Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 143 de 20 de Julio de 2007 y BOE núm. 190 de 09 de Agosto de 2007
- Vigencia desde 20 de Enero de 2008. Revisión vigente desde 23 de Febrero de 2021
TÍTULO V
INSTRUMENTOS VOLUNTARIOS PARA LA MEJORA AMBIENTAL
CAPÍTULO I
Acuerdos voluntarios
Artículo 111 Promoción
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la celebración de acuerdos voluntarios que tengan por objeto la mejora de las condiciones legalmente establecidas en materia de medio ambiente.
2. Los acuerdos voluntarios podrán ser:
- a) Acuerdos celebrados entre los agentes económicos y sociales y la Consejería competente en materia de medio ambiente u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
- b) Compromisos del sector industrial con alguno de los órganos que integran la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- c) Acuerdos que tengan como objeto la protección del medio ambiente celebrados entre personas físicas o jurídicas y la Consejería competente en materia de medio ambiente u otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Los acuerdos serán vinculantes para las partes que los suscriban.
4. En el supuesto de celebración de acuerdos voluntarios por empresas, éstas informarán a la representación legal de los trabajadores sobre el objeto y contenido de los acuerdos voluntarios, con carácter previo a la celebración de los mismos.
Artículo 112 Publicidad
La Consejería competente en materia de medio ambiente creará un registro público de acuerdos voluntarios donde cualquier interesado pueda conocer el contenido de los suscritos.
CAPÍTULO II
Controles voluntarios y distintivos de calidad ambiental
Sección 1
Controles voluntarios
Artículo 113 Tipología
Los controles voluntarios podrán llevarse a cabo a través de la adhesión a cualquiera de los siguientes instrumentos:
- a) Sistemas de gestión medioambiental previstos en la normativa vigente sobre organizaciones que se adhieran, con carácter voluntario, a un sistema de gestión y auditoria medioambientales.
- b) Sistema de gestión medioambiental regulado por normas técnicas internacionales ISO o UNE.
- c) Etiquetado ecológico.
Artículo 114 Controles voluntarios en organizaciones y pequeñas y medianas empresas
Para fomentar la adhesión de las organizaciones y de las pequeñas y medianas empresas a cualquiera de los métodos de control voluntario enunciados en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá conceder ayudas económicas.
Sección 2
Distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía
Artículo 115 Distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía
Se crea el distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía otorgado por la Consejería competente en materia de medio ambiente, para las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que tengan instalaciones en Andalucía y fabriquen, vendan productos o presten servicios en la misma.
- b) Que acrediten estar llevando a cabo iniciativas importantes de gestión en su actividad para mejorar el rendimiento ecológico en sus procesos productivos y la calidad, en términos medioambientales, de los productos o servicios que ponen en el mercado, tales como:
- 1.º Reducción del impacto ambiental en su proceso productivo.
- 2.º Adhesión a instrumentos de control voluntario como los regulados en el artículo 111 de esta Ley.
- 3.º Innovación e inversión en tecnologías menos contaminantes en sus procesos productivos.
- 4.º Publicación de informes rigurosos y auditados sobre su aportación a la consecución de objetivos de desarrollo sostenible.
Artículo 116 Objetivos
El distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía tiene como objetivos:
- a) Fomentar la inversión de las empresas en la promoción, el diseño, la producción y comercialización, el uso y el consumo eficiente de aquellos productos y servicios que:
- 1.º Favorezcan la minimización en la generación de residuos o la recuperación y reutilización de los posibles subproductos, materias y sustancias contenidos en los mismos.
- 2.º Sean producidos con subproductos, materias o sustancias reutilizadas o recicladas y que comporten un ahorro de recursos, especialmente de agua y energía.
- b) Proporcionar a los usuarios y a los consumidores una información fiable de las empresas sobre su aportación a la consecución de objetivos de desarrollo sostenible, así como sobre la calidad de los productos y servicios que ponen en el mercado en relación con su interacción en el medio ambiente.
Artículo 117 Ámbito de aplicación
Se establecerán reglamentariamente las categorías en que podrá clasificarse este distintivo, los criterios para su otorgamiento, las condiciones de utilización, el procedimiento de concesión y los supuestos de revisión y revocación.
Véase D [ANDALUCÍA] 22/2010, 2 febrero, por el que se regula el distintivo de Calidad Ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 16 febrero).LE0000408795_20100217
Artículo 118 Registro y publicidad
1. Se creará un registro de las empresas que ostenten el distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía que estará adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. El otorgamiento del distintivo de calidad ambiental se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Tanto la empresa que ostente el distintivo como la Consejería competente en materia de medio ambiente podrán publicitar dicho distintivo al objeto de informar a los ciudadanos.