Ley 4/1996, de 12 de julio, por la que se regula el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 140 de 22 de Julio de 1996 y BOE núm. 210 de 30 de Agosto de 1996
- Vigencia desde 22 de Octubre de 1996. Esta revisión vigente desde 19 de Abril de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de Motivos
- TITULO PRIMERO. Principios generales
- TITULO II. De las especies y piezas de caza
- TITULO III. Del cazador
-
TITULO IV.
De los terrenos
- Artículo 18 De la clasificación
-
CAPITULO PRIMERO.
Terrenos cinegéticos
- Artículo 19 Terrenos cinegéticos
- Artículo 20 Reservas regionales de caza
- Artículo 20 bis Fondo de Gestión de las reservas regionales de caza
- Artículo 21 Cotos de caza
- Artículo 22 Cotos privados de caza
- Artículo 23 Cotos federativos de caza
- Artículo 24 Cotos regionales de caza
- Artículo 25 Zonas de caza controlada
- CAPITULO II. Terrenos no cinegéticos
- TITULO V. Del ejercicio de la caza
- TITULO VI. De la planificación y ordenación cinegética
- TITULO VII. De la protección y fomento de la caza
- TITULO VIII. De la explotación industrial y de la comercialización de la caza
- TITULO IX. De la administración de la caza
- TITULO X. De la vigilancia
- TITULO XI. De las infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 19/4/2015
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Artículo 61 derogado por el punto tercero de la disposición derogatoria de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2015, de 24 marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León («B.O.C.L.» 30 marzo) el 19 de abril de 2015.
Apartado b.1) de la letra b) del número 2 del artículo 56 redactado por la disposición adicional cuarta de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2015, de 24 marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León («B.O.C.L.» 30 marzo).
- 20/9/2014
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Número 7 del artículo 28 redactado por el artículo 12 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Artículo 8 redactado por el número 1 del artículo 28 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Artículo 41 redactado por el número 2 del artículo 28 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Número 3 del artículo 42 redactado por el número 3 del artículo 28 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Artículo 65 redactado por el número 4 del artículo 28 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Número 1 del artículo 66 redactado por el número 5 del artículo 28 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
- 1/1/2013
- 1/1/2011
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Ley de medidas financieras y de creación del ente público agencia de innovación y financiación empresarial de Castilla y León.
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Número 3 del artículo 12 introducido por la disposición final octava de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 19/2010, 22 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León («B.O.C.L.» 23 diciembre/«B.O.E.» 11 enero 2011).
- 1/1/2010
- 27/12/2009
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Artículo 54 redactado por número uno del artículo 7 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Artículo 56 redactado por número dos del artículo 7 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Número 1 del artículo 57 redactado por número tres del artículo 7 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Art. 60 redactado por número cuatro del artículo 7 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Número 4 del artículo 74 redactado por número cinco del artículo 7 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Número 22 del artículo 75 redactado por número seis del artículo 7 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Número 22 bis del artículo 75 redactado por número seis del artículo 7 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Número 23 del artículo 75 redactado por número seis del artículo 7 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Número 27 del artículo 75 redactado por número seis del artículo 7 de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, 23 diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
- 21/9/2006
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--> D 65/2006 de 14 Sep. CA Castilla y León (actualiza la cuantía de las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones tipificadas en la L 4/1996 de 12 Jul., de Caza)
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Cuantías del artículo 77 actualizadas en los términos que contiene el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 65/2006, 14 septiembre, por el que se actualiza la cuantía de las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León («B.O.C.L.» 20 septiembre).
- 9/6/2006
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Número 9 del artículo 21 redactado por el número uno del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2006, 25 mayo, de modificación de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/1996, 12 julio, de Caza de Castilla y León («B.O.C.L.» 8 junio).
Número 10 del artículo 21 redactado por el número uno del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2006, 25 mayo, de modificación de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/1996, 12 julio, de Caza de Castilla y León («B.O.C.L.» 8 junio).
Número 3 del artículo 42 suprimido por el número dos del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2006, 25 mayo, de modificación de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/1996, 12 julio, de Caza de Castilla y León («B.O.C.L.» 8 junio).
Número 3 del artículo 42 renumerado por el número dos del artículo único de la Ley 4/2006, de 25 de mayo, de modificación de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/1996, 12 julio, de Caza de Castilla y León. («B.O.C.L.» 8 junio). Su contenido literal se corresponde con el anterior número 4.
Número 17 del artículo 43 suprimido por el número tres del artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2006, 25 mayo, de modificación de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/1996, 12 julio, de Caza de Castilla y León («B.O.C.L.» 8 junio).
Apartado 22 del artículo 76 suprimido por Letra Cuatro del artículo único de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2006, 25 mayo, de modificación de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/1996, 12 julio, de Caza de Castilla y León («B.O.C.L.» 8 junio).
- 1/1/2006
- 1/1/2004
- 5/6/2003
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--> D 65/2003 de 29 May. CA Castilla y León (actualización de la cuantía de las sanciones a imponer por la Comisión de las Infracciones tipificadas en la L 4/1996 de 12 Jul., de Caza)
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Cuantías actualizadas en los términos que contiene el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 65/2003, 29 mayo, por el que se actualiza la cuantía de las sanciones a imponer por la Comisión de las Infracciones tipificadas en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León («B.O.C.L.» 4 junio).
