Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOCM núm. 149 de 29 de Noviembre de 2002
- Vigencia desde 30 de Noviembre de 2002. Revisión vigente desde 06 de Septiembre de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
- TÍTULO PRELIMINAR. Principios Generales
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TÍTULO PRIMERO.
Del Régimen de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha
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CAPÍTULO I.
De los Derechos
- Artículo 17 Derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha
- Artículo 18 Derechos de naturaleza pública
- Artículo 19 Derechos de naturaleza privada
- Artículo 20 Competencias y administración
- Artículo 21 Gestión y liquidación de tributos
- Artículo 22 Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha
- Artículo 23 Prerrogativas
- Artículo 24 Recaudación de las deudas de Derecho público
- Artículo 25 Procedimiento de apremio
- Artículo 26 Aplazamiento y fraccionamiento
- Artículo 27 Interés de demora
- Artículo 28 Actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha
- Artículo 29 Prescripción de los derechos
- CAPÍTULO II. De las Obligaciones
-
CAPÍTULO I.
De los Derechos
-
TÍTULO SEGUNDO.
De los Presupuestos Generales
-
CAPÍTULO I.
Marco presupuestario a medio plazo, contenido y aprobación de los presupuestos
- Artículo 34 bis Marco presupuestario a medio plazo
- Artículo 35 Contenido
- Artículo 36 Ámbito temporal
- Artículo 37 Estructura básica de los Presupuestos
- Artículo 38 Estructura de los estados de gastos de los Presupuestos
- Artículo 39 Estructura de los estados de ingresos
- Artículo 40 Procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos
- Artículo 41 Documentación complementaria
- Artículo 42 Remisión a las Cortes
- Artículo 43 Prórroga de los Presupuestos Generales
- Artículo 44 No disponibilidad de créditos
- Artículo 45 Principio de presupuesto bruto
-
CAPÍTULO II.
De los Créditos y sus Modificaciones
- Artículo 46 Especialidad cualitativa de los créditos
- Artículo 47 Especialidad cuantitativa de los créditos
- Artículo 48 Compromisos de gastos de carácter plurianual
- Artículo 49 Especialidad temporal de los créditos
- Artículo 50 Créditos extraordinarios o suplementos de crédito
- Artículo 51 Anticipos de Tesorería
- Artículo 52 Créditos ampliables
- Artículo 53 Transferencias de crédito
- Artículo 54 Generaciones de crédito
- Artículo 55 Reposiciones de crédito
- Artículo 56 Incorporación de crédito
- Artículo 57 Competencias en materia de modificaciones de crédito
-
CAPÍTULO III.
Gestión y Liquidación de los Presupuestos
- Artículo 58 Procedimiento de gestión de los gastos
- Artículo 59 Principio de gestión responsable
- Artículo 60 Utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 61 Competencias en la gestión de los gastos
- Artículo 62 Ordenación de pagos
- Artículo 63 Expedición de órdenes de pago
- Artículo 64 Embargo de derechos de cobro
- Artículo 65 Anticipo de caja fija
- Artículo 66 Pagos a justificar
- Artículo 67 Gestión del presupuesto de ingresos
- Artículo 68 Cierre y liquidación de los presupuestos
- CAPÍTULO IV. Ayudas y Subvenciones Públicas
-
CAPÍTULO I.
Marco presupuestario a medio plazo, contenido y aprobación de los presupuestos
-
TÍTULO TERCERO.
De las Subvenciones Públicas
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales
- Artículo 69 Concepto y régimen jurídico
- Artículo 70 Ámbito de aplicación subjetivo
- Artículo 71 Principios generales
- Artículo 72 Órganos competentes para la concesión de subvenciones
- Artículo 73 Bases reguladoras de la concesión de subvenciones
- Artículo 74 Beneficiarios de subvenciones y entidades colaboradoras
- CAPÍTULO II. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones, y su gestión presupuestaria
- CAPÍTULO III. Reintegro de subvenciones
- CAPÍTULO IV. Infracciones y Sanciones Administrativas
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales
- TÍTULO CUARTO. De la Tesorería y de las Operaciones Financieras
-
TÍTULO QUINTO.
Del Control Interno
- CAPÍTULO I. Disposiciones Comunes
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CAPÍTULO II.
De la Función Interventora
- Artículo 94 Concepto y ámbito de aplicación
- Artículo 95 Modalidades de ejercicio
- Artículo 96 Exclusión de fiscalización previa
- Artículo 97 Fiscalización previa
- Artículo 98 Fiscalización previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija
- Artículo 99 Reparos y observaciones complementarias
- Artículo 100 Omisión de fiscalización
- CAPÍTULO III. Del Control Financiero
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TÍTULO SEXTO.
