Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 131 de 06 de Julio de 2001 y BOE núm. 175 de 23 de Julio de 2001
- Vigencia desde 26 de Julio de 2001. Revisión vigente desde 17 de Marzo de 2021
TÍTULO VI
La actuación de la Administración General
CAPÍTULO I
Normas Generales
Artículo 59 Reglas de actuación
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ajustará su actuación a las reglas contenidas en esta Ley y en las normas básicas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León pondrá a disposición de todos los interesados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, que estarán permanentemente actualizados y publicados y cuya presentación se podrá efectuar vía electrónica y a distancia.

Artículo 60 Recurso de alzada
1.- Contra las resoluciones de los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite en aquellos supuestos previstos en las bases del régimen jurídico, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior del órgano que los dictó.
2.- A estos efectos tendrá la consideración de órgano superior.
- - La Junta de Castilla y León respecto de los actos de los Consejeros.
- - Los Consejeros respecto de los actos de los Viceconsejeros, Secretarios Generales y Directores Generales no dependientes de una Viceconsejería.
- - Los Viceconsejeros respecto de los actos de los Directores Genera les de ellos dependientes.
- - Los Secretarios Generales y los Directores Generales, en virtud de su competencia material, respecto de los actos de los Jefes de Servicio que de ellos dependan en la Administración central, y en la periférica respecto de los actos de los Delegados Territoriales y Jefes de Departamento Territoriales.
- - Los Delegados Territoriales respecto de los actos de los Jefes de Departamento Territoriales.
La jerarquía en el resto de órganos administrativos vendrá determinada por las disposiciones de estructura orgánica.
Artículo 61 Fin de la vía administrativa
1.- Pondrán fin a la vía administrativa:
- a) Las resoluciones de la Junta de Castilla y León y las de su Presidente.
- b) Las resoluciones de los Consejeros, salvo cuando por Ley expresamente se otorgue recurso de alzada antela Junta de Castilla y León.
- c) Las resoluciones de los Viceconsejeros, Secretarios Generales y de los Directores Generales en materia de personal.
- d) Las resoluciones de los órganos inferiores en los casos en que resuelvan por delegación de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
- e) Las demás resoluciones, acuerdos o convenios que prevean las normas básicas del régimen jurídico.
- f) Las resoluciones dictadas en los recursos de alzada.
- g) Las resoluciones sancionadoras de carácter exclusivamente pecuniario que, de conformidad con la normativa del procedimiento administrativo común, apliquen reducciones en sus importes como consecuencia del reconocimiento de su responsabilidad por el presunto infractor, por el pago voluntario anterior a la resolución, o por ambas circunstancias.LE0000601078_20200619
Letra g) del número 1 del artículo 61 introducida por el número 1 del artículo 7.º de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas («B.O.C.L.» 6 julio).Vigencia: 7 julio 2017
2. Contra los actos que pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, a excepción de los previstos en las letras f) y g) del apartado anterior.

