DECRETO 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
- Órgano CONSELLERIA DE INMIGRACION Y CIUDADANIA
- Publicado en DOCV núm. 6056 de 14 de Julio de 2009
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2009. Esta revisión vigente desde 11 de Junio de 2014


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo único.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
-
Reglamento de la Ley de Integración de las Personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
- TÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FOMENTO A LA INTEGRACIÓN
-
TÍTULO II.
DEL COMPROMISO DE INTEGRACIÓN
-
CAPÍTULO I.
Del contenido del Compromiso de Integración y del Programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana escuela de acogida
- Artículo 4 Del Compromiso de Integración
- Artículo 5 El programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida
- Artículo 6 Contenido del programa
- Artículo 7 Difusión del programa
- Artículo 8 Impartición del programa
- Artículo 9 Estructura organizativa para la aplicación del programa
- Artículo 10 Certificados acreditativos
- Artículo 11 Formación continua de las personas inmigrantes
- CAPÍTULO II. De la ejecución del Programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana escuela de acogida
-
CAPÍTULO I.
Del contenido del Compromiso de Integración y del Programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana escuela de acogida
- TÍTULO III. DE LOS PLANES DE INTEGRACIÓN
-
TÍTULO IV.
DE LA MEDIACIÓN INTERCULTURAL
- Artículo 19 La mediación intercultural
- Artículo 20 La figura del mediador o de la mediadora intercultural
- Artículo 21 Principales funciones del mediador o mediadora intercultural
- Artículo 22 Ubicación de la figura del mediador o mediadora intercultural
- Artículo 23 Procedimiento de actuación del mediador o mediadora intercultural
-
TÍTULO V.
DE LAS AGENCIAS DE MEDIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y LA CONVIVENCIA SOCIAL
-
CAPÍTULO I.
Reglas generales aplicables a las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social
- Artículo 24 Las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social
- Artículo 25 Principios rectores de organización y funcionamiento de las Agencias AMICS y la Red de AMICS
- Artículo 26 Tipología
- Artículo 27 Usuarios o usuarias
- Artículo 28 Derechos de los usuarios o las usuarias
- Artículo 29 Obligaciones de los usuarios o las usuarias
- Artículo 30 Requisitos de constitución
- Artículo 31 Apertura de la Agencia
- Artículo 32 Adscripción de las Agencias AMICS
- Artículo 33 Funciones Las Agencias AMICS tendrán, preferentemente, las siguientes funciones
- Artículo 34 Estructura y funcionamiento
- Artículo 35 Obligaciones de las Agencias AMICS Las Agencias AMICS adheridas a la Red deberán cumplir las siguientes obligaciones
- Artículo 36 Financiación
- Artículo 37 Gestión
- CAPÍTULO II. De la red de Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social
-
CAPÍTULO III.
El registro de la red de AMICS
- Artículo 41 Constitución, carácter y adscripción del Registro
- Artículo 42 Estructura y organización del Registro
- Artículo 43 Los asientos registrales
- Artículo 44 El número registral
- Artículo 45 El procedimiento de inscripción registral
- Artículo 46 Comunicación de la variación de datos registrales
- Artículo 47 Efectos de la inscripción registral
- Artículo 48 Cancelación de las inscripciones
-
CAPÍTULO I.
Reglas generales aplicables a las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social
- TÍTULO VI. DE LOS ESPACIOS INTERCULTURALES
-
TÍTULO VII.
EL FORO VALENCIANO DE LA INMIGRACIÓN
- Artículo 53 El Foro Valenciano de la Inmigración
- Artículo 54 Composición del Foro Valenciano de la Inmigración
- Artículo 55 Funciones
- Artículo 56 Régimen de funcionamiento
- Artículo 57 Convocatoria y asistencia
- Artículo 58 Comisiones de Trabajo
- Artículo 59 Duración del mandato
- Artículo 60 Secretaría Administrativa
- TÍTULO VIII. EL OBSERVATORIO VALENCIANO DE LA INMIGRACIÓN
-
Reglamento de la Ley de Integración de las Personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
PREÁMBULO
Tras la aprobación de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, y como prevé su disposición final segunda, se hace necesario el desarrollo reglamentario del mencionado texto normativo, con el fin de establecer las bases fundamentales del modelo de integración social de las personas inmigrantes que se encuentran en la Comunitat Valenciana que dicha Ley contempla.
