Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías (Vigente hasta el 05 de Julio de 1990).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 7 de 21 de Marzo de 1981 y BOE núm. 107 de 04 de Mayo de 2012
- Vigencia desde 10 de Abril de 1981. Esta revisión vigente desde 04 de Mayo de 1982 hasta 05 de Julio de 1990
TÍTULO II
De los Órganos de Gobierno
Artículo 8
El Centro de Contratación de Cargas estará regido por los siguientes órganos de Gobierno:
Artículo 9
1. El Consejo General y la Comisión Ejecutiva constituyen los órganos colegiados del C.C.C., asumiendo las funciones de deliberación, decisión y ejecución previstas en la presente Ley.
2. El Director Gerente es el órgano unipersonal, al que compete la dirección administrativa y técnica de la actividad del C.C.C., bajo la superior autoridad del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, asistiendo a las sesiones de los mismos con voz pero sin voto.
Artículo 10
1. El Consejo General constituye el órgano superior de la Entidad y lo forman los siguientes Consejeros:
- a) Un representante de las Cámaras de Comercio por cada Territorio Histórico.
- b) Dos representantes de las agencias de transporte por cada Territorio Histórico.
- c) Un representante de los asalariados del transporte por cada Territorio Histórico.
- d) Cuatro representantes de los transportistas por cada Territorio Histórico:
- e) Un representante de los usuarios del transporte de mercancías, por cada Territorio Histórico.
- f) Un representante de las Diputaciones Forales por cada Territorio Histórico.
2. El Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, oída la Comisión de Transportes del País Vasco, podrá modificar la composición del Consejo General.
Artículo 11
1. Como órgano permanente del C.C.C. funcionará una Comisión Ejecutiva que se compondrá de los siguientes miembros:
- a) Un representante de las Cámaras de Comercio.
- b) Un representante de los asalariados del transporte.
- c) Dos representantes de las agencias de transporte.
- d) Cuatro representantes de los transportistas:
- e) Un representante de las Diputaciones Forales por cada Territorio Histórico.
- f) Un representante de los usuarios
2. La composición de la Comisión Ejecutiva podrá ser modificada por acuerdo del Consejo General, guardando siempre proporcionalidad con los representantes de dicho Consejo.
Artículo 12
Para la elección de Presidente y Vicepresidente del Consejo General, que lo serán también de la Comisión Ejecutiva, los autopatronos propondrán un candidato y otro las Empresas que posean más de tres camiones propios y las agencias de transporte.
Se procederá a una votación por todos los miembros del Consejo General, siendo nombrado Presidente quien tenga el mayor número de votos y Vicepresidente el siguiente.
Artículo 13
La duración de los cargos, tanto en el Consejo General como en la Comisión Ejecutiva, será de cuatro años, si bien el Presidente y el Vicepresidente, se alternarán en sus funciones al cumplirse la mitad del período para el que fueron designados.
Artículo 14
En todo caso, el cargo de Consejero será incompatible con el ejercicio de funciones retribuidas por cuenta del C.C.C.
Artículo 15
1. El Director Gerente será propuesto por el Consejo General y nombrado por el Consejero del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.
2. De igual forma y para la gestión de las distintas Oficinas de Distribución y Control será el Consejo General quien proponga a los Gerentes de dichas Oficinas, siendo nombrados por el Consejero de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.
3. El Director Gerente y los Gerentes de las Oficinas de Distribución y Control actuarán en régimen de dedicación absoluta.
Artículo 16
1. Las convocatorias del Consejo General y la Comisión Ejecutiva corresponden al Presidente y deberán ser acordadas y notificadas con una antelación mínima de cuatro días. A las mismas se acompañará el Orden del Día.
2. El Presidente deberá acordar la convocatoria en un plazo no superior a diez días cuando lo solicite un treinta por cien de los miembros del Consejo General o de la Comisión Ejecutiva.
3. La inclusión, deliberación y adopción de acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día, requerirá, en todos los supuestos, el voto favorable de la mayoría de los componentes del órgano colegiado.
4. Excepcionalmente, y para supuestos de urgencia, los plazos señalados en los puntos uno y dos se reducirán a la mitad.
Artículo 17
1. Las sesiones ordinarias del Consejo General tendrán lugar al menos una vez cada trimestre natural, y las de la Comisión Ejecutiva mensualmente, siendo necesaria para la válida constitución en primera convocatoria la presencia de la mitad más uno de los componentes de derecho.
2. Las sesiones en segunda convocatoria se celebrarán dos horas después de la señalada para la primera.
3. Para la válida constitución en segunda convocatoria, el número de Consejeros asistentes no podrá ser inferior a un tercio de los miembros de derecho, para el Consejo General. La Comisión Ejecutiva requerirá, en segunda convocatoria, la asistencia de un número de Consejeros representantes no inferior a la mitad de los miembros de derecho.
4. Para la adopción de acuerdos y salvo lo previsto expresamente en este artículo, bastará la mayoría simple de los Consejeros presentes; en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 18
Son atribuciones del Consejo General:
- a) Proponer al Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, la constitución o supresión de Oficinas de Distribución y Control.
- b) Proponer al Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos para su aprobación por el Gobierno Vasco, los Proyectos de Ley de modificación del presente articulado.
- c) La aprobación y modificación de la normativa interna de las Oficinas de Distribución y Control.
- d) La aprobación, modificación o revisión de los planes de actuación del C.C.C. y específicamente los financieros, los de inspección y los de control.
- e) La determinación de los planes de gestión e inversión de las distintas Oficinas de Distribución y Control.
-
f)
La aprobación de presupuestos de ordenación de exacciones, operaciones de créditos, censura de cuentas, reconocimiento de créditos, cobros y pagos y cualquier clase de compromisos económicos según el ordenamiento jurídico vigente.
