Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 143 de 20 de Julio de 2007 y BOE núm. 190 de 09 de Agosto de 2007
- Vigencia desde 20 de Enero de 2008. Revisión vigente desde 23 de Febrero de 2021
TÍTULO VII
RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Artículo 122 Ámbito de aplicación
1. Las prescripciones recogidas en el presente Título serán de aplicación a los daños ambientales y a las amenazas inminentes de tales daños, causados por actividades económicas y profesionales.
2. A los efectos previstos en este Título, se entiende por actividad profesional toda aquella realizada con ocasión de una actividad económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter público o privado y de que tenga o no fines lucrativos.
3. No será aplicable el régimen de responsabilidad ambiental en los supuestos exceptuados en la legislación básica en la materia.
Artículo 123 Prevención y reparación de daños ambientales
1. Sin perjuicio de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas concedidas, los titulares de las actividades profesionales indicadas en el artículo 122 de esta Ley estarán obligados a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales. Ante una amenaza inminente de daño causada por cualquier actividad profesional, el operador de dicha actividad tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Estarán obligados a adoptar todas las medidas necesarias para reparar los daños ambientales ocasionados los titulares de las actividades establecidas en el Anexo III de la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales o en la legislación básica en materia de responsabilidad ambiental, y los titulares de las actividades profesionales distintas a las establecidas en dicho Anexo, siempre que haya existido culpa o negligencia por parte del titular responsable.
Artículo 124 Obligaciones y garantías financieras
Los titulares de las actividades establecidas en el Anexo III de la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, deberán:
- a) Elaborar un informe de evaluación de riesgos medioambientales, donde se recogerán tanto los riesgos susceptibles de generar algún daño ambiental, como todas las medidas y procesos necesarios para prevenir los mismos, así como su coste estimado o probable.
- b) Disponer de alguna de las garantías financieras establecidas en la normativa vigente tendentes a prevenir, evitar y reparar los daños ambientales, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, en la forma, plazo y cuantía determinados reglamentariamente.