Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial (Vigente hasta el 12 de Julio de 2011).
- Órgano DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DESARROLLO
- Publicado en BOA núm. 71 de 13 de Junio de 2003
- Vigencia desde 03 de Julio de 2003. Esta revisión vigente desde 11 de Agosto de 2010 hasta 12 de Julio de 2011


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
-
REGLAMENTO DE LAS ACREDITACIONES PROFESIONALES, LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS Y LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
-
CAPÍTULO II.
CERTIFICADOS DE PROFESIONALES HABILITADOS Y PRUEBAS PARA SU OBTENCIÓN
-
SECCIÓN 1.
RÉGIMEN SUSTANTIVO Y REQUISITOS DEL CERTIFICADO DE PROFESIONAL HABILITADO
- Artículo 4 Concesión y características del certificado de profesional habilitado
- Artículo 5 Requisitos para la habilitación en el ejercicio de una especialidad
- Artículo 6 Expedición de certificados de profesionales habilitados
- Artículo 7 Periodo de validez y renovaciones
- Artículo 8 Consecuencias de la no renovación en plazo
- Artículo 9 Canjes de certificado o carné profesional
- Artículo 10 Especialidades, Categorías y Formatos de certificado de profesional habilitado
- Artículo 11 Formatos de solicitud y renovación
-
SECCIÓN 2.
PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALES HABILITADOS
- Artículo 12 Convocatoria de pruebas
- Artículo 13 Comisiones provinciales de evaluación
- Artículo 14 Convocatoria de ejercicios, solicitudes y listas de admitidos y excluidos
- Artículo 15 Contenido y desarrollo de los ejercicios
- Artículo 16 Resultado de las pruebas y notificación a los interesados
- Artículo 17 Expedición del certificado de profesional habilitado
-
SECCIÓN 1.
RÉGIMEN SUSTANTIVO Y REQUISITOS DEL CERTIFICADO DE PROFESIONAL HABILITADO
-
CAPÍTULO III.
EMPRESAS INSTALADORAS O MANTENEDORAS O INSTALADORAS Y MANTENEDORAS AUTORIZADAS
-
SECCIÓN 1.
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS INSTALADORAS O MANTENEDORAS O INSTALADORAS Y MANTENEDORAS
- Artículo 18 Actividades de las empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras
- Artículo 19 Requisitos generales y específicos de la autorización
- Artículo 20 Expedición, vigencia y renovación de los certificados de empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada
- Artículo 21 Impresos oficiales de solicitud de autorización y renovación
- Artículo 22 Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras
-
SECCIÓN 2.
FUNCIONES Y DEBERES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS O MANTENEDORAS O INSTALADORAS Y MANTENEDORAS AUTORIZADAS
- Artículo 23 Funciones de las empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas
- Artículo 24 Deberes de información y comunicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Artículo 25 Deberes de las empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas
-
SECCIÓN 1.
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS INSTALADORAS O MANTENEDORAS O INSTALADORAS Y MANTENEDORAS
-
CAPÍTULO IV.
AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE ENTIDADES DE FORMACIÓN Y HOMOLOGACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CURSOS
-
SECCIÓN 1.
AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE ENTIDADES DE FORMACIÓN
- Artículo 26 Requisitos para la autorización de las entidades de formación
- Artículo 27 Solicitud y dispensa de autorización de las entidades de formación
- Artículo 28 Expedición, vigencia y renovación de la autorización»
- Artículo 29 Registro de entidades de formación
- Artículo 30 Deberes de información
- SECCIÓN 2. HOMOLOGACIÓN, SUPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CURSOS
-
SECCIÓN 1.
AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE ENTIDADES DE FORMACIÓN
- CAPÍTULO V. REGISTRO DE PROFESIONALES HABILITADOS, DE EMPRESAS INSTALADORAS O MANTENEDORAS O INSTALADORAS Y MANTENEDORAS Y DE ENTIDADES DE FORMACIÓN AUTORIZADAS
-
CAPÍTULO VI.
INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 37 Infracciones
- Artículo 38 Tipificación de infracciones y sanciones
- Artículo 39 Circunstancias modificativas de la responsabilidad
- Artículo 40 Prescripción
- Artículo 41 Responsables
- Artículo 42 Multas coercitivas
- Artículo 43 Competencias sancionadoras
- Artículo 44 Comunicación a la Administración del Estado
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- ANEXO I . DESCRIPCION DE LAS FIGURAS REGULADAS PARA CADA AMBITO REGLAMENTARIO Y LEGISLACION APLICABLE
- ANEXO II . REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONAL HABILITADO POR ESPECIALIDADES Y CATEGORÍAS
- ANEXO III . REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS POR ESPECIALIDADES Y CATEGORÍAS
- ANEXO IV . REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN AUTORIZADAS Y DE LOS CURSOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONAL HABILITADO POR ESPECIALIDADES Y CATEGORÍAS.
- ANEXO V. . FORMULARIOS PARA SOLICITUDES Y DECLARACIONES RESPONSABLES
-
REGLAMENTO DE LAS ACREDITACIONES PROFESIONALES, LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS Y LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
La creciente importancia que la sociedad actual da, con toda razón, a la seguridad industrial ha motivado un continuo incremento en los requisitos exigidos tanto a las empresas dedicadas a instalar o mantener los aparatos, maquinarias o instalaciones potencialmente peligrosos, como en el nivel de capacitación de los profesionales que trabajan en dichos sectores y, por consiguiente, en las exigencias dirigidas a las entidades que tienen encomendada su formación. Esta preocupación ha dado lugar a una normativa dispersa y en ocasiones heterogénea, situación cuya corrección viene demandada por el principio constitucional de seguridad jurídica.
En este sentido, debe entenderse hoy en día superada la Orden de 18 de marzo de 1991, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprobaron las condiciones de emisión, registro y renovación de los certificados de instaladores y mantenedores de instalaciones, distante ya excesivamente, en el tiempo y en la realidad de los hechos, de la situación actual, mucho más compleja. Aunque la experiencia acumulada durante los años en que ha sido aplicada resulta de extraordinario valor, y ha sido fundamental a la hora de elaborar este Decreto, se trata además de una normativa anterior a la legislación estatal en materia de industria actualmente vigente.