En efecto, la Ley 15/2008 determina los parámetros esenciales de un modelo que posibilite la efectiva integración social de las personas inmigrantes que se encuentran en la Comunitat Valenciana. Una integración que deberá consolidarse mediante una convivencia respetuosa con los valores constitucionales y que contribuya al bienestar de todos. El número de personas que, provenientes del resto del mundo, deciden buscar nuevas oportunidades en la Comunitat Valenciana es cada vez mayor, una realidad que ha quedado reflejada en el propio Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, al referirse a este colectivo social como uno de los ámbitos de actuación primordial de la Generalitat, en los artículos 10.3 y 49.1.27ª. Así pues, el crecimiento de la población inmigrante en la Comunitat Valenciana arroja nuevos retos a la sociedad valenciana en general, y a los poderes públicos en particular.
La integración de las personas inmigrantes en la sociedad valenciana implica el reconocimiento de una serie de derechos, así como el cumplimiento de unos deberes que parten de las normas de convivencia y organización que se ha dotado democráticamente la sociedad. Todo ello dentro del respeto a la identidad cultural y religiosa de los recién llegados. En este sentido, la integración sólo puede hacerse efectiva a través del conocimiento mutuo. Para ello, los poderes públicos deberán promover las medidas necesarias para alcanzar dicho fin.
Tanto la Ley 15/2008 como el presente texto normativo recogen las directrices marcadas por la Unión Europea en la Directiva 2003/109/ CE, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración; en la Decisión del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior en Bruselas, de 19 de noviembre de 2004, y en la Comunicación de la Comisión (2005) 389, que lleva por título «Programa Común para la Integración-Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea». Estos documentos subrayan el carácter transversal de las políticas de integración, las cuales deben tener en cuenta no sólo aspectos económicos y sociales, sino también aquellos relacionados con la diversidad cultural y religiosa, la ciudadanía y la participación.
El Reglamento supone el complemento necesario para la ejecución de la Ley 15/2008. En este sentido, regula con detalle el Compromiso de Integración, así como el contenido y la ejecución del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida, contemplados en la citada Ley. Por otro lado, desarrolla la Ley 15/2008 por lo que se refiere a la regulación de los distintos instrumentos de integración que plantea, como es la figura del mediador intercultural, las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) y la Red que conforman, los Espacios Interculturales, el Foro Valenciano de la Inmigración y el Observatorio Valenciano de la Inmigración. Asimismo, se crea el Registro de Agencias AMICS y de entidades locales adheridas a la Red de AMICS.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de julio de 2009,
DECRETO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, que figura como anexo de la presente disposición.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única Divulgación de actividades
La Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes efectuará periódicamente campañas de divulgación de las actividades que, en el marco de la Ley de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana y del Reglamento se contemplan, y, de manera especial, las relativas al programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Mediadores interculturales
La persona que esté trabajando como mediador intercultural que, a la entrada en vigor del Reglamento, no posea la formación requerida en el artículo 20, tendrá el plazo de un año para adquirirla.
Segunda Agencias AMICS
Las Agencias AMICS ya constituidas y abiertas al público a la entrada en vigor del Reglamento disponen de un año desde su entrada en vigor para aprobar el Plan de Integración Social de las Personas Inmigrantes requerido en el artículo 30.2 del Reglamento. La Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes será competente para determinar las entidades locales que quedarán excluidas como Agencias AMICS en el supuesto de incumplir con las obligaciones derivadas del Reglamento.
Tercera Foro Valenciano de la Inmigración
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 del Reglamento, los miembros del Foro Valenciano de la Inmigración que a la entrada en vigor del Reglamento tuviesen señalado un período de nombramiento, permanecerán como tales hasta que finalice el mandato señalado para el que fueron designados, procediéndose entonces a una nueva designación según el procedimiento establecido en el Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única Derogación normativa
1. Se derogan el Decreto 34/2002, de 26 de febrero, del Consell, por el que se creó el Foro Valenciano de la Inmigración, y los Decretos 89/2002, de 30 de mayo, 178/2002, de 28 de octubre, 190/2007, de 5 de octubre, y 100/2008, de 4 de julio, de modificación del primero.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Única Entrada en vigor
El Reglamento entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 10 de julio de 2009
El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Inmigración y Ciudadanía, RAFAEL BLASCO CASTANY