Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 5237 de 10 de Abril de 2006
- Vigencia desde 30 de Abril de 2006. Esta revisión vigente desde 19 de Diciembre de 2014


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TÍTULO II
Régimen de las autorizaciones administrativas
CAPÍTULO I
Empresas y entidades titulares
Artículo 14 Empresas y entidades titulares
1. La organización, gestión y explotación del juego del bingo sólo podrá ser realizada por las entidades o sociedades que, cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente reglamento, sean autorizadas por la Conselleria competente en materia de juego.
2. El juego del bingo y sus distintas modalidades sólo podrá practicarse en las salas de bingo autorizadas expresamente al efecto, que deberán poseer la previa autorización de instalación y el permiso de funcionamiento, con los cartones homologados oficialmente, cuya venta habrá de efectuarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle.
Artículo 15 Entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunidad Valenciana, las entidades deportivas, culturales, benéficas y turísticas podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo.
2. Las entidades deportivas, culturales o benéficas y turísticas indicadas deberán reunir las siguientes condiciones:
- a) Tratarse de sociedades, asociaciones o clubes sin fines de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales como los casinos tradicionales, las casas u hogares regionales, clubes de campo, centros de iniciativas turísticas o deportivas.
- b) Tener más de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inscripción en el Registro administrativo correspondiente.
- c) Estar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos Estatutos y a los de la legislación de asociaciones que les sean aplicables.
- d) La explotación del juego del bingo se efectuará en el ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos Estatutos.
- e) El acuerdo de solicitud deberá aprobarse por la Junta General con el voto favorable de, al menos, dos terceras partes del cuerpo social.
- f) Las entidades titulares sólo podrán ser titulares de una sala de bingo.
Artículo 16 Empresas titulares
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunidad Valenciana, podrán ser titulares de la autorización para la organización y explotación del juego del bingo, además de los indicados en el artículo anterior, las sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Constituirse necesariamente bajo la forma jurídica de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Laborales o Cooperativas de Trabajo C.V., conforme a la legislación vigente.
- b) Tener como objeto social único la explotación del juego del bingo en la sala objeto de la solicitud de autorización, y en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse para su desarrollo en salas de bingo y, los servicios complementarios o accesorios relacionados con el mismo.
-
c) Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala y en relación con el artículo 33 de este Reglamento:
- - Sala de bingo de categoría primera: 300.500 euros.
- - Sala de bingo de categoría segunda: 210.350 euros.
-
- Sala de bingo de categoría tercera: 120.200 euros.
Cuando el montante total de las ventas de la sala supere los seis millones mil euros, su capital mínimo deberá incrementarse en el uno por ciento (1%) del exceso sobre la cifra indicada, redondeándola a la decena más inmediata, con un máximo de 901.518 euros.
- d) Deberán ostentar la nacionalidad español o de cualquier país miembro de la Unión Europea, y la participación directa o indirecta de capital extranjero se ajustará a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras. A los efectos de esta norma, no se considerará capital extranjero el procedente de países miembros de la Unión Europea.
- e) Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas.
- f) La sociedad habrá de tener administración colegiada. Los administradores serán personas físicas, sin que el número de Consejeros no españoles o de cualquier país miembro de la Unión Europea pueda exceder del proporcional a la parte de capital extranjero. Si alguno de los administradores fuese extranjero, sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias.
- g) Las empresas titulares sólo podrán ser titulares de una sala de bingo.
2. Con los mismos requisitos del apartado anterior, a excepción de lo establecido en el epígrafe b), podrán ser titulares de autorización para la instalación de salas de bingo las sociedades titulares de establecimientos turísticos.
Dichos establecimientos turísticos deberán contar, al menos, con doscientas cincuenta plazas de alojamiento autorizado y deberán hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura.
Artículo 17 Empresas de servicios
1. La organización y explotación del juego del bingo deberá realizarse directamente por las empresas titulares de la autorización. Sólo en el caso de las entidades a que se refiere el artículo 15 podrá realizarse la explotación del juego bien directamente o bien a través de empresas de servicios, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana.
2. Las empresas de servicios habrán de reunir los requisitos exigidos en el artículo anterior para las empresas titulares, a excepción de los previstos en los apartados b), c) y g), que deben ser sustituidos por los siguientes:
- a) Tener como objeto social único la explotación de una o varias salas de bingo y, en su caso, de los restantes juegos que puedan autorizarse, así como los servicios complementarios de las mismas.
