Ley 5/1983, 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Vigente hasta el 01 de Enero de 2010).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 59 de 26 de Julio de 1983
- Vigencia desde 27 de Julio de 1983. Esta revisión vigente desde 28 de Febrero de 2009 hasta 01 de Enero de 2010


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TITULO IV
De la Tesorería y de los avales
Artículo 67
1. Constituyen la Tesorería de la Comunidad Autónoma todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias de la Junta sus organismos e instituciones.
2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedarán sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública.
Artículo 68
Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Comunidad:
- a) Recaudar sus derechos y pagar sus obligaciones.
- b) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
- c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la satisfacción puntual de sus obligaciones.
- d) Responder de sus avales.
- e) Realizar las demás que se decidan o relacionen con las anteriores enumeradas.
Artículo 69
1. La Tesorería situará sus caudales en el Banco de España y en las entidades de crédito y de ahorro.

2. Los servicios que se puedan concertar con las entidades indicadas en el párrafo anterior se determinarán reglamentariamente.
Artículo 70
1. Los caudales de los organismos, instituciones y empresas de la Junta se situarán en la Tesorería contablemente diferenciados.
2. No obstante, cuando convenga por razón de las operaciones que se desarrollen o del lugar en que éstas se deban efectuar, podrán abrir y utilizar cuentas en las entidades de crédito y de ahorro, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Los organismos autónomos y empresas de la Junta de Andalucía, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
Asimismo, comunicarán la situación de sus activos y pasivos financieros cuando así les sea requerido.
4. Las empresas de la Junta de Andalucía previstas en el artículo 6.1.b) de esta Ley que, en virtud de su normativa específica, puedan concertar operaciones de endeudamiento dentro de los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, deberán ser autorizadas por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
5. Las obligaciones de pago contraídas por la Administración de la Junta de Andalucía con los Organismos Autónomos, empresas e instituciones de la Junta de Andalucía, podrán someterse a calendarios de pago aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 71
1. Los ingresos de la Tesorería podrán realizarse por los obligados al pago, según se establezca por la Consejería de Economía y Hacienda, en las cuentas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma abiertas en el Banco de España y en las entidades de crédito y ahorro, tengan o no la condición de entidades colaboradoras, o directamente en la caja situada en la dependencia del órgano de recaudación. También podrán realizarse a través de entidad de crédito y ahorro que preste el servicio de caja en el local del órgano de recaudación.
La Consejería de Economía y Hacienda podrá establecer cualquier otro lugar de pago atendiendo a las especiales condiciones del mismo y con las necesarias medidas de control.
2. Las entidades de crédito y ahorro podrán ser autorizadas por la Consejería de Economía y Hacienda como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma para realizar los ingresos de los órganos de recaudación que aquélla determine, tanto de carácter tributario como de otra naturaleza, incluidos los derivados del servicio o actividad de las Consejerías, organismos autónomos y demás entidades y de las multas o sanciones que éstos impongan.
3. Los ingresos podrán realizarse mediante dinero de curso legal, giros, transferencias, cheques, y cualquier otro medio o documento de pago sea o no bancario reglamentariamente establecido. Asimismo, podrán hacerse efectivos mediante domiciliación bancaria o tarjeta de débito o crédito, en los términos que se establezcan mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, que igualmente podrá determinar qué medios habrán de ser utilizados en cada uno de los lugares de pago a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. La Tesorería podrá, asimismo, pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el número anterior.
Artículo 71 redactado por Ley [ANDALUCIA] 8/1997, 23 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pùblica y de fianzas de arrendamientos y suministros.Artículo 72
Las necesidades de la Tesorería, derivadas de las diferencias de vencimientos de sus pagos e ingresos podrán atenderse con anticipos del Banco de España, si así se acordara mediante convenio con el mismo o de entidades de crédito, por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda, y siempre que la suma total no sea superior al 12 por 100 de los créditos iniciales que autorice el Presupuesto.
Artículo 73
La Consejería de Hacienda elaborará, al menos trimestralmente, un presupuesto de necesidades monetarias de la Tesorería, para la mejor gestión de la misma.
Artículo 74
1. Las garantías de la Comunidad Autónoma deberán revestir necesariamente la forma de aval de la Tesorería en el que se contendrán sus condiciones y que será autorizado por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda y del titular de la Consejería competente por razón de la materia.
