Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 11 de 19 de Enero de 1998
- Vigencia desde 20 de Enero de 1998. Revisión vigente desde 18 de Febrero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo único
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- DECRETO LEGISLATIVO 1/1997, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PRINCIPIOS ORDENADORES DE LA HACIENDA GENERAL DEL PAIS VASCO.
- Exposición de Motivos
- TITULO I. Disposiciones generales
- TITULO II. Los Presupuestos Generales de Euskadi y las Leyes de Presupuestos Generales de Euskadi
- TITULO III. Organización institucional
- Artículo 7 Clasificación institucional
- CAPITULO I. La Administración de la Comunidad Autónoma de Eukadi
- CAPITULO II. Los Organismos Autónomos
- CAPITULO III. Los entes públicos de derecho privado
- CAPITULO IV. Las sociedades públicas
- CAPÍTULO V. Las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- TITULO IV. Régimen competencial
- Artículo 24 Régimen General
- Artículo 25 Competencias del Parlamento
- Artículo 26 Competencias del Gobierno
- Artículo 27 Competencias del Departamento responsable en materia de hacienda y finanzas
- Artículo 28 Competencias de los Departamentos
- Artículo 29 Competencias de los entes institucionales y otras entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Artículo 30 Competencias de coordinación, dictamen y propuesta
- TITULO V. Contenido
- CAPITULO I. Derechos
- Artículo 31 Clasificación
- Artículo 32 Ingresos de derecho público
- Artículo 33 Aportaciones de los Territorios Históricos
- Artículo 34 Tributos
- Artículo 35 Recargos sobre impuestos
- Artículo 36 Transferencias y asignaciones del Estado
- Artículo 37 Endeudamiento
- Artículo 38 Ingresos de derecho privado
- Artículo 39 Adquisición
- Artículo 40 Efectividad
- Artículo 40 bis Recargos del periodo ejecutivo
- Artículo 41 Destino
- Artículo 42 Integridad
- Artículo 43 Intereses
- Artículo 44 Prescripción
- CAPITULO II. Obligaciones
- CAPITULO I. Derechos
- TITULO VI. Régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Artículo 48 Objeto y definición
- Artículo 49 Principios y limitaciones de la actividad subvencional
- Artículo 50 Beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas
- Artículo 51 Normas reguladoras, competencia y procedimiento de concesión
- Artículo 52 Entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones
- Artículo 53 Reintegro de subvenciones y ayudas públicas
- TITULO VII. Protección
- Norma afectada por
- 18/2/2021
- LE0000689183_20210218
L 1/2021, de 11 Feb. CA País Vasco (Presupuestos Generales para el ejercicio 2021)
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Número 2 del artículo 31 redactado por el número 1 de la disposición final tercera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000015763_20170420Letra l) del artículo 32 redactada por el número 2 de la disposición final tercera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000015763_20170420Letra m) del artículo 32 redactada por el número 3 de la disposición final tercera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000015763_20170420Número 7 del artículo 40 introducido por el número 4 de la disposición final tercera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000015763_20170420Número 5 del artículo 48 redactado por el número 5 de la disposición final tercera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000015763_20170420Número 9 del artículo 51 introducido por el número 6 de la disposición final tercera de la Ley 1/2021, 11 febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021 («B.O.P.V.» 17 febrero).
LE0000015763_20170420
- 20/4/2017
- LE0000595513_20171108
L 2/2017 de 11 Abr. CA País Vasco (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017)
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Artículo 21 redactado por la disposición final tercera de la Ley [PAÍS VASCO] 2/2017, 11 abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 («B.O.P.V.» 19 abril).
