Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 11 de 19 de Enero de 1998
- Vigencia desde 20 de Enero de 1998. Revisión vigente desde 20 de Abril de 2017


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO IV
Régimen competencial
Artículo 24 Régimen General
Toda atribución de competencias u otra determinación organizativa que se realice con referencia a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, en virtud de esta ley o de cualesquiera otras disposiciones, se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que se establezca otra cosa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y en el Título III de la presente ley.
Artículo 25 Competencias del Parlamento
1. Corresponde al Parlamento, en los términos establecidos en la presente ley y demás disposiciones que sean de aplicación:
- a) La aprobación, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de Euskadi.
- b) El procedimiento de elaboración y gestión presupuestaria.
- c) El establecimiento o reforma de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
- d) El régimen de patrimonio.
- e) El régimen de contratación.
- f) El régimen de endeudamiento.
- g) La aprobación de las grandes operaciones financieras y económicas de la Comunidad Autónoma.
- h) La planificación de la actuación económica plurianual de la Comunidad Autónoma que en su caso, elabore el Gobierno.
- i) Las demás materias que, de acuerdo con la presente ley, con otras emanadas de la Comunidad Autónoma o con las demás que le sean de aplicación, hayan de regularse por ley.
2. El Parlamento, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Euskadi y en su propio reglamento de funcionamiento, tiene, en cuanto a su régimen interno referente a las materias propias de la Hacienda General, las siguientes competencias:
- a) Aprobación de su presupuesto, el cual se integrará, a efectos del debido orden, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- b) Ejecución de su presupuesto, en los términos aprobados por el Parlamento.
- c) Las demás que le atribuyan las leyes emanadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, referentes a su Hacienda General.
Artículo 26 Competencias del Gobierno
En el marco de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde al Gobierno:
- a) La determinación de las directrices básicas de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los poderes del Parlamento para su modificación.
- b) La aprobación de los proyectos de Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad, para su remisión al Parlamento.
- c) Las que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, le correspondan en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.
- d) En general, todas las que, por su naturaleza o importancia, requieran del conocimiento del Gobierno y no sean de la competencia del Parlamento.
Artículo 27 Competencias del Departamento responsable en materia de hacienda y finanzas
Corresponde al Departamento competente en materia de hacienda y finanzas:
- a) La administración, gestión y efectividad dé los derechos de la Hacienda General del País Vasco, en los términos establecidos en el ordenamiento.
- b) La preparación del anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y el seguimiento de su ejecución y del cumplimiento de las normas de carácter económico y financiero, todo ello con la participación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- c) La preparación de los anteproyectos de Leyes de Presupuestos Generales, con la participación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de otros referentes a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, y de los proyectos de reglamentos del mismo contenido cuya aprobación esté atribuida al Gobierno.
- d) Las facultades de contabilidad y del control interventor de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- e) La ordenación de todos los pagos que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- f) La ejecución de la política económica y financiera aprobada por el Gobierno, en los términos que éste determine.
Artículo 28 Competencias de los Departamentos
Corresponde a los Departamentos:
- a) La preparación del anteproyecto de sus presupuestos.
- b) La gestión de los créditos para gastos a ellos adscritos.
- c) La autorización de los gastos propios del Departamento, cuando no pertenezcan a la competencia del Gobierno.
- d) La adquisición de compromisos de naturaleza económica a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con sus competencias y con las normas que rijan al respecto.
- e) La proposición al Departamento competente en materia de hacienda y finanzas del pago de obligaciones.
-
f) La aprobación previa de los anteproyectos de presupuestos de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan adscritas.
Letra f) del artículo 28 redactada por el número 5 de la Disposición Final 6.ª del D Leg [PAÍS VASCO] 2/2007, 6 noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 22 enero 2008).Vigencia: 23 enero 2008
- g) Las que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, les corresponden en virtud de lo dispuesto por la Ley 7/1981, de 30 de junio de Gobierno.
- h) La ejecución de la política económica aprobada por el Gobierno, en los términos que éste determine.
- i) Cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, les atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 29 Competencias de los entes institucionales y otras entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
1. Corresponde a los organismos autónomos:
- a) La preparación del anteproyecto de sus presupuestos.
- b) La administración, gestión y efectividad de sus propios derechos económicos, en los términos previstos en las disposiciones correspondientes.
- c) La autorización de los gastos, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en sus presupuestos, y la ordenación de los correspondientes pagos.
- d) Cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, les atribuya el ordenamiento jurídico.
2. Los entes públicos de derecho privado y las entidades señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 7.4 de esta ley tendrán atribuida la competencia de preparación del anteproyecto de sus presupuestos y cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda general del País Vasco, les confiera el ordenamiento jurídico.

Artículo 30 Competencias de coordinación, dictamen y propuesta
Lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29 se entiende sin perjuicio de las competencias de coordinación, dictamen y propuesta, que pueden venir atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos o a otros órganos existentes para tal finalidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.