-
b) Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala y en relación con el artículo 33 de este Reglamento:
- - Gestión de una sala de bingo de categoría primera: 120.200 euros.
- - Gestión de una sala de bingo de categoría segunda: 90.150 euros.
- - Gestión de una sala de bingo de categoría tercera: 60.100 euros.
- - Gestión de más de una hasta tres salas de bingo, sin distinción de categorías: 180.300 euros.
- - Gestión de más de tres salas de bingo, sin distinción de categorías: 15.025 euros por cada sala que se gestione de más.
CAPÍTULO II
Tramitación, resolución, vigencia y renovación de las autorizaciones de empresas y entidades titulares
Artículo 18 Solicitud y tramitación
1. Las entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas, así como las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 14, que cumplan los requisitos especificados en los artículos 15 y 16, podrán solicitar de la Conselleria competente en materia de juego la autorización de instalación y el permiso de funcionamiento de una sala de bingo.
2. Las nuevas solicitudes de autorización de instalación y de cambio de ubicación de sala de bingo, que deberán estar situadas a una distancia mínima de 1.200 metros de otra sala de bingo ya existente, se dirigirán a los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de juego y deberán aportar por duplicado ejemplar la siguiente documentación:
- a) Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- b) Plano de situación del edificio donde se localizará la sala de bingo en el municipio, a escala 1/1000, como mínimo, haciendo constar que no existe ninguna otra sala de bingo en un radio de 1.200 metros, medidos desde cualquiera de los vestíbulos autorizados de la que se solicita, con certificación municipal de dicha circunstancia.
- c) Documento público que acredite la disponibilidad del local.

3. Si el solicitante es una entidad benéfico-deportiva, cultural o turística, acompañará, además:
- a) Certificación literal del acuerdo adoptado por la Junta General en orden a solicitar la autorización.
- b) Certificación del Secretario u órgano similar conteniendo la relación completa de los miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte.
- c) Certificado o solicitud de certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes y declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de las personas a que se refiere el epígrafe anterior y fotocopia del DNI o pasaporte.
- d) Certificación del Registro de Asociaciones, o en su caso del correspondiente a la naturaleza de la entidad, expresiva de la fecha de su inscripción. Si se trata de entidades deportivas, el certificado deberá ser expedido por la Dirección General del Deporte, que así mismo expedirá informe de actividad deportiva de la entidad.
- e) Estatutos vigentes de la entidad, cuyo texto deberá estar certificado por el Secretario de la misma u órgano similar.
-
f) Memoria suscrita por el presidente y el secretario de la Junta Directiva en la que se haga constar:
- - Número de socios, relación valorada de bienes, número de reuniones celebradas por la Junta Directiva y por la Asamblea General de socios durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud y consignación en el correspondiente Libro de Actas.
- - Liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante los tres años anteriores.
- - Relación concreta y detallada de las actividades sociales llevadas a cabo por la entidad durante el año anterior a la solicitud.
- - Proyecto de inversión de los beneficios previstos por la actividad de juego.
- g) Si la inversión no la realiza la entidad benéfico-deportiva, cultural o turística, deberá acreditar mediante documento público la disponibilidad de los locales e instalaciones necesarias para el desarrollo del juego.
4. Si el solicitante es una sociedad mercantil acompañará los siguientes documentos:
- a) Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad, en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos, y copia de los Estatutos.
- b) Certificado o solicitud de certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de los socios de la mercantil y fotocopia del DNI o pasaporte.
- c) Memoria sobre la experiencia profesional, los medios humanos y técnicos con que se pretende contar para el ejercicio de la actividad.
- d) Copia legitimada del Código de Identificación Fiscal y de la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengado como consecuencia de la constitución de la sociedad, excepto si ésta se ha efectuado sujeta a condición suspensiva.
- e) Declaración de los socios accionistas, en su caso, de su participación en empresas titulares o de servicios que gestionen salas de bingo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, incluyendo la presente.
- f) Fotocopia legitimada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio de todos y cada uno de los socios, cuando sus socios sean personas físicas; y las del Impuesto sobre Sociedades si se tratase de personas jurídicas.
5. Presentada la solicitud y documentación anexa, así como la información complementaria que pueda ser requerida, y previo informe del alcalde de la población afectada, que deberá ser emitido en el plazo de treinta días, reputándose favorable transcurrido dicho plazo sin recibir contestación del ayuntamiento, la Conselleria competente en materia de juego resolverá sobre la solicitud formulada.