Con esta disposición se pretende dar respuesta unitaria a ese conjunto de demandas con el rango reglamentario que se considera oportuno, en directa conexión con la legislación estatal y en desarrollo de la misma. De este modo, se introduce una regulación jurídica que aspira a mantenerse estable en su estructura y en su nivel de exigencia, pero también prevé los mecanismos que le permiten ser receptiva a la necesidad de adaptación permanente a una realidad en imparable evolución. Por ello se conjuga un articulado en el que se establece un régimen general que hasta el presente sólo existía de forma fragmentaria, con unos anexos específicos, de contenidos muy concretos y de carácter técnico, para cuya actualización se habilita al Consejero competente en materia de Industria. La nueva regulación quiere favorecer al máximo la imprescindible seguridad de las instalaciones industriales aportando, al mismo tiempo, la deseable seguridad jurídica tanto a los profesionales como a los ciudadanos en su calidad de consumidores y usuarios e incluso a las autoridades y funcionarios encargados de su aplicación. En este sentido, destaca la obligación de la cobertura de los riesgos derivados de las actividades realizadas por las empresas instaladoras o mantenedoras mediante la suscripción del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
De un tiempo a esta parte han cambiando de forma drástica las herramientas que permiten a la Administración actuar en seguridad industrial. Este nuevo marco debe satisfacer obligatoriamente tres necesidades. En primer lugar las económicas, porque el entorno de alta competitividad en el que nos movemos impide supeditar el pulso de la actividad económica a los ritmos administrativos. Por otra parte, y ante los constantes avances técnicos que aparecen, no cabe plantear una legislación cerrada, sin posibilidad de modificaciones rápidas. Y, en tercer lugar, debe ser una prioridad hacer cada vez más fáciles las cosas al ciudadano y al empresario, lo que conlleva una tarea de simplificación, modernización y normalización de la gestión administrativa.
Pero debe quedar claro que la satisfacción de estas tres necesidades queda supeditada a un requisito anterior a cualquier otro, la seguridad de los destinatarios últimos de todas estas acciones: las personas, los bienes y el entorno natural del que formamos parte.
Todo esto implica reconocer en su justa medida a todos los actores que juegan un importante papel en el ámbito de la seguridad industrial. Así, los técnicos colegiados, proyectistas, fabricantes, directores de obra o los instaladores autorizados, participan en la realización de una instalación o en la fabricación de un producto.
La Administración debe colaborar con los profesionales de la seguridad industrial y aprovechar las oportunidades que las nuevas tecnologías de la información y comunicación ponen en sus manos. Y para ello debemos dotarle de la legislación que permita avanzar más rápidamente.
La Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 35.1.34ª de su Estatuto, ostenta competencias normativas en materia de industria, sin perjuicio, entre otras, de lo que determinen las normas generales del Estado por razones de seguridad, disponiendo que el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general establecida por el Estado, en los términos de los artículos 38 y 149.1.13ª de la Constitución española.
Por consiguiente, los requisitos adicionales que puedan introducirse normativamente por el Gobierno de Aragón sobre dichas materias responden a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, como normativa básica estatal, dado que la competencia estatal no impide que la Comunidad Autónoma dicte disposiciones complementarias, siempre que no violen los mandatos o impidan alcanzar los fines perseguidos por la legislación estatal. Así ocurre con los contenidos de este reglamento. De hecho, según la consolidada interpretación constitucional realizada por su máximo intérprete, la materia industrial considerada en su conjunto pertenece específicamente a la competencia autonómica, que alcanza a sus diversas submaterias, esto es, tanto la ordenación de sectores industriales como la seguridad industrial, en ambos casos con las limitaciones negativas apuntadas y que corresponde señalar al legislador estatal. En la submateria de seguridad industrial, en la que se incardina la presente norma, se incluyen las actividades relacionadas con la seguridad de las instalaciones y establecimientos industriales y los productos elaborados en las mismas, de contenido específicamente industrial y, por tanto, al margen de las exigencias y condicionantes relativos a la seguridad ciudadana o al orden público.
Además, ha de tenerse en cuenta que, tal y como ha señalado con reiteración la jurisprudencia, el Estado carece en gran medida de funciones ejecutivas en materia de seguridad industrial, puesto que las actividades de ejecución de la normativa estatal y de la complementaria que, en su caso, establezcan las Comunidades corresponden en exclusiva a la Administración autonómica, con las salvedades ya citadas.
Estas funciones abarcan, entre otras, las facultades reguladas en esta disposición, como son las de autorización de empresas, de profesionales y de entidades colaboradoras; de denegación de la autorización en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos; de recepción, tramitación y resolución de solicitudes; de inspección y verificación; de incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores; de imposición de las correspondientes sanciones; de inscripción registral y cancelación y, en general, todas las que afectan a la efectiva llevanza del Registro y a la aplicación y puesta en práctica de la normativa estatal y autonómica.
Recogiendo todo lo anterior, se ha planteado la elaboración de un reglamento que recogiese en un único documento para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, toda la legislación aplicable respecto de los comúnmente conocidos como «carnés profesionales» y las empresas autorizadas. También se ha querido definir un marco de actuación para las entidades de formación en materias de seguridad industrial.
Mediante esta recopilación legislativa, se pretende homogeneizar y simplificar la tramitaciones correspondientes, a la vez que sentar las bases para una futura tramitación telemática de estos procedimientos y su relación con otros procedimientos telemáticos en materia de seguridad industrial que ya están funcionando.
De todos los agentes que están involucrados en la seguridad industrial este reglamento se refiere a tres agentes en particular:
los profesionales habilitados, las empresas instaladoras, mantenedoras o instaladoras y mantenedoras. Las especialidades y categorías reconocidas se recogen en el anexo I de este reglamento, adoptando los requisitos y las características ya definidos en la reglamentación existente. Se desarrolla por completo una nueva regulación en la especialidad de productos petrolíferos líquidos, en la que existe un vacío legal debido ha que todavía no se ha publicado la Instrucción Técnica Complementaria IP-05, prevista en el reglamento de instalaciones petrolíferas.
Este reglamento se estructura en seis capítulos, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones transitorias.
En el capítulo I, se trata del objeto del reglamento y de su ámbito, además de definir los conceptos fundamentales del mismo. Se establece una separación entre el reconocimiento a las personas físicas de los conocimientos y habilidades relativos a una determinada materia recogida en los reglamentos de seguridad industrial y la autorización para realizar las actuaciones recogidas en los mismos reglamentos, que se otorga a las empresas autorizadas.
El capítulo II trata sobre los profesionales habilitados. El profesional habilitado deberá acreditar sus conocimientos técnicos mediante examen u otros medios recogidos en el reglamento, y deberá ejercer las actividades para las que se encuentre habilitado en una empresa autorizada. Se establece un único documento como certificado de profesional habilitado, con una validez de diez años, que incluye todas las especialidades y categorías para las que se encuentre habilitado el profesional. También se desarrolla lo relativo a la convocatoria de exámenes, contenido de las mismas, otorgamiento y condiciones de mantenimiento de los certificados de profesional habilitado. En este capítulo se remite al anexo II del reglamento para determinar las condiciones específicas que, en función de las especialidades y categorías, se deben acreditar para la solicitud del certificado de profesional habilitado correspondiente.
Lo relativo a las empresas instaladoras, mantenedoras o instaladoras y mantenedoras se trata en el capítulo III. La empresa autorizada es la responsable de las operaciones sobre los equipos e instalaciones, y por lo tanto, debe contar en su plantilla con los profesionales habilitados, con los medios técnicos y con la cobertura de riesgos mediante la póliza correspondiente que establece el reglamento. Podrán solicitar la autorización como empresa instaladora, mantenedora o instaladora y mantenedora, las personas físicas o las personas jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y específicos que se establecen en este reglamento. El certificado será único para cada empresa y recogerá todas las especialidades y categorías incluidas en la autorización. Los requisitos específicos en función de la especialidad y categoría se especifican en el anexo III de este reglamento. Además, se establecen ciertas obligaciones para las empresas autorizadas, y se unifican los plazos de renovación del certificado, que se establece en cinco años.