LE0000015763_20170420
- 2/4/2015
- LE0000549887_20150402
L 1/2015 de 26 Mar. CA País Vaco (modificación del DLeg 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General)
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- Número 7 del artículo 49 redactado por el artículo único de la Ley [PAÍS VASCO]1/2015, de 26 de marzo, de modificación del D. Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco («B.O.P.V.» 1 abril).LE0000015763_20170420
Número 8 del artículo 49 redactado por el artículo único de la Ley [PAÍS VASCO]1/2015, de 26 de marzo, de modificación del D. Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco («B.O.P.V.» 1 abril).LE0000015763_20170420
Número 9 del artículo 49 suprimido por el artículo único de la Ley [PAÍS VASCO]1/2015, de 26 de marzo, de modificación del D. Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco («B.O.P.V.» 1 abril).LE0000015763_20170420
- 13/3/2012
- LE0000477073_20140101
Ley 6/2012 de 1 Mar. CA País Vasco (modificación de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General, la Ley de Control Económico y Contabilidad y la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas)
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- Disposición adicional única introducida por el artículo primero de la L [PAÍS VASCO] 6/2012, 1 marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, para la regulación de las entidades participadas o financiadas mayoritariamente por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi («B.O.P.V.» 12 marzo). LE0000015763_20170420
- 1/1/2012
- LE0000470239_20120101
L 6/2011 de 23 Dic. CA País Vasco (presupuestos generales para el ejercicio 2012)
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- Número 4 del artículo 53 redactado por la disposición final séptima de la Ley [PAÍS VASCO] 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000015763_20170420
- 1/1/2011
- LE0000440347_20150926
L 5/2010 de 23 Dic. CA País Vasco (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011)
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- Párrafo segundo del número 3 del artículo 50 introducido por el número 1 de la disposición final tercera de la Ley [PAIS VASCO] 5/2010, 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000015763_20170420
Número 6 del artículo 50 introducido por el número 1 de la disposición final tercera de la Ley [PAIS VASCO] 5/2010, 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000015763_20170420
Número 1 bis del artículo 51 redactado por el número 2 de la disposición final tercera de la Ley [PAIS VASCO] 5/2010, 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000015763_20170420
- 23/1/2008
- LE0000254558_20200129
DLeg. 2/2007 de 6 Nov. CA País Vasco (Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi)
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- Letra b) del número 3 del artículo 7 redactada por el número 1 de la Disposición Final 6.ª del D Leg [PAÍS VASCO] 2/2007, 6 noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 22 enero 2008).LE0000015763_20170420
Número 4 del artículo 7 redactado por el número 2 de la Disposición Final 6.ª del D Leg [PAÍS VASCO] 2/2007, 6 noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 22 enero 2008).LE0000015763_20170420
Artículo 19 redactado por el número 3 de la Disposición Final 6.ª del D Leg [PAÍS VASCO] 2/2007, 6 noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 22 enero 2008).LE0000015763_20170420
Capítulo V del Título III introducido por el número 4 de la Disposición Final 6.ª del D Leg [PAÍS VASCO] 2/2007, 6 noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 22 enero 2008).LE0000015763_20170420
Letra f) del artículo 28 redactada por el número 5 de la Disposición Final 6.ª del D Leg [PAÍS VASCO] 2/2007, 6 noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 22 enero 2008).LE0000015763_20170420
Rúbrica del artículo 29 redactada por el número 6 de la Disposición Final 6.ª del D Leg [PAÍS VASCO] 2/2007, 6 noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 22 enero 2008).LE0000015763_20170420
Número 2 del artículo 29 redactado por el número 6 de la Disposición Final 6.ª del D Leg [PAÍS VASCO] 2/2007, 6 noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 22 enero 2008).LE0000015763_20170420
Número 5 del artículo 48 redactado por el número 7 de la Disposición Final 6.ª del D Leg [PAÍS VASCO] 2/2007, 6 noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 22 enero 2008).LE0000015763_20170420
- 13/7/2007
- LE0000237723_20070713
L 5/2006 de 17 Nov. CA País Vasco (patrimonio)
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- Artículo 19 redactado por Disposición Final 6.ª.3 de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2006, 17 noviembre, del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 11 diciembre); téngase en cuenta que el citado apartado 3.º ha sido introducido, en su nueva redacción, por la Ley [PAÍS VASCO] 6/2007, 22 junio, de modificación de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, de Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 12 julio).LE0000015763_20170420
- 11/1/2007
- LE0000237723_20070713
L 5/2006 de 17 Nov. CA País Vasco (patrimonio)
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Letra b) del número 3 del artículo 7 redactada por la Disposición Final 6.º.1 de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2006, 17 noviembre, del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 11 diciembre).
