Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003 (Vigente hasta el 01 de Enero de 2015).
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 301 de 31 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 38 de 13 de Febrero de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003. Esta revisión vigente desde 30 de Octubre de 2014 hasta 01 de Enero de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TITULO I. MEDIDAS PRESUPUESTARIAS
-
TITULO II.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
- Artículo 2 Modificación de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias
- Artículo 3 Modificaciones de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias
- Artículo 4 Modificaciones de la Ley 13/1986, de 28 de noviembre, de ordenación y defensa de las carreteras del Principado
- Artículo 5 Modificaciones de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de patrimonio del Principado de Asturias
- Artículo 6 Modificaciones de la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos
- Artículo 7 Modificaciones de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias
- Artículo 8 Modificación de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, de sanciones en materia de vivienda
- Artículo 9 Modificaciones de la Ley 2/2001 de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social
- Artículo 10 Del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
-
TITULO III.
MEDIDAS FISCALES
- CAPITULO I. DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
-
CAPITULO II.
DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
- Artículo 12
- Artículo 13 Mejora en las reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones establecida al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión
- CAPITULO III. DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
- CAPITULO IV. DE LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO
- CAPITULO V. NORMAS DE GESTIÓN TRIBUTARIA
-
CAPITULO VI.
OTRAS MEDIDAS FISCALES
- Artículo 19 Modificaciones del Texto Refundido de las leyes de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio
- Artículo 20 Modificación de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias
- CAPITULO VII. DEL IMPUESTO SOBRE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
BOPA 31 Enero 2003. Rectificación de errores L 15/2002 de 27 Dic. CA Asturias (medidas presupuestarias, administrativas y fiscales)
- Afectaciones recientes
-
- 1/1/2015
- 30/10/2014
-
DLeg 2/2014 de 22 Oct. CA Asturias (aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado)
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Artículo 13 derogado por la disposición derogatoria del D Leg. [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 2/2014 de 22 Oct. por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.P.A.» 29 octubre).
Artículo 14 derogado por la disposición derogatoria del D Leg. [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 2/2014 de 22 Oct. por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.P.A.» 29 octubre).
- 1/1/2013
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Punto 2 del apartado uno del artículo 10 redactado por número uno del artículo 40 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2012, 28 diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 («B.O.P.A.» 29 diciembre).
Punto 3 del apartado dos del artículo 10 redactado por número dos del artículo 40 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2012, 28 diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 («B.O.P.A.» 29 diciembre).
Punto 6 del apartado dos del artículo 10 redactado por número tres del artículo 40 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2012, 28 diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 («B.O.P.A.» 29 diciembre).
Apartado dos del artículo 14 redactado por artículo 43 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2012, 28 diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 («B.O.P.A.» 29 diciembre).
Artículo 17 derogado por disposición derogatoria única de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2012, 28 diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 («B.O.P.A.» 2d9 diciembre).
Artículo 18 derogado por disposición derogatoria única de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 3/2012, 28 diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 («B.O.P.A.» 2d9 diciembre).
- 6/11/2012
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TC, Pleno, S 197/2012, 6 Nov. 2012 (Rec. 1819/2003)
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Número 6 del artículo 11 declarado inconstitucional y nulo, con los efectos citados en el fundamento jurídico 4, por la Sentencia TC (Sala Pleno) de 6 noviembre de 2012.
Número 7 del artículo 11 declarado inconstitucional y nulo, con los efectos citados en el fundamento jurídico 4, por la Sentencia TC (Sala Pleno) de 6 noviembre de 2012.
Disposición adicional primera declarada inconstitucional y nula por Sentencia TC (Sala Pleno) 6 Nov. 2012.