La referencia a la «censura de cuentas y ordenación de exacciones» contenida en el presente artículo 18, f) ha sido declarada inconstitucional y nula por Sentencia del TC (Pleno) de 16 noviembre 1981, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 814/1981 («B.O.E.» 28 noviembre). SENTENCIA de 16 Nov. 1981 (recurso de inconstitucionalidad núm. 814/1981, por la que se declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los arts. que se citan de la Ley 3/1981 del Parlamento Vasco sobre Centros de contratación de cargas de transporte terrestre de mercancías) Sentencia 37/1981 del TC, Sala Pleno, 16 Nov. (Rec. 184/1981)
- g) La autorización de servicios cuando su duración exceda a la del mandato de cada Consejo General.
- h) Elaborar planes de gestión y coordinación de las distintas Oficinas de Distribución y Control así como la coordinación con otros C.C.C. que pudieran crearse en el resto del Estado.
- i) La aprobación de los proyectos para obras de infraestructura relacionadas con el C.C.C.
- j) La aprobación de las ordenanzas generales del C.C.C.
- k) La aprobación de las plantillas de personal y su remuneración de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- l) La destitución o reposición de empleados del C.C.C.
- m) La aprobación, a iniciativa del Director Gerente, de modificaciones de la estructura y funciones de los servicios administrativos y técnicos del C.C.C.
- n) El ejercicio de las competencias no atribuidas expresamente a ningún otro órgano de Gobierno del C.C.C.
- ñ) Las dimanantes del apartado d) del artículo 26.
- o) La incoación de expedientes disciplinarios a empleados y la suspensión previa de los mismos.
- p) Sancionar en materia de empleo.
Artículo 19
Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva:
- a) La dirección y elaboración de los programas de desarrollo de los planes de actuación.
- b) El desarrollo de las directrices que en cada caso señale el Consejo General en las materias de su competencia.
- c) El informe de asuntos de competencia del Consejo General a requerimiento de éste.
- d) La elaboración de las instrucciones generales de régimen interior.
- e) El desarrollo de la gestión económica conforme a los presupuestos aprobados y a sus bases de ejecución.
- f) La resolución de los expedientes relativos a la disposición de cualquier título de bienes y derechos del C.C.C. cuya cuantía no exceda del 10% del presupuesto del mismo ni dure la cesión menos de cinco años.
- g) Proponer el importe y la forma de pago del canon de servicio.
- h) La autorización de servicios complementarios cuando su duración sea inferior a la del mandato de cada Consejo General.
- i) El nombramiento y jubilación de los empleados sujetos a la legislación laboral de acuerdo con las normas establecidas y las plantillas aprobadas por el Consejo General.
- j) La adopción de resoluciones para personarse y oponerse en asuntos litigiosos en los que el C.C.C. fuera demandado y para ejercitar toda clase de acciones en asuntos civiles, criminales, contencioso-administrativos, laborales y administrativos, sin perjuicio de las facultades del Presidente en caso de urgencia.
Artículo 20
Son atribuciones del Presidente:
- a) Representar al C.C.C. en toda clase de negocios jurídicos con facultad para conferir mandatos, delegar y otorgar poderes.
- b) Presidir los órganos colegiados del C.C.C. publicando, cumpliendo y haciendo cumplir las leyes, el presente articulado y los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva.
- c) Convocar, fijar el Orden del Día, presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, dirigiendo sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
- d) Autorizar las actas de las reuniones, los certificados de los acuerdos y las cuentas de inventarios de bienes.
- e) Velar por el desarrollo del C.C.C. y la ejecución y realización de sus obras y servicios.
- f) Y, en general, representar al C.C.C. ante los tribunales y ante los órganos administrativos, registros de la propiedad, notarios y frente a terceros.
Artículo 21
Son atribuciones del Vicepresidente:
- a) Ejecutar las órdenes del Presidente y ejercer las atribuciones que expresamente le delegue.
- b) Ostentar la representación por delegación del Presidente en organismos públicos o ante sus representantes.
- c) Elevar informes al Presidente sobre la gestión del C.C.C.
- d) Ejercer la alta inspección de las Oficinas de Distribución y Control.
Artículo 22
El Director Gerente del C.C.C. asumirá las siguientes funciones:
- a) La Dirección administrativa y técnica del C.C.C. ostentando la jefatura de todos sus servicios.
- b) Proponer al Consejo General, a la Comisión Ejecutiva y a la Presidencia cuantas medidas considere convenientes en orden al funcionamiento de las Oficinas de Distribución y Control y al adecuado cumplimiento de sus fines.
- c) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de los distintos órganos rectores del C.C.C. y asumir las funciones que éstos le deleguen expresamente.
- d) Impulsar y dirigir la actividad del C.C.C. de conformidad con las directrices emanadas del Consejo General, de la Comisión Ejecutiva y del Presidente.
- e) Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de las Oficinas de Distribución y Control.
- f) Someter a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto del presupuesto del C.C.C. y la memoria, balance y cuenta de explotación de cada ejercicio para su estudio y posterior elevación al Consejo General.
- g) Ordenar con sujeción a las bases de ejecución del presupuesto, los pagos correspondientes.
- h) Informar periódicamente al Consejo General, a la Comisión Ejecutiva y al Presidente, del funcionamiento del C.C.C. proponiendo las medidas oportunas.
Artículo 23
El Consejo General podrá acordar la constitución de ponencias para el estudio de aquellos asuntos que, siendo de su competencia, requieran, por su importancia, examen previo.
Artículo 24
El Consejero del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, en el plazo de cinco días a partir de la notificación a aquél de los mismos, podrá suspender los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva. Transcurrido dicho plazo sin que ejerza tal derecho, aquéllos serán ejecutivos.