Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 244 de 21 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 7 de 08 de Enero de 2011
- Vigencia desde 21 de Marzo de 2010. Revisión vigente desde 19 de Octubre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- Artículo 1 Objeto de la ley
- Artículo 2 Derecho subjetivo a las prestaciones esenciales del sistema
- Artículo 3 Ámbito de aplicación
- Artículo 4 El sistema de servicios sociales de Castilla y León
- Artículo 5 Finalidad y objetivos del sistema de servicios sociales
- Artículo 6 Reserva de denominación
- Artículo 7 Principios rectores
- Artículo 8 Agentes del sistema
- Artículo 9 Régimen de coordinación y colaboración
- Artículo 10 Destinatarios del sistema
- Artículo 11 Derechos de las personas en relación con la prestación de los servicios sociales
- Artículo 12 De las obligaciones de las personas en relación con la prestación de los servicios sociales
- TÍTULO I. Las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública
- Artículo 13 Concepto y calificación de las prestaciones
- Artículo 14 Clases de prestaciones
- Artículo 15 Organización de las prestaciones
- Artículo 16 El catálogo de servicios sociales de Castilla y León
- Artículo 17 Procedimiento de elaboración y de aprobación del catálogo de servicios sociales
- Artículo 18 Los catálogos de servicios sociales de ámbito local
- Artículo 19 Prestaciones esenciales
- Artículo 20 Prestaciones no esenciales
- Artículo 21 Condiciones para el reconocimiento y disfrute de las prestaciones
- Artículo 22 Garantía de acceso en circunstancias de especial vulnerabilidad
- TÍTULO II. Organización territorial y funcional del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública
- TÍTULO III. Organización integrada para el acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública
- Artículo 34 Organización integrada del sistema
- Artículo 35 Sistema unificado de información
- Artículo 36 El acceso unificado al sistema a través de los Centros de Acción Social
- Artículo 37 Procedimientos e instrumentos de acceso a las prestaciones del sistema
- Artículo 38 Valoración de las situaciones de necesidad, planificación de caso y desarrollo de la intervención
- Artículo 39 Actuación coordinada para la atención de casos
- Artículo 40 Equipos de coordinación interadministrativa o interdepartamental para la atención integrada
- Artículo 41 Acceso y contenido unificados de las prestaciones
- Artículo 42 Registro único de personas usuarias
- Artículo 43 Historia social única
- Artículo 44 Identidad e imagen comunes
- TÍTULO IV. De la distribución de competencias
- TÍTULO V. Calidad de los servicios sociales
- CAPÍTULO I. Criterios de calidad
- CAPÍTULO II. De los profesionales de los servicios sociales
- CAPÍTULO III. Registro, autorización y acreditación
- Artículo 57 Régimen de inscripción, autorización y acreditación
- Artículo 58 El Registro de entidades, servicios y centros del sistema de servicios sociales
- Artículo 59 De las entidades del sistema de servicios sociales
- Artículo 60 De los servicios del sistema de servicios sociales
- Artículo 61 De los centros del sistema de servicios sociales
- Artículo 62 Autorización administrativa
- Artículo 63 Régimen de autorización administrativa de los centros
- Artículo 64 Acreditación de servicios y centros
- Artículo 65 Actuaciones de inscripción, autorización y acreditación
- CAPÍTULO IV. Control administrativo
- CAPÍTULO V. Investigación e innovación en los servicios sociales
- TÍTULO VI. De la Planificación
- TÍTULO VII. De la coordinación y cooperación administrativa
- CAPÍTULO I. De la cooperación y coordinación interadministrativa e interdepartamental
- Artículo 77 Principio general de coordinación
- Artículo 78 La cooperación interadministrativa para la unidad del sistema
- Artículo 79 El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales
- Artículo 80 Otros instrumentos de coordinación interadministrativa
- Artículo 81 La coordinación interdepartamental
- CAPÍTULO II. La atención integrada de carácter social y sanitario
- CAPÍTULO I. De la cooperación y coordinación interadministrativa e interdepartamental
- TÍTULO VIII. De la iniciativa privada
