Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 245 de 18 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 15 de 17 de Enero de 2009
- Vigencia desde 18 de Marzo de 2009. Revisión vigente desde 10 de Febrero de 2021
Título IV
Planificación del sistema gallego de servicios sociales
Artículo 44 De las áreas sociales
1. La unidad territorial de referencia para la planificación de los servicios sociales será el área social que, definida atendiendo a indicadores sociales, económicos y demográficos, facilite una distribución equilibrada de los recursos, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios sociales para toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia.
2. Reglamentariamente, se aprobará el Mapa gallego de servicios sociales, en el que se definirán las áreas sociales y se establecerán los criterios de dotación de centros y de servicios en el territorio de Galicia.
Artículo 45 Plan estratégico de servicios sociales
1. El departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de servicios sociales elaborará cada seis años un Plan estratégico de servicios sociales que se formulará en función de las necesidades sociales presentes y emergentes de la ciudadanía gallega, garantizando, en todo caso, la participación de las entidades locales.
2. El Plan estratégico de servicios sociales deberá ser aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia.
Artículo 46 Finalidad y contenido básico del Plan estratégico de servicios sociales
1. La finalidad del Plan estratégico será la de desarrollar y concretar los objetivos del sistema gallego de servicios sociales definidos en la presente ley, así como la de priorizar el establecimiento de medidas, servicios y recursos que permitan conseguirlos.
2. El Plan estratégico tomará como punto de partida el Mapa gallego de servicios sociales con la definición de las áreas sociales sobre las que se vertebrará el sistema gallego de servicios sociales e identificará el tipo de centros y servicios en relación a la estructura del sistema y distribución competencial que se establecen en la presente ley.
3. El Plan estratégico contendrá criterios de calidad y los mecanismos de seguimiento y control e irá acompañado de una memoria económica.
Artículo 47 Planes y programas sectoriales del Plan estratégico de servicios sociales
1. El Plan estratégico de servicios sociales podrá ser complementado y desarrollado en forma de planes y programas sectoriales.
2. Los planes y programas desarrollarán, cada uno en el ámbito que le es propio, los siguientes aspectos:
- a) El análisis de las necesidades y de la demanda social que motiva el plan.
- b) La definición de los objetivos de cobertura y el establecimiento de periodos temporales indicativos para su consecución.
- c) La tipificación y distribución territorial de los recursos necesarios para el logro de los objetivos previstos.
- d) Los criterios y mecanismos indicados para el seguimiento, aplicación y evaluación del plan.
- e) La previsión de medidas generales para la coordinación interadministrativa e interdepartamental.
- f) Cuantos otros aspectos se consideren precisos para conseguir una planificación objetiva y adecuada a las necesidades de servicios sociales.
3. En el proceso de elaboración de los planes y programas sectoriales participarán las entidades representativas de los sectores implicados y las entidades locales.
Artículo 48 Planificación de ámbito local
Los ayuntamientos podrán elaborar su propia planificación que, en el marco de la planificación estratégica, la completen en su propio ámbito territorial, a través de los planes y programas de servicios sociales municipales.