Artículo 19 Resolución e inscripción
1. La resolución de la autorización de instalación se efectuará por la Dirección de los servicios territoriales correspondientes de la conselleria competente en materia de juego previa evaluación de la solicitud, de los documentos aportados y demás información requerida.

2. A los efectos de la concesión de autorización de salas de bingo, y conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley del Juego de la Comunidad Valenciana, las entidades enumeradas en el artículo 15 de este Reglamento tendrán preferencia para su obtención.
3. Resuelta favorablemente la solicitud y previa a su inscripción en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo y en un plazo no superior a un año, deberán efectuarse las obras de adaptación de los locales conforme a los proyectos aportados y solicitar la inscripción de la entidad o empresa, junto con el permiso de funcionamiento de la sala. En caso contrario, quedará sin efecto la autorización de instalación concedida, salvo la existencia de causas no imputables al administrado que obligará a la ampliación del plazo anteriormente indicado, mediante prórroga o prórrogas autorizadas por la Conselleria competente en materia de juego.
4. La autorización de instalación y el permiso de funcionamiento concedidos a una entidad titular podrán ser transferidos mediante cualquier medio admitido en derecho a la empresa de servicios que gestione la sala de bingo, previa autorización de la conselleria competente en materia de juego.

Artículo 20 Permiso de funcionamiento
1. Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo indicado al efecto, la sociedad o entidad titular de la autorización de instalación deberá solicitar de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego la inscripción en el Registro correspondiente y el permiso de funcionamiento.
2. El permiso de funcionamiento se solicitará con treinta días al menos de antelación a la fecha en que aquella estuviera prevista, acompañando los siguientes documentos:
- a) Licencia municipal de apertura.
- b) Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento.
-
c) Plano de distribución del local, con los elementos de juego, indicando recorrido y anchura de las vías de evacuación, a escala 1/100, firmado por técnico colegiado competente en el que se hagan constar, además, los siguientes extremos:
- • Superficie y usos de los espacios relacionados con el juego en que esté distribuido el local, así como la situación de los mismos.
- • Distribución y número de las mesas y puestos o sillas.
- • Ubicación del aparato extractor de bolas, de la mesa de control, de las pantallas luminosas, de los monitores y marcadores electrónicos, puntos de luz y demás elementos necesarios para la práctica del juego.
- • Ubicación del servicio de restauración y servicios complementarios.
- • Capacidad máxima y aforos solicitados para la sala de bingo y servicios complementarios.
- d) Memoria descriptiva del local, en la que se harán constar los elementos señalados en el apartado anterior así como los aparatos de juego a instalar, acompañando factura proforma de la adquisición de cada uno de ellos.
- e) Certificado suscrito por técnico competente acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, incendios y evacuación, y de que la ubicación, así como el uso, de todos los elementos existentes dentro de la Sala de Bingo no obstaculizan las referidas vías.
- f) En su caso, justificante de autorización de gestión por empresa de servicios.
- g) Justificante del alta en el censo/registro de Actividades Económicas y, en su caso, la liquidación del correspondiente impuesto.
3. La Conselleria competente en materia de juego girará visita de inspección al local, a fin de comprobar que la colocación de las mesas, capacidad máxima y funcionamiento de los aparatos de juego y sistemas de control se corresponden con la documentación aportada en el expediente y, en general, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juego.
4. Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección fueran satisfactorios la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de juego extenderá el oportuno permiso de funcionamiento y procederá a la inscripción de la entidad o sociedad titular en el Registro de Empresas Titulares que a tal efecto se llevará por la conselleria competente en materia de juego.
No obstante, si se denegara el permiso de funcionamiento, por adolecer de algún defecto no subsanado en el plazo otorgado al efecto y sin que se haya solicitado prórroga al respecto, se pondrá en conocimiento del órgano competente dichas circunstancias para proceder a dejar sin efecto la autorización de instalación concedida.

Artículo 21 Vigencia, caducidad o extinción de las autorizaciones
1. Las inscripciones en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo, y por tanto las autorizaciones de instalación, tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de diez años, contados a partir de la concesión del permiso de funcionamiento, si bien podrán renovarse por períodos de igual duración.
2. Podrá cancelarse la inscripción en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo, y por tanto producirse la caducidad o extinción de las autorizaciones, en los siguientes casos:
- a) Por renuncia de la empresa o entidad titular manifestada mediante escrito a la Conselleria competente en materia de juego.
- b) Mediante disolución de la empresa o entidad titular.