De la Contabilidad Pública
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales
- Artículo 106 Régimen de contabilidad
- Artículo 107 Rendición de cuentas
- Artículo 108 Fines de la contabilidad
- Artículo 109 Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda
- Artículo 110 Competencias de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Artículo 111 Registros contables
- Artículo 112 Verificación de cuentas
- CAPÍTULO II. De la Cuenta General
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales
- TÍTULO SÉPTIMO. De las Responsabilidades
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Norma afectada por
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- 6/9/2017
- 1/5/2016
- 1/1/2015
- 1/1/2014
-
Ley 9/2013 de 12 Dic. CA Castilla-La Mancha (Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para 2014)
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Apartado 1 del artículo 14 redactado por el apartado uno del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Artículo 75 redactado por el apartado dos del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Artículo 76 redactado por el apartado tres del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Título del capítulo II del Título tercero renombrado por el apartado cuatro del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Apartado 3 del artículo 77 introducido por el apartado cinco del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Apartado 4 del artículo 77 introducido por el apartado cinco del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Apartado 1 del artículo 92 redactado por el apartado seis del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Apartado 2 del artículo 93 redactado por el apartado siete del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Apartado 3 del artículo 93 redactado por el apartado siete del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Apartado 4 del artículo 93 renumerado por el apartado siete del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Apartado 4 del artículo 93 introducido por el apartado siete del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Apartado 5 del artículo 93 introducido por el apartado siete del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Apartado 6 del artículo 93 introducido por el apartado siete del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Apartado 2 del artículo 94 eliminado por el apartado ocho del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Apartado 3 del artículo 94 renumerado en 2, por el apartado ocho del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Letra e) del apartado 1 del artículo 96 introducido por el apartado nueve del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Apartado 2 del artículo 96 introducido, en su nueva redacción, por el apartado nueve del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Apartado 2 del artículo 97 redactado por el apartado diez del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Apartado 4 del artículo 99 redactado por el apartado once el artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Artículo 100 redactado por el apartado doce del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Artículo 101 redactado por el apartado trece del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Artículo 102 redactado por el apartado trece del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Artículo 103 redactado por el apartado trece del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Artículo 104 redactado por el apartado trece del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Apartado 1 del artículo 114 redactado por el apartado catorce del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
Disposición adicional cuarta redactada por el apartado quince del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2013, 12 diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014 («D.O.C.M.» 23 diciembre).
- 1/1/2013
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L 11/2012, de 21 Dic. CA Castilla-La Mancha (Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha)
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Número 1 del artículo 4 redactado por el número uno de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 11/2012, 21 diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 11 redactado por el número dos de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 11/2012, 21 diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 13 redactado por el número tres de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 11/2012, 21 diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 31 diciembre).
Rúbrica del capítulo I del título II redactada por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 11/2012, 21 diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 31 diciembre).
Artículo 34 bis introducido por el número cinco de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 11/2012, 21 diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 31 diciembre).
L 10/2012 de 20 Dic. CA Castilla-La Mancha (Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013)
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Téngase en cuenta la isposición adicional decimoctava de Ley 10/2012, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013. («D.O.C.M.» 27 diciembre), que establece que: "durante 2013 no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos o acuerdos, haga la Administración Regional a las entidades, empresas y fundaciones públicas referidas en el artículo 1."
Letra c) del apartado 1 del artículo 38 redactada por la disposición final primera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 10/2012, 20 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013 («D.O.C.M.» 27 diciembre).
- 19/7/2012
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L 5/2012 de 12 Jul. CA Castilla-La Mancha (de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012)
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Número 3 del artículo 48 redactado por el número uno de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 5/2012, 12 julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 («D.O.C.M.» 18 julio).
Artículo 95 redactado por el número dos de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 5/2012, de 12 julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 («D.O.C.M.» 18 julio).
Número 1 del artículo 97 redactado por el número tres de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 5/2012, de 12 julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 («D.O.C.M.» 18 julio).
- 28/4/2012
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L 2/2012 de 19 Abr. CA Castilla-La Mancha (modifica la L 9/2008 de 4 Dic. de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales)
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Téngase en cuenta la disposición adicional única de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 2/2012, 19 abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales («D.O.C.M.» 27 abril), cuyo tenor literal establece: «Con carácter excepcional, y, durante el período de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2011, aprobados por la Ley 16/2010, de 22 de diciembre, no serán de aplicación a las transferencias de crédito las limitaciones establecidas en el artículo 53, apartado 1, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre».
- 3/4/2011
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R Vicepresidencia y Economía y Hacienda 9 Mar. 2011 CA Castilla-La Mancha (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 Mar. 2011, que delega competencias para la autorización de determinados compromisos de gastos de carácter plurianual)
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Vésae Res [CASTILLA-LA MANCHA] 9 marzo 2011, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 08/03/2011, por el que se delegan competencias para la autorización de determinados compromisos de gastos de carácter plurianual («D.O.C.M.» 14 marzo).
- 1/1/2011
- 21/12/2010
- 1/1/2009
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L 10/2008 de 19 Dic. CA Castilla-La Mancha (presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009)
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Artículo 48 redactado por el número 1 de la disposición final primera de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 10/2008, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009 («D.O.C.M.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 56 redactado por el número 2 de la disposición final primera de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 10/2008, 19 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009 («D.O.C.M.» 31 diciembre).
