Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (Vigente hasta el 01 de Julio de 2012).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 60 de 15 de Mayo de 2000
- Vigencia desde 15 de Mayo de 2000. Esta revisión vigente desde 15 de Octubre de 2011 hasta 01 de Julio de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREAMBULO
- Artículo único.
- DISPOSICION DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
-
TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS
-
TITULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Objeto de la Ley
- Artículo 2 Actividad de ordenación
- Artículo 3 Criterios para la actuación de los poderes públicos
- Artículo 4 Principios generales de la ordenación
- Artículo 5 Fines de la actuación pública con relación al territorio
- Artículo 6 Fines de la actuación de carácter urbanístico
- Artículo 7 Gestión de la actividad de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística
- Artículo 8 Participación ciudadana
-
TITULO I.
GOBIERNO DEL TERRITORIO
- CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO II. ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL TERRITORIO
-
CAPITULO III.
ORDENACION URBANISTICA
- SECCIÓN 1. Disposiciones Generales
- SECCIÓN 2. Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico
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SECCIÓN 3.
Instrumentos de Planeamiento Urbanístico
- Artículo 31 Instrumentos de planeamiento urbanístico
- Artículo 32 Planes Generales de Ordenación: objeto y contenido
- Artículo 33 Plan Operativo del Plan General de Ordenación
- Artículo 34 Límites de la potestad de planeamiento ejercida a través de Planes Generales de Ordenación
- Artículo 35 Planes Parciales de Ordenación
- Artículo 36 Reservas y estándares de ordenación en suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado
- Artículo 37 Planes Especiales de Ordenación
- Artículo 38 Estudios de Detalle
- SECCIÓN 4. Catálogos
- SECCIÓN 5. Ordenanzas Municipales
- SECCIÓN 6. Instrumentos para la ejecución material del Planeamiento
-
CAPITULO IV.
APROBACION, PUBLICACION, VIGENCIA Y EFECTOS DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACION
- Artículo 42 Tramitación de los planes de ordenación urbanística
- Artículo 43 Aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación
- Artículo 44 Efectos de la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación o, en su caso, de la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento
- Artículo 45 Revisión y modificación de los instrumentos de ordenación
- Artículo 46 Revisión y modificación de los instrumentos de ordenación: concepto, procedencia y límites
- Artículo 47 Suspensión de los instrumentos de ordenación
-
TITULO II.
CATEGORIZACION, CLASIFICACION Y REGIMEN DEL SUELO
- CAPITULO I. CONCEPTO Y CATEGORIAS DE LOS ESPACIOS NATURALES
- CAPITULO II. CLASIFICACION DEL SUELO
-
CAPITULO III.
REGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones Generales
- Artículo 56 Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo
- Artículo 57 Ejercicio de derechos y deberes
- Artículo 58 Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: derechos
- Artículo 59 Contenido urbanístico de la propiedad del suelo: deberes
- Artículo 60 Aprovechamiento urbanístico medio
- Artículo 61 Usos y obras provisionales
-
SECCIÓN 2.
Régimen del suelo rústico
- Artículo 62 Derechos y deberes de los propietarios de suelo rústico
- Artículo 62-bis Instrumentos previos a la concesión de licencias urbanísticas
- Artículo 62-ter Proyectos de Actuación Territorial. Objeto
- Artículo 62-quater Procedimiento de aprobación de los Proyectos de Actuación Territorial
- Artículo 62-quinquies Calificación Territorial
- Artículo 63 Régimen específico de las distintas categorías de suelo rústico
- Artículo 64 Concurrencia de regímenes
- Artículo 65 Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario
- Artículo 66 Usos, actividades y construcciones autorizables
- Artículo 67 Actuaciones de interés general
- SECCIÓN 3. Régimen del suelo urbanizable
- SECCIÓN 4. Suelo urbano
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones Generales
- CAPITULO IV. INTERVENCION PUBLICA EN EL MERCADO INMOBILIARIO
-
CAPITULO V.
PARCELACIONES Y REPARCELACIONES
- Artículo 80 Parcelación
- Artículo 81 Parcelación urbanística
- Artículo 82 Indivisibilidad de fincas, unidades, parcelas y solares
- Artículo 83 Régimen de las parcelaciones urbanísticas
- Artículo 84 Reparcelación urbanística
- Artículo 85 Criterios para la reparcelación
- Artículo 86 Reparcelación económica
- Artículo 87 Reparcelación voluntaria y forzosa
-
TITULO III.
EJECUCION DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANISTICA
- CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
-
CAPITULO II.
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EJECUCION EN UNIDADES DE ACTUACION
- Artículo 94 Características y requisitos de las unidades de actuación
- Artículo 95 Delimitación de las unidades de actuación
- Artículo 96 Sistemas de ejecución
- Artículo 97 Elección del sistema de ejecución
- Artículo 98 Afectación real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas
- Artículo 99 Gastos de urbanización
-
CAPITULO III.