2. Los avales prestados a cargo de la Tesorería devengarán a favor de la misma la comisión que para cada operación determine el acuerdo de autorización.
3. Los avales serán documentados en la forma que reglamentariamente se determine y serán firmados por el Consejero de Hacienda.
Artículo 74 bis
1. Tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público las cantidades que como consecuencia de la prestación de avales haya de percibir la Comunidad Autónoma, ya sea por su formalización, su mantenimiento, su quebranto, o cualquier otra causa, gozando aquélla de las prerrogativas establecidas legalmente para el cobro de los ingresos de esa naturaleza. A tal fin, la Consejería u Organismo que promovió la constitución del aval actuará de acuerdo con los procedimientos administrativos correspondientes.
2. La asunción de obligaciones por la Tesorería de la Comunidad Autónoma derivadas del quebranto de avales deberá venir precedida de la retención de créditos por el mismo importe en la Consejería u Organismo que promovió la constitución del aval.
3. Los saldos deudores motivados por el quebranto de avales de la Tesorería de la Comunidad Autónoma serán cancelados, en formalización, antes del fin del ejercicio en que se produzcan, con cargo a los créditos que se encuentren retenidos para tal fin y con imputación al concepto correspondiente del Capítulo VIII del presupuesto de gastos.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Consejería de Economía y Hacienda podrá realizar, de oficio, las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.
Artículo 75
1. El importe total de los avales a prestar y el límite individual de cada uno de ellos dentro de la cuantía global, serán determinados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
2. Cuando se avale a empresas privadas se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Primero: Prestarse a favor de empresas con domicilio en Andalucía y que en ellas radiquen la mayoría de sus activos, o se realicen la mayor parte de sus operaciones.
- Segundo: Los créditos garantizados tendrán como finalidad financiar los gastos de inversión que supongan en Andalucía una mejora de las condiciones de la producción o de los niveles de empleo, y operaciones de reconversión y reestructuración mediante un plan económico y financiero del que se derive su viabilidad.
- Tercero: La Tesorería responderá de las obligaciones de amortización y pago de intereses, si así se estableciese, sólo en el caso de no cumplir tales obligaciones el deudor principal, pudiendo convertirse la renuncia al beneficio de excusión que establece el artículo 1.830 del Código Civil.
Artículo 76
1. Los organismos, instituciones y empresas de la Junta de Andalucía podrán prestar avales hasta el límite máximo fijado para los mismos dentro de cada ejercicio por la ley del Presupuesto, siempre que estén autorizados para ello por sus leyes fundacionales.
2. Los avales concedidos deberán ser comunicados a la Consejería de Hacienda.
3. La Intervención General de la Junta controlará el empleo de los créditos avalados para conocer en cada momento la aplicación del crédito.
Artículo 76 bis
1. La Comunidad Autónoma podrá otorgar avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, al objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial o de la vivienda en Andalucía.
Los citados fondos se constituirán al amparo de los convenios que suscriba la Consejería de Economía y Hacienda con las sociedades gestoras de los fondos de titulización de activos que figuren inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por un lado, y con las entidades de crédito cedentes de los derechos de crédito a los fondos de titulización, por otro.
2. Por Ley del Presupuesto se determinará la cuantía máxima de los avales referidos en el apartado anterior a prestar en cada ejercicio, así como, en su caso, el límite individual para cada uno de ellos dentro de la cuantía global. Asimismo, se determinará el límite máximo del importe vivo acumulado de todos los avales otorgados por la Comunidad Autónoma a valores de renta fija emitidos por los fondos de titulización señalados en el apartado anterior.
Por Ley del Presupuesto de cada ejercicio se determinará también si la concesión del aval devengará alguna comisión a favor de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, así como la posible renuncia al beneficio de excusión que establece el artículo 1830 del Código Civil.
Igualmente la Ley del Presupuesto habilitará a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para determinar los requisitos de los convenios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, la composición de las comisiones de evaluación que se constituyan, de las que formarán parte representantes de la Consejería afectada por razón de la materia, y los modelos de solicitudes y de remisión de datos e información por parte de las sociedades gestoras de los fondos y de las entidades de crédito a la Consejería de Economía y Hacienda y, en general, para dictar cuantas normas resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la línea de avales concretamente prevista en la citada Ley del Presupuesto.
3. La concesión de los avales a que se refiere el presente artículo será autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.