Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 131 de 06 de Julio de 2001 y BOE núm. 175 de 23 de Julio de 2001
- Vigencia desde 26 de Julio de 2001. Revisión vigente desde 17 de Marzo de 2021
TÍTULO I
El Presidente de la Junta de Castilla y León
CAPÍTULO I
Elección y Carácter
Artículo 4 El Presidente
El Presidente de la Junta de Castilla y León ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en ésta. Asimismo preside la Junta de Castilla y León dirigiendo sus acciones y coordinando las funciones de sus miembros.
Artículo 5 Elección del Presidente
El Presidente de la Junta de Castilla y León será elegido en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía y nombrado por el Rey.
CAPÍTULO II
Atribuciones
Artículo 6 Atribuciones básicas
Corresponde al Presidente de la Junta:
- 1.- Convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
- 2.- Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos legalmente previstos.
- 3.- Promulgar, en nombre del Rey, las Leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y la remisión para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- 4.- Mantener las debidas relaciones con las demás Administraciones e Instituciones públicas.
- 5.- Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en que proceda.
- 6.- Plantear ante las Cortes de Castilla y León, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, la cuestión de confianza.
Artículo 7 Otras atribuciones
Corresponde asimismo al Presidente de la Junta de Castilla y León:
- 1.- Dirigir y coordinar la acción de gobierno.
- 2.- Nombrar y separar libremente a los demás miembros de la Junta, comunicándolo seguidamente a las Cortes de Castilla y León.
- 3.- Convocar, presidir, fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los debates y las deliberaciones, así como suspender y levantar las sesiones.
- 4.- Encomendar a otro miembro de la Junta el despacho de los asuntos de una Consejería en caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular.
- 5.- Designar y cesar libremente al personal eventual de su Gabinete y de los demás órganos que, en su caso, la Junta adscriba directamente a la Presidencia, dentro de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos de la Comunidad.
- 6.- Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta y ordenar, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
- 7.- Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Junta, ordenando su ejecución.
- 8.- Recabar de los Consejeros la información oportuna acerca de su gestión, así como de las tareas encomendadas a las respectivas Consejerías.
- 9.- Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.
- 10.- Nombrar los representantes de la Comunidad Autónoma, en Comisiones, Organismos, Instituciones y entidades.LE0000236264_20160101
Mención a las empresas públicas del artículo 7.10 suprimida por la disposición derogatoria de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 30 octubre).Vigencia: 19 noviembre 2006
- 11.- Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León o del Consejo de Estado en los supuestos en que proceda.
- 12.- Crear, modificar o suprimir Consejerías, así como determinar su ámbito material de actividad.Véase el D [CASTILLA Y LEÓN] 2/2011, 27 junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías («B.O.C.L.» 28 junio).LE0000456943_20111020
- 13.- Crear, modificar o suprimir Viceconsejerías para un sector de actividad administrativa concreto.
- 14.- Ejercer cualquier otra atribución prevista por la Ley.
Artículo 8 Gabinete del Presidente
Para la realización de las anteriores atribuciones, el Presidente de la Junta podrá contar con un Gabinete como órgano de asesoramiento y apoyo, cuyo personal eventual será nombrado y cesado libremente por el mismo.
Artículo 9 Delegación de atribuciones del Presidente
Las atribuciones del Presidente podrán ser delegadas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
CAPÍTULO III
Estatuto Personal
Artículo 10 Protocolo y retribuciones
1.- El Presidente de la Junta de Castilla y León recibirá el tratamiento de Excelencia y se le rendirán los honores que correspondan a su cargo.
Asimismo presidirá los actos celebrados en Castilla y León a los que concurra, salvo que la Presidencia corresponda por Ley a otra autoridad o a representación superior del Estado presente en el acto.
2.- En los Presupuestos de la Comunidad se fijarán la retribución y los gastos de representación del Presidente de la Junta.
Artículo 11 Incompatibilidades
El cargo de Presidente de la Junta es incompatible con el ejercicio de toda actividad profesional o mercantil y con cualquier otra función pública que no derive de su condición de Procurador en Cortes o de su cargo, a excepción de la de Senador.
CAPÍTULO IV
Cese y Suplencia
Artículo 12 Cese
1.- El Presidente de la Junta cesa por las siguientes causas:
- a) Por la celebración de Elecciones a Cortes de Castilla y León.
- b) Por la aprobación de una moción de censura en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía.
- c) Por la pérdida de la cuestión de confianza.
- d) Por dimisión.
- e) Por fallecimiento.
- f) Por la pérdida de la condición de Procurador en las Cortes de Castilla y León.
- g) Por sentencia firme que le inhabilite para el desempeño del cargo.
2.- En los supuestos a), b), c) y d) del número anterior, el Presidente cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.
En los supuestos previstos en los apartados e) y g) el Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes, si los hubiere, según su orden y, en otro caso, por el Consejero más antiguo, y, en caso de igualdad, por el de mayor edad, hasta la toma de posesión. del nuevo Presidente de acuerdo con lo previsto por el Estatuto de Autonomía.
Cuando en el supuesto previsto en el apartado d) del número anterior el Presidente en funciones accediera a un cargo público incompatible con el desempeño de la Presidencia, será sustituido en la forma prevista en el párrafo anterior.
Artículo 13 Suplencia
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones siguiendo el orden establecido en el último párrafo del artículo anterior, salvo que el Presidente designe expresamente a otro miembro de la Junta.
Artículo 14 Régimen de los Ex presidentes
El tratamiento y las atenciones honoríficas de los presidentes de la Junta de Castilla y León que hayan cesado por alguna de las causas establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 12, se determinarán reglamentariamente.