3.- Los Decretos de desconcentración a los que se refiere el artículo 47.3 podrán disponer que los actos dictados en ejercicio de las atribuciones desconcentradas pongan fin a la vía administrativa.
Artículo 62 Recurso extraordinario de revisión
Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
Artículo 63 Revisión de oficio
1.- Los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos serán iniciados por el órgano autor de la actuación nula, de oficio o a solicitud del interesado.
2.- La resolución corresponderá al órgano administrativo jerárquicamente superior, si lo hubiere, o al mismo órgano autor de la disposición o acto nulo, en caso contrario.
Artículo 64 Declaración de lesividad
1.- Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables serán iniciados por el órgano autor del acto, de oficio o a solicitud del interesado.
2.- La competencia para declarar la lesividad de los actos anulables corresponde al titular de la Consejería competente por razón de la materia, excepto en los supuestos de actos dictados por la Junta de Castilla y León, en los que corresponderá a ésta.
Artículo 65 Revocación y rectificación
La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.
Artículo 66 Reclamaciones previas
1.- Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se resolverán por el Consejero o Viceconsejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas a propiedad y derechos reales, que en todo caso corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda.
2.- Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal serán resueltas por el Secretario General correspondiente. En el resto de materias la competencia para la resolución corresponderá al órgano administrativo autor del acto objeto de reclamación.
3.- Las reclamaciones económico-administrativas se regularán por su legislación específica.
Artículo 67 Informe jurídico
Para la resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial, responsabilidad patrimonial, revisión de oficio, terminación convencional y ejecución de resoluciones judiciales será preceptivo el previo informe de los Servicios Jurídicos.
Artículo 68 Ejercicio de acciones y asistencia jurídica
1.- El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional será autorizado por la Junta de Castilla y León o el Consejero respectivo, y excepcionalmente, en casos de urgencia, por el Jefe de la Asesoría Jurídica General.
2.– La representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, así como su asesoramiento jurídico interno, corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Comunidad.
También asumirán las mismas funciones respecto de las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad, en los términos que establezca para cada caso el titular de la Consejería a la que los Servicios Jurídicos de la Comunidad se encuentren adscritos.
La efectividad de las previsiones anteriores, por lo que se refiere a entes públicos de derecho privado y empresas y fundaciones públicas, estará supeditada a la previa creación de los correspondientes puestos de trabajo en la Dirección de los Servicios Jurídicos y a su provisión.
Respecto de las instituciones propias de la Comunidad previstas en el Estatuto de Autonomía y el resto de entidades del sector público de Castilla y León, los letrados de los Servicios Jurídicos podrán asumir las mismas funciones si su normativa propia así lo establece y siempre previa suscripción del oportuno convenio en el que se determinará la compensación económica que habrá de abonarse a la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Los letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad también podrán asumir la representación y defensa del personal y de los altos cargos al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus funciones, en los términos que reglamentariamente se determinen y siempre que no exista conflicto de intereses.

3.- La Administración de la Comunidad Autónoma disfrutará del mismo estatuto procesal que la del Estado, cuya normativa de asistencia jurídica, contenciosa y consultiva será supletoriamente aplicable.
CAPÍTULO II
Régimen de las disposiciones y actos administrativos
Artículo 69 Jerarquía normativa
Las disposiciones administrativas de carácter general se ajustarán a la siguiente jerarquía normativa:
Artículo 70 Decretos y Acuerdos
1.- Adoptarán la forma de Decreto las disposiciones de carácter general de la Junta de Castilla y León y las de su Presidente.
2.- Adoptarán la forma de Acuerdo las resoluciones administrativas de la Junta de Castilla y León y las de su Presidente.
3.- Cuando afecte a las competencias de más de una Consejería, el Decreto o Acuerdo se aprobará a iniciativa de los Consejeros interesados y será propuesto por el de Presidencia y Administración Territorial.
4.- Los Decretos y Acuerdos serán firmados por el Presidente y, en su caso, por el Consejero autor de la propuesta.
Artículo 71 Órdenes
1.- Adoptarán la forma de Órdenes las disposiciones y resoluciones de los Consejeros e irán firmadas por el titular de la Consejería correspondiente.
2.- Cuando las órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías se aprobarán por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa de los Consejeros interesados.

Artículo 72 Resoluciones
Las disposiciones y actos de los órganos inferiores adoptarán la forma de Resoluciones.
Artículo 73 Inderogabilidad singular de reglamentos
Las resoluciones administrativas no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de órganos que tengan igual o superior rango a los órganos que aprueben éstas.
Artículo 74 Publicación
Las disposiciones administrativas de carácter general se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León», medio de publicación oficial de la Junta de Castilla y León y de su Administración, y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, salvo que en las mismas se dispusiere otra cosa.
CAPÍTULO III
Procedimiento de elaboración de las normas

Artículo 75 Régimen de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria
1. El ejercicio de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria, por parte de la Junta de Castilla y León y la Administración autonómica, se someterá, además de a las previsiones del Estatuto de Autonomía, a lo previsto en el presente capítulo, a los principios de buena regulación previstos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, y a cuantas disposiciones se dicten en desarrollo del presente capítulo.
2. Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas con carácter general a la Junta de Castilla y León. La atribución directa a los titulares de las consejerías o a otros órganos dependientes o subordinados de ellas, tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante.
Las leyes podrán habilitar el dictado de normas de desarrollo directamente a autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad.