- CAPÍTULO I. Participación de las entidades privadas en los servicios sociales
- SECCIÓN 1. Participación y fomento de la iniciativa social
- SECCIÓN 2. Régimen de concertación social
- Artículo 89 Régimen de concertación
- Artículo 90 Objeto de los conciertos
- Artículo 91 Efectos del concierto social
- Artículo 92 Requisitos de las entidades
- Artículo 93 Duración, prórroga y modificación
- Artículo 94 Formalización de los conciertos
- Artículo 94 bis Finalización del concierto social
- Artículo 94 ter Régimen del concierto social en el ámbito local
- SECCIÓN 3. Convenios y acuerdos de colaboración
- SECCIÓN 4. Financiación pública de la iniciativa social
- CAPÍTULO II. El voluntariado social
- CAPÍTULO I. Participación de las entidades privadas en los servicios sociales
- TÍTULO IX. De la participación
- Artículo 101 La participación en los servicios sociales
- Artículo 102 Órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales
- Artículo 103 Los Consejos Provinciales de Servicios Sociales
- Artículo 104 Órgano consultivo de atención a la dependencia
- Artículo 104.bis Órgano de participación de entidades del Tercer Sector
- Artículo 105 Otros cauces de participación
- Artículo 106 La participación de las personas usuarias
- TÍTULO X. De la financiación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública
- Artículo 107 Fuentes de financiación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública
- Artículo 108 Garantía y principios de la financiación
- Artículo 109 Consignación presupuestaria
- Artículo 110 Financiación compartida
- Artículo 111 Aportación económica de la persona usuaria
- Artículo 112 Previsiones específicas en materia de financiación
- TÍTULO XI. Del régimen sancionador
- Artículo 113 Infracciones en materia de servicios sociales
- Artículo 114 Sujetos responsables
- Artículo 115 Infracciones leves
- Artículo 116 Infracciones graves
- Artículo 117 Infracciones muy graves
- Artículo 118 Prescripción de las infracciones
- Artículo 119 Medidas cautelares
- Artículo 120 Sanciones principales
- Artículo 121 Sanciones accesorias
- Artículo 122 Criterios de graduación de las sanciones
- Artículo 123 Reincidencia
- Artículo 124 Prescripción de las sanciones
- Artículo 125 Actualización de las cuantías de las sanciones
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Organización territorial del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública
- Segunda Consejos Sociales rurales y de barrio
- Tercera Régimen transitorio en materia de concertación y acreditación
- Cuarta Cofinanciación de los servicios sociales
- Quinta Normativa reglamentaria de aplicación transitoria
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Primera Catálogo de servicios sociales de Castilla y León
- Segunda Consejo Autonómico de Acción Social y Consejos Provinciales de Acción Social
- Tercera Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales
- Cuarta Observatorio Autonómico de Servicios Sociales
- Quinta Desarrollo y ejecución
- Sexta Entrada en vigor
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000443707_20100321
BOCL 3 Febrero 2011. Corrección de errores L 16/2010, 20 Dic., CA Castilla y León (Servicios Sociales)
- Afectaciones recientes
- 19/10/2021
- LE0000708310_20211019
L 5/2021 de 14 Sep. CA Castilla y León (del Tercer Sector Social y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 Oct. del Voluntariado)
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Artículo 3 redactado por el número uno de la disposición final segunda de Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León («B.O.C.L.» 29 septiembre).
LE0000438984_20201222Sección 2.ª del Capítulo I del Título VIII redactada por el número dos de la disposición final segunda de Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León («B.O.C.L.» 29 septiembre).
LE0000438984_20201222
- 22/12/2020
- LE0000683913_20201222
L 3/2020 de 14 Dic., CA Castilla y León (de modificación de la L 16/2010, de 20 Dic., de Servicios Socialesn)
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Letra q) del número 2 del artículo 47 redactada por el apartado uno del artículo único de la Ley 3/2020, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. («B.O.C.L.» 21 diciembre).