Uno de los requisitos que en ocasiones se pide de forma previa a la realización de un examen para la obtención de un certificado de profesional habilitado, es la superación de un curso específico sobre la especialidad o categoría para la que se solicita ser habilitado. Actualmente no existe una normativa genérica respecto a los requisitos y condiciones que deben tener las entidades de formación en materia de seguridad industrial que impartan dichos cursos. En el capítulo IV se establece el marco general para estas entidades en todas las especialidades y categorías, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. La autorización de estas entidades corresponderá a la Dirección General de Industria, debiéndose renovar anualmente. Asimismo, se establece una regulación relativa a la capacidad de supervisión de entidades y cursos por parte de la Administración.
El concepto de entidad de formación comprende tanto a los centros de formación públicos y privados como a empresas y asociaciones profesionales. Para solicitar su acreditación como entidad de formación, deberán cumplir con las condiciones que se establecen, entre las que destacan la existencia de un coordinador, condiciones de habitabilidad suficientes, participación pública en los cursos y la homologación del profesorado y de los cursos a impartir.
En el capítulo V se crean los registros correspondientes a los profesionales habilitados, las empresas instaladora, mantenedoras o instaladoras y mantenedoras. Estos Registros son de ámbito autonómico, con lo que se quiere facilitar la disponibilidad de la información relativa a los profesionales y las empresas relacionadas con la seguridad industrial desde cualquiera de los Servicios Provinciales y permitir una futura conexión de estos Registros con las tramitaciones telemáticas de procedimientos que afectan a reglamentos de seguridad industrial. Estos Registros también permitirán dar publicidad a información de interés general.
En el capítulo VI se desarrolla lo relativo a las infracciones y sanciones, a partir de lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 julio, de Industria. Se definen explícitamente algunos tipos de infracción, como la actuación sin la habilitación o la autorización correspondiente, coloquialmente conocida como «actuación de furtivos» y se desarrolla la graduación de las responsabilidades. Como novedad, se incluyen atenuantes y criterios de aplicación respecto de la normativa existente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo, de conformidad con el Dictamen 88/2003 de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón de 13 de mayo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de junio de 2003,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, que se inserta a continuación como anexo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, la Orden de 18 de marzo de 1991, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las condiciones de emisión, registro y renovación de los certificados de instaladores y mantenedores de instalaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Normativa aplicable
Los requisitos específicos para la obtención de certificados de profesionales habilitados o de la acreditación de empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada y de las entidades de formación que figuran como anexos a este reglamento se establecen al amparo de la habilitación contenida en los artículos 12 y 13 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que establece la posibilidad de establecer requisitos adicionales a los Reglamentos de Seguridad de ámbito estatal. En consecuencia, en caso de que éstos en el futuro estableciesen condiciones más rigurosas, se estará a lo establecido en ellos sin necesidad de modificación formal de los preceptos del reglamento o de sus anexos.
No obstante, mediante Orden del Departamento competente en materia de industria se procederá a la adaptación de la normativa aragonesa en el plazo más breve posible.
Segunda Habilitación para el desarrollo reglamentario
1. Se habilita al Consejero titular del Departamento competente en materia de industria para que dicte las disposiciones de desarrollo del reglamento que se inserta como anexo.
2. Específicamente, se le habilita para modificar o suprimir mediante Orden los requisitos específicos incluidos en los anexos del reglamento o establecer otros adicionales, sin perjuicio de las habilitaciones concretas a favor de la Dirección General de Industria contenidas en el reglamento.
3. La habilitación comprende la posibilidad de extender la aplicación del reglamento a especialidades distintas de las contempladas en él, así como al establecimiento de condiciones o requisitos específicos para las nuevas especialidades. Formalmente, las nueva regulaciones se incluirán en el anexo correspondiente del reglamento.
Tercera Incorporación de medios telemáticos
Al objeto de incorporar las nuevas tecnologías para la obtención, renovación y control de los certificados de profesionales habilitados, así como el otorgamiento de las autorizaciones a empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras y a las entidades de formación, en los campos y especialidades establecidos reglamentariamente, el Consejero competente en materia de industria dictará o formulará las propuestas normativas necesarias que permitan, de manera gradual y progresiva, la inserción de, al menos, los siguientes procesos informáticos y electrónicos:
- 1.- La presentación telemática de solicitudes y otras comunicaciones.
- 2.- El pago telemático de las tasas correspondientes.
- 3.- La notificación por correo electrónico, telefax y otros medios telemáticos, regulando el procedimiento para el reconocimiento de las direcciones codificadas de los mismos como domicilio a efectos de notificaciones, comunicaciones y remisión de documentación.
- 4.- La firma electrónica, garantizando la identidad del ciudadano, la seguridad de los datos y, en su caso, la autenticidad del órgano administrativo.
- 5.- El control y la inspección por medios telemáticos e informáticos.
Cuarta Entrada en vigor
El presente Decreto y Reglamento que aprueba entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
ANEXO
REGLAMENTO DE LAS ACREDITACIONES PROFESIONALES, LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS Y LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
1. Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos que deben reunir los profesionales y las empresas legalmente establecidas, que se dediquen a la ejecución, mantenimiento, reparación o revisión de las instalaciones, equipos y aparatos, regulados por los reglamentos técnicos de seguridad industrial de conformidad con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
2. Dichas acreditaciones se otorgarán mediante los procedimientos regulados para la obtención, expedición, renovación y control del respectivo certificado de profesional habilitado, o la autorización e inscripción de empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada, para el campo profesional correspondiente, de conformidad con este reglamento.
3. Este reglamento tiene también como objeto regular los requisitos que deben cumplir las entidades de formación que deseen ser autorizadas para impartir cursos específicos para la formación de profesionales habilitados, de acuerdo con los reglamentos de seguridad industrial que regulen sus actividades.
Artículo 2 Ámbito de aplicación territorial
Este reglamento es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón para la obtención, expedición, renovación y control de los certificados de profesionales habilitados, así como para el otorgamiento de las autorizaciones a empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras y la autorización de entidades de formación, en los campos y especialidades establecidos reglamentariamente.
Artículo 3 Definiciones
A los efectos de este reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
- a) Certificado de profesional habilitado es el título o documento que se expide a una persona física y que le faculta, bien para manejar equipos, maquinaria e instalaciones industriales, o bien para ejecutar o mantener instalaciones industriales, conforme a lo que establecen los Reglamentos de Seguridad.
- b) Profesional habilitado es la persona física acreditada para una o varias especialidades de acuerdo con la reglamentación específica y lo establecido en este reglamento, mediante la expedición del respectivo certificado de profesional habilitado y la inscripción en el correspondiente registro.
- c) Certificado de empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada es el documento que se otorga a una persona física o jurídica y que le autoriza para la ejecución, mantenimiento, reparación o revisión de instalaciones industriales conforme a lo que establecen los Reglamentos de Seguridad.