Artículo 76 Procedimiento
1. La tramitación de los anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y proyectos de disposiciones reglamentarias, se efectuará por la consejería o consejerías competentes por razón de la materia.
2. La redacción del texto estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes y por el trámite de consulta pública previa a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un plazo mínimo de 10 días naturales.
En este trámite se recabará la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma. El contenido de esta consulta será el siguiente:
- - Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- - La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- - Los objetivos de la norma.
- - Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias en su caso.
El trámite de consulta pública previa no procederá en el caso de elaboración de bases reguladoras de subvenciones, normas presupuestarias y organizativas de la Administración General de la Comunidad o de las organizaciones dependientes o vinculadas a esta, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
3. El anteproyecto o proyecto irá acompañado de una memoria que justifique el cumplimiento de los principios de buena regulación y cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
4. Una vez redactado el texto del anteproyecto o proyecto, cuando afecte a los derechos o intereses legítimos de personas se someterá, cuando proceda al trámite de participación previsto en el título III de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Este trámite se llevará a cabo en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y por un plazo mínimo de 10 días naturales, con el fin de recabar las aportaciones de los afectados y aquellas adicionales que pudiera realizar cualquier otra persona o entidad.
5. Podrá darse audiencia a las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
En aquellos casos en los que la normativa sectorial prevea como preceptivo un trámite de información pública en el procedimiento de elaboración de la norma de que se trate, se llevará a efecto igualmente.
6. Además de las excepciones al trámite de participación contempladas en el artículo 17 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, podrán omitirse los trámites de los apartados 4 y 5 cuando existan razones de interés público que deberán justificarse en la memoria.
Los trámites de participación y audiencia se simultanearán y compartirán plazo para realizar aportaciones.
7. Reglamentariamente se ordenarán el resto de trámites preceptivos previstos en la normativa sectorial hasta la definitiva aprobación del texto del proyecto o anteproyecto.


Artículo 76 bis Tramitación urgente
1. El titular de la consejería a la que corresponda la iniciativa normativa podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de la disposición, en alguno de los siguientes supuestos:
- a) Cuando fuese necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias, en otras normas de la Unión Europea, en normas básicas del Estado o en cualquier otra norma con rango de ley.
- b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad que exijan la aprobación urgente de la norma.
2. La memoria que acompañe al proyecto o anteproyecto deberá indicar el acuerdo de tramitación urgente y detallar las razones que lo justificaron.
3. La tramitación urgente implicará que:
- a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración del texto se reducirán a la mitad.
- b) No serán necesarios los trámites de consulta pública previa y de participación previstos en los apartados 2 y 4 del artículo 76.
- c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su incorporación y consideración cuando se reciba.


CAPÍTULO IV
La contratación administrativa
Artículo 77 Régimen
Los contratos que celebre la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación básica del Estado y por la normativa autonómica de desarrollo de la misma.
Artículo 78 Órganos de contratación
Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, celebrándose los contratos en nombre de ésta, previa la tramitación del correspondiente expediente de contratación.
Artículo 79 Autorización de Junta y mesa de contratación
1.- La celebración de contratos exigirá la autorización de la Junta de Castilla y León en los casos previstos en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad y en la Ley de Presupuestos vigente.
2.- La mesa de contratación estará constituida por un presidente, un mínimo de tres vocales y un secretario designado por el órgano de contratación. Entre los vocales figurarán necesariamente un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad y un interventor.
CAPÍTULO V
La potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial
Artículo 80 Régimen de la potestad sancionadora
El ejercicio por la Administración de la potestad sancionadora se acomodará a la legislación básica de las Administraciones públicas, sin perjuicio del desarrollo normativo y de las peculiaridades que puedan preverse.
Artículo 81 Régimen de la responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por los daños ocasionados a los particulares en sus bienes o derechos por el funcionamiento normal o anormal de sus servicios públicos, se regirá por la legislación básica de las Administraciones públicas.
Artículo 82 Procedimiento y órgano competente
1.- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa básica, con las especialidades derivadas de la organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2.- La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponderá al Consejero competente por razón de la materia hasta el límite establecido para la contratación, y por la Junta de Castilla y León en los demás casos o cuando una Ley expresamente lo prevea.