Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOCM núm. 149 de 29 de Noviembre de 2002
- Vigencia desde 30 de Noviembre de 2002. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2015


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Título Cuarto
De la Tesorería y de las Operaciones Financieras

Capítulo I
De la Tesorería
Artículo 82 La Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
1. Constituye la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extra presupuestarias, ya sean dinero, valores o créditos.
2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública.
Artículo 83 Funciones de la Tesorería
1. La Tesorería depende de la Consejería de Economía y Hacienda y en ella se gestionan y custodian los fondos, valores y créditos de la Comunidad en los términos establecidos en esta Ley.
2. Son funciones encomendadas a la Tesorería:
- a) Recaudar los derechos, recoger los flujos monetarios de toda clase de ingresos y pagar las obligaciones.
- b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
- c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.
- d) Responder de los avales contraídos por la Administración Regional, según las disposiciones de esta Ley.
- e) Las demás que se deriven o relacionen con éstas.
Artículo 84 Caja General de Depósitos
1. La Caja General de Depósitos depende de la Consejería de Economía y Hacienda y en ella se constituirán a disposición de la autoridad administrativa correspondiente los depósitos en metálico y valores necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de actos de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estas funciones podrán organizarse en régimen de desconcentración, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Las cantidades depositadas no devengarán interés alguno y prescribirán a favor de la Comunidad cuando en el plazo de veinte años no se realice gestión alguna por los interesados en ejercicio de su derecho de propiedad.
Articulo 85 Relación con entidades de crédito
1. Los recursos de la Tesorería pueden situarse en entidades de crédito, en cuentas de las que, en todo caso ostentará la titularidad la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El régimen de autorizaciones para la apertura de cuentas en las que se sitúen fondos, la naturaleza de las mismas, y la situación, disposición y control de cualquier tipo de recursos de los que sea titular la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda.
3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá suscribir convenios con las entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados fondos de la Tesorería y, en especial, el tipo de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, y las demás obligaciones y servicios asumidos por las entidades.
4. La Consejería de Economía y Hacienda, en relación con las cuentas abiertas en entidades de crédito podrá recabar del órgano administrativo gestor o de la entidad de crédito, cualquier dato relativo a las mismas, a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de su utilización.
Igualmente, podrá ordenar su cancelación o paralizar su utilización cuando se compruebe que no persisten o se han modificado las razones que determinaron su apertura.
5. Las entidades de crédito podrán prestar servicios de mediación en los ingresos y pagos de la Tesorería.
Artículo 86 Instrumentos de pago e ingreso
1. En las condiciones reglamentariamente establecidas, los ingresos y los pagos de la Tesorería podrán realizarse mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, giro postal o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios.
No obstante lo anterior, la Consejería de Economía y Hacienda podrá exigir que, en la realización de determinados ingresos o pagos, sólo puedan utilizarse determinados medios de ingreso o pago.
2. Toda disposición de fondos públicos deberá efectuarse mediante, al menos, dos firmas conjuntas.
Capítulo II
De las Operaciones Financieras
Artículo 87 Operaciones financieras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de otros Entes del Sector Público Regional
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá realizar operaciones de crédito por plazo superior a un año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que el importe total del crédito se destine a la realización de gastos de inversión.
- b) Que el importe total de las anualidades de amortización, por capital e intereses, no exceda del 25 por ciento de los ingresos corrientes.
La Ley de Presupuestos fijará para cada ejercicio los límites máximos a que ascenderán estas operaciones y determinará los órganos competentes para su emisión y formalización.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá realizar operaciones de crédito por plazo igual o inferior un año, con objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería.
3. Los organismos autónomos y demás entidades pertenecientes al sector público regional podrán realizar operaciones de crédito dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos establecidos en sus respectivas leyes de creación y en las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En todo caso, será requisito imprescindible para su concertación el informe preceptivo y favorable de La Consejería de Economía y Hacienda.
Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 228/2010, de 9 Nov., por el que se dispone la creación de deuda pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante 2010 y 2011 («D.O.C.M.» 12 noviembre). Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 23/2010, 27 abril, por el que se dispone la creación de deuda pública durante 2010 y 2011 («D.O.C.M.» 5 mayo). Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 6/2010, 9 febrero, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 2010 («D.O.C.M.» 12 febrero).Artículo 88 Registro de las operaciones financieras
1. El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos derivados de las operaciones de endeudamiento se aplicarán al respectivo presupuesto.
2. El producto de las operaciones de crédito destinadas a financiar necesidades transitorias de tesorería así como su amortización tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias, imputándose únicamente al presupuesto el importe de la variación neta de dichas operaciones durante el ejercicio.
3. En las operaciones de permuta financiera, cuando se pacte la liquidación por diferencias del principal o los intereses de los capitales permutados, se imputarán tales diferencias al presupuesto de ingresos o gastos, según corresponda la liquidación.
4. En cualquier caso, los intereses y los gastos de formalización que se generen se aplicarán al presupuesto.
Artículo 89 Otras operaciones financieras
1. La Consejería de Economía y Hacienda puede acordar el reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública o de créditos o préstamos recibidos, así como su refinanciación, cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.
Asimismo, puede acordar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativas al endeudamiento, así como cualesquiera otras operaciones con la finalidad de obtener un menor coste financiero, reducir el riesgo, prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado o mejorar la distribución de la carga financiera. De dichas operaciones se dará cuenta al Consejo de Gobierno.
2. La Consejería de Economía y Hacienda puede realizar operaciones financieras activas siempre que éstas reúnan las adecuadas condiciones de liquidez, seguridad y rentabilidad económica.
Capítulo III
De los Avales
Artículo 90 Avales
1. El otorgamiento de avales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en todo caso, deberá ser autorizado por Ley.
2. Los avales otorgados devengarán a favor de la misma las comisiones que, en su caso, se determinen.
3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para comprobar su aplicación y rentabilidad, dando cuenta de los resultados a las Cortes Regionales.