Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 4971 de 22 de Marzo de 2005
- Vigencia desde 23 de Marzo de 2005. Esta revisión vigente desde 18 de Julio de 2014


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TÍTULO III
Tasas en materia de espectáculos y publicaciones
CAPÍTULO I
Tasa por presentación a las pruebas evaluadoras del Servicio Específico de Admisión
Artículo 47 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la presentación a la realización de las pruebas evaluadoras del Servicio Específico de Admisión.

Artículo 48 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los aspirantes que se presenten a las pruebas evaluadoras del Servicio Específico de Admisión.

Artículo 49 Tipo de gravamen
La tasa para la realización de las pruebas evaluadoras del Servicio Específico de Admisión será de 15 euros.

Artículo 49 bis Exenciones y bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Asimismo, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general


Artículo 50 Devengo y pago
1. La tasa se devengará cuando el aspirante resulte admitido definitivamente en las pruebas evaluadoras.
2. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento de la presentación de la solicitud de participación en las pruebas.

CAPÍTULO II
Tasa por suscripción al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Artículo 51 Hecho imponible
...
Artículo 52 Sujeto pasivo
...
Artículo 53 Exenciones
...
Artículo 54 Tipos de gravamen
...
Artículo 55 Devengo y pago
...

CAPÍTULO III
Tasa por inserciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Artículo 56 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de inserciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con independencia de que las mismas tengan o no, con arreglo a disposiciones legales o reglamentarias, carácter obligatorio.
Artículo 57 Sujeto pasivo
Uno. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que efectúen las solicitudes de inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a las que se refiere el artículo anterior.
Dos. Cuando el solicitante de la inserción sea una Conselleria de la propia Generalitat y dicha inserción se realice en favor o por cuenta de un tercero, se repercutirá el importe de la tasa a la persona en cuyo favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, siguiendo, a tal efecto, el procedimiento descrito en el apartado Tres de este artículo.
Tres. A los efectos del apartado Dos anterior, con ocasión del primer pago que deba realizarse a la persona en cuyo favor o por cuya cuenta se haya efectuado la inserción, se descontará el importe de la tasa correspondiente. En defecto de ello, se le notificará el importe de la misma para que, en el plazo establecido en el Reglamento General de Recaudación, proceda a su ingreso.
Artículo 58 Exenciones
Están exentas de pago de la tasa las siguientes inserciones:
- 1. Las inserciones que emanen de Les Corts, del Consell, de la Presidencia, de las distintas Consellerías y de las entidades autónomas de la Generalitat, así como las que procedan de las instituciones relacionadas en el artículo 20.3 del Estatut d'Autonomia. La exención no será aplicable cuando la publicación se realice a favor o por cuenta de un tercero y su importe pueda, por tanto, ser repercutido al mismo.
- 2. Las de disposiciones y resoluciones de la administración del Estado que afecten a los intereses de la Comunitat Valenciana.
- 3. Las correcciones de errores, cuando no resulten imputables al solicitante de su inserción.
- 4. Los edictos, notificaciones y resoluciones de los Juzgados y Tribunales, cuando la inserción sea ordenada de oficio, así como las inserciones solicitadas a instancia de parte que goce del beneficio de justicia gratuita.
- 5. Las inserciones procedentes de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, salvo que sea posible, legalmente, la traslación de la carga tributaria a un tercero.

Artículo 59 Base y tipos de gravamen
Uno. La base imponible de esta tasa se regirá por las siguientes normas:
-
1. La tasa se exigirá en función del número de módulos que comprenda el texto a publicar, estando dividida cada página del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en 4 módulos, compuestos de 1.860 caracteres cada uno de ellos. Para determinar el número de módulos a abonar por el usuario, se deberá efectuar el cómputo de caracteres tipográficos del texto a publicar, debiéndose tener en cuenta la totalidad del documento (título, cuerpo del texto, fecha y antefirma), efectuándose la liquidación sobre cualquiera de las dos versiones del mismo, valenciana o castellana.
Una vez obtenido el número total de caracteres, se dividirá por la cantidad de 1.860 (número de caracteres de cada módulo), obteniendo así el número de módulos a abonar. En cualquier caso, la base imponible estará constituida siempre por módulos completos y no fracciones del mismo, las cuales tendrán la consideración de un módulo completo.
- 2. Cuando la solicitud de inserción no vaya acompañada del recuento informático del número de caracteres, se contarán los que contenga la línea más larga del texto, excluidos los espacios en blanco entre palabras, y se multiplicará el número así obtenido por el de líneas totales que compongan el documento. A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa. Obtenido el número de caracteres, se efectuara la conversión al sistema de módulos, tal como se establece en el punto anterior.
- 3. Tratándose de la publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración, la base imponible será el número de hojas en formato DIN-A4 de las que se componga el documento.
Dos. La tasa se exigirá conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas:

Artículo 60 Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se efectúe la correspondiente inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.
CAPÍTULO IV
Tasa por la venta de carteles identificativos
Artículo 61 Hecho imponible
...
Artículo 62 Sujeto pasivo
...
Artículo 63 Tipo de gravamen
...
Artículo 64 Devengo
...

CAPÍTULO V
Tasa por la obtención de la certificación acreditativa del Servicio Específico de Admisión
Artículo 65 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de obtención de la certificación individual de acreditación para el ejercicio de las funciones propias del Servicio Específico de Admisión.

Artículo 66 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de la certificación a la que se refiere el artículo 65 del presente Texto Refundido.

Artículo 67 Tipo de gravamen
La tasa por la solicitud de la certificación será de 5 euros.

Artículo 67 bis Exenciones y bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría especial.
Asimismo, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general


Artículo 68 Devengo y pago
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud ante el órgano administrativo competente, exigiéndose mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
