Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 146 de 03 de Diciembre de 1990 y BOE núm. 71 de 23 de Marzo de 1991
- Vigencia desde 04 de Diciembre de 1990. Esta revisión vigente desde 02 de Febrero de 2016


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TITULO VII
Del personal al servicio del sistema sanitario público de Navarra
Art 70
El personal al servicio dcl sistema sanitario público de Navarra está integrado por:
-
1. El personal al servicio de la Administraión sanitaria de la Comunidad Foral, constituido por:
- a) Personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Foral, adscrito al Departamento de Salud.
- b) Personal funcionario o laboral transcrido por la Administración del Estado a la Comunidad Foral por los Reales Decretos 1697/1985, de 1 de agosto, y 1885/1986, de 22 de agosto, adscrito al Departamento de Salud.
El personal a que se refieren los apartados a) y b) continuará con el régimen jurídico, retributivo y de derechos pasivos que tuvieran a la entrada en vigor de esta Ley Foral.
-
2. Personal del Servicio Navarro de Salud, constituido por:
- a) Personal funcionario o laboral adscrito al Organismo autónomo Servicio Regional de Salud y a sus Centros y servicios.
- b) Personal funcionario al servicio de la sanidad local adscrito al Organismo autónomo Servicio Regional de Salud.
- c) Personal funcionario o laboral transferido por la Administración del Estado a la Comunidad Foral por los Reales Decretos 1697/1985, de 1 de agosto, y 1885/1986, de 22 de agosto, adscrito al Servicio Regional de Salud.
- d) Personal funcionario estatutario o laboral de la Seguridad Social transferido por la Adminislración del Estado a la Comunidad Foral.
El personal del Servieio Navarro de Salud que se cita en las letras anteriores continuará, en lo no modificado por esta Ley Foral, con el régimen jurídico, retributivo y de derechos pasivos establecido en sus respectivos Estatutos y normas de aplicación, hasta tanto una Ley Foral regule el régimen homologado al que haya de acomodarse el personal integrado en el Servicio Navarro de Salud.
- 3. Personal de la sanidad municipal, constituido por:
El personal de los Ayuntamientos que se cita en las letras anteriores continuara con el régimen jurídico, retributivo y de derechos pasivos que tuvieran a la entrada en vigor de esta Ley Foral.
Artículo 71
En el régimen retributivo del personal sanitario de atención extrahospitalaria dentro del sistema sanitario público, se integrará el concepto retributivo de la capitación.
Artículo 72
La condición de personal al servicio de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral será, en cualquier caso, incompatible eon el desempeño de puestos de trabajo o actividades en Centros o servicios concertados o subvencionados, sin perjuieio del respeto a las situaciones legales existentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral.
Art 73
1. El personal de los Centros y Servicios sanitarios desarrollará sus actividades sobre las personas que asistan aplicando sus conocimientos profesionales y con sujeción a normas deontológicas.
2. Tanto el personal sanitario de los servicios públicos como el de los privados asociados por concierto queda sometido a los Reglamentos propios de sus Centros e Instituciones sanitarias, asi como a las normas de asistencia sanitaria de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cuando se trate de ciudadanos acogidos a los mismos.
En tales supuestos, el personal facultativo dispondrá de las facultades respecto a la prescripción farmacéutica y concesi&#-65;m de altas y bajas laborales de forma equivalente a lo establecido para el personal del Instituto Nacional de la Salud.