- c) Por el transcurso del plazo de validez sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma.
- d) Como consecuencia de procedimiento sancionador en materia de juego que consista en la cancelación o revocación de la autorización.
- e) Por impago de los impuestos específicos sobre el juego o la ocultación total o parcial de la base imponible de los mismos.
-
f) Mediante resolución motivada adoptada por el procedimiento correspondiente, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que recoja alguna de las siguientes causas:
- . Falsedad en los datos aportados en la solicitud de autorización o modificación.
- . Modificación de los términos de la autorización previstos en el presente reglamento sin haber obtenido autorización previa.
- . El incumplimiento de la obligación que, sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importe, están establecidos en el presente reglamento.
- . Cuando se dejara de reunir los requisitos a que se refieren los artículos 15 y 16 del presente reglamento.
- . Por pérdida de la disponibilidad legal o de hecho del local donde está ubicada la sala.
- . Por caducidad o revocación firme de la licencia municipal de apertura.
- . Cuando no se procediese a la apertura de la sala en el plazo concedido en el respectivo permiso, o sus prórrogas en su caso.
- . Cuando la sala permaneciese cerrada por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, salvo que el período de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta o concurriesen circunstancias de fuerza mayor.
- . Cuando en el plazo de tres meses no se adopten las soluciones necesarias para subsanar la causa de disolución prevista en el artículo 361.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Letra f) del número 2 del artículo 21 redactado por el artículo 9 del anexo II del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 56/2011, 20 mayo, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego («D.O.C.V.» 10 junio).Vigencia: 11 junio 2011
Artículo 21 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, 31 marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
Artículo 22 Renovación de las autorizaciones
1. La solicitud de renovación se presentará con seis meses de antelación a la fecha de expiración de la inscripción, acompañada de certificación suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativa de los siguientes aspectos:
- a) Condiciones de seguridad y solidez del local y de su aptitud para el uso a que se destina.
- b) Correspondencia exacta de los locales e instalaciones con el proyecto con el que se concedió la autorización o modificaciones autorizadas.
- c) Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios y demás instalaciones.
- d) Documento acreditativo de la última revisión anual efectuada en las instalaciones eléctricas.
A la solicitud se acompañaran los siguientes documentos:
- - Las entidades titulares que no sean propietarias de los locales, elementos e instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, deberán acreditar la disponibilidad de los mismos, mediante documento público y por un plazo superior o igual al período de renovación.
- - Certificado del Secretario de la Junta Directiva u órgano de gobierno conteniendo relación completa de los socios o accionistas y de los miembros del Consejo de Administración u órgano análogo.
- - Certificación o solicitud de certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, y fotocopia de los DNI de los socios de la sociedad titular o de los miembros de la Junta de Gobierno de la entidad, en su caso.
- - Memoria de actividades realizadas desde que se concedió la autorización o última renovación, en el caso de las entidades titulares de sala de bingo.
- - Auditoría del último año, en el caso de ser empresa titular.
- - Certificados de estar al corriente de los tributos estatales, autonómicos y municipales, así como con la Seguridad Social.
2. Presentada la solicitud y previo su examen, comprobaciones y requerimiento, en su caso, de la información y documentación adicional que fuese necesaria, se adoptará por la Conselleria competente en materia de juego la resolución correspondiente.
3. Los documentos que no tengan caducidad expresa o validez anual, se considerarán aportados, con la suficiente referencia que se haga del expediente administrativo en que se encuentre y fecha de su presentación o aportación al mismo, salvo requerimiento expreso en contrario.
Artículo 22 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, 31 marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
Artículo 23 Modificaciones
1. Requerirán autorización previa de la Conselleria competente en materia de juego las modificaciones del expediente de autorización que impliquen:
-
a) Cambios en los componentes del Consejo de Administración.
Letra a) del número 1 del artículo 23 redactada por el artículo 10 del anexo II del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 56/2011, 20 mayo, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego («D.O.C.V.» 10 junio).Vigencia: 11 junio 2011
- b) Las ampliaciones de capital social cuando entren a formar parte nuevos socios. Si los nuevos socios son sociedades mercantiles, deberán acreditar estar al corriente de los tributos estatales, autonómicos y municipales, así como con la Seguridad Social.
-
c) Los cambios de ubicación de la sala, que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 18.2 apartados b) y c), artículo 20.2 apartados c), d), y e), y en el artículo 32 del presente reglamento.
