DECRETO 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
- Órgano CONSELLERIA DE INMIGRACION Y CIUDADANIA
- Publicado en DOCV núm. 6056 de 14 de Julio de 2009
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2009. Esta revisión vigente desde 11 de Junio de 2014
TÍTULO II
DEL COMPROMISO DE INTEGRACIÓN
CAPÍTULO I
Del contenido del Compromiso de Integración y del Programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana escuela de acogida
Artículo 4 Del Compromiso de Integración
1. Con carácter voluntario, se pone a disposición de las personas inmigrantes mayores de edad que residan en la Comunitat Valenciana un Compromiso de Integración, como manifestación del mutuo interés por procurar la plena incorporación en la sociedad valenciana. El Compromiso de Integración consiste en el ofrecimiento, por parte de la Generalitat, del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida, que facilite a la persona inmigrante los conocimientos básicos sobre aquélla y en la manifestación de la voluntad de la persona inmigrante de seguir con aprovechamiento dicho programa.
2. La persona que supere con aprovechamiento dicho programa recibirá un certificado acreditativo, que podrá hacer valer en sus relaciones sociales y jurídicas.
3. La Generalitat se compromete a fomentar las condiciones adecuadas para que las personas inmigrantes puedan mantener su identidad cultural, dentro del marco constitucional.
Artículo 5 El programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida
1. El programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida garantiza a la persona inmigrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
2. Las actividades formativas oportunas se realizarán teniendo en cuenta la situación personal, familiar y laboral de la persona inmigrante y desde el pleno respeto a su cultura y religión, dentro del marco constitucional.
3. El programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida es el instrumento de actuación básico del Compromiso de Integración y consiste en el proceso temporal de actividades encaminadas a garantizar que la persona inmigrante pueda adquirir el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la organización política, aspectos culturales y sociales y los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
4. El seguimiento de este programa será gratuito.
Artículo 6 Contenido del programa
El programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida tendrá los siguientes contenidos:
- 1. Valores y reglas de convivencia democrática.
- 2. Derechos y deberes establecidos en la Constitución y en las Leyes.
- 3. Organización política del Estado y de la Comunitat Valenciana.
- 4. Conocimientos de la lengua valenciana.
- 5. Conocimientos del castellano.
- 6. Conocimiento suficiente del sistema de relaciones laborales, servicios de empleo y formación profesional.
- 7. Conocimiento de los datos geográficos, históricos, económicos, sociales y culturales básicos de la Comunitat Valenciana.
Artículo 7 Difusión del programa
1. La Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes editará los textos básicos que servirán de soporte para el programa de formación, para lo que podrá establecer los convenios de colaboración que considere necesarios con entidades o instituciones públicas o privadas con experiencia docente y formativa.
2. Se dará publicidad de los elementos básicos del programa a través de la Red de AMICS, de las oficinas y dependencias de la administración de la Generalitat con cometidos sociales y de las entidades locales.
Artículo 8 Impartición del programa
1. Los contenidos del programa se adaptarán a las circunstancias personales de la persona inmigrante, que seguirá los que sean más adecuados y eficaces, sin que sea necesario que se sigan todos ellos, garantizando, en todo caso, el respeto a su cultura y religión, siempre dentro del marco constitucional.
2. El programa tendrá una duración mínima de 40 horas lectivas.
Artículo 9 Estructura organizativa para la aplicación del programa
La Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes constituirá una Comisión de Seguimiento y Actualización del Programa, cuyo cometido será la gestión y coordinación de las actividades formativas contempladas en el Reglamento.
Artículo 10 Certificados acreditativos
1. Finalizado el programa, la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes otorgará el pertinente certificado a favor del que lo haya superado con aprovechamiento.
2. Las personas inmigrantes podrán hacer valer estos certificados en sus relaciones jurídicas y sociales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Asimismo, podrán tener eficacia en el ámbito estatal conforme a los acuerdos que se alcance con la administración General del Estado en cuanto a su reconocimiento oficial.
Artículo 11 Formación continua de las personas inmigrantes
Con la finalidad de alcanzar la integración plena de las personas inmigrantes, la Generalitat procurará y apoyará actuaciones formativas complementarias al programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida, encaminadas a fortalecer los conocimientos de las personas inmigrantes.
CAPÍTULO II
De la ejecución del Programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana escuela de acogida
Artículo 12 Sistema de ejecución del programa
Para la ejecución del programa, la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes podrá establecer instrumentos de colaboración con las entidades locales y los agentes sociales.
Artículo 13 Medios personales
Las entidades locales y los agentes sociales que participen en este programa deberán dotarse de los medios personales adecuados para proporcionar las actividades formativas contenidas en el programa. Las personas que impartan el contenido del programa deberán ser diplomados o licenciados en aquellas especialidades que guarden relación con las materias a impartir.
Artículo 14 Medios materiales
Las entidades locales y los agentes sociales que participen en este programa deberán dotarse también de los medios materiales adecuados para proporcionar las actividades formativas contenidas en el programa.
Artículo 15 Autorización
La impartición del programa requerirá la autorización previa de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
Véase O [COMUNIDAD VALENCIANA] 11/2010, 27 septiembre, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la autorización para la impartición del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida («D.O.C.V.» 4 octubre).
Artículo 16 Acceso al programa de los ciudadanos a los que se aplica el régimen comunitario
Los ciudadanos a los que se aplica el régimen comunitario residentes en la Comunitat Valenciana podrán acceder al programa atendiendo a los medios personales y materiales disponibles.