Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 11 de 19 de Enero de 1998
- Vigencia desde 20 de Enero de 1998. Revisión vigente desde 18 de Febrero de 2021
TITULO IV
Régimen competencial
Artículo 24 Régimen General
Toda atribución de competencias u otra determinación organizativa que se realice con referencia a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, en virtud de esta ley o de cualesquiera otras disposiciones, se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que se establezca otra cosa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y en el Título III de la presente ley.
Artículo 25 Competencias del Parlamento
1. Corresponde al Parlamento, en los términos establecidos en la presente ley y demás disposiciones que sean de aplicación:
- a) La aprobación, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de Euskadi.
- b) El procedimiento de elaboración y gestión presupuestaria.
- c) El establecimiento o reforma de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
- d) El régimen de patrimonio.
- e) El régimen de contratación.
- f) El régimen de endeudamiento.
- g) La aprobación de las grandes operaciones financieras y económicas de la Comunidad Autónoma.
- h) La planificación de la actuación económica plurianual de la Comunidad Autónoma que en su caso, elabore el Gobierno.
- i) Las demás materias que, de acuerdo con la presente ley, con otras emanadas de la Comunidad Autónoma o con las demás que le sean de aplicación, hayan de regularse por ley.
2. El Parlamento, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Euskadi y en su propio reglamento de funcionamiento, tiene, en cuanto a su régimen interno referente a las materias propias de la Hacienda General, las siguientes competencias:
- a) Aprobación de su presupuesto, el cual se integrará, a efectos del debido orden, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- b) Ejecución de su presupuesto, en los términos aprobados por el Parlamento.
- c) Las demás que le atribuyan las leyes emanadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, referentes a su Hacienda General.
Artículo 26 Competencias del Gobierno
En el marco de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde al Gobierno:
- a) La determinación de las directrices básicas de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los poderes del Parlamento para su modificación.
- b) La aprobación de los proyectos de Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad, para su remisión al Parlamento.
- c) Las que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, le correspondan en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.
- d) En general, todas las que, por su naturaleza o importancia, requieran del conocimiento del Gobierno y no sean de la competencia del Parlamento.
Artículo 27 Competencias del Departamento responsable en materia de hacienda y finanzas
Corresponde al Departamento competente en materia de hacienda y finanzas:
- a) La administración, gestión y efectividad dé los derechos de la Hacienda General del País Vasco, en los términos establecidos en el ordenamiento.
- b) La preparación del anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y el seguimiento de su ejecución y del cumplimiento de las normas de carácter económico y financiero, todo ello con la participación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- c) La preparación de los anteproyectos de Leyes de Presupuestos Generales, con la participación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de otros referentes a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, y de los proyectos de reglamentos del mismo contenido cuya aprobación esté atribuida al Gobierno.
- d) Las facultades de contabilidad y del control interventor de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- e) La ordenación de todos los pagos que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- f) La ejecución de la política económica y financiera aprobada por el Gobierno, en los términos que éste determine.
Artículo 28 Competencias de los Departamentos
Corresponde a los Departamentos:
- a) La preparación del anteproyecto de sus presupuestos.
- b) La gestión de los créditos para gastos a ellos adscritos.
- c) La autorización de los gastos propios del Departamento, cuando no pertenezcan a la competencia del Gobierno.
- d) La adquisición de compromisos de naturaleza económica a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con sus competencias y con las normas que rijan al respecto.
- e) La proposición al Departamento competente en materia de hacienda y finanzas del pago de obligaciones.
- f) La aprobación previa de los anteproyectos de presupuestos de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan adscritas.LE0000254558_20200129
Letra f) del artículo 28 redactada por el número 5 de la Disposición Final 6.ª del D Leg [PAÍS VASCO] 2/2007, 6 noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi («B.O.P.V.» 22 enero 2008).Vigencia: 23 enero 2008
- g) Las que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, les corresponden en virtud de lo dispuesto por la Ley 7/1981, de 30 de junio de Gobierno.
- h) La ejecución de la política económica aprobada por el Gobierno, en los términos que éste determine.
- i) Cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, les atribuya el ordenamiento jurídico.
Artículo 29 Competencias de los entes institucionales y otras entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
1. Corresponde a los organismos autónomos:
- a) La preparación del anteproyecto de sus presupuestos.
- b) La administración, gestión y efectividad de sus propios derechos económicos, en los términos previstos en las disposiciones correspondientes.
- c) La autorización de los gastos, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en sus presupuestos, y la ordenación de los correspondientes pagos.
- d) Cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, les atribuya el ordenamiento jurídico.
2. Los entes públicos de derecho privado y las entidades señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 7.4 de esta ley tendrán atribuida la competencia de preparación del anteproyecto de sus presupuestos y cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda general del País Vasco, les confiera el ordenamiento jurídico.


Artículo 30 Competencias de coordinación, dictamen y propuesta
Lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29 se entiende sin perjuicio de las competencias de coordinación, dictamen y propuesta, que pueden venir atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos o a otros órganos existentes para tal finalidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.