LE0000015763_20170420Número 4 del artículo 7 redactado por la Disposición Final 6.º.2 de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2006, 17 noviembre, del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 11 diciembre).LE0000015763_20170420
Capítulo V del Título III introducido por la Disposición Final 6.º.3 de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2006, 17 noviembre, del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 11 diciembre). Téngase en cuenta que, como consecuencia de la renumeración de los apartados integrantes de la citada Disposición Final por la Ley [PAÍS VASCO] 6/2007, 22 junio, («B.O.P.V.» 12 julio), el anterior apartado 3.º es actualmente el 4.º.LE0000015763_20170420
Letra f) del artículo 28 redactada por la Disposición Final 6.º.4 de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2006, 17 noviembre, del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 11 diciembre). Téngase en cuenta que, como consecuencia de la renumeración de los apartados integrantes de la citada Disposición Final por la Ley [PAÍS VASCO] 6/2007, 22 junio, («B.O.P.V.» 12 julio), el anterior apartado 4.º es actualmente el 5.º.LE0000015763_20170420
Rúbrica del artículo 29 redactada por a Disposición Final 6.º.5 de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2006, 17 noviembre, del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 11 diciembre). Téngase en cuenta que, como consecuencia de la renumeración de los apartados integrantes de la citada Disposición Final por la Ley [PAÍS VASCO] 6/2007, 22 junio, («B.O.P.V.» 12 julio), el anterior apartado 5.º es actualmente el 6.º.LE0000015763_20170420
Número 2 del artículo 29 redactado por la Disposición Final 6.º.5 de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2006, 17 noviembre, del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 11 diciembre). Téngase en cuenta que, como consecuencia de la renumeración de los apartados integrantes de la citada Disposición Final por la Ley [PAÍS VASCO] 6/2007, 22 junio, («B.O.P.V.» 12 julio), el anterior apartado 5.º es actualmente el 6.º.LE0000015763_20170420
Número 5 del artículo 48 redactado por la Disposición Final 6.º.6 de la Ley [PAÍS VASCO] 5/2006, 17 noviembre, del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 11 diciembre). Téngase en cuenta que, como consecuencia de la renumeración de los apartados integrantes de la citada Disposición Final por la Ley [PAÍS VASCO] 6/2007, 22 junio, («B.O.P.V.» 12 julio), el anterior apartado 6.º es actualmente el 7.º.LE0000015763_20170420
- 1/1/2007
- LE0000238755_20110629
L 9/2006 de 28 Dic. CA País Vasco (presupuestos generales para el ejercicio 2007)
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- Artículo 40 bis introducido por la Disposición Final 3.ª de la Ley [PAÍS VASCO] 9/2006, 28 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007 («B.O.P.V.» 30 diciembre).LE0000015763_20170420
- 21/10/2006
- LE0000235970_20061021
L 3/2006 de 29 Sep. CA País Vasco (modificación de la Ley de tasas y precios públicos y de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General)
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- Letra b) del número 1 del artículo 34 redactada por el número 1 del artículo 2 de la Ley [PAÍS VASCO] 3/2006, 29 septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco («B.O.P.V.» 20 octubre).LE0000015763_20170420
Letra c) del número 1 del artículo 34 redactada por el número 1 del artículo 2 de la Ley [PAÍS VASCO] 3/2006, 29 septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco («B.O.P.V.» 20 octubre).LE0000015763_20170420
Número 2 del artículo 44 redactado por el número 2 del artículo 2 de la Ley [PAÍS VASCO] 3/2006, 29 septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco («B.O.P.V.» 20 octubre).LE0000015763_20170420
Número 1 del artículo 47 redactado por el número 3 del artículo 2 de la Ley [PAÍS VASCO] 3/2006, 29 septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco («B.O.P.V.» 20 octubre).LE0000015763_20170420
- 3/3/2005
- LE0000210926_20120229
L 4/2005 de 18 Feb. CA País Vasco (igualdad de mujeres y hombres)
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- Número 5 del artículo 50 introducido por el número 1 de la Disposición Final 6.ª de la Ley [PAÍS VASCO] 4/2005, 18 febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres («B.O.P.V.» 2 marzo).LE0000015763_20170420
Inciso final de la letra c) del número 1 del artículo 51 introducido por el número 2 de la Disposición Final 6.ª de la Ley [PAÍS VASCO] 4/2005, 18 febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres («B.O.P.V.» 2 marzo).LE0000015763_20170420
Preámbulo
La disposición final cuarta de la Ley 7/1997, de 19 de junio, por la que se regula el régimen de subvenciones y ayudas y se modifica la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, autoriza al Gobierno para refundir en un único texto el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, y las modificaciones introducidas al mismo por la citada ley, por la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la Ley 1/1992, de 28 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1992, por la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996, y por la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Asimismo, y de conformidad con el párrafo 4 del artículo 52 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, la autorización del párrafo precedente incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos, así como la de sistematizar y realizar las adaptaciones terminológicas que fueren necesarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de noviembre de 1997,
DISPONGO:
Artículo único
De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 7/1997, de 19 de junio, por la que se regula el régimen de subvenciones y ayudas y se modifica la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que se inserta a continuación.