- 1/1/2008
- 19/1/2007
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Ley 9/2006 de 21 Dic. CA Castilla-La Mancha (modificacion del texto refundido de la Ley de hacienda en materia de subvenciones)
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Título III «De las subvenciones públicas» introducido, en su actual redacción, y artículos 69 a 81, que lo integran, redactados por el número uno del artículo primero de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2006, 21 diciembre 2006, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificacion del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones («D.O.C.M.» 30 diciembre).
Título IV renumerado por el número dos del artículo primero de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2006, 21 diciembre 2006, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificacion del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones («D.O.C.M.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el anterior Título III.
Título V renumerado por el número dos del artículo primero de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2006, 21 diciembre 2006, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificacion del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones («D.O.C.M.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el anterior Título IV.
Título VI renumerado por el número dos del artículo primero de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2006, 21 diciembre 2006, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificacion del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones («D.O.C.M.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el anterior Título V.
Título VII renumerado por el número dos del artículo primero de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2006, 21 diciembre 2006, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificacion del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones («D.O.C.M.» 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el anterior Título VI.
Capítulo IV del Título II suprimido por el número dos del artículo primero de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2006, 21 diciembre 2006, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificacion del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones («D.O.C.M.» 30 diciembre). Su contenido se corresponde con el actual Título III.
Párrafo segundo del número 3 del artículo 92 introducido por el número uno del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2006, 21 diciembre 2006, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificacion del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones («D.O.C.M.» 30 diciembre).
Párrafo segundo del número 4 del artículo 101 introducido por el número dos del artículo segundo de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 9/2006, 21 diciembre 2006, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificacion del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones («D.O.C.M.» 30 diciembre).
- 1/1/2005
- 14/5/2004
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Decreto 83/2004 de 11 May. CA Castilla-La Mancha (estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda)
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Téngase en cuenta que, conforme establece la letra b) del artículo 15 del D [CASTILLA-LA MANCHA] 83/2004, 11 mayo, de Estructura Orgánica y Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda («D.O.C.M.» 14 mayo), corresponde al Servicio de Tesorería y Recaudación, de la citada Consejería, dictar las providencias de apremio a que hace referencia el número 1 del artículo 25.
Exposición de Motivos
La Ley 14/2001, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2002, en su disposición final tercera autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año elabore un texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, al que se incorporarán las disposiciones legales vigentes en esta materia posteriores a la entrada en vigor de la citada Ley.
Esta autorización tiene amparo legal en la facultad de delegación legislativa que se contempla en el artículo 9.2 a) del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.
En cumplimiento de esa autorización se redacta el presente texto refundido, adecuando los preceptos de la Ley anterior a las modificaciones operadas por las leyes 2/2000, de 26 de mayo, por la que se modifica la Ley de Hacienda, y por las leyes de presupuestos generales 9/2000, de 21 de diciembre y 14/2001, de 14 de diciembre.
La autorización otorgada al Consejo de Gobierno para la refundición de los textos legales no comprende su armonización, aclaración y regularización. No obstante, la elaboración del texto justifica otras modificaciones, que si bien no inciden sustancialmente en el fondo de la disposición, resultan necesarias para lograr la sistemática y coherencia del mismo, siempre con el máximo respeto a la voluntad del legislador. Por ello, se actualizan las referencias a órganos de la Administración Regional, se ajusta la numeración del articulado y se actualizan las remisiones normativas a otras disposiciones legales, corrigiendo errores de concordancia, todo ello con la única finalidad de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica del texto.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de día 19 de noviembre de 2002,
Dispongo:
Artículo único
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria
1.- Quedan derogadas la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, la Ley 2/2000, de 26 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.
2.- Mantienen su vigencia en cuanto no se opongan a esta Ley o sus normas de desarrollo:
- - Decreto 6/1989, de 31 de enero, sobre pagos librados «a justificar» y anticipos de Caja Fija.
- - Decreto 2/1991, de 15 de enero, de Régimen General de Concesión de Subvenciones.
- - Orden de 2 de febrero de 1988, de la Consejería de Economía y Hacienda, de instrucciones para la ejecución de los presupuestos de 1988.
- - Orden de 3 de febrero de 1989, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Decreto 6/1989, de 31 de enero, sobre pagos librados «a justificar», y anticipos de Caja Fija.
- - Orden de 18 de septiembre de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.
- - Orden de 13 de junio de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para los beneficiarios de subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- - Orden de 22 de febrero de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda sobre tramitación de modificaciones presupuestarias.
- - Instrucción sobre fiscalización limitada previa y control financiero posterior aprobada por el Consejo de gobierno el 10 de julio de 2001 y publicada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de julio de 2001.
Disposición final
El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo,
a 19 de noviembre de 2002
El Presidente
JOSÉ BONO MARTÍNEZ
La Consejera de Economía y Hacienda
MARTA LUISA ARAÚJO CHAMORRO