LE0000438984_20201222Letra r) del número 2 del artículo 47 introducida por el apartado uno del artículo único de la Ley 3/2020, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. («B.O.C.L.» 21 diciembre).
LE0000438984_20201222Apartado 6.º de la letra g) del artículo 48 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley 3/2020, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. («B.O.C.L.» 21 diciembre).
LE0000438984_20201222Letra m) del artículo 48 redactada por el apartado dos del artículo único de la Ley 3/2020, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León («B.O.C.L.» 21 diciembre).
LE0000438984_20201222Letra n) del artículo 48 introducida por el apartado dos del artículo único de la Ley 3/2020, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León («B.O.C.L.» 21 diciembre).
LE0000438984_20201222Letra c) del número 5 del artículo 110 redactada por el apartado tres del artículo único de la Ley 3/2020, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León («B.O.C.L.» 21 diciembre).
LE0000438984_20201222Letra c) del número 6 del artículo 110 redactada por el apartado tres del artículo único de la Ley 3/2020, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León («B.O.C.L.» 21 diciembre).
LE0000438984_20201222
- 19/6/2020
- LE0000668428_20200619
Decreto-Ley 5/2020 de 18 Jun. CA Castilla y León (regula medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad ante situaciones excepcionales de salud pública)
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Número 1 del artículo 57 redactado por el número uno de la disposición final primera del Decreto-Ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente («B.O.C.L.» 19 junio).
LE0000438984_20201222Número 3 del artículo 62 redactado por el número dos de la disposición final primera del Decreto-Ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente («B.O.C.L.» 19 junio).
LE0000438984_20201222Párrafo segundo del número 2 del artículo 68 introducido por el número tres de la disposición final primera del Decreto-Ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente («B.O.C.L.» 19 junio).
LE0000438984_20201222Letra z) del artículo 116 introducida por el número cuatro de la disposición final primera del Decreto-Ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente («B.O.C.L.» 19 junio).
LE0000438984_20201222
- 9/4/2019
- LE0000641927_20190409
L 10/2019 de 3 Abr. CA Castilla y León (promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género)
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Número 2 del artículo 22 redactado por el número uno de la disposición final segunda de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León («B.O.C.L.» 8 abril).
LE0000438984_20201222Párrafo segundo del número 3 del artículo 111 redactado por el número dos de la disposición final segunda de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 10/2019, de 3 de abril, por la que se promueve la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y a la eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León («B.O.C.L.» 8 abril).
LE0000438984_20201222
- 11/7/2018
- LE0000624830_20190409
Ley 4/2018 de 2 Jul. CA Castilla y León (de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica)
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Artículo 22 redactado por el número uno de la disposición final primera de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León («B.O.C.L.» 10 julio).
LE0000438984_20201222Número 3 del artículo 52 introducido por el número dos de la disposición final primera de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León («B.O.C.L.» 10 julio).
LE0000438984_20201222Número 4 del artículo 52 introducido por el número dos de la disposición final primera de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León («B.O.C.L.» 10 julio).
LE0000438984_20201222Artículo 104 bis introducido por el número tres de la disposición final primera de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León («B.O.C.L.» 10 julio).
LE0000438984_20201222Párrafo segundo del número 3 del artículo 111 introducido por el número cuatro de la disposición final primera de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León («B.O.C.L.» 10 julio).