- d) Empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora es la persona física o jurídica autorizada en una o varias especialidades para la ejecución, mantenimiento, reparación o revisión de las instalaciones, de acuerdo con la reglamentación específica y lo establecido en este reglamento mediante la expedición del respectivo certificado de empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada y la inscripción en el correspondiente registro.
- e) Especialidad es cada una de las actividades para cuyo ejercicio se precisa estar en posesión de un certificado de profesional habilitado o un certificado de empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada.
- f) Categoría es cada uno de los niveles de capacitación y competencia profesional que, en su caso, establezca el correspondiente reglamento de seguridad industrial o anexo aplicable de este reglamento.
- g) Canje de certificado o carné profesional es la operación por la cual, a instancia del profesional, se expide por el órgano competente de la Administración autonómica de Aragón un certificado acreditativo de todas las especialidades o categorías para las que éste estuviese habilitado, en sustitución del certificado o carné extendido por otra Administración pública, quedando sujeto en lo sucesivo a las normas sobre vigencia, renovación y otras, aplicables en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- h) Entidad de formación autorizada es el centro de formación público o privado; empresa o asociación que tenga por objeto la impartición de cursos homologados oficialmente para la formación de profesionales en las diferentes especialidades que lo requieran, autorizada por la Dirección General de Industria e inscrita en el correspondiente registro.
CAPÍTULO II
CERTIFICADOS DE PROFESIONALES HABILITADOS Y PRUEBAS PARA SU OBTENCIÓN
Sección 1
RÉGIMEN SUSTANTIVO Y REQUISITOS DEL CERTIFICADO DE PROFESIONAL HABILITADO
Artículo 4 Concesión y características del certificado de profesional habilitado
1. El certificado de profesional habilitado se concederá, con carácter individual, a todas las personas físicas en edad laboral que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente, así como los precisados en el anexo II de este reglamento para las distintas categorías y especialidades
2. Los profesionales habilitados por el certificado profesional podrán ejercer sus funciones como personal dependiente de una empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada o, constituirse en trabajadores autónomos que operen independientemente. En este último supuesto deberán además obtener la certificación de empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada, previa acreditación de que disponen de los medios materiales precisos, excepto que se indique lo contrario en el anexo I.
3. A efectos de la expedición del certificado de profesional habilitado regulado en este reglamento se reconocen las figuras por especialidades y categorías detalladas en el anexo I.
4. El certificado de profesional habilitado será único, recogiendo las diferentes especialidades reconocidas a un profesional en el ámbito de competencias de la Dirección General de Industria, y tendrá un solo número de inscripción en el Registro de profesionales habilitados de la Comunidad Autónoma de Aragón que coincidirá con el número de identificación fiscal o número de identificación de extranjeros (NIF o NIE) de su titular.
5. Si durante el período de validez de un certificado de profesional habilitado, el titular del mismo obtuviera la inscripción de otra actividad profesional, se expedirá un nuevo certificado con inclusión de todas las especialidades, manteniéndose la validez del anterior. En el momento de procederse a la primera renovación de cualquiera de ellas, se procederá también a la renovación de las restantes a fin de unificar los periodos de vigencia y las fechas de renovación.
Artículo 5 Requisitos para la habilitación en el ejercicio de una especialidad
1. Como mínimo, los profesionales deberán reunir los siguientes requisitos previamente a su habilitación para el ejercicio de una especialidad:
- a) Acreditar conocimientos teóricos y prácticos en las materias específicas de la especialidad correspondiente. Esta acreditación deberá realizarse por los medios establecidos en el anexo II, en el que se establece la regulación específica de cada especialidad.
- b) Superar un examen sobre la reglamentación específica de aplicación en la actividad profesional correspondiente.
2. Cuando un Reglamento de Seguridad de ámbito estatal establezca para una determinada especialidad un sistema distinto del anterior para obtener el certificado profesional, podrá desarrollarse este sistema alternativo mediante Orden del Departamento competente en materia de Industria.
3. No obstante y de conformidad con lo establecido en el anexo II de este reglamento, quienes, mediante un título previamente obtenido, puedan acreditar conocimientos específicos en las materias concretas de una especialidad podrán ser eximidos de la superación de los conocimientos teóricos y prácticos del apartado a) del párrafo anterior, previa Resolución de la Dirección General de Industria. De acuerdo con la normativa específica, estos titulados podrán ser también eximidos de la superación del examen sobre la reglamentación a que se refiere la letra b) del apartado 1.
Artículo 6 Expedición de certificados de profesionales habilitados
1. Los certificados de profesionales habilitados se expedirán por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Industria correspondiente al domicilio del solicitante o al de ejercicio profesional habitual, a elección del solicitante. Dichos extremos deberán acreditarse, a solicitud de la Administración, mediante certificado de empadronamiento, acreditación de la relación laboral o profesional con una empresa radicada en la provincia u otros medios similares.
2. El solicitante del certificado de profesional habilitado deberá adjuntar a su instancia los siguientes documentos:
- a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- b) Dos fotografías recientes de tamaño carné.
- c) Los documentos, cotejados o debidamente compulsados, que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 5.
3. Los certificados de profesionales habilitados se expedirán en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud en el Servicio Provincial competente para su expedición o, en caso de precisarse la superación de un examen de la reglamentación específica aplicable a una especialidad, desde la publicación de las calificaciones definitivas, en las que se acredite la superación de éste en los términos del artículo 16 de este reglamento.
Artículo 7 Periodo de validez y renovaciones
1. Los certificados de profesionales habilitados tendrán un periodo de validez de diez años.
2. Transcurrido el periodo de validez, el certificado concedido dejará de surtir efecto, salvo que con anterioridad se haya obtenido la oportuna renovación. La renovación de los certificados de profesionales habilitados extendidos por la Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitarse por el titular del certificado ante cualquiera de sus Servicios Provinciales, presentando junto con la solicitud dos fotografías recientes de tamaño carné.
El Servicio Provincial que hubiese expedido el certificado profesional o ante el que se hubiese realizado la última renovación, comunicará a su titular la próxima finalización de su periodo de validez durante el año anterior a su producción.
3. La Dirección General de Industria podrá acordar, para un determinado tipo de certificado y por razones de seguridad en las instalaciones o equipos, que en ese caso la renovación sólo se produzca previa justificación del ejercicio habitual de la actividad.
Esta justificación será preceptiva cuando normativamente se hayan introducido en una especialidad nuevos requisitos de cualificación y quienes soliciten la renovación de los certificados no cumplan dichos requisitos.
La justificación de la actividad se hará mediante la acreditación de la relación laboral con una empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada o de la condición de trabajador autónomo y titular de una empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada, junto con una memoria en la que se recojan la identificación y características de las instalaciones en cuya ejecución o mantenimiento se haya participado.
4. En caso de variación importante de la normativa respecto de la que constituyó la base para el otorgamiento del certificado de profesional habilitado, y siempre que en la correspondiente disposición se establezca expresamente, el titular del certificado deberá solicitar su actualización, cumpliendo los requisitos que para ello se hayan establecido. De no hacerlo, el certificado tendrá sólo validez para la realización de actividades que se rijan únicamente por la normativa anterior, siempre que ésta continúe en vigor.
