Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 50 de 23 de Abril de 2007 y BOE núm. 116 de 15 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2017


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TÍTULO VII
De las responsabilidades
Artículo 131 Principio general
Las autoridades, funcionarios y empleados de cualquier orden que por dolo o culpa grave realicen alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo siguiente estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública de Navarra por los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquéllas, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.
Artículo 132 Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial
Darán lugar a la obligación de indemnizar a que se refiere el artículo anterior las siguientes acciones u omisiones:
- a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Hacienda Pública de Navarra.
- b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública de Navarra sin sujetarse a las disposiciones que regulen su liquidación, recaudación o ingreso.
- c) Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta Ley Foral o en la de Presupuestos que sea aplicable.
- d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en el ejercicio de funciones encomendadas.
- e) No rendir las cuentas exigidas o presentarlas con graves defectos.
- f) No justificar la aplicación de los fondos a que se refiere el artículo 56 de esta Ley Foral.
- g) No haber hecho constar en el ejercicio de las funciones de intervención los reparos pertinentes acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto de que se trate, concurriendo dolo, culpa, negligencia o ignorancia inexcusable.
Artículo 133 Concurrencia de responsables
En los supuestos de concurrencia de responsables, la responsabilidad será mancomunada por iguales partes, excepto en los casos de dolo, en los que será solidaria.
Artículo 134 Órgano competente y procedimiento
1. Sin perjuicio de las competencias de la Cámara de Comptos y del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad derivada de los actos y omisiones tipificados en el artículo 132 de esta Ley Foral se exigirá mediante el correspondiente expediente administrativo, que se tramitará, en todo caso, con audiencia de los interesados.
2. La competencia para la incoación del expediente, nombramiento del instructor y resolución de aquél corresponderá:
- a) Al Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, cuando se trate de la exigencia de responsabilidad al Presidente del Gobierno.
- b) Al Presidente del Gobierno de Navarra, cuando se trate de personas que ostenten cargos para los que hayan sido nombrados por él.
- c) Al Gobierno de Navarra, cuando se trate de personas que ostenten cargos para los que hayan sido nombrados por él.
- d) Al Consejero de Economía y Hacienda, en los demás casos.
3. La resolución que ponga fin al expediente se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública de Navarra, imponiendo a los responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y el plazo que se determine.
Artículo 135 Régimen jurídico de los perjuicios irrogados
1. Los perjuicios declarados en los expedientes a que se refiere el artículo anterior tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública de Navarra y, en su caso, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
2. La Hacienda Pública de Navarra tendrá derecho a exigir el interés de demora, previsto en el artículo 18 de esta Ley Foral, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día en que se irroguen los perjuicios.
Artículo 136 Diligencias previas
Tan pronto como se tenga noticia de un alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda Pública de Navarra o hayan transcurrido los plazos señalados en el artículo 56 de esta Ley Foral sin haber sido justificadas las órdenes de pago a que el mismo se refiere, los jefes de los presuntos responsables y los proponentes de los pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda Pública de Navarra, dando cuenta inmediata de todo ello al Departamento de Economía y Hacienda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Régimen de determinadas instituciones forales
1. Las instituciones forales recogidas en las letras b) y c) del artículo 2 de esta Ley Foral aprobarán, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica, su proyecto de Presupuesto y lo remitirán al Gobierno de Navarra, antes del día 1 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.
2. La ejecución y liquidación del presupuesto de las instituciones citadas en el apartado anterior se efectuará conforme a lo establecido en su normativa específica.
3. Dichas instituciones reintegrarán a la tesorería de la Comunidad Foral los fondos no afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas en el ejercicio.
4. El contenido y aprobación de las cuentas de estas instituciones se regirá por lo establecido en su normativa específica. Una vez aprobadas, dichas cuentas se remitirán al Gobierno de Navarra, antes del día 1 de septiembre del ejercicio posterior al que se refieran, para su integración en las Cuentas Generales de Navarra.

Disposición adicional segunda Acceso informático del Parlamento de Navarra al sistema de gestión presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará a los Parlamentarios Forales, a la Cámara de Comptos y a los servicios informáticos del Parlamento de Navarra, el acceso informático a su sistema de gestión presupuestaria en las mismas condiciones, como mínimo, de acceso y prestaciones informáticas, de las que la Cámara de Comptos de Navarra dispone en la actualidad.
Dicho acceso no permitirá conocer los datos individuales de quienes se relacionan con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o con otras Administraciones Públicas

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Incorporación de los beneficios fiscales al estado de gastos de los presupuestos
...

