Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 244 de 21 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 7 de 08 de Enero de 2011
- Vigencia desde 21 de Marzo de 2010. Revisión vigente desde 19 de Octubre de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO II
Organización territorial y funcional del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública
CAPÍTULO I
Organización territorial del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública
Artículo 23 Organización territorial del sistema
1. Los servicios sociales se organizan territorialmente mediante la adscripción y desarrollo de las prestaciones y la asignación de los centros, servicios, programas y recursos a un ámbito territorial determinado en correspondencia con una organización funcional estructurada en red y en niveles de atención.
2. La organización territorial se determinará en el Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León.
Artículo 24 Niveles de la organización territorial
El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se organiza territorialmente en niveles:
Artículo 25 Zonas de Acción Social
1. La unidad básica de articulación territorial de los servicios sociales es la Zona de Acción Social.
2. La Zona de Acción Social se configura como unidad de referencia general para la detección de las necesidades, la asignación de recursos y la planificación de los servicios sociales.
3. Cada Zona de Acción Social se corresponderá con una demarcación, que en el medio rural estará constituida por una o varias unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, previstas en la normativa de ordenación del territorio. En el medio urbano, se corresponderá con una demarcación constituida por un módulo de población de 20.000 habitantes.

4....

Artículo 26 Áreas de Acción Social
1. Las Áreas de Acción Social son las unidades territoriales de referencia para la organización funcional de segundo nivel.
2. Las Áreas de Acción Social son agrupaciones de Zonas de Acción Social del ámbito territorial correspondiente a cada entidad local competente en materia de servicios sociales. Constituyen las unidades territoriales de referencia en relación con determinadas prestaciones que, dirigidas a la atención de necesidades específicas, correspondan en su titularidad o gestión a las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales.
3. El Área de Acción Social podrá constituir una unidad de referencia para la planificación de los servicios sociales.
4. Las Áreas de Acción Social dividirán el territorio con los siguientes criterios:
Artículo 27 Otras divisiones territoriales
Con independencia de lo dispuesto en los artículos 25 y 26, podrán existir servicios sociales que se organicen y dispensen de acuerdo con divisiones territoriales distintas de las contempladas en aquellos.
Artículo 28 El Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León
1. La organización territorial del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública prevista en este capítulo se instrumentará a través del Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León que definirá, sobre la base de criterios sociodemográficos, las divisiones territoriales adecuadas para la adscripción de la gestión y dispensación de las prestaciones y la asignación de los centros, servicios, programas y recursos a un ámbito territorial determinado. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la naturaleza de las prestaciones, el número de personas potencialmente demandantes y sus necesidades, a fin de garantizar, en lo posible, la proximidad de los servicios sociales, la integración de los usuarios en el entorno social habitual y la igualdad de las personas destinatarias del sistema.
2. El Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León recogerá las áreas y zonas, así como las divisiones territoriales cuya creación se justifique por razón de necesidades específicas, determinando las prestaciones a desarrollar en cada ámbito.
En el medio rural, dicho mapa deberá diseñarse, en todo caso, conforme a las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, previstas en la normativa de ordenación del territorio.

3. El Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León podrá establecer índices correctores para la delimitación de Zonas de Acción Social que garanticen una distribución equitativa, así como acordar, con carácter excepcional y de forma justificada, la creación, modificación, agrupación o supresión de aquellas, siempre que, en el medio rural, se respeten las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales.

4. El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales emitirá un informe previo a la aprobación del Mapa de Servicios Sociales.
CAPÍTULO II
Organización funcional del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública
Artículo 29 Organización de las estructuras funcionales
El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se articula funcionalmente en una red de atención, integrada por estructuras organizativas ordenadas en correspondencia con la organización territorial.
Artículo 30 Niveles organizativos funcionales
Este sistema se organiza funcionalmente en niveles:
Artículo 31 Los Equipos de Acción Social Básica
1. La unidad básica de articulación funcional serán los Equipos de Acción Social Básica, adscritos al respectivo CEAS y cuyo ámbito territorial se corresponderá con la Zona de Acción Social.
2. En cada Zona de Acción Social y dependiente de la entidad local correspondiente, existirá un CEAS, cuyas condiciones y requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento y personal se regularán reglamentariamente.
3. Cada Equipo de Acción Social Básica contará con el personal técnico y con el personal administrativo y auxiliar necesarios para desarrollar las funciones y actividades encomendadas, de acuerdo con las previsiones mínimas que reglamentariamente se determinen.
4. Los Equipos de Acción Social Básica constituyen la unidad funcional de referencia en relación con la valoración de casos, la dispensación de servicios y la coordinación y seguimiento de las prestaciones que, dirigidas a la atención de las necesidades más generales, correspondan en su titularidad o gestión a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.
5. Corresponderán en particular a los Equipos de Acción Social Básica, en el ámbito de la correspondiente Zona de Acción Social y además de las descritas en el apartado anterior, las funciones y actividades siguientes:
- a) Información en relación con los recursos del sistema de servicios sociales.
- b) Orientación, asesoramiento y derivación de casos.
- c) Coordinación y desarrollo de acciones preventivas.
- d) Detección y diagnóstico de casos, valoración de las situaciones de necesidad y elaboración del plan de atención social de caso, actuando como estructura para el acceso a los servicios sociales, incluyendo lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- e) Seguimiento de casos en relación con las prestaciones referidas en el apartado 4 del presente artículo y coordinación con otros agentes de intervención.
- f) Detección y diagnóstico de necesidades generales de la población de su zona, elaboración de propuestas de actuación y evaluación de resultados.
- g) Promoción de la convivencia e integración familiar y social.
- h) Actividades de sensibilización, promoción de la participación social y el asociacionismo, y fomento y apoyo del voluntariado y la acción solidaria.
- i) Aquellas otras que les sean asignadas que estén vinculadas al ámbito de aplicación de esta ley.
Artículo 32 Los Equipos Multidisciplinares Específicos
1. En cada Área de Acción Social existirán Equipos Multidisciplinares Específicos dirigidos a la atención de necesidades específicas que correspondan en su titularidad o gestión a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.
2. Los Equipos Multidisciplinares Específicos, que dependerán de la entidad local correspondiente, estarán integrados por profesionales especialistas, ya sea en función del ámbito o del tipo de la actuación a ejecutar, y se configurarán de acuerdo con las previsiones que para cada caso se determinen.
3. Corresponderán en particular a los Equipos Multidisciplinares Específicos las funciones y actividades siguientes:
- a) Las de diagnóstico y valoración, planificación de caso, intervención o atención directa, ejecución y demás que específicamente se les encomienden en relación con la dispensación de las prestaciones y con el desarrollo de los programas dirigidos a la atención de necesidades sociales específicas.
- b) Las de coordinación y seguimiento de casos en relación con las prestaciones aludidas en la letra anterior.
- c) Las de asesoramiento y apoyo a los profesionales de los CEAS.
- d) Aquellas otras que les sean asignadas vinculadas al ámbito de aplicación de esta ley.
Artículo 33 Otras Estructuras organizativas funcionales
Podrán existir servicios sociales, en los términos establecidos en el artículo 4.1 de esta ley, que, por sus características o cobertura específicas se organicen y dispensen de acuerdo con estructuras organizativas distintas a las contempladas en los artículos 31 y 32.