Artículo 8 Consecuencias de la no renovación en plazo
1. Transcurrido un año desde que finalizó el periodo de validez del certificado de profesional habilitado, el interesado que solicite su renovación tendrá que acreditar el cumplimiento actual de los requisitos establecidos siguiendo el procedimiento establecido para la obtención de un certificado nuevo.
2. La no renovación de un certificado de profesional habilitado antes de finalizar su periodo de validez tendrá como consecuencia que no puedan inscribirse ni autorizarse instalaciones ejecutadas por su titular hasta que éste no obtenga la renovación de su certificado.
3. Si la solicitud de renovación se produce dentro del año siguiente a la fecha de finalización de la vigencia del certificado, podrá renovarse el certificado de profesional habilitado con los recargos económicos que sean aplicables de acuerdo con la normativa de tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. En todo caso, el ejercicio de la actividad profesional transcurrido el plazo de vigencia del certificado que habilita para ello, sin haber solicitado su renovación o cuando ésta haya sido denegada, constituye una infracción sancionable administrativamente en los términos establecidos en el Capítulo VI de este reglamento.
Artículo 9 Canjes de certificado o carné profesional
1. El canje de un certificado o carné profesional expedido por órganos no pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará por el Servicio Provincial competente a instancia del titular del mismo.
2. Para realizar el canje deberá aportarse:
- a) El carné o certificado original.
- b) Certificación de la Comunidad Autónoma que lo expidió de no haber sido sancionada o inhabilitada, por resolución firme, para el ejercicio de una actividad profesional para la que se solicita habilitación.
- c) Justificación acreditativa del cambio de residencia o lugar habitual de ejercicio profesional.
- d) Dos fotografías tamaño carné.
3. A la vez que se expide el nuevo certificado, comprensivo de la totalidad de especialidades para las que se encuentre autorizado, se comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de origen para que se curse su baja.
4. El nuevo certificado se expedirá por la misma vigencia que una renovación.
Artículo 10 Especialidades, Categorías y Formatos de certificado de profesional habilitado
1. Las Especialidades, Categorías y Formatos de certificado de profesional habilitado son los relacionados en los correspondientes anexos.
2. Mediante Orden del Departamento competente en materia de industria podrán añadirse nuevas especialidades y categorías de certificado de profesional habilitado o bien adaptarse o actualizarse los existentes, así como establecer los requisitos específicos para su obtención. Dichos requisitos se incorporarán formalmente en el correspondiente anexo de este reglamento.
3. El formato de los certificados podrá modificarse mediante Resolución de la Dirección General de Industria.
Artículo 11 Formatos de solicitud y renovación
1. Las solicitudes de certificado de profesional habilitado o de renovación deberán hacerse en el formato específico que figura en el anexo V de este reglamento, los cuales podrán ser actualizados o modificados por Resolución de la Dirección General de Industria. Los impresos correspondientes estarán a disposición de los interesados en las dependencias de los Servicios Provinciales de Industria, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el apartado correspondiente de la página web del Gobierno de Aragón.
2. Estos impresos cumplirán las funciones de instancia o solicitud, de recogida de datos básicos para su procesamiento informático posterior y de guía informativa sobre la legislación aplicable, ámbito de aplicación, documentación que hay que presentar y los trámites correspondientes.
Sección 2
PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALES HABILITADOS
Artículo 12 Convocatoria de pruebas
1. Mediante Resolución de la Dirección General de Industria, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de Industria, en el último trimestre del año se convocarán las pruebas ordinarias que se celebrarán durante el año siguiente. Podrán establecerse las fechas concretas en las que se desarrollarán las pruebas ordinarias en los diferentes Servicios Provinciales o bien periodos dentro de los cuales deban tener lugar.
2. Mediante convocatorias extraordinarias, por motivos justificados, podrán realizarse pruebas diferentes a las mencionadas en el párrafo anterior.
3. En la convocatoria podrá establecerse el contenido general de las pruebas y los criterios orientativos de corrección.
Artículo 13 Comisiones provinciales de evaluación
1. Una Comisión provincial de evaluación, integrada por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, se encargará de la realización de las pruebas en cada provincia, supervisando todo el proceso, desde la comprobación de la documentación de las solicitudes hasta la calificación de los ejercicios.
2. Actuará como Presidente el Director del Servicio Provincial de Industria, o persona designada por él. Corresponde al Director del Servicio Provincial el nombramiento de los Vocales, uno de los cuales será un Jefe de Sección con competencia en las materias objeto de las pruebas y los otros dos técnicos competentes, los cuales deberán comunicarse a la Dirección General de Industria. El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será designado por la Secretaría General Técnica del Departamento, a solicitud del Servicio Provincial. Se preverá la existencia de un suplente, al menos, para cada uno de ellos.
3. La composición de la Comisión será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de Industria.
4. Para la constitución de la Comisión y para la válida realización de las actuaciones se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de dos, al menos, de sus miembros.
5. El Presidente de la Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que actuarán con voz pero sin voto. Asimismo, la Comisión podrá valerse del apoyo de personal auxiliar durante el desarrollo de los ejercicios.
6. Los miembros de la Comisión provincial de evaluación, así como los asesores y el personal auxiliar que haya colaborado en sus tareas, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan por razón de servicio.
Artículo 14 Convocatoria de ejercicios, solicitudes y listas de admitidos y excluidos
1. La convocatoria de los ejercicios, indicando lugar, fecha y hora de celebración, plazos de presentación de solicitudes y demás extremos pertinentes, además de especificar el tablón de anuncios a través del cual se realizarán las notificaciones, será realizada, con el visto bueno del Presidente, por el Secretario de la Comisión provincial nombrada al efecto, con la antelación necesaria para que el plazo mínimo de presentación de solicitudes sea de quince días hábiles, considerando el posible requerimiento de subsanación y su realización especificado en el punto siete de este artículo.
2. La solicitud de admisión a la realización de los ejercicios, que cumplirá también la función de solicitud del certificado correspondiente, se hará en el modelo que se facilitará en los Servicios Provinciales de Industria, en la página web del Gobierno de Aragón y en el Servicio de Información y Documentación Administrativa.
3. Los aspirantes podrán concurrir a los ejercicios en cualquiera de las tres provincias aragonesas, con independencia de su domicilio o lugar de trabajo habitual.
4. Deberá presentarse una solicitud por cada convocatoria y para cada especialidad cuyo certificado profesional se pretenda obtener, dirigida al Servicio Provincial donde se vayan a realizar los ejercicios.
5. A la solicitud se acompañará la documentación a la que se refiere el artículo 6 de este reglamento, incluida la justificación de encontrarse en posesión de la titulación exigida o, en su caso, el certificado de superación del curso correspondiente, o bien que se está en disposición de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuando se dé esta última circunstancia, deberá acreditarla seguidamente y, en todo caso, antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
6. Previamente se abonarán las tasas de examen que correspondan. La autoliquidación de los derechos de examen se hará por cada solicitante utilizando el impreso oficial correspondiente, que estará a disposición de los interesados en los Servicios Provinciales de Industria, en la página web del Gobierno de Aragón y en el Servicio de Información y Documentación Administrativa. Se efectuará el ingreso en las cuentas bancarias que se indiquen al efecto en la convocatoria.
7. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de los Servicios Provinciales de Industria la lista provisional de admitidos y excluidos. Estos últimos dispondrán de un plazo de diez días para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión, transcurrido el cual se hará pública por el mismo procedimiento la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Artículo 15 Contenido y desarrollo de los ejercicios
1. Las pruebas consistirán en la realización de dos ejercicios:
- a) el primero teórico, de tipo «test», sobre temas relacionados con la reglamentación correspondiente al certificado que se trata de obtener;
- b) el segundo, de tipo práctico, incluyendo los cálculos y operaciones correspondientes.
2. Además de los anteriores, las pruebas podrán incluir la realización de ejercicios prácticos, reales o simulados, con equipos, maquinaria o instalaciones.
3. El enunciado o el contenido concreto de cada uno de los ejercicios será determinado por la Comisión provincial de evaluación, de acuerdo con los criterios generales establecidos, en su caso, por la Dirección General de Industria.
4. Cuando lo determine la normativa aplicable, en función de los criterios que ésta establezca, podrá eximirse a los aspirantes de la realización de algún ejercicio en los términos establecidos en el artículo 5.3.
Artículo 16 Resultado de las pruebas y notificación a los interesados
1. El Secretario de la Comisión provincial de evaluación levantará acta con la relación definitiva de aspirantes aptos y no aptos, identificándolos con nombre, dos apellidos y número del Documento Nacional de Identidad.
2. Esta relación será publicada en el tablón de anuncios del Servicio Provincial, lo que sustituirá a la notificación personal. Los resultados también serán accesibles a través de la página web del Gobierno de Aragón, aunque en este último caso sólo se indicará el número de DNI y la calificación. Además, se comunicará a los interesados individualmente, a efectos informativos.
3. En el supuesto de que los aspirantes insten la revisión de la calificación de los ejercicios, ésta deberá ser solicitada al Secretario de la Comisión provincial de evaluación en el plazo de tres días desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de aspirantes aptos y no aptos en el tablón de anuncios del Servicio Provincial.
La revisión se hará, en presencia del solicitante, por el Secretario y otro miembro de la Comisión provincial de evaluación.
Artículo 17 Expedición del certificado de profesional habilitado
En el plazo de un mes desde la publicación de la relación definitiva a la que se refiere el artículo anterior, se expedirá, en los términos del artículo 6 de este reglamento, por el Servicio Provincial competente el correspondiente certificado de profesional habilitado a quienes hayan superado las pruebas. Adicionalmente, podrá entregarse al profesional habilitado un diploma honorífico acreditativo del certificado de profesional habilitado por cada una de las especialidades para las que se obtenga.
CAPÍTULO III
EMPRESAS INSTALADORAS O MANTENEDORAS O INSTALADORAS Y MANTENEDORAS AUTORIZADAS
Sección 1
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS INSTALADORAS O MANTENEDORAS O INSTALADORAS Y MANTENEDORAS
Artículo 18 Actividades de las empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras
1. El ejercicio de actividades profesionales relacionadas con los Reglamentos de Seguridad Industrial sólo puede realizarse por empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas, con las excepciones siguientes:
- a) Las que se contemplen en la normativa específica de cada sector de actividad industrial.
- b) Los reparadores o mantenedores que reparen o conserven instalaciones de una empresa de cuya plantilla forman parte.
2. En el anexo I se establecen las especialidades para las que las empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras precisan de la pertinente autorización. Tanto las citadas relaciones como el régimen aplicable podrán ser modificadas mediante Orden del Departamento competente en materia de industria.
Artículo 19 Requisitos generales y específicos de la autorización
1. Las empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras deberán reunir, con carácter previo a su autorización, los siguientes requisitos dependiendo de la especialidad y categoría, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones del anexo III:
- a) Contar con el personal habilitado preciso, sean uno o varios instaladores e incluso uno o varios técnicos titulados.
- b) Disponer de las herramientas y útiles de trabajo adecuados a los trabajos específicos y a las pruebas e inspecciones que reglamentariamente estén obligados a realizar.
-
c) Tener cubierta su responsabilidad civil mediante un seguro de responsabilidad por daños a terceros, aplicándose la actualización automática conforme al êndice de Precios al Consumo. En el caso de no especificarse en el anexo III una cuantía determinada, ésta tendrá que ser como mínimo de sesenta mil cien euros o valor equivalente de acuerdo con la evolución del êndice de Precios al Consumo.
Será precisa la presentación de la Póliza del seguro contratado, en la que se especificarán las especialidades cubiertas, y de un justificante del pago del mismo.
- d) Los demás requisitos específicos para cada especialidad y categoría.
2. Además estas empresas deberán:
- a) Cumplir con las obligaciones laborales, especialmente el alta en la Seguridad Social. Este extremo se justificará mediante documento acreditativo de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o, en su caso, documento acreditativo de inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- b) No estar incursa en suspensión o inhabilitación, impuesta por resolución firme, para el ejercicio de una actividad profesional.
Artículo 20 Expedición, vigencia y renovación de los certificados de empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada
1. A las empresas que cumplan los requisitos para ser autorizadas, el Servicio Provincial competente les expedirá el Certificado de Empresa indicando las especialidades y categorías correspondientes. El certificado será el medio ordinario para acreditar la habilitación para el ejercicio de la actividad empresarial en la especialidad o especialidades.
2. Las autorizaciones se otorgarán para un periodo de cinco años.
3. La autorización podrá renovarse cuantas veces se solicite, previa acreditación de que se cumplen los requisitos normativamente establecidos por la normativa vigente en el momento de la renovación.
4. No obstante, la eficacia de la autorización está condicionada al mantenimiento de las circunstancias que debieron acreditarse para su obtención o, en caso de variación, de otras que puedan considerarse equivalentes.
5. Los certificados de empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada se expedirán en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud en el Servicio Provincial competente para su expedición.

Artículo 21 Impresos oficiales de solicitud de autorización y renovación
1. Las solicitudes de autorización o de renovación deberán hacerse en el formato específico que figura en el anexo V de este reglamento, los cuales podrán ser actualizados o modificados por Resolución de la Dirección General de Industria. Los impresos correspondientes estarán a disposición de los interesados en las dependencias de los Servicios Provinciales de Industria, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el apartado correspondiente de la página web del Gobierno de Aragón.
2. Estos impresos cumplirán las funciones de instancia o solicitud, de recogida de datos básicos para su procesamiento informático posterior y de guía informativa sobre la legislación aplicable, ámbito de aplicación, documentación que hay que presentar y los trámites correspondientes.
Artículo 22 Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras
Las empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas por la Administración autonómica aragonesa se inscribirán en el correspondiente Registro, para control y seguimiento de las mismas, conforme establece el Capítulo V de este reglamento.
Sección 2
FUNCIONES Y DEBERES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS O MANTENEDORAS O INSTALADORAS Y MANTENEDORAS AUTORIZADAS
Artículo 23 Funciones de las empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas
Las funciones de una empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada son las derivadas de las disposiciones en vigor en materia de seguridad industrial que le sean de aplicación por razón de su actividad.
