DECRETO 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana.
- Órgano CONSELLERIA DE INMIGRACION Y CIUDADANIA
- Publicado en DOCV núm. 6056 de 14 de Julio de 2009
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2009. Esta revisión vigente desde 11 de Junio de 2014


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TÍTULO VIII
EL OBSERVATORIO VALENCIANO DE LA INMIGRACIÓN
Artículo 61 Creación
Se crea el Observatorio Valenciano de la Inmigración como herramienta de investigación sobre los flujos migratorios de la Comunitat Valenciana.
Artículo 62 Funciones
1. Corresponden al Observatorio Valenciano de la Inmigración las siguientes funciones:
- a) Realizar actividades de investigación para facilitar el conocimiento, análisis y valoración de la incidencia de los flujos migratorios.
- b) Llevar a cabo actividades de formación para mejorar la calidad de las respuestas que tanto las Administraciones Públicas como los profesionales y el resto de agentes sociales que intervienen en materia de inmigración vayan a dar.
- c) Crear un Centro de Documentación especializado en materia de inmigración, que preste sus servicios a todos los interesados.
2. Su actuación se caracterizará por la permanencia y estabilidad en la recogida de datos y por su implicación en el intercambio de información en materia de inmigración con la administración General del Estado, así como con el resto de Comunidades Autónomas y entidades locales, si su tarea en concreto lo aconsejase.
3. Los informes y estudios del Observatorio serán objeto de pública difusión.
Artículo 63 Composición
El Observatorio Valenciano de la Inmigración estará compuesto por los siguientes miembros:
- 1. Presidente: la persona titular de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes o persona en quien delegue.
- 2. Coordinador: designado por el Presidente de entre los Vocales.
- 3. Vocales: en número de seis, designados entre profesionales de reconocido prestigio de distintos ámbitos y actividades profesionales relacionados con la integración social de las personas inmigrantes, que serán nombrados por la persona titular de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
- 4. Secretaría: será desempeñada por un funcionario o una funcionaria de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, que actuará con voz pero sin voto en sus deliberaciones.
Artículo 64 Normas de funcionamiento
1. El Observatorio se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre y con carácter extraordinario cuando lo convoque la presidencia del mismo, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad de los miembros del Observatorio.
2. Compete a la presidencia del Observatorio convocar sus reuniones con, al menos, 15 días de antelación y fijar el Orden del Día. El plazo de convocatoria podrá reducirse en caso de urgencia.
3. Compete al Coordinador la dirección de las actuaciones del Observatorio, así como la propuesta de constitución de Comisiones o Grupos de Trabajo.
4. El Observatorio podrá constituir Comisiones o Grupos de trabajo específicos por áreas de actuación para el ejercicio de las funciones previstas en el Reglamento, pudiendo recabar para ello la colaboración de aquellos expertos que, en función de los temas a tratar, estime conveniente.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el Observatorio podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento, que deberán ser aprobadas por la persona titular de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.
6. En los extremos no previstos en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Norma afectada por
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- 11/6/2014
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D 84/2014 de 6 Jun. CA Valenciana (modifica el art. 54 del Reglamento de la L 15/2008 de 5 Dic., integración de las Personas Inmigrantes)
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Artículo 54 del Reglamento redactado por D [COMUNIDAD VALENCIANA] 84/2014, 6 junio, del Consell, por el que se modifica el artículo 54 del Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 10 junio).