Disposición adicional única Entidades participadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
1.- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las entidades de su Administración institucional promoverán la celebración de convenios con otras administraciones partícipes con el objeto de acordar el régimen económico-financiero de las personas jurídicas creadas bajo cualquier modalidad admitida en Derecho no integradas en su sector público ni en el de dichas administraciones que cumplan, al menos, uno de los siguientes requisitos:
- a) Que, en el caso de las sociedades de capital, la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las demás administraciones públicas en su capital social sea mayoritaria, considerada conjuntamente, o conlleve poder de decisión.
- b) Que la participación directa o indirecta de dichas administraciones públicas en los órganos de administración, gestión y vigilancia de la entidad sea mayoritaria, considerada conjuntamente o conlleve poder de decisión.
- c) Que, durante el periodo y en los términos que se determine reglamentariamente, sean financiadas mayoritariamente con recursos procedentes directa o indirectamente de las citadas administraciones, o que estas hayan aportado mayoritariamente a las mismas dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiarla mayoritariamente, y siempre que sus actuaciones estén sujetas directa o indirectamente al poder de decisión conjunto de las entidades financiadoras.
2.- Para la suscripción de los convenios citados en el apartado anterior, cuyo contenido, en su caso, podrá incorporarse a los estatutos sociales de la entidad, se requerirá informe favorable del departamento competente en materia de presupuestos y control económico y contabilidad. En el caso de que la participación o financiación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sea igual o superior al de cada una de las demás administraciones partícipes, dicha suscripción será requisito necesario para la financiación o participación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las citadas entidades.
Asimismo, estos convenios regularán la capacidad que las personas jurídicas mencionadas en el apartado primero tienen para participar y crear nuevas personas jurídicas de cualquier tipo.
3.- Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones a los que se someterá el procedimiento de adopción de la decisión de financiación o participación en las entidades citadas en el apartado 1 de esta disposición por parte de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la participación en otras entidades no integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y distintas de aquellas. En todo caso, deberán acreditarse, al menos, los siguientes extremos:
- a) El interés público implicado y la finalidad de la entidad.
- b) Las competencias ejercidas por las administraciones partícipes.
- c) El plan de actuación previsto.
- d) La idoneidad de la fórmula empleada desde el punto de vista de la eficacia y la eficiencia, incluyendo las razones para descartar otras alternativas organizativas.
- e) La adecuación de los recursos que se prevea asignar.
- f) La financiación que se prevea para la entidad.
4.- La documentación adjunta a la que se refiere el artículo 61 del texto refundido de las disposiciones legales sobre el régimen presupuestario de Euskadi incluirá, a efectos informativos:
- a) El listado de las entidades señaladas en el apartado primero de esta disposición, así como los correspondientes convenios que se hayan suscrito.
- b) El listado de las entidades participadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi no incluidas en la letra anterior.
- c) El listado de las entidades no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que consolidan con éste en términos de contabilidad nacional.
5.- El departamento competente en materia de presupuestos y control económico remitirá anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco las cuentas anuales de las entidades a las que se refiere el apartado primero de esta disposición
LE0000477073
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor del Texto Refundido que se aprueba en virtud del presente Decreto Legislativo quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo y, en particular, las siguientes:
- - El Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.LE0000019725
- - La disposición final cuarta de la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- - La disposición adicional cuarta de la Ley 1/1992, de 28 de enero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1992.
- - La disposición final primera de la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- - La disposición final primera de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996.
- - La disposición final segunda de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- - La Ley 7/1997, de 19 de junio, por la que se regula el régimen de subvenciones y ayudas y se modifica la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, salvo las disposiciones de la misma que a continuación se enumeran: la disposición transitoria única y la disposición final tercera que continuarán vigentes hasta el agotamiento de sus previsiones, la disposición final primera que modifica la Ley 14/1983, de 27 de julio de Patrimonio de Euskadi y la disposición final segunda que modifica la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.LE0000015477
LE0000015477
DISPOSICION FINAL
El Texto Refundido que se aprueba en virtud del presente Decreto Legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.