Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 244 de 21 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 7 de 08 de Enero de 2011
- Vigencia desde 21 de Marzo de 2010. Revisión vigente desde 19 de Octubre de 2021


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TÍTULO IX
De la participación
Artículo 101 La participación en los servicios sociales
1. La Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales fomentarán y asegurarán la participación ciudadana en la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación de los servicios sociales, a fin de contribuir a la adecuación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a las necesidades de las personas y de los distintos colectivos sociales.
2. Las administraciones referidas en el apartado anterior promoverán y facilitarán en iguales términos y con idéntico fin la participación de las entidades de iniciativa social, de los agentes sociales y de las instituciones, potenciando su implicación en los asuntos sociales.
3. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas tendrán la consideración de agentes de participación en el sistema de servicios sociales como representantes de los intereses económicos y sociales que les son propios, reconociendo el papel del diálogo social como factor de cohesión social y progreso económico.
4. La participación prevista en los apartados anteriores se llevará a cabo a través de los órganos y canales previstos en el presente título, y por cuantos medios se consideren adecuados.
Artículo 102 Órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales, adscrito a la consejería competente en esta materia.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente, así como las que se le encomienden o deleguen
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Artículo 103 Los Consejos Provinciales de Servicios Sociales
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Artículo 104 Órgano consultivo de atención a la dependencia
El órgano al que se hace referencia en el artículo 102 tendrá entre sus funciones las de asesoramiento en materia de atención a la dependencia
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Artículo 104.bis Órgano de participación de entidades del Tercer Sector
1. Dentro del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, órgano colegiado de carácter asesor en materia de servicios sociales, se crea la Sección de Colaboración con el Tercer Sector, como órgano de participación y asesoramiento en materia de servicios sociales.
2. La Sección tiene como funciones las asesoramiento y participación en materia de servicios sociales, en los términos previstos en su desarrollo reglamentario.
3. La Sección estará compuesta por representación de la Administración autonómica, con presencia, al menos, de las Consejerías, con competencias en materia de servicios sociales, empleo, sanidad y vivienda y, por otra parte, por la representación, en Castilla y León, de las entidades Cáritas, Cruz Roja y Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad, así como de aquellas entidades de ámbito regional, con implantación en todas las provincias, que tengan mayor representatividad en Castilla y León, en función del número de asociaciones que las integren, y que actúen, entre otros, dentro de los ámbitos de inclusión social, mayores e infancia.
La regulación de la organización, funcionamiento y nombramiento de miembros de la Sección, vendrá determinada por lo dispuesto en la normativa reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León

Artículo 105 Otros cauces de participación
1. La participación en los servicios sociales se efectuará también a través de los órganos colegiados creados al efecto en el ámbito respectivo de los diferentes sectores de la acción social.
2. La participación ciudadana en los servicios sociales podrá igualmente articularse a través del movimiento asociativo y mediante los procesos participativos que la Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales dispongan para canalizar la información, la propuesta, el debate o la consulta en relación con las singulares actuaciones de planificación, seguimiento y evaluación que les competan.
Artículo 106 La participación de las personas usuarias
1. Todos los centros integrados en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizarán la participación democrática de las personas usuarias, o en su caso de sus familiares o representantes legales, en su funcionamiento y en el desarrollo de los servicios y actividades que en ellos se dispensen.
2. Reglamentariamente se determinarán los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participación prevista en el apartado anterior.