Artículo 24 Deberes de información y comunicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
1. Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones que observen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y, en su caso, a la empresa suministradora, y pondrán la circunstancia en conocimiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de veinticuatro horas.
2. En un plazo máximo de quince días, las empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas deberán comunicar al Servicio provincial que les expidió su certificado los cambios en su plantilla que se refieran a los profesionales habilitados o, en su caso, de los titulados técnicos, cuando estuviesen contratados en calidad de tales.
3. Las empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas tienen el deber de comunicar igualmente en el mismo plazo otras circunstancias relevantes, entendiendo por tales aquellas que afecten a los requisitos necesarios o a las condiciones y circunstancias acreditadas en su momento para la obtención de la autorización.
4. Los titulares de las empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras tienen el deber de comunicar en el plazo de tres meses a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón los datos básicos y complementarios a partir del inicio de la actividad, así como las variaciones y modificaciones que se produzcan en los mismos y, en su caso, el cese de la actividad para su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales o en el que, en su caso, pueda establecer la Comunidad Autónoma.
Artículo 25 Deberes de las empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas
Además de los anteriores y de los establecidos por las reglamentaciones específicas, los deberes de las empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas serán las siguientes:
- a) Colaborar con las inspecciones que se les efectúen tanto por la Administración como por Organismos de Control Autorizados.
- b) Colaborar con las inspecciones establecidas reglamentariamente o realizadas de oficio por la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
- c) Facilitar la documentación y medios que le sean requeridos por la Administración competente en materia de industria para efectuar las auditorías correspondientes.
- d) Tener al día la autorización que les legitime para el ejercicio de su actividad, procediendo a su renovación en los plazos establecidos.
- e) La ejecución, modificación, mantenimiento o reparación de las instalaciones que les sean confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación aplicable.
- f) Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas en la forma y plazos previstos.
- g) Emitir los certificados de instalación y mantenimiento, en los casos establecidos por la normativa aplicable.
- h) Coordinar con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones que impliquen interrupción del suministro.
CAPÍTULO IV
AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE ENTIDADES DE FORMACIÓN Y HOMOLOGACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CURSOS
Sección 1
AUTORIZACIÓN Y RENOVACIÓN DE ENTIDADES DE FORMACIÓN
Artículo 26 Requisitos para la autorización de las entidades de formación
1. Será condición imprescindible para obtener la autorización la garantía de que el acceso a los cursos organizados se realizará en condiciones de igualdad, sin que pueda limitarse la participación a los socios o miembros de una asociación, sindicato o similar.
2. Para poder obtener la autorización, las entidades solicitantes deberán acreditar estar en disposición de contar con los siguientes medios humanos:
- a) un coordinador con titulación universitaria y con experiencia o aptitud docente por cada curso que se pretenda impartir.
- b) profesorado con titulación universitaria científica o técnica para clases teóricas y con experiencia profesional para las clases prácticas, pudiendo tratarse de maestros industriales, titulados de FP-II o equivalente, instaladores con varios años de experiencia acreditada, o similares. Deberá haber como mínimo un profesor por cada veinte alumnos en cada especialidad formativa.
3. Los centros que van a ser autorizados deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente.
4. El centro deberá disponer además de espacio para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación, una secretaría, aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro y aulas-taller con equipamiento adecuado a cada una de las especialidades sobre las que pretendan impartirse cursos.
5. En todo caso, los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades de formación, así como los temarios mínimos, según la especialidad y categoría correspondiente son los establecidos en el anexo IV.
Artículo 27 Solicitud y dispensa de autorización de las entidades de formación
1. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Industria e irá acompañada de una memoria de la entidad, en la que se justificará adecuadamente la personalidad por medios adecuados a su carácter de persona física o jurídica y se detallará la experiencia acumulada en actividades de formación.
2. Mediante Resolución de la Dirección General de Industria se podrá dispensar de la autorización a los centros educativos de carácter público que acrediten disponer de medios humanos y materiales adecuados y así lo soliciten. No obstante, estos centros deberán comunicar con la antelación establecida la realización de cada curso, incluyendo los datos necesarios para que pueda procederse a la correspondiente homologación.
Artículo 28 Expedición, vigencia y renovación de la autorización»
1. La autorización de entidad de formación se expedirá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud.
2. El periodo de vigencia de la autorización será de un año.
3. La vigencia de la autorización está condicionada al mantenimiento de los requisitos que debieron acreditarse para su obtención o de otros que, comunicada la variación a la Administración, puedan considerarse equivalentes.
4. La renovación de la autorización deberá solicitarse a la Dirección General de Industria dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su periodo de vigencia y al menos quince días antes de que expire éste.
5. La autorización se entenderá renovada tácitamente cuando haya transcurrido un mes desde la solicitud sin que se haya realizado notificación de una resolución expresa en sentido contrario.
6. La no renovación dará lugar a la baja automática en el correspondiente Registro.

Artículo 29 Registro de entidades de formación
Las entidades de formación autorizadas se inscribirán en el Registro de entidades de formación para la obtención de certificados de profesionales habilitados autorizadas en la Comunidad autónoma de Aragón, que se regirá por lo dispuesto en el Capítulo V de este reglamento.
Artículo 30 Deberes de información
1. Las entidades de formación deberán informar a la Dirección General de Industria de cualquier cambio en los datos y circunstancias de su actividad que figurasen en la solicitud de autorización.
2. También deberá presentarse, en el primer trimestre de cada año, una Memoria del año anterior en la que se indiquen los cursos impartidos y los resultados de los mismos.
Sección 2
HOMOLOGACIÓN, SUPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CURSOS
Artículo 31 Comunicación a la Administración y homologación de cada curso
1. Las entidades de formación deberán comunicar a la Dirección General de Industria, al menos un mes antes de su inicio, el tipo de curso que se pretende impartir, las pruebas de acceso y criterios de selección del alumnado, las pruebas de aptitud y aprovechamiento, la metodología docente, el material didáctico que vaya a utilizarse, los horarios y lugar de impartición, especificando especialmente los previstos para la realización de los exámenes, el número de alumnos previsto, el listado y titulaciones del profesorado y el precio del curso.
2. Antes de que se haya impartido el veinte por ciento de las horas lectivas del curso, la entidad de formación deberá comunicar al Servicio Provincial competente el listado completo de los alumnos matriculados.
3. Los temarios establecidos por la normativa vigente para los cursos de capacitación para cada especialidad, así como la duración establecida de los mismos, tendrán el carácter de mínimos.
4. El curso se entenderá homologado cuando en el plazo de un mes no se haya notificado resolución en contrario.
Artículo 32 Supervisión de los cursos
1. Los Servicios Provinciales, a través de su personal técnico, podrán comprobar que la enseñanza impartida se ajusta a los programas y duración establecidos. En este sentido, podrán realizar cuantas visitas y comprobaciones consideren necesarias durante el desarrollo del curso.