SISTEMAS DE EJECUCION PRIVADA
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones Generales
- Artículo 100 Determinación del sistema de ejecución: iniciativa para su establecimiento
- Artículo 101 Procedimiento para el establecimiento del sistema, cuando incluya la aprobación del planeamiento preciso para legitimar la ejecución
- Artículo 102 Resolución del procedimiento
- Artículo 103 Procedimiento referido exclusivamente al establecimiento del sistema de ejecución
- Artículo 104 Atribución de la ejecución conjuntamente a dos o más promotores de iniciativas o alternativas
- Artículo 105 Procedimiento abreviado
- Artículo 106 Sustitución de los sistemas de ejecución privada
- SECCIÓN 2. Sistema de concierto
-
SECCIÓN 3.
Sistema de compensación
- Artículo 111 Características del sistema de ejecución
- Artículo 112 Definitiva determinación de los propietarios integrados en el sistema
- Artículo 113 Junta de Compensación
- Artículo 114 Transmisión de terrenos
- Artículo 115 Expropiación de los propietarios no adheridos al sistema
- Artículo 116 Proyecto de compensación
- SECCIÓN 4. Sistema de ejecución empresarial
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones Generales
-
CAPITULO IV.
SISTEMAS DE EJECUCION PUBLICA
- SECCIÓN 1. Sistema de cooperación
-
SECCIÓN 2.
Sistema de expropiación
- Artículo 123 Características del sistema de ejecución
- Artículo 124 Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos
- Artículo 125 Bienes de dominio público
- Artículo 126 Forma de gestión del sistema
- Artículo 127 Justiprecio
- Artículo 128 Liberación de la expropiación
- Artículo 129 Procedimiento
- Artículo 130 Procedimiento de tasación conjunta
-
SECCIÓN 3.
Sistema de ejecución forzosa
- Artículo 131 Características del sistema de ejecución
- Artículo 132 Forma de gestión
- Artículo 133 Procedimiento para la declaración del incumplimiento y sustitución del sistema de ejecución por el de ejecución forzosa
- Artículo 134 Contenido y efectos de la resolución por la que se determine el sistema de ejecución forzosa
- Artículo 135 Ocupación y disposición de bienes y ejecución de las obras de urbanización
- Artículo 136 Liquidación de la actuación
- CAPITULO V. EJECUCION DE LOS SISTEMAS GENERALES
-
CAPITULO VI.
RESTANTES FORMAS DE EJECUCION
-
SECCIÓN 1.
Ejecución en áreas de gestión integrada
- Artículo 140 Areas de gestión integrada
- Artículo 141 Efectos de la delimitación de áreas de gestión integrada
- Artículo 142 Organización consorcial y gerencial subsidiaria de las áreas de gestión integrada
- Artículo 143 Formas de actuación en las áreas de gestión integrada
- Artículo 144 Areas de Rehabilitación Integral
- SECCIÓN 2. Ejecución mediante obras públicas ordinarias
-
SECCIÓN 1.
Ejecución en áreas de gestión integrada
-
CAPITULO VII.
EJECUCION DE OBRAS DE EDIFICACION
- Artículo 146 Edificación de parcelas y solares
- Artículo 147 Presupuestos de la edificación
- Artículo 148 Ejecución de la edificación mediante sustitución del propietario y expropiación por incumplimiento de la función social del suelo
- Artículo 149 Concurso para la sustitución del propietario a efectos de edificación
- Artículo 150 Incumplimiento del adjudicatario del concurso
-
CAPITULO VIII.
CONSERVACION DE OBRAS Y EDIFICACIONES
- SECCIÓN 1. Obras de urbanización
-
SECCIÓN 2.
Deberes de conservación de las edificaciones, de las superficies de cultivo limítrofes con las superficies forestales arboladas y declaraciones de ruina
- Artículo 153 Deberes de conservación y rehabilitación
- Artículo 154 Inspección periódica de edificaciones
- Artículo 155 Situación legal de ruina
- Artículo 156 Ruina inminente
- Artículo 157 Ordenes de ejecución de obras de conservación o de intervención
- Artículo 158 Intervención en edificaciones catalogadas
- TITULO IV. LA EXPROPIACION FORZOSA
-
TITULO V.
INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACION Y USOS DEL SUELO
- CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
-
CAPITULO II.
