Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 35 de 25 de Abril de 1986
- Vigencia desde 15 de Mayo de 1986. Revisión vigente desde 27 de Diciembre de 2019 hasta 26 de Junio de 2020


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TITULO IV
De los elementos personales para la práctica de los juegos
Artículo 22
1. Las personas que realicen su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y/o apuestas no podrán estar inhabilitadas judicialmente para el ejercicio de profesión u oficio relacionados con los mismos.
2. Igual ausencia de inhabilitación se requerirá a las personas que sean socias, participes, administradoras, directoras, gerentes o apoderadas de las citadas empresas.
3. Se someterán al régimen de declaración responsable o, en su caso, al de comunicación previa los procedimientos que en materia de juego y apuestas se determinen reglamentariamente.
4. Las personas empleadas que participen directamente en la práctica de los juegos y apuestas, deberán formar parte de la plantilla de trabajadores de la empresa titular y no podrán tener participación alguna en la sociedad titular de la empresa de juego.
Asimismo, las personas encargadas de controlar la admisión al establecimiento de juego, deberán formar parte de la plantilla de trabajadores de la empresa titular.

5. La contratación por parte de estas empresas de personal extranjero se regirá por la legislación vigente en la materia.

Artículo 23
Las personas menores de edad no podrán participar en los juegos y apuestas comprendidos en esta Ley, ni acceder a los establecimientos a que se refiere el artículo 10.2. Estas limitaciones serán aplicables a las personas que figuren en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas, creado mediante el Decreto 410/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas y se aprueba su Reglamento, en los términos establecidos en la correspondiente inscripción.