Disposición transitoria segunda Derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral
Los derechos y obligaciones de contenido económico de la Hacienda Pública de Navarra nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral continuarán rigiéndose por la normativa que por ella se deroga.
Disposición transitoria tercera Subsistencia de normas reglamentarias
Mientras no se dicten las disposiciones reglamentarias previstas en la presente Ley Foral, se aplicarán las vigentes a la entrada en vigor de la misma, en la medida en que no se opongan a lo dispuesto en ella.
Disposición transitoria cuarta Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales
...

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación de la potestad reglamentaria
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral, quedando a salvo aquellos supuestos en los que la misma haya atribuido potestad reglamentaria al Consejero de Economía y Hacienda.
Disposición final segunda Actualización de importes
Los importes que aparecen consignados a lo largo de la presente Ley Foral podrán ser objeto de actualización por el Gobierno a través del oportuno Decreto Foral.
Disposición final tercera Derogación
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral y, en particular, la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición final cuarta Entrada en vigor
Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2008. No obstante lo anterior todo el proceso de elaboración, remisión, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales de Navarra para 2008, se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Foral.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
BON 9 Mayo. Corrección de errores LF 13/2007 de 4 Abr. CF Navarra (Hacienda Pública de Navarra)
- Afectaciones recientes
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- 1/1/2017
- 2/2/2016
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LF 1/2016 de 29 Ene. CF Navarra (presupuestos generales de Navarra para el año 2016)
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Número 3 del artículo 14 suprimido por el número 1 de la disposición adicional segunda de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).
Artículo 42 redactado por el número 2 de la disposición adicional segunda de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).
Último párrafo del número 3 del artículo 46 introducido por el número 3 de la disposición adicional segunda de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).
Segundo párrafo del artículo 74 introducido por el número 4 de la disposición adicional segunda de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).
Número 1 del artículo 76 redactado por el número 5 de la disposición adicional segunda de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).
Número 1 del artículo 82 quáter redactado por el número 6 de la disposición adicional segunda de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).
Número 2 del artículo 82 quáter redactado por el número 6 de la disposición adicional segunda de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).
- 13/11/2014
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LF 10/2014 de 16 May. CF Navarra (modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra)
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Véase la disposición transitoria única de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 26 mayo).
Véase la disposición transitoria única de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 26 mayo).
- 27/5/2014
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LF 10/2014 de 16 May. CF Navarra (modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra)
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Número 1 del artículo 75 redactado por el número uno del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2014, 16 mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 26 mayo).
Número 3 del artículo 75 redactado por el número dos del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2014, 16 mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 26 mayo).
Capítulo IV del Título III introducido por el número tres del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2014, 16 mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 26 mayo).
Letra f) del número 1 del artículo 121 redactada por el número cuatro del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2014, 16 mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 26 mayo).
Letra e) del artículo 127 redactada por el número cinco del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2014, 16 mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 26 mayo).
Artículo 128 redactado por el número seis del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2014, 16 mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 26 mayo).
- 9/1/2014
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Ley Foral 40/2013 de 28 Dic. CF Navarra (modificación de la Ley Foral 13/2007 de 4 Abr., de la Hacienda Pública de Navarra)
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Disposición adicional primera renumerada por el artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 40/2013, 28 diciembre, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 8 enero 2014), su contenido literal se corresponde con la anterior disposición adicional única.
Disposición adicional segunda introducida por el artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 40/2013, 28 diciembre, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra («B.O.N.» 8 enero 2014).
- 26/4/2013
- 20/12/2012
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Orden Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 978/2012 de 21 Nov. CF Navarra (normas reguladoras del cierre y liquidación de los presupuestos generales y de las cuentas de balance del ejercicio del año 2012 y apertura del ejercicio 2013)
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Téngase en cuenta que el apartado 7 del Anexo de la O Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 978/2012, 21 noviembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2012 y la apertura del ejercicio 2013. («B.O.N.» 30 noviembre), establece que los organismos a que se refiere la presente disposición adicional, deberán practicar la devolución a que se refiere el número 3 de dicha disposición en el plazo de quince días desde la aprobación de sus respectivas cuentas anuales.
- 1/1/2012
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Letra c) del número 2 del artículo 32 redactada por el número 1 de la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2011, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 47 redactado por el número 3 de la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2011, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 («B.O.N.» 30 diciembre).
Véase Disposición adicional trigésima octava de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2011, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 («B.O.N.» 30 diciembre), sobre normas de gestión presupuestaria relativas al capítulo de los gastos de personal.
Disposición transitoria primera derogada por el número 2 de la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2011, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 («B.O.N.» 30 diciembre).
Téngase en cuenta que la letra b) del número 2 de la disposición adicional primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORLA DE NAVARRA] 19/2011, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 («B.O.N.» 30 diciembre/«B.O.E.» 1 febrero 2012), establece que, durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2009-2012, queda sin efecto la presente disposición.