LICENCIAS URBANISTICAS
- Artículo 166 Actos sujetos a licencia urbanística
- Artículo 166-bis Declaración responsable
- Artículo 167 Actos promovidos por las Administraciones Públicas
- Artículo 168 Competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas
- Artículo 169 Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística
- Artículo 170 Licencias urbanísticas para actos que requieran aprobación o autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma
- Artículo 171 Efectos de la licencia urbanística
- Artículo 172 Contratación de servicios por las empresas suministradoras
- CAPITULO III. INSPECCION PARA LA PROTECCION DEL TERRITORIO
- CAPITULO IV. MEDIDAS DE GARANTIA Y PUBLICIDAD DE LA OBSERVANCIA DE LA ORDENACION AMBIENTAL, TERRITORIAL Y URBANISTICA
-
CAPITULO V.
PROTECCION DE LA LEGALIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURIDICO PERTURBADO
- SECCIÓN 1. Actos en curso de ejecución sin concurrencia de los presupuestos legales que los legitiman o contraviniendo sus condiciones
-
SECCIÓN 2.
Restablecimiento del orden jurídico perturbado
- Artículo 177 Restablecimiento del orden jurídico perturbado y su independencia de la sanción de las infracciones administrativas
- Artículo 178 Legalización de los actos de parcelación, urbanización, construcción, edificación o uso del suelo
- Artículo 179 Reposición de la realidad física alterada
- Artículo 180 Plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado
- SECCIÓN 3. Ejecución de las medidas para el restablecimiento del orden jurídico perturbado
- SECCIÓN 4. Licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación ambiental, territorial y urbanística
-
TITULO VI.
INFRACCIONES Y SANCIONES
-
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
- SECCIÓN 1. Infracciones y sus consecuencias
- SECCIÓN 2. Personas responsables
- SECCIÓN 3. Competencia y procedimiento
-
SECCIÓN 4.
Reglas para la aplicación de las sanciones
- Artículo 192 Imposición de sanciones
- Artículo 193 Carácter independiente de las multas
- Artículo 194 Infracciones conexas
- Artículo 195 Exclusión de beneficio económico
- Artículo 196 Graduación de las sanciones
- Artículo 197 Circunstancias agravantes
- Artículo 198 Circunstancias atenuantes
- Artículo 199 Circunstancias mixtas
- SECCIÓN 5. Anulación del acto o de los actos administrativos legitimantes
- SECCIÓN 6. Cómputo del plazo de prescripción
- CAPITULO II. TIPOS BASICOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
-
CAPITULO III.
TIPOS ESPECIFICOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
- SECCIÓN 1. Infracciones y sanciones en materia de parcelación
- SECCIÓN 2. Infracciones y sanciones en materia de ejecución
- SECCIÓN 3. Infracciones y sanciones en materia de edificación
-
SECCIÓN 4.
Infracciones y sanciones en materia de medio ambiente y el patrimonio histórico y natural
- Artículo 216 Atentados a bienes histórico-culturales
- Artículo 217 Flora, fauna y sus hábitats
- Artículo 218 Extracción de áridos
- Artículo 219 Movimientos de tierras y abancalamientos
- Artículo 220 Vertidos de residuos
- Artículo 221 Depósito o abandono de materiales
- Artículo 222 Instalaciones de telecomunicación y conducción de energía
- Artículo 223 Carteles y otros soportes de publicidad y propaganda
- Artículo 224 Actos en Espacios Naturales Protegidos o sus zonas periféricas de protección
-
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
-
TITULO VII.
DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS, PROTECCION DE ESPACIOS Y REGIMEN JURIDICO
- CAPITULO I. ORGANIZACION AL SERVICIO DE LAS POLITICAS MEDIOAMBIENTAL, DE GOBIERNO DEL TERRITORIO Y DE PROTECCION DE LOS ESPACIOS NATURALES
- CAPITULO II. ORGANIZACION PARA LA VALORACION EN MATERIA EXPROPIATORIA Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
-
CAPITULO III.
ORGANIZACION PARA LA GARANTIA DE LA LEGALIDAD DE LA ORDENACION AMBIENTAL, TERRITORIAL Y URBANISTICA
- Artículo 229 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural
- Artículo 230 Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos
- Artículo 231 Composición de los Patronatos Insulares
- Artículo 232 Administración de Parques Naturales y Reservas
- Artículo 233 Administración de los Parques Rurales
- Artículo 234 Juntas Rectoras de Parques y Reservas Naturales
- Artículo 235 Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias
- CAPITULO IV. CONVENIOS
-
CAPITULO V.
REGIMEN JURIDICO
-
SECCIÓN 1.
Régimen de los Espacios Naturales Protegidos
- Artículo 240 Normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos
- Artículo 241 Régimen cautelar
- Artículo 242 Descalificación
- Artículo 243 Señalización
- Artículo 244 Zonas Periféricas de Protección
- Artículo 245 Areas de Sensibilidad Ecológica
- Artículo 246 Interés social a efectos expropiatorios
- Artículo 247 Areas de Influencia Socioeconómica
- SECCIÓN 2. Otras disposiciones sobre régimen jurídico
-
SECCIÓN 1.
