Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOCM núm. 149 de 29 de Noviembre de 2002
- Vigencia desde 30 de Noviembre de 2002. Revisión vigente desde 06 de Septiembre de 2017


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Título Séptimo
De las Responsabilidades

Artículo 115 Principios generales
1. Las autoridades, funcionarios y demás personal que se encuentre al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad aplicable al Sector Público regional, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha los daños y perjuicios económicos que sean consecuencia de su acción u omisión, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.
2. Lo dispuesto en este Título será de aplicación a los actos o resoluciones que adopte el personal al servicio de los organismos o entes que, en su caso, formen parte del Sector público regional, con respecto a la Hacienda de estas entidades.
Artículo 116 Hechos tipificados
Constituyen infracciones, según determina el artículo inmediato anterior:
- a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos,
- b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en la Tesorería.
- c) Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la de Presupuestos que sea aplicable.
- d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en virtud de funciones encomendadas.
- e) No justificar la inversión de los fondos a que se refieren los artículos 65 y 66 de esta Ley.
- f) Cualquier otro acto o resolución con infracción de la presente Ley.
Artículo 117 Tipos de responsabilidad
1. Cuando el acto o resolución se dictare mediando dolo, la responsabilidad alcanzará a todos los daños y perjuicios que conocidamente se deriven de la resolución adoptada con infracción de las disposiciones reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad aplicable al Sector Público regional.
2. En el caso de culpa, las autoridades, funcionarios y demás personal sólo responderán de los daños y perjuicios que sean consecuencia necesaria del acto o resolución ilegal.
A estos efectos, la Administración tendrá que proceder previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
3. En el caso de que se determine la existencia de varios responsables, la responsabilidad será mancomunada, excepto en el caso de dolo, que será solidaria.
Artículo 118 Diligencias previas
Tan pronto como se tenga noticia de un alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda Pública o hayan transcurrido los plazos establecidos sin haber sido justificadas las órdenes de pago a justificar o los fondos librados en concepto de anticipo de caja fija, los Jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias, para asegurar los derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que proceda según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.
Artículo 119 Procedimiento
1. Sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas a los efectos prevenidos en el artículo 41, número 1, de la Ley Orgánica 2/1982, de 23 de mayo, de el Tribunal de Cuentas, la responsabilidad será exigida en expediente administrativo instruido al interesado.
2. El acuerdo de incoación, el nombramiento de instructor Y la resolución del expediente corresponderán al Consejo de Gobierno cuando se trate de personas que, de conformidad con el ordenamiento vigente, tengan la condición de autoridad, y a la Consejería de Economía y Hacienda en los demás casos.
3. La resolución que, previo informe del Gabinete Jurídico, ponga fin al expediente tramitado con audiencia de los interesados, se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, imponiendo al responsable la obligación de indemnizar en la cuantía y en el plazo que se determine.
Artículo 120 Régimen jurídico de los perjuicios irrogados
1. Los perjuicios declarados en los expedientes a que se refiere el artículo anterior, tendrán la consideración de ingreso de derecho público, gozarán del régimen a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.
2. La Hacienda Pública tiene derecho al interés previsto en el artículo 27, de esta Ley, sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar desde el día en que se les requiera el pago.
Disposiciones Adicionales
Primera
1. Se crea el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que será el órgano colegiado competente de la Administración Regional para conocer y resolver sobre los recursos y reclamaciones de naturaleza económico-administrativa, tanto si en ellos se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, que se interpongan en relación con las materias siguientes:
- a) La gestión, inspección y recaudación de los tributos propios y exacciones parafiscales de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha y, en general, de todos los demás derechos que como ingresos de derecho público ésta deba percibir, siempre que le corresponda la titularidad de la competencia para dictar el acto recurrido.
- b) El reconocimiento o la liquidación por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda de las obligaciones de la Tesorería de Castilla-La Mancha y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago hechas por dichos órganos con cargo a la misma.
- c) Cualquier otra respecto a la que por precepto legal expreso así se declare.
2. Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha agotan la vía administrativa y son recurribles en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha; sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión según lo dispuesto en el artículo 171 de la. Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.
El Tribunal Económico-Administrativo será el órgano competente para conocer el recurso extraordinario de revisión cuando verse sobre las materias citadas en el apartado 1 de esta disposición.
3. La composición, competencias y funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecerá por Decreto a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.
El Consejero de Economía y Hacienda informará a las Cortes, a través de la Comisión correspondiente, de lo que afecte al desarrollo de la presente disposición.
Segunda
Lo dispuesto en los artículos 15, 107, 112 y 114 de esta Ley se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas.
Tercera
El Gobierno regional, trimestralmente, remitirá a la Comisión de Presupuestos de la Cámara, a través del Presidente de la misma, relación individualizada de los convenios que suscriba el Ejecutivo castellano-manchego con Corporaciones, Entidades, OO.NN.GG., Instituciones particulares, las subvenciones y ayudas, dinerarias o no, que conceda a las mismas con indicación, al menos de:
- - Nombre de la Corporación, Institución, Organización o particular.
- - Finalidad del convenio suscrito o destino de la subvención o ayuda concedida.
- - Cuantía o valoración, en su caso, de los bienes o instalaciones a que se refiera el convenio, subvención o ayuda.
- - Duración del convenio.
- - Fecha del mismo o de la concesión de la subvención o ayuda.
Solamente quedarán excluidos de figurar en la citada relación trimestral e individualizada aquellos convenios y subvenciones y ayudas, cuya convocatoria y resolución sean publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con, como mínimo, los datos anteriormente señalados.
Cuarta
Los titulares de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en el ejercicio de sus funciones públicas de gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, mantienen dependencia orgánica y funcional derivada de su relación administrativa con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, fijará la estructura territorial de las oficinas liquidadoras.
La Consejería competente en materia de hacienda dictará las normas de organización, dirección, funcionamiento, coordinación e inspección de las oficinas liquidadoras. Asimismo, podrá encomendar a las oficinas liquidadoras, previo convenio, funciones en relación con otros tributos que sean competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Quinta
1. Los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dispondrán de autonomía en la gestión de sus recursos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes, y en la presente disposición.
2. Los libramientos de fondos para atención de gastos de funcionamiento de centros docentes públicos no universitarios, que se efectuarán con la periodicidad que reglamentariamente se establezca, tendrán la consideración de pagos en firme con aplicación definitiva a los correspondientes créditos presupuestarios.
3. Los ingresos que los centros docentes pudieran obtener derivados de la prestación de servicios distintos de los remunerados por los precios públicos de los servicios académicos, así como los producidos por legados, donaciones, renta de bienes muebles, utilización de instalaciones del centro, intereses bancarios, y por los que reglamentariamente se establezcan, podrán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento.
4. Dado el carácter «en firme» de los fondos recibidos, el saldo de tesorería que arrojen las cuentas de gestión de los centros docentes no será objeto de reintegro y quedará en poder de los mismos para su aplicación a gastos de funcionamiento. No obstante, dicho saldo será objeto de compensación en los libramientos a efectuar en el ejercicio siguiente.
5. Los centros docentes han de rendir, ante la Consejería de Educación, cuenta de su gestión. La Consejería de Economía y Hacienda determinará la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión.
La justificación de la cuenta de gestión a que se refiere el párrafo anterior, se realizará por medio de una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originarios. Estos quedarán a disposición de la Sindicatura de Cuentas y de la Intervención General para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.
6. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este precepto.
Sexta
Los conciertos educativos que se formalicen entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las personas físicas o jurídicas de carácter privado de nacionalidad española o extranjera que sean titulares de centros privados, se regirán por las normas legales y reglamentarias estatales en la materia y, en particular, por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.
Disposición Transitoria
Lo dispuesto en el artículo 41 e) se empezará a aplicar una vez que se hayan desarrollado las aplicaciones informáticas adecuadas para ello.