Liquidación del Ejercicio Presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma integrada por:
- a) Cuadros demostrativos de los créditos de pago con el siguiente detalle:
- - Créditos de pago autorizados inicialmente y sus modificaciones con indicación en este último caso de las leyes, disposiciones y acuerdos en que se soportan.
- - Las obligaciones contraídas con cargo a los créditos totales autorizados.
- - Pagos realizados durante el ejercicio.
- - Los remanentes de crédito de pago.
- b) Cuadros demostrativos de los créditos de compromiso con indicación de los autorizados inicialmente, su modificación y su grado de utilización.
- c) Cuadros demostrativos del estado de ingresos conteniendo:
- - Las previsiones de ingresos.
- - Los derechos reconocidos y liquidados.
- - Los ingresos realizados durante el ejercicio.
La información contenida en los tres apartados anteriores contendrá el grado de realización de los programas y se dará a nivel concepto.
- D) Cuenta de Liquidación del Ejercicio Presupuestario de los Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, que se presentará en iguales términos que los contemplados en el apartado C) anterior.
- E) La Cuenta de Liquidación del Ejercicio Presupuestario de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma integrada por:
- a) Liquidación de los presupuestos de explotación y de capital, así como un estado de compromisos futuros y su ejecución.
- b) Cuentas anuales de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma así como las cuentas anuales consolidadas y auditadas de los grupos de entidades con los informes de auditoría respectivos.
- F) Las Cuentas de la Seguridad Social elaboradas de acuerdo con las disposiciones específicas que regulan esta materia.
2.- A la documentación mencionada en los apartados C, D, E y F se unirá una memoria del grado de cumplimiento de los objetivos programados con indicación de los previstos alcanzados.
Artículo 125 Elaboración
1.- La documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales será elaborada por los servicios correspondientes del Departamento competente en materia de control económico interno y contabilidad con anterioridad al 31 de mayo del ejercicio siguiente.
2.- La fecha a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los plazos establecidos en la normativa que sea aplicable a las Sociedades Públicas.
3.- La documentación a que se refiere el párrafo 1 anterior se acompañará al proyecto de ley de Presupuestos Generales a título meramente informativo, en los términos que establece el artículo 61 de la presente Ley.
Artículo 126 Aprobación
1.- La documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales, junto con aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma que se exija en su caso, será remitida por el Gobierno al Parlamento para su debate y aprobación, mediante el correspondiente proyecto de ley, en el plazo de dos meses desde la emisión del correspondiente informe de fiscalización por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
2.- El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas intervendrá en el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior en los términos contenidos en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.