LE0000438984_20201222
- 1/1/2015
- LE0000542435_20200704
L 10/2014, de 22 Dic., CA Castilla y León (Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos)
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- Número 7 del artículo 111 introducido por el número uno de la disposición final décima de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 10/2014, de 22 diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000438984_20201222
- 20/9/2014
- LE0000536476_20210317
L 5/2014, de 11 Sep., CA Castilla y Léon (medidas para la reforma de la Administración)
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- Letra p) del número 2 del artículo 47 derogada por la letra q) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).LE0000438984_20201222
Artículo 72 derogado por la letra q) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).LE0000438984_20201222
Artículo 103 derogado por la letra q) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).LE0000438984_20201222
Disposición final segunda derogada por la letra q) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).LE0000438984_20201222
Disposición final cuarta derogada por la letra q) del número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).LE0000438984_20201222
Artículo 17 redactado por Número 1 del artículo 41 de Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre)LE0000438984_20201222
Número 2 del artículo 50 redactado por el número 3 del artículo 41 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).LE0000438984_20201222
Número 1 del artículo 75 redactado por el número 5 del artículo 41 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).LE0000438984_20201222
Número 4 del artículo 89 redactado por el número 6 del artículo 41 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).LE0000438984_20201222
Artículo 102 redactado por el número 7 del artículo 41 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).LE0000438984_20201222
Artículo 104 redactado por el número 9 del artículo 41 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).LE0000438984_20201222
Número 3 del artículo 110 redactado por el número 10 del artículo 41 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).LE0000438984_20201222
Disposición final tercera redactada por el número 12 del artículo 41 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, de 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).LE0000438984_20201222
- 21/10/2013
- LE0000513922_20210317
L 7/2013 de 27 Sep. CA Castilla y León (Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio)
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- Número 4 del artículo 25 derogado por el número 1 de la Disposición Final 6.ª de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 7/2013, de 27 septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 1 octubre).LE0000438984_20201222
Número 3 del artículo 25 redactado por el número 1 de la Disposición Final 6.ª de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 7/2013, de 27 septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 1 octubre).LE0000438984_20201222
Número 2 del artículo 28 redactado por el número 2 de la Disposición Final 6.ª de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 7/2013, de 27 septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 1 octubre).LE0000438984_20201222
Número 3 del artículo 28 redactado por el número 2 de la Disposición Final 6.ª de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 7/2013, de 27 septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 1 octubre).LE0000438984_20201222
Letra d) del artículo 48 redactada por el número 3 de la Disposición Final 6.ª de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 7/2013, de 27 septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 1 octubre).LE0000438984_20201222
- 18/7/2012
- LE0000485946_20120718
L 4/2012 de 16 Jul., CA Castilla y León (Medidas Financieras y Administrativas)
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- Último párrafo del número 2 del artículo 19 redactado la Disposición Final 12.ª de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2012, 16 julio, de Medidas Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 17 julio).LE0000438984_20201222
- 1/3/2012
- LE0000476140_20180904
L 1/2012 de 28 Feb., CA Castilla y León (Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras)
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- Párrafo segundo del número 2 del artículo 57 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2012, 28 febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.C.L.» 29 febrero).LE0000438984_20201222


Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los servicios sociales son el conjunto de servicios y prestaciones para la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas con el fin de lograr o aumentar su bienestar social. Estos servicios, como elemento esencial del Estado del bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas dentro de la sociedad y a promocionar la cohesión social y la solidaridad.
Los cambios sociales de las últimas décadas y la evolución de las políticas sociales demandan un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que atienda con garantías de suficiencia y sostenibilidad las necesidades de las personas, cubriendo sus carencias y desarrollando sus potencialidades, consiguiendo incrementar el nivel de calidad de vida de aquellos.
Estos objetivos son considerados por la sociedad como bienes especialmente protegibles que correlativamente exigen unas prestaciones adecuadas por parte de los poderes públicos implicados en su satisfacción.
Se supera así el modelo de servicios sociales de carácter asistencial avanzando hacia un sistema en el que, aquellos que tengan el carácter de esenciales, se configuren como auténticos derechos subjetivos de todos los ciudadanos, exigibles ante los poderes y administraciones públicas y, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales, como garantía máxima de su reconocimiento, respeto y protección.
II
El artículo 10.1 de la Constitución Española señala que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social.
El capítulo III del título I del texto constitucional que recoge los principios rectores de la política social y económica contiene disposiciones dirigidas a la protección de los niños, de las personas con discapacidad y de los ciudadanos de la tercera edad, previendo el establecimiento de un sistema de servicios sociales para promover su bienestar.