- 1/1/2002
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Número 2 del artículo 12 redactado por el artículo 10 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 14/2001, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre).
Véase el Anexo de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 14/2001, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 31 diciembre), en el que se detallan los procedimientos en que el silencio tiene efectos desestimatorios.
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Disposición Transitoria 4.ª derogada por la letra h) de la Disposición Derogatoria de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2001, 20 diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Disposición Transitoria 5.ª derogada por la letra h) de la Disposición Derogatoria de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2001, 20 diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Exposición de Motivos
La caza, su concepción y su consideración han cambiado en el tiempo como consecuencia de las variaciones producidas en la estructura de la sociedad, en las formas de vida, en los patrones culturales, políticos y administrativos y en el medio ambiente.
Si en sus orígenes la caza se configuraba como una actividad de supervivencia abastecedora de alimentos, a lo largo de la historia esta finalidad ha ido perdiendo importancia y en la actualidad la caza se presenta como una actividad de ocio que debe ejercitarse de manera racional y ordenada, de tal manera que se garantice la existencia permanente del propio recurso y la estabilidad de los procesos y equilibrios naturales.
Por otra parte, en los últimos años la caza ha adquirido una nueva dimensión como actividad económica generadora de empleos y rentas en el medio rural.
Asimismo, se evidencia cada vez más la necesidad de una adecuada gestión cinegética que, mediante la realización de esfuerzos e inversiones, permita el fomento de las especies cinegéticas y su adecuado aprovechamiento.
Por todo lo expuesto, la consideración de la caza como una actividad social que debe mantenerse y fomentarse, y que gestionada y practicada de una manera ordenada se garantice la defensa de nuestro patrimonio natural, así como el fomento de los recursos renovables objeto de caza, es uno de los principios que inspiran el presente texto legal.
Por todo ello, esta Ley pretende ordenar y fomentar el ejercicio de la caza en nuestra Comunidad Autónoma, inspirada en el principio de conservación de la naturaleza y en su consideración como actividad dinamizadora de las economías rurales, mediante la realización e impulso de cuantas iniciativas públicas o privadas sean necesarias.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, esta Ley pretende reordenar el ejercicio de la caza en nuestra Comunidad Autónoma, inspirándose esencialmente en los principios de conservar y mejorar la riqueza cinegética de la Comunidad de manera compatible con la conservación de la naturaleza, de forma tal que aquella actividad se realice mediante una ordenación previa, y fomentar la caza como una actividad dinamizadora de las economías rurales, impulsando para ello todas las iniciativas públicas y privadas necesarias.
Tiene la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 26.1.10 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de caza, así como la de dictar normas adicionales de protección del ecosistema en que se desarrolla dicha actividad.
La Ley se estructura en 11 títulos, con 25 capítulos, 86 artículos, tres disposiciones adicionales, 12 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título I recoge los principios generales que inspiran la misma.
En el Título II se regula sobre las especies que podrán ser objeto de caza, así como sobre la propiedad de las piezas de caza y las responsabilidades por los daños producidos por las mismas.
El Título III se encarga de definir los requisitos que deben reunir los cazadores, destacando el establecimiento del examen del cazador.
En el Título IV se clasifica el territorio de Castilla y León a los efectos cinegéticos. En tal sentido, se deslindan claramente cuáles serán terrenos cinegéticos y cuáles serán terrenos no cinegéticos, en los que, salvo en circunstancias excepcionales, no se podrá cazar. Dentro de los terrenos cinegéticos, destaca la creación de los cotos federativos y la desaparición de los cotos locales, de escaso o nulo éxito en su anterior existencia. Pero la principal novedad es la desaparición de los terrenos libres, por considerarlos totalmente contrapuestos al principio fundamental de esta Ley de que la caza sólo podrá ejercitarse ordenada y planificadamente. Dichos terrenos deberán adoptar alguna de las figuras de terreno cinegético de esta Ley, o pasarán a tener la consideración de terrenos vedados, no cinegéticos. Asimismo, dentro de los terrenos no cinegéticos, destaca la creación de los refugios de fauna.
El Título V contempla las normas que hay que respetar durante la práctica de la caza, haciendo especial énfasis en los medios y modalidades de caza permitidos o prohibidos. Asimismo, se regulan las competiciones, la caza científica y las normas de seguridad que deben respetarse en las cacerías.
El Título VI se ocupa de la planificación y ordenación cinegética, estableciéndose la obligatoriedad de contar con un Plan Cinegético para poder ejercitar la caza. Destaca como novedad la instauración de Planes Cinegéticos Comarcales, que fijarán las condiciones generales en que deberán desarrollarse los planes cinegéticos particulares.
El Título VII trata sobre las medidas a tomar para la protección y fomento de la caza, estableciendo determinadas limitaciones tratándose específicamente el tema de la mejora del hábitat cinegético, los aspectos sanitarios de la caza y el control de predadores, destacando como novedad la creación de la figura del especialista en control de predadores.
En el Título VIII se establecen las condiciones para la actividad de explotaciones cinegéticas industriales, así como para el traslado y comercialización de las piezas de caza.
El Título IX trata sobre los órganos administrativos competentes, los órganos asesores de la Administración y la financiación.
En el Título X se regula la vigilancia de la actividad cinegética, así como los agentes de la autoridad competentes para ello.
Y, por último, el Título XI tipifica las infracciones, actualiza las sanciones y establece el procedimiento sancionador correspondiente.