Letra c) del número 1 del artículo 23 redactada por el artículo 10 del anexo II del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 56/2011, 20 mayo, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego («D.O.C.V.» 10 junio).Vigencia: 11 junio 2011
-
d) Las obras de reforma y mantenimiento de la sala cuando se cambie la configuración de ésta o afecte a la ampliación o disminución de la superficie útil.
Letra d) del número 1 del artículo 23 redactada por el artículo 10 del anexo II del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 56/2011, 20 mayo, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego («D.O.C.V.» 10 junio).Vigencia: 11 junio 2011
- e) La suspensión del funcionamiento de la sala por un período superior a seis meses.
- f) Las modificaciones del horario máximo autorizado y del aforo de la sala.
- g) La modificación del régimen de gestión del juego, de gestión propia o gestión contratada con una empresa de servicios, y la sustitución de empresa de servicio.
- h) Las modificaciones en el contrato de prestación de servicios existente entre la entidad titular y la empresa de servicios que afecten a las prestaciones económicas o a la responsabilidad de las partes.
- i) Los cambios en la titularidad de acciones cuando impliquen la entrada de nuevos socios.
- j) Modificación del periodo de funcionamiento de la sala de bingo.
2. Requerirán comunicación a los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego:
- a) Los cambios que se produzcan en la composición de las Juntas Directivas de la entidad de sala de bingo.
- b) Los cambios de maquinaría relacionados con el desarrollo del juego.
- c) La instalación en la sala de máquinas auxiliares para la práctica del juego del bingo.
- d) Los cambios en la titularidad de acciones cuando no implique la entrada de nuevos socios.
- e) Las ampliaciones de capital social que no impliquen entrada de nuevos socios.
- f) La suspensión de funcionamiento de la sala por un período no superior a seis meses.
- g) Las reformas o modificaciones que se efectúen en la sala y no estén contempladas en el apartado anterior.
Artículo 23 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, 31 marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
CAPÍTULO III
Tramitación, vigencia y renovación de las empresas de servicios
Artículo 24 Solicitud y tramitación
1. Las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 17, que cumplan los requisitos y condiciones especificados en el mismo, y deseen la autorización como empresas de servicios, podrán solicitar la misma de la Conselleria competente en materia de juego, mediante escrito ajustado a los requisitos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Al escrito de la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:
- a) Documento acreditativo de la representación que ostenta quien suscribe la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- b) Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos, y copia de los Estatutos.
- c) Certificado o solicitud del certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, y fotocopia del DNI de los socios de la mercantil.
- d) Copia legitimada del Código de Identificación Fiscal y de la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengado como consecuencia de la constitución de la sociedad, excepto si ésta se ha efectuado sujeta a condición suspensiva.
- e) Declaración de los socios accionistas, en su caso, de su participación en empresas titulares o de servicios que gestionen salas de bingo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, incluyendo la presente.
- f) Fotocopia legitimada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio de todos y cada uno de los socios, cuando sus socios sean personas físicas, y del Impuesto sobre Sociedades si se tratase de personas jurídicas.
- g) Precontrato de gestión con la entidad benéfico-deportiva, cultural y turística titular de una sala de bingo.
Artículo 25 Resolución e inscripción
1. Presentada la solicitud y documentación adjunta, y realizadas las informaciones y comprobaciones que se estimen necesarias, la Conselleria competente en materia de juego procederá a dictar la resolución correspondiente.
2. Si la resolución fuese favorable, se procederá a la inscripción de la sociedad en el Registro de Empresas de Servicios que a tal efecto se llevará por la Conselleria competente en materia de juego.
3. Requerirán la autorización previa de la Conselleria competente en materia de juego las modificaciones del expediente de autorización que impliquen:
- a) Los cambios que se produzcan en la composición del Consejo de Administración de la empresa de servicio.
- b) Las ampliaciones de capital social cuando entren a formar parte nuevos socios.
- c) Las transmisiones de las acciones representativas del capital social, salvo las realizadas entre socios.
4. Requerirán la autorización de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego:
Artículo 26 Vigencia y renovación
1. Las inscripciones en el Registro de Empresas de Servicios tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de diez años, contados a partir de su inscripción, si bien podrán renovarse por períodos de igual duración.
2. La solicitud de renovación se formalizará con seis meses, al menos, de antelación a la fecha de expiración de la inscripción, acompañando a la misma:
- a) Testimonio notarial de los cambios habidos en la sociedad que fueron autorizados en su día, o fotocopia compulsada.