Igualmente se atiende a la promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta autonómica y personal más equitativa.
Todos estos principios han de informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pudiendo ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
El artículo 139.1 del texto constitucional dispone que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado, y el artículo 149.1.1 atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
En el ámbito que nos ocupa el artículo 148.1.20 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.
Por su parte el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 148.1.20 de la Constitución Española.
El citado texto estatutario reconoce en su artículo 13, dedicado a los derechos sociales, el derecho de acceso a los servicios sociales y los derechos que en este ámbito de las personas mayores, de los menores de edad, de las personas en situación de dependencia y de sus familias, de las personas con discapacidad, así como de quienes se encuentren en situación de exclusión social. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos de la Comunidad, a los particulares y son exigibles en sede judicial, reservando a una ley de las Cortes de Castilla y León su regulación esencial.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye a los municipios en sus artículos 25 y 26, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, mientras que el artículo 36 encomienda a las Diputaciones Provinciales, entre otras, la coordinación de los servicios municipales entre sí como garantía de la prestación integral y adecuada, así como la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal. En similares términos se pronuncia la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
III
La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales configuró el Sistema de Acción Social de Castilla y León con el objeto de mejorar la calidad de vida y del bienestar social de los ciudadanos de la Comunidad.
Esta ley, con más de dos décadas de vigencia, ha conseguido estructurar racionalmente los servicios sociales, con la intensa participación de los ciudadanos y de la iniciativa social.
La organización de este sistema se articulaba sobre la diferenciación de dos niveles de actuación, los servicios básicos y los servicios específicos, destacando en los primeros los Centros de Acción Social (CEAS) como eje fundamental.
Para su efectiva implantación se aprobó el Decreto 13/1990, de 25 de enero, por el que se regula el Sistema de Acción Social de Castilla y León, con la misión de dotar de coherencia al sistema, concretando las funciones de los CEAS, regulando los Equipos de Acción Social y potenciando la coordinación y la colaboración de la Administración de la Comunidad con las entidades públicas y privadas.
Desde la puesta en funcionamiento del sistema se han dictado otras normas con el fin de atender a los diferentes sectores objeto de protección desarrollando las previsiones contenidas en la ley y de avanzar de acuerdo con las nuevas necesidades que surgen y son demandadas por los ciudadanos.
En este sentido, y sin olvidar otras disposiciones encargadas de regular los requisitos para el reconocimiento y disfrute de las distintas prestaciones así como las condiciones exigidas para la prestación de servicios sociales por las entidades públicas y privadas, se aprobaron sucesivamente las siguientes normas de rango legal: la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, con el objeto de garantizar la accesibilidad y el uso de bienes y servicios de la Comunidad a todas las personas, y en particular, a las que tengan algún tipo de discapacidad; la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, cuya finalidad es garantizar los derechos de los menores de edad, promover su pleno desarrollo e integración socio-familiar y regular las actuaciones para la atención de aquellos que se encuentren en situación de riesgo o de desamparo; la Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León, destinada a prestar una atención integral y continuada a las personas mayores, promoviendo su desarrollo personal y social, fomentando su participación y su integración social, y la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, cuyo objeto es promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado y regular las relaciones que puedan establecerse con respecto a dichas actividades.
IV
En relación con el Sistema de Acción Social de Castilla y León establecido por la citada Ley 18/1988, de 28 de diciembre, el transcurso del tiempo, la evolución de la sociedad, la aparición de nuevas y crecientes necesidades y la exigencia de mejorar y adaptarse a las actuales circunstancias hacen imprescindible la aprobación de la presente Ley de Servicios Sociales.
Un análisis de la situación social de nuestra Comunidad pone de manifiesto la existencia de una serie de factores específicos que consecuentemente exigen la respuesta adecuada de los poderes públicos, poniendo en marcha todos los dispositivos y recursos necesarios y persiguiendo una constante mejora en sus dotaciones y calidad.