- 1/1/2011
- 15/7/2010
- 1/1/2009
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Ley 6/2008 de 30 Dic. CA Asturias (medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los presupuestos generales para 2009)
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Artículo 12 derogado el apartado 1 de la Disposición Derogatoria de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2008, 29 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Artículo 15 derogado el apartado 1 de la Disposición Derogatoria de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2008, 29 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Artículo 16 derogado el apartado 1 de la Disposición Derogatoria de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2008, 29 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
- 1/1/2007
- 13/12/2006
- 1/1/2006
- 1/1/2005
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Letra a) del apartado 2 del número tres del artículo 21 redactada por el artículo 8.uno de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Apartado 4 del número tres del artículo 21 introducido por el artículo 8.dos de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2004, 28 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Número cuatro del artículo 21 redactado por el artículo 8.tres de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2004, 28 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Número cinco del artículo 21 redactado por el artículo 8.cuatro de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2004, 28 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Apartado 3 del número seis del artículo 21 redactado por el artículo 8.cinco de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2004, 28 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Apartado 1 del número quince del artículo 21 redactado por el artículo 8.seis de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2004, 28 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Apartado 1 del número dieciséis del artículo 21 redactado por el artículo 8.siete de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2004, 28 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Apartado 2 del número dieciséis del artículo 21 redactado por el número siete del artículo 8 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2004, 28 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Apartado 4 del número diecisiete del artículo 21 redactado por el artículo 8.ocho de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2004, 28 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Denominación de la Ley modificada por la Disposición Final 1.ª de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2004, 28 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005 («B.O.P.A.» 31 diciembre).
- 1/1/2004
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Letra e) del artículo 12 redactada por el artículo 14 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2003, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Número 5 del artículo 14 introducido por el artículo 16 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2003, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Número 6 del artículo 14 introducido por el artículo 16 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2003, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 15 introducido por el artículo 17 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2003, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
Número 5 del artículo 15 introducido por el artículo 17 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 6/2003, 30 diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales («B.O.P.A.» 31 diciembre).
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
Preámbulo
La mejor y más eficaz ejecución del programa económico contenido en la Ley de presupuestos generales del Principado de Asturias para 2003 exige la adopción de diversas medidas normativas que afectan a los distintos ámbitos en que aquél se desarrolla y cuya efectividad ha de ser simultánea a la entrada en vigor de la norma presupuestaria. Tal es la finalidad de la presente ley, que se estructura, al igual que en años precedentes, en tres grandes bloques configurados como títulos y relativos, respectivamente, a los ámbitos presupuestario, administrativo y fiscal.
En el primero de tales títulos, «Medidas presupuestarias», se realizan determinadas modificaciones de carácter técnico consecuencia del escenario presupuestario impuesto por la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, entre las que cabe destacar la preceptiva autorización del Consejero competente en materia económica y presupuestaria para la concertación de operaciones de endeudamiento por las empresas y entes públicos encuadrados en el sector Administraciones Públicas por la normativa comunitaria. Asimismo, se añade un apartado 4 a la disposición adicional primera por el que se impone a la Universidad de Oviedo la obligación de dar cuenta trimestralmente a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria de la situación de la deuda viva a finales de cada trimestre.
En el título II, bajo la rúbrica de «Medidas administrativas», se acometen diversas modificaciones en la normativa autonómica reguladora de los distintos ámbitos en que la acción administrativa se desarrolla.
En primer lugar y con el propósito de condicionar a la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno la celebración de contratos cuando hayan de comprometerse créditos de futuros ejercicios presupuestarios con independencia de cual sea la duración del contrato, se acometen sendas modificaciones en las leyes 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
La Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias, resulta modificada por un lado al añadirse un artículo 41 bis con la finalidad de establecer en favor de las personas con minusvalía un cupo mínimo en la oferta de empleo público de la Administración regional y por otro al añadirse una disposición adicional quinta bis por la que se crean determinadas escalas de funcionarios.
De la Ley 13/1986, de 28 de noviembre, de ordenación y defensa de las carreteras del Principado, se modifican varios preceptos relativos a su régimen sancionador con el propósito de actualizar las cuantías de las sanciones; asimismo, se establecen las distancias que delimitan las diferentes zonas de los espacios colindantes con las carreteras de titularidad del Principado de Asturias que, por sus características técnicas, tengan la consideración de autopistas, autovías y vías rápidas.
En la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de patrimonio del Principado de Asturias, se modifican diversos preceptos con el propósito de actualizar las cantidades que delimitan la competencia para acordar la explotación de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma.
Con el objeto de obtener una gestión sostenible de los recursos de marisqueo, se modifica la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos, de manera que reglamentariamente se pueda regular la explotación racional y eficaz de dichos recursos mediante el empleo de técnicas submarinas. Asimismo, se amplía la relación de bienes que pueden ser decomisados en la comisión de infracciones en materia de pesca.