- b) Especificación de los datos del expediente original que hubiesen experimentado variación.
- c) Número y nombre de las salas que gestiona.
- d) Copia autentificada de los contratos de gestión que posean con las distintas entidades titulares de salas de bingo, o fotocopia compulsada.
- e) Certificados de estar al corriente de los tributos estatales, autonómicos y municipales, así como con la Seguridad Social.
- f) Auditoría del último año.
3. La Conselleria competente en materia de juego, previo examen y comprobación de la solicitud y documentación anexa, procederá a adoptar la resolución pertinente.
Artículo 26 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, 31 marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009
Artículo 27 Extinción y caducidad de la autorización
La Conselleria competente en materia de juego podrá declarar la extinción o caducidad de las autorizaciones e inscripciones de empresas de servicios cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 21 del presente reglamento.
Artículo 28 Régimen jurídico de la empresa de servicios
1. A los efectos de este Reglamento, el contrato de prestación de servicios técnicos suscrito entre la entidad titular de la sala y la empresa de servicios para la gestión y funcionamiento de aquélla, y sus servicios complementarios, podrá ser tan amplio como proceda en derecho, pero en ningún caso comportará la cesión de la titularidad de la explotación. La empresa de servicios quedará facultada, si consta expresamente en el contrato suscrito con la entidad o cláusula adicional mediante documento notarial para ello, para solicitar la renovación de la autorización, modificación de las instalaciones y de horarios, así como de cualquier otra actividad complementaria que la sala de bingo tenga autorizada, incluyendo la instalación y sustitución de máquinas de tipo B o recreativas con premio.
2. Mediante aquel contrato, la empresa de servicios asumirá la dirección técnica del funcionamiento de la sala y la contratación a su cargo del personal de juego necesario, así como el mantenimiento, modificación y correcto funcionamiento de la sala y sus instalaciones.
3. En virtud de aquel contrato, la empresa de servicios, ante la administración, asumirá de forma solidaria todas y cuantas responsabilidades se deriven de la organización, explotación y funcionamiento del juego, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley de Juego de la Comunidad Valenciana.
CAPÍTULO IV
De las garantías
Artículo 29 Fianzas
1. Con carácter previo a la solicitud del permiso de funcionamiento a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de 120.200, 90.150 y 60.100 euros, según sea la sala de primera, segunda o tercera categoría, respectivamente.
2. La fianza deberá constituirse a disposición de la Dirección de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego correspondiente al domicilio de la sala, por la empresa o entidad titular de la autorización de instalación, o por la empresa de servicios que gestione la sala de bingo.
3. La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario, títulos de Deuda Pública o póliza de caución individual, y deberá mantenerse en constante vigencia y por la totalidad de su importe.
Cuando la fianza se preste mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1830 del Código Civil y concordantes.
4. La fianza quedará afecta al pago forzoso de las sanciones pecuniarias previstas en el presente reglamento que los órganos de la administración impongan a la sociedad titular de la sala, así como de los premios y tributos que deban ser abonados como consecuencia de la explotación de la sala de bingo.
5. Si se produjese la disminución de la cuantía de la fianza, la empresa o entidad que hubiere constituido la misma dispondrá de un plazo máximo de un mes para completarla en la cuantía obligatoria. De no cumplirse lo anterior se producirá la cancelación de la inscripción o caducidad de las autorizaciones.
6. Desaparecidas las causas que motivaron su constitución, se podrá solicitar su devolución.
Para proceder a su devolución se dispondrá la publicación de la solicitud en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para que, en el plazo de dos meses desde su publicación, pueda procederse al embargo de la misma por quienes tengan derecho a ello.
Transcurrido el plazo indicado sin ninguna reclamación, se remitirá el expediente a los servicios territoriales en donde se constituyó la fianza, autorizando su devolución.
Artículo 30 Documentación e información anual
Anualmente las empresas o entidades titulares de salas de bingo, así como las empresas de servicios, deberán remitir a la Conselleria competente en materia de juego, dentro de los ocho primeros meses de cada año las cuentas anuales, el informe de gestión, y las auditorías requeridas en su caso por la legislación mercantil, así como la documentación acreditativa de su presentación en el Registro Mercantil o cualquier otro documento que les sea requerido.
Si la entidad titular tiene cedida la gestión de la sala, no estará obligada a presentar los estados financieros.
Artículo 30 redactado por el artículo único del D [COMUNIDAD VALENCIANA] 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, 31 marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo («D.O.C.V.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2009