Castilla y León, desde el punto de vista poblacional, se caracteriza por un continuado proceso de envejecimiento y una baja densidad demográfica.
Otro elemento a tener en cuenta es una marcada tendencia de la población a concentrarse en los núcleos urbanos, lo que conlleva que, teniendo en cuenta el número de municipios y la amplitud del territorio de la Comunidad, exista una gran despoblación y dispersión en el mundo rural.
Tampoco hay que olvidar el importante flujo de inmigración extranjera de la que es receptora nuestra Comunidad y que exige un especial esfuerzo de atención de los poderes públicos.
Además, actualmente se está reforzando la consideración de los servicios sociales como elemento significativo del sistema productivo. Así se reconoce la capacidad generadora de riqueza y empleo de las actividades económicas que se realizan para la dispensación de servicios sociales, tanto del sector público como de la iniciativa privada, que han de garantizar los principios de calidad, eficacia y coste del servicio en su prestación.
En otro orden de cosas, es igualmente considerable la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia por la que se reconoce el derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia fundamentado en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad y garantizado mediante un catálogo de prestaciones y servicios.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto queda más que justificado que, partiendo de lo ya conseguido y con el objetivo de procurar su consolidación, su fortalecimiento, su mejora y su continua adaptación, se apruebe una nueva regulación al sistema de servicios sociales que garantice una protección integral a la ciudadanía.
Esta nueva ley se inspira, como elementos definidores que han sido especialmente relevantes en su elaboración y líneas directrices que han de orientar su aplicación y desarrollo, en una serie de principios recogidos a lo largo de su articulado como principios rectores o como mandatos a los agentes del sistema.
El primer avance de esta ley es configurar el derecho a las prestaciones esenciales del sistema de servicios sociales como un auténtico derecho subjetivo de los ciudadanos, fundamentado en los principios de universalidad e igualdad y con la finalidad de proporcionar una cobertura adecuada e integral de las necesidades personales básicas y de las necesidades sociales.
Debe destacarse en este sentido la regulación de un catálogo de servicios sociales como instrumento al alcance de todos los ciudadanos que les permitan conocer cuáles son las prestaciones y servicios a los que pueden acceder y las condiciones y requisitos para su reconocimiento y disfrute.
En cuanto a las prestaciones y servicios del sistema, hay que señalar que se ha llevado a cabo la total integración de las prestaciones destinadas a la promoción de la autonomía personal, atención y protección de las personas ante situaciones de dependencia como derecho subjetivo. Además desde nuestro sistema se califican con este carácter las demás prestaciones consideradas esenciales, destacando a modo de ejemplo la atención temprana para niños con discapacidad o con riesgo de padecerla, o la teleasistencia de forma automática para las personas mayores de 80 años que la precisen.
Hay que subrayar también que con esta ley se pretende configurar un sistema único a través de un proceso de progresiva unificación y organización integrada del sistema de servicios sociales, independientemente de su naturaleza, carácter o contenido.
Para ello, suponiendo un claro beneficio para el ciudadano, se regula la unificación de los procedimientos e instrumentos de acceso al sistema, la simplificación de trámites y una mayor celeridad en la resolución, atendiendo a criterios de racionalización y normalización.
Pieza esencial en el desarrollo del proceso de unificación del sistema, los Centros de Acción Social (CEAS), dependientes de las entidades locales y conceptuados como estructuras organizativas de primer nivel, han venido siendo progresivamente configurados como verdadera puerta de acceso a aquel.
Otro elemento definidor es la creación de un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en el que se integran los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos. Esta configuración persigue garantizar la efectiva atención y cobertura, personalizada e integral, de las necesidades de las personas destinatarias, todo ello conforme a los principios de sostenibilidad, continuidad y estabilidad, y financiación adecuada y suficiente.
Además de este sistema de servicios sociales de responsabilidad pública no hay que olvidar la importancia de la iniciativa privada y del denominado tercer sector, en cuanto agentes que complementan la actuación de los poderes públicos.