La aplicación a las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma del régimen sancionador establecido para las viviendas de protección oficial determina la modificación de la Ley 3/1995, de 13 de marzo, de sanciones en materia de vivienda.
Finalmente, la creación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias constituye la culminación legislativa del proceso de modernización de la Administración tributaria autonómica que se ha venido desarrollando a lo largo de toda la Legislatura y cuya creación ha de redundar en beneficio no sólo de la Administración regional, sino también de las entidades locales cuya gestión tributaria viene siendo desarrollada por aquélla. Se crea así un sistema integrado de funciones tributarias adecuado a un entorno cada vez más complejo y en continuo proceso de transformación, posibilitando con ello una gestión más eficiente y transparente de los recursos públicos, así como un mejor y más cercano servicio a los ciudadanos.
Estructurado en siete capítulos, el título III se dedica a las «Medidas fiscales», que pueden ser agrupadas en torno a tres grandes bloques.
En primer lugar, se encuentran aquellas medidas en las que se materializa el ejercicio de las competencias normativas -sobre determinados tributos estatales total o parcialmente cedidos- atribuidas al Principado de Asturias en virtud de las leyes 21/2001 y 20/2002. En particular, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se crean diversas deducciones en la cuota íntegra autonómica o complementaria con el propósito de favorecer a colectivos que precisan de especial protección, tales como los mayores de 65 años, los discapacitados, las mujeres y jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo y los trabajadores autónomos.
En el impuesto sobre sucesiones y donaciones se crea una reducción en la base imponible con el objeto de favorecer la continuidad en el Principado de Asturias de las empresas individuales o negocios profesionales objeto de transmisión mortis causa y se establece una mejora consistente en la equiparación, a efectos del impuesto, entre cónyuges y parejas estables y entre las situaciones de adopción y acogimiento familiar preadoptivo o permanente.
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por lo que respecta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, se establece un tipo general para las transmisiones de inmuebles, así como diversos tipos reducidos de gravamen aplicables, respectivamente, a las adquisiciones de viviendas protegidas, a los inmuebles incluidos en las transmisiones globales de empresas o negocios y, finalmente, a las transmisiones de inmuebles en las que, siendo de aplicación determinadas exenciones previstas en la normativa reguladora del impuesto sobre el valor añadido, el sujeto pasivo no renuncie a las mismas. En la modalidad de actos jurídicos documentados se ha procedido a fijar el tipo general aplicable a los documentos notariales, así como otro tipo reducido aplicable a aquellos documentos notariales relacionados con la adquisición de viviendas calificadas de protección pública por la Comunidad Autónoma.
Finalmente, respecto de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, y de acuerdo con las competencias normativas a que se refiere la citada Ley 21/2001, se ha procedido a revisar los tipos tributarios y las cuotas fijas.
El segundo de los bloques aludidos está integrado por las disposiciones que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias. Tales disposiciones alcanzan tanto al Texto Refundido de las leyes de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, como a la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias. Entre las modificaciones del texto refundido se encuentran las derivadas de la creación de cuatro nuevas tasas, a saber: la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios; la tasa por servicios prestados por el Registro de la propiedad intelectual del Principado de Asturias; la tasa por expedición de hojas de reclamaciones, y, finalmente, la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. Finalmente, de la Ley 1/1994 se modifican diversos preceptos con el propósito de actualizar los tipos de gravamen y de prorrogar para 2003 la moratoria establecida en su disposición transitoria séptima.
El tercero de los bloques se refiere al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, regulado en el capítulo VII. El tributo tiene carácter extrafiscal, ya que su creación no obedece a un propósito exclusivamente recaudatorio, consustancial a cualquier figura impositiva, sino además, y principalmente, al de desplazar sobre los establecimientos implantados como grandes superficies las incidencias negativas que su actividad genera en el territorio, en el medio ambiente y en la trama del comercio urbano.
El Principado de Asturias tiene la competencia para su establecimiento, por cuanto los artículos 157.1 y 133.2 de la Constitución Española y 44 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias reconocen la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. Asimismo, el Principado de Asturias tiene atribuidas por el Estatuto de Autonomía las competencias normativas correspondientes en las materias de ordenación del territorio, de comercio interior y de protección del medio ambiente