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Téngase en cuenta que la letra b) del número 2 de la disposición adicional primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORLA DE NAVARRA] 19/2011, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2012 («B.O.N.» 30 diciembre/«B.O.E.» 1 febrero 2012), establece que, durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2009-2012, queda sin efecto la presente disposición.
- 13/12/2011
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Orden Foral Economía y Hacienda 172/2011 de 4 Nov. CF Navarra (normas reguladoras del cierre y liquidación de los presupuestos generales y de las cuentas de balance del ejercicio del año 2011, y de la apertura del ejercicio 2012)
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Téngase en cuenta que el apartado 7 del Anexo de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 172/2011, 4 noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2011 y la apertura del ejercicio 2012 («B.O.N.» 23 noviembre), establece que los organismos a que se refiere la presente disposición adicional, deberán practicar la devolución a que se refiere el número 3 de dicha disposición en el plazo de quince días desde la aprobación de sus respectivas cuentas anuales.
- 30/9/2011
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Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el número 4 del artículo 40 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre/«B.O.E.» 22 febrero 2011), introducido por la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2011, 27 septiembre, de modificación de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, y de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades («B.O.N.» 29 septiembre), quedan sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2011, las restricciones a las transferencias de crédito previstas en este punto.
Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el número 4 del artículo 40 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre/«B.O.E.» 22 febrero 2011), introducido por la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2011, 27 septiembre, de modificación de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, y de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades («B.O.N.» 29 septiembre), quedan sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2011, las restricciones a las transferencias de crédito previstas en este punto.
- 1/1/2011
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Número 3 del artículo 44 redactado por el número uno de la disposición adicional 2.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 45 introducido por el número dos de la disposición adicional 2.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 5 del artículo 45 introducido por el número dos de la disposición adicional 2.ª de la Ley Foral [BIZKAIA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre).
- 28/12/2010
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Orden Foral Economía y Hacienda 169/2010 de 22 Nov. CF Navarra (normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2010, y de la apertura del ejercicio 2011)
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Téngase en cuenta que el apartado 7 del Anexo de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 169/2010, 22 noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2010, y de la apertura del ejercicio 2011 («B.O.N.» 8 diciembre), establece que los organismos a que se refiere la presente Disposición Adicional, deberán practicar la devolución a que se refiere el número 3 de dicha Disposición en el plazo de quince días desde la aprobación de sus respectivas cuentas anuales.
- 1/1/2010
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Número 1 del artículo 42 redactado por la Disposición adicional vigésima sexta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2009, 23 diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010 («B.O.N.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 34 redactado por la Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2009, 23 diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010 («B.O.N.» 29 diciembre).
- 31/12/2009
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Orden Foral Economía y Hacienda 197/2009 de 25 Nov. (normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2009 y la apertura del ejercicio 2010)
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Téngase en cuenta que el apartado 7 del anexo de la O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 197/2009, 25 noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2009 y la apertura del ejercicio 2010 («B.O.N.» 11 diciembre), establece que los organismos a que se refiere la presente Disposición Adicional, deberán practicar la devolución a que se refiere el número 3 de dicha Disposición en el plazo de quince días desde la aprobación de sus respectivas cuentas anuales.
- 1/9/2009
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LF 8/2009 de 18 Jun. CF Navarra (creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.)
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Rúbrica del Capítulo I del Título I redactada por el apartado uno de la disposición final primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2009, 18 junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. («B.O.N.» 29 junio).
Letra f) del artículo 2 redactada por el apartado dos de la disposición final primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2009, 18 junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. («B.O.N.» 29 junio).
Artículo 81 redactado por el apartado tres de la disposición final primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2009, 18 junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. («B.O.N.» 29 junio).
Artículo 82 redactado por el apartado cuatro de la disposición final primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2009, 18 junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. («B.O.N.» 29 junio).
- 1/1/2009
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Téngase en cuenta que la letra b) de la disposición adicional 6.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2008, 24 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 («B.O.N.» 31 diciembre), establece que durante la vigencia del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2009-2012, queda sin efecto la disposición transitoria de la presente Ley Foral.
Número 2 del artículo 61 redactado por la disposición adicional 26 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2008, 24 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 («B.O.N.» 31 diciembre).
- 1/11/2008
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Téngase en cuenta que la disposición adicional sexta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2008, 24 octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 («B.O.N.» 31 octubre), suspende los efectos de la presente disposición durante la vigencia del plan de inversiones 2009-2012.
- 27/1/2008
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LF 1/2008 de 24 Ene. CF Navarra (presupuestos generales de la Comunidad para el ejercicio del año 2008)
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Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 5.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2008, 24 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008 («B.O.N.» 26 enero), hasta la finalización del vigente Plan de Infraestructuras Locales, queda sin efecto la presente Disposición Transitoria 4.ª.