Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Vigente hasta el 03 de Abril de 2013).
- Órgano JUNTAS GENERALES DE ALAVA
- Publicado en BOTHA núm. 18 de 12 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 12 de Febrero de 2007. Esta revisión vigente desde 20 de Marzo de 2013 hasta 03 de Abril de 2013
TÍTULO XI
PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Artículo 102 Período impositivo y devengo: regla general
1. El período impositivo será el año natural.
2. El impuesto se devengará el día 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 103 Período impositivo inferior al año natural
1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto del 31 de diciembre.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el período impositivo finalizará, devengándose el impuesto en la fecha del fallecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 100 de esta Norma Foral para los casos en que se opte por la tributación conjunta, en cuyo caso y a los solos efectos de optar por la tributación conjunta y aplicar la oportuna reducción, se considerará que el fallecimiento ha acaecido el 31 de diciembre.