Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Vigente hasta el 22 de Enero de 2010).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 98 de 06 de Agosto de 1999
- Vigencia desde 07 de Agosto de 1999. Esta revisión vigente desde 05 de Septiembre de 2009 hasta 22 de Enero de 2010


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TITULO III
Deducciones de la cuota
Artículo 50 redactado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 344/2001, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D. Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 14 enero 2002). Asímismo pasa a incluirse en el Capítulo IV del Título II.Vigencia: 15 enero 2002
Artículo 51 Concepto de vivienda habitual
1. Con carácter general se considerará vivienda habitual del sujeto pasivo la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo o inadecuación de la vivienda en razón de la minusvalía u otras análogas justificadas.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del sujeto pasivo debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio sujeto pasivo, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Cuando el sujeto pasivo disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el cargo o empleo.
3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el sujeto pasivo disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
Artículo 52 Adquisición de la vivienda habitual y base de la deducción
1. Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:
- Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
- Construcción, cuando el sujeto pasivo satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
2. Por el contrario, no se considerará adquisición de vivienda:
- a) Los gastos de conservación o reparación, en los términos previstos en el artículo 12 de este Reglamento.
- b) Las mejoras.
- c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará adquisición de vivienda el trastero, las plazas de garaje con un máximo de dos, que sean adquiridos simultáneamente con ésta, y el terreno que, de acuerdo con las normas urbanísticas, sea necesario para la construcción de la vivienda.
3. Si, como c onsecuencia de hallarse en situación de concurso, el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, éste quedará ampliado en otros cuatro años. Párrafo 1.º del número 3 del artículo 52 redactado por el apartado veinte del artículo 1.º del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 215/2007, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Decreto Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad («B.O.N.» 15 octubre).Vigencia: 16 octubre 2007
En estos casos, el plazo de doce meses a que se refiere el artículo 51.2 de este Reglamento comenzará a contarse a partir de la entrega.
Para que la ampliación del plazo previsto en este apartado surta efecto, el sujeto pasivo deberá presentar declaración por el Impuesto correspondiente al período impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial, y acompañar a la misma tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido alguna de las referidas situaciones.
4. Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al sujeto pasivo y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el sujeto pasivo podrá solicitar al Departamento de Economía y Hacienda la ampliación del plazo, durante los treinta días siguientes a su incumplimiento.
En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el periodo de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá aportar la justificación correspondiente.
A la vista de la documentación aportada, el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el sujeto pasivo.
Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas expresamente en el plazo de tres meses.
La ampliación que se conceda comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento

5. Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se perciban subvenciones en forma de capital, el importe de ellas tendrá la consideración de incremento de patrimonio que se integrará en la base imponible especial del ahorro, sin que en ningún caso minoren la base de la deducción.
En el supuesto de subvenciones que bonifiquen o subsidien los tipos de interés del préstamo que financie la adquisición o rehabilitación de la vivienda, el importe de aquéllas minorará la base de la deducción, no teniendo la consideración de renta gravable.
6. A efectos de la deducción prevista en la letra f) del artículo 62.1 de la Ley Foral del Impuesto, se entiende por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del sujeto pasivo aquellas que impliquen una reforma del interior de la misma, así como las de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
7. En los supuestos de nulidad de matrimonio, divorcio o separación judicial contemplados en el artículo 62.1.a) de la Ley Foral del Impuesto, además de por las cantidades que satisfaga por la adquisición de la que fue su vivienda habitual hasta producirse el correspondiente de aquellos supuestos, el sujeto pasivo podrá practicarse deducción por las satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su vivienda habitual, con el límite conjunto de 9.015 euros anuales.
Artículo 53 Cuentas vivienda
1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
- a) Cuando el sujeto pasivo disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
-
b)
Por las cantidades depositadas que, en el plazo de diez años, contados desde la finalización del periodo impositivo en que fue abierta la cuenta, no se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda.
Letra b) del número 2 del artículo 53 redactada por el apartado diecisiete del artículo único del D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 66/2009, 24 agosto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 4 septiembre).Vigencia: 5 septiembre 2009
- c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.
3. Cada sujeto pasivo sólo podrá mantener una cuenta vivienda.
4. El documento acreditativo de la cuenta vivienda deberá consignar, al menos, los siguientes datos:
Artículo 54 Límite de las deducciones empresariales y profesionales
Los límites de las deducciones por aportaciones a los fondos propios de las sociedades de promoción de empresas o al capital o a los fondos propios de las entidades de capital-riesgo, así como de las deducciones en actividades empresariales y profesionales a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 de la Ley del Impuesto, se aplicarán sobre la cuota líquida que resulte de minorar la cuota íntegra en las deducciones del artículo 62 de la citada Ley Foral, con excepción de lo establecido en sus apartados 3 y 8.
Artículo 54 redactado por el apartado veintitrés del artículo 1.º del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 215/2007, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por D Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el D Foral 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad («B.O.N.» 15 octubre).Vigencia: 16 octubre 2007Artículo 55 Pérdida del derecho a deducir
Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el sujeto pasivo estará obligado a sumar a la cuota líquida del Impuesto, devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los correspondientes intereses de demora.