Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 146 de 03 de Diciembre de 1990 y BOE núm. 71 de 23 de Marzo de 1991
- Vigencia desde 04 de Diciembre de 1990. Esta revisión vigente desde 02 de Febrero de 2016


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TITULO IV
Ordenación territorial sanitaria
CAPITULO PRIMERO
DE LAS ESTRUCTURAS DE ATENCION PRIMARIA A LA SALUD
Artículo 38
1. Las Zonas Básicas de Salud constituyen la demarcación geográfica y poblacional que sirve de marco territorial a la atención primaria de salud garantizando la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios primarios.
2. La delimitación de las Zonas Básicas de Salud es la contenida en la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificacián Sanitaria de Navarra, con las siguientes modificaciones:
-
a) Las Zonas Básicas de Salud de la Milagrosa, Iturrama, Ermitagaña y San Juan quedan estructuradas en la forma siguiente:
Milagrosa:
Comprende todo el distrito V (excepto secciones 8 y 11 ) del municipio de Pamplona. Comprende el valle de Aranguren. Comprende los concejos de Ardanaz, Badostáin, Sarnguren y Mendillorri (Ayuntamiento de Egués).
Azpilagana:
Comprende las secciones 1, 2, 3, 11, 15, 16, 17, 21 y 23 del distrito IV del municipio de Pamplona.
Iturrama:
Comprende el distrito IV (excepto las secciones 1, 2, 3, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 21 y 23) del municipio de Pamplona.
Ermitagaña:
Comprende las secciones 19, 21 y 22 del distrito III del municipio de Pamplona.
San Juan (nuevo):
Comprende las secciones 6, 7, 11, 12, 14, 15, 20 y 23 del distrito III del municipio de Pamplona.
San Juan (antiguo):
Comprende el distrito III (excepto las secciones 6, 7, 11, 12, 14, 15 19, 20, 21, 22 y 23) del municipio de Pamplona.
- b) La Zona Básica de Salud de Valtierra se denominará Valtierra Cadreita.
3. Se declaran Zonas Básicas de Especial Actuación las siguiente:
Las Zonas Básicas de Isaba, valle de Salazar, Ancín, Amescoa Villatuerta, Aoiz, Olite y Auritz-Burguete.
En la Zona Básica de Elizondo: Zugarramurdi y Urdazubi-Urdax.
En la Zona Básica de Sangüesa: Petilla de Aragón, Urraúl Alto Urraúl Bajo.
En la Zona Básica de Viana: Cabredo, Genevilla, Lapoblaciór Mararión y Meano.
En la Zona Básica de Leitza: Goizueta y Arano.
En la Zona Básica de Irurtzun: Araitz, Betelu, concejo de Errazkin barno de Lezaeta.
Las modalidades sanitario-asistenciales de estas zonas serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno de Navarra.
4. La creación y modificación de las Zonas Básicas de Salud se realizará por Acuerdo de Gobierno de Navarra a propuesta del departamento competente en materia de salud, previa audiencia de las entidades locales afectadas y de los órganos de participación y representación de las zonas básicas.
CAPITULO II
DE LAS AREAS DE SALUD
Artículo 39
1. Las Areas de Salud son las demarcaciones territoriales operativas de las actuaciones y servicios sanitarios, responsabilizadas de la gestión descentralizada de los Centros y establecimientos del Servicio Navarro de Salud en su demarcación territorial, y de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos.
2. Las Zonas Básicas de Salud se agnuparán en las Areas de Salud siguientes:
- a) Area de Salud de Estella que agrupará todas las Zonas Básicas de Salud comprendidas en el área III de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria.
- b) Area de Salud de Tudela que agrupará todas las Zonas Básicas de Salud comprendidas en el área V de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria.
- c) Area de Salud de Pamplona que agrupará todas las Zonas Básicas de Salud comprendidas en las áreas I, II y IV de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria.
3. El Area de Salud de Pamplona podrá subdividirse en dos comarcas sanitarias en la forma y condiciones que se establezca reglamentariamente. En todo caso Pamplona capital y su comarca serán consideradas como una unidad poblacional y epidemiológica con carácter de comarca sanitaria.
CAPITULO III
DE LA REGION SANITARIA
Artículo 40
Navarra se constituye en Regón Sanitaria integrada por las Areas de Salud establecidas en el artículo anterior, y cuya gestión descentralizada de los Centros y establecimientos como asimismo de las prestaciones sanitarias se encomienda al Servicio Navarro de Salud.