Régimen de los Espacios Naturales Protegidos
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Catálogo relativo a edificaciones no amparadas por el planeamiento
- Segunda Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos
- Tercera Colaboración de Asociaciones
- Cuarta Sobre el anexo cartográfico
- Quinta Información geográfica
- Sexta Reclasificación y descalificación de Espacios Naturales Protegidos
- Séptima Actualización de las multas
- Octava Significado y alcance de los conceptos básicos utilizados en este Texto Refundido
- Novena De los funcionarios coadyuvantes en las funciones de inspección encomendadas a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural
- Décima Competencias de la Comisión de Valoraciones de Canarias
- Undécima Referencias a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en la anterior legislación
- Duodécima Planes previstos en otras Leyes protectoras del territorio y de los recursos naturales
- Decimotercera
- Decimocuarta
- Decimoquinta
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Régimen urbanístico del suelo
- Segunda
- Tercera Régimen transitorio de expedientes sancionadores y de legalización
- Cuarta Planes de ordenación territorial y urbanística e instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos pendientes de aprobación
- Quinta Clasificación y calificación urbanísticas hasta la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos
- Sexta Municipios sin planeamiento general
- Séptima Licencias urbanísticas existentes
- Octava Planes de Ordenación de Recursos Naturales en trámite
- Novena Expedientes Expropiatorios en tramitación
- Décima Régimen supletorio
- Undécima Proceso de regularización de algunas edificaciones no amparadas por licencias urbanísticas no incluidas en el censo del Decreto territorial 11/1997, de 31 de enero
- Duodécima Suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición
-
ANEXO
. RELATIVO A LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES UTILIZADOS POR ESTE TEXTO REFUNDIDO.
- 1. Suelo, espacios y unidades de suelo.
- 2. Ordenación establecida mediante planeamiento:
- 3. Ejecución del planeamiento:
- ANEXO
-
TITULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES
-
TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS
PREAMBULO
En ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 30.15, 30.16 y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el marco de la legislación estatal sobre régimen del suelo y valoraciones y conservación de los Espacios Naturales Protegidos, la Disposición Final Primera de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias autorizó al Gobierno para proceder, en el plazo de un año, a la elaboración de un Texto Refundido de las disposiciones de aquella Ley y de las Leyes 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y 13/1994, de 22 de diciembre, de Modificación del Anexo de la Ley anterior.
La tarea refundidora se ha centrado en la unificación de dichas disposiciones legislativas, armonizándose la regulación contenida en la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias con los preceptos de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias que, básicamente y en lo que el presente texto se refiere, introduce una nueva concepción del planeamiento lo que, indudablemente, conlleva la necesaria adaptación del planeamiento de los Espacios Naturales de la Ley 12/ 1994 en los nuevos criterios de integración propugnada en la Ley 9/1999. Tal adaptación tiene especial importancia en cuanto al objeto y contenido de los Planes de Espacios Naturales Protegidos que se constituyen en instrumentos de ordenación integral de los Espacios Ordenados con potestad para clasificar, calificar y categorizar la totalidad del suelo, incluso de forma pormenorizada, en cualquiera de las clases y categorías de suelo previstas en la Ley de Ordenación del Territorio, con limitaciones específicas para algunas de las categorías de Espacios Naturales establecidas que, con la excepción de los Paisajes Protegidos, continúan manteniendo idéntica denominación.
No forman parte del presente Texto Refundido aquellas Disposiciones Adicionales y Transitorias de la citada Ley 9/1999, que, por encontrarse sujetas a plazos perentorios ya vencidos, han perdido toda virtualidad jurídica.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2000,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en los términos del anexo.
Téngase en cuenta que el Tribunal Constitucional, por providencia 3 octubre 2000 («B.O.E.» 12 octubre), dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3.547/1999, ha acordado que debe entenderse referido dicho recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la medida en que redacta los artículos 217; 220.2, salvo el inciso relativo a vertidos al mar; 224.1 a) y 228.3.a), siendo dicha redacción idéntica a la que se atribuyó a los mismos preceptos por la Ley 9/1999, de 13 de mayo, del Parlamento de Canarias, objeto del recurso interpuesto el 5 de agosto de 1999 y admitido a trámite por providencia de 15 de septiembre siguiente.DISPOSICION DEROGATORIA
Unica
1. En virtud de su incorporación al presente Decreto Legislativo, quedan derogadas expresamente:
-
1) La
Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
-
2) La Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
2. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Gobierno regulará aquellas materias contenidas en el Texto Refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo para las cuales se prevea su desarrollo reglamentario y dictará las normas reglamentarias necesarias en materia de planeamiento, gestión y disciplina.

Segunda
El presente Decreto Legislativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.