En consecuencia, partiendo de la complejidad organizativa consecuencia de la distribución de competencias entre distintas administraciones públicas, de los numerosos agentes intervinientes y de las diversas redes de recursos que confluyen en el ámbito de los servicios sociales, resulta imprescindible el establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración entre todos ellos. Por un lado la Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales ejercerán sus competencias ajustándose a dichos principios; por otro lado se actuará en coordinación con los demás servicios y sistemas de bienestar social, especialmente con los de educación, empleo y vivienda, y de modo particular con el sanitario, configurando con éste un ámbito de atención integrada de carácter social y sanitario; y finalmente las administraciones públicas actuarán en coordinación con las entidades de iniciativa social o privada que sean titulares de recursos, programas, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de carácter social integrados en el sistema de servicios sociales. Todo ello para conseguir la sinergia entre todas las entidades proveedoras de servicios que participan en el sistema logrando una actuación conjunta, integral y coherente.
Igualmente y como principio rector que ha de regir el sistema, se encuentra la participación, que ha de ser fomentada, facilitada y garantizada por los poderes públicos a todos los niveles, de los ciudadanos, las entidades de iniciativa social, los agentes sociales y las instituciones, así como las personas usuarias. Este principio ha sido ya efectivo durante el proceso de elaboración de la presente ley, en el que han estado presentes los distintos sectores implicados y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 del Estatuto de Autonomía, los agentes económicos y sociales.
Esta ley considera igualmente la participación en relación con la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación de los servicios sociales y, en general, con todas las actuaciones que se efectúen para desarrollar el sistema de servicios sociales facilitando el debate y el intercambio al objeto de asegurar un sistema plural y participado.
La ley hace suyo el objetivo de conseguir mayores cotas de bienestar para los ciudadanos mediante un esfuerzo continuado y constante en mejorar la calidad de los servicios sociales. Con este fin prevé el establecimiento de estándares y criterios de calidad, refuerza la formación de los profesionales y encomienda a las administraciones públicas las funciones de inspección y control del sistema.
Por último, ha de ponerse de manifiesto que la presente ley se encuentra sometida a las exigencias del derecho comunitario, en concreto a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Así, el régimen jurídico de los servicios sociales que establece esta ley para garantizar que cumplan efectivamente una función en beneficio del interés público y de la cohesión social se ajusta a las previsiones contenidas en la citada Directiva, en concreto el régimen de inscripción en el Registro, autorización y acreditación, respecto de las entidades, centros y servicios de titularidad privada que no forman parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, encuentra su justificación en razones imperiosas de interés general, como la protección de las personas destinatarias de los servicios y los objetivos de política social, cuya consecución se erige como objetivo prioritario del sistema de servicios sociales previsto en la ley, sin que pueda ser sustituido por medidas menos restrictivas para el prestador que puedan garantizar tales extremos, pues la incidencia de los servicios prestados sobre las personas usuarias es inmediata y no permite un control a posteriori, momento en que los efectos ya se habrían producido. El referido régimen no resulta en modo alguno discriminatorio por razón de la nacionalidad ni por razón de la ubicación del domicilio social del prestador. Y las mismas razones imperiosas de interés general justifican la exigencia de la autorización en el supuesto de libre prestación de estos servicios para los prestadores establecidos en cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea.
V
La presente ley consta de ciento veinticinco artículos, agrupados en once títulos, además de cinco disposiciones transitorias, una derogatoria y seis finales.
El Título Preliminar recoge las disposiciones generales que orientan todo el texto normativo, tales como el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y la definición del sistema de servicios sociales, y dentro de él, la configuración de un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, estableciendo su finalidad y los principios que han de regir su funcionamiento.
Se identifican los distintos agentes que intervienen en el sistema y se determinan el régimen de concertación así como el de coordinación y colaboración que han de orientar la actividad.
Se aborda igualmente la regulación de los derechos y deberes de las personas usuarias del sistema con el objeto de establecer un marco jurídico suficiente y adecuado que permita articular, con todas las garantías, sus relaciones con los operadores del sistema.
El Título I se dedica a las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, que define, califica y clasifica.
La principal novedad es la previsión del catálogo de servicios sociales de ámbito autonómico, en el que se determinarán y ordenarán las prestaciones que se garantizan a las personas destinatarias del sistema, así como de los catálogos de ámbito local que puedan aprobar las entidades locales competentes.
Se distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo.
Finalmente se garantiza el acceso en los supuestos de carencia de recursos, fortaleciendo así el principio de universalidad que la presente ley reconoce a las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
El Título II regula la organización territorial y funcional del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. La primera se estructura en niveles, mediante las Zonas de Acción Social, las Áreas de Acción Social y las divisiones territoriales requeridas para la atención de necesidades específicas, previendo su establecimiento a través del Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León. Por su parte, la organización funcional se articula mediante los Equipos de Acción Social Básica, los Equipos Multidisciplinares Específicos y otras estructuras organizativas funcionales.
El Título III se ocupa de la organización integrada para el acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. Para ello se prevé el establecimiento de un sistema unificado de información al ciudadano, un registro único de personas usuarias, una historia social única y una identidad e imagen comunes, todo esto sin olvidar el acceso unificado a través de los CEAS, regulando, entre otras cuestiones, los procedimientos e instrumentos de acceso, la valoración de las situaciones de necesidad, planificación de caso y desarrollo de la intervención, la actuación coordinada para la atención de casos, los equipos de coordinación y el acceso y contenido unificados de las prestaciones.
El Título IV se dedica a la distribución de competencias en materia de servicios sociales, distinguiendo las que corresponden a la Junta de Castilla y León y a la consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o a través de los organismos a ella adscritos, y por otro lado las que corresponden a las Provincias y a los Municipios de más de 20.000 habitantes.
El Título V, a través de sus cinco capítulos, regula la calidad de los servicios sociales, previendo la fijación de los criterios que la determinen en la planificación autonómica, la formación de los profesionales y el fomento de la innovación y la investigación en esta materia.
La administración es considerada como garante de la calidad a través de la función de registro, autorización y acreditación de entidades, servicios y centros de carácter social y a través de la función de inspección y control.
El Título VI regula la planificación, de ámbito autonómico y local, de los servicios sociales, como instrumento para establecer las líneas de acción estratégica del sistema y las directrices básicas de la política en esta materia. Igualmente se prevé la creación de un Observatorio Autonómico de Servicios Sociales.
El Título VII establece los instrumentos para lograr la coordinación y cooperación administrativa, creando el Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales como órgano asesor para la coordinación y regulando la atención integrada de carácter social y sanitario mediante la acción conjunta del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y del sistema de salud.
El Título VIII se ocupa de la regulación de la participación de la iniciativa privada en el ámbito de los servicios sociales, estableciendo el marco y régimen general al que ha de adecuarse, definiendo las fórmulas de colaboración para la prestación de servicios y determinando las vías para su financiación y apoyo cuando proceda. Igualmente se abordan en dicho título las previsiones relativas al fomento, financiación y reconocimiento del voluntariado social.
El Título IX, de conformidad con el principio de participación, prevé la regulación del Consejo Autonómico de Servicios Sociales y la creación del Comité Consultivo de Atención a la Dependencia. Además encarga a las administraciones públicas el fomento de la participación a través de cauces plurales.
El Título X se refiere a la financiación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, subrayando la responsabilidad de las administraciones públicas de Castilla y León de garantizar los recursos necesarios por aplicación del principio de sostenibilidad, y regula los criterios de la financiación compartida entre dichas administraciones públicas y la aportación económica de la persona usuaria que tendrá en cuenta su capacidad económica.
El Título XI se dedica al régimen sancionador tipificando las infracciones y sanciones en materia de servicios sociales con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal básica y en las leyes específicas de los distintos sectores de servicios sociales, todo ello con el objeto de procurar el correcto funcionamiento del sistema.
En su virtud, en el marco de la distribución de competencias establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, se dicta la presente ley.