2. En el momento de finalizar cada curso, la entidad de formación deberá remitir al Servicio Provincial correspondiente un listado en el que se identifiquen los alumnos que hayan realizado el curso con especificación de los que lo hayan superado.
3. La entidad de formación deberá conservar y tener a disposición de la Administración los originales de los exámenes y pruebas realizadas por los alumnos durante un plazo mínimo de un mes desde su realización. En caso de observarse irregularidades o considerarse el contenido de las pruebas como manifiestamente inadecuado, la Administración podrá ordenar su repetición.
Artículo 33 Superación y efectos de los cursos
1. La superación de un curso debidamente homologado habilitará para presentarse al examen sobre la reglamentación específica de aplicación a la actividad profesional correspondiente en cualquiera de las provincias aragonesas.
2. Además de la realización satisfactoria del examen, para que pueda darse por superado el curso será precisa una asistencia regular. Se entiende por regularidad a los efectos del presente artículo la asistencia, al menos, al 80% de las clases teóricas y prácticas 3. La entidad de formación emitirá un Certificado de superación del curso a todos aquellos alumnos que hayan cumplido una asistencia mínima y aprobado las pruebas teórico-prácticas finales. En el Certificado habrán de figurar, como mínimo, los siguientes datos:
- a) Relativos al alumno: nombre, apellidos y número de NIF.
- b) Relativos a la entidad de formación: nombre o razón social y número de autorización.
- c) Relativos al curso: identificación o denominación, lugar de impartición, fechas de comienzo y de finalización, número de horas teóricas y número de horas prácticas.
CAPÍTULO V
REGISTRO DE PROFESIONALES HABILITADOS, DE EMPRESAS INSTALADORAS O MANTENEDORAS O INSTALADORAS Y MANTENEDORAS Y DE ENTIDADES DE FORMACIÓN AUTORIZADAS
Artículo 34 Registro de profesionales habilitados
1. Se crea el Registro de profesionales habilitados de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda adscrito a la Dirección General de Industria, y que incluye los Libros Registro de ámbito autonómico o provincial que establecen las diversas reglamentaciones de ámbito nacional. Dicho registro tiene por finalidad facilitar la supervisión administrativa en materia de seguridad industrial y el acceso a los datos del mismo está circunscrito a los órganos administrativos competentes y a los titulares de los datos, que en cualquier momento podrán ejercitar los derechos de acceso y de rectificación de los datos que puedan ser incorrectos o inexactos.
2. En dicho registro se incluirán los listados de profesionales habilitados y la especialidad o especialidades reconocidas a cada uno, y figurarán todos los datos necesarios para obtener la habilitación, así como las incidencias relevantes posteriores, señaladamente las eventuales sanciones.
3. Se incluirá también el listado de profesionales inhabilitados por sentencia judicial o por resolución administrativa firme.
4. El tratamiento de los datos de carácter personal que figuren en este Registro quedará sujeto al régimen especial de protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En aplicación de esta norma, los servicios administrativos encargados del mantenimiento del archivo velarán por la observancia de un nivel medio de seguridad de los datos personales archivados. El resto de los datos quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 35 Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras
1. Se crea el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras en la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda adscrito a la Dirección General de Industria, y que incluye los Libros Registro de ámbito autonómico o provincial que establecen las diversas reglamentaciones de ámbito nacional.
2. Se inscribirá de oficio en dicho Registro a las empresas que obtengan, mediante Resolución del Servicio Provincial de Industria, autorización para ejercer la actividad, así como también a las empresas ya autorizadas a la entrada en vigor de este reglamento que vayan a seguir realizando su actividad con sujeción al mismo y aquellas a las que se refiere la disposición adicional primera.
3. La comunicación de los datos que hayan de figurar en el presente Registro surtirá también los efectos oportunos para su inclusión en el Registro de Establecimientos Industriales.
4. El tratamiento de los datos de carácter personal, con excepción del nombre o razón social de las entidades incluidas en el mismo, que figuren en el Registro quedará sujeto al régimen especial de protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En aplicación de esta norma, los servicios administrativos encargados del mantenimiento del archivo velarán por la observancia de un nivel medio de seguridad de los datos personales archivados. El resto de los datos quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los servicios administrativos encargados del mantenimiento del archivo velarán por la seguridad de los datos archivados.
5. No obstante, el listado de las empresas y la especialidad o especialidades para las que cada una de ellas haya sido autorizada será de acceso libre al público, en los locales u oficinas dispuestas al efecto o por medios telemáticos, con el fin de promover la transparencia del mercado y la protección de consumidores y usuarios. A solicitud de la propia empresa podrán figurar en régimen de libre acceso otros datos, como dirección, teléfono, dirección electrónica, página web u otros similares.
6. En el Registro constarán los siguientes datos:
- a) Razón social o, en su defecto, nombre del titular.
- b) Especialidades para las que se halle autorizada.
- c) Localización, teléfono y fax de la entidad y de cada una de sus delegaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- d) Fecha de la autorización, de la última renovación y del vencimiento de la misma.
- e) Sanciones de las que haya podido ser objeto.
- f) Profesionales habilitados con que cuente.
- g) Otros datos análogos a los anteriores que resulten relevantes a juicio de la Administración.
7. A solicitud de la empresa, podrán incluirse en el Registro datos adicionales que puedan resultar relevantes. Específicamente, podrá figurar como dato relevante el número histórico de registro de la empresa en el Registro Industrial. También podrán incluirse la localización de su página web y la dirección de correo electrónico.
Artículo 36 Registro de entidades de formación autorizadas
1. Se crea el Registro de entidades de formación autorizadas para la obtención de certificados de profesionales habilitados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El Registro, que será único, quedará adscrito a la Dirección General de Industria.
3. El listado de las entidades que figuren en el mismo será de acceso libre al público y servirá de instrumento de conocimiento para facilitar la gestión de la actividad formativa, así como los cursos homologados. A solicitud de la propia entidad podrán figurar en régimen de libre acceso otros datos, como dirección, teléfono de información sobre los cursos, dirección electrónica, página web o similares.
4. Se inscribirá de oficio en dicho Registro a las entidades que obtengan, mediante Resolución de la Dirección General de Industria, autorización para ejercer la actividad, así como también a las Entidades ya autorizadas a la entrada en vigor de este reglamento que vayan a seguir realizando su actividad con sujeción al mismo.
También se inscribirá a los Centros oficiales del INAEM y a los centros educativos públicos que hayan sido dispensados de autorización por resolución de la Dirección General de Industria y que así lo soliciten.
5. En el Registro constarán los siguientes datos:
- a) Razón social o, en su defecto, nombre del titular.
- b) Denominación o rótulo del centro o centros de formación.
- c) Localización, teléfono y fax de la entidad y de cada centro de formación.
- d) Tipo de curso o cursos para los que está autorizado.
- e) Ámbito geográfico del reconocimiento.
- f) Fecha de la autorización y de la última renovación.
- g) Sanciones de las que haya podido ser objeto.
6. El tratamiento de los datos de carácter personal, con excepción del nombre o razón social de las entidades incluidas en el mismo, que figuren en el Registro quedará sujeto al régimen especial de protección previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En aplicación de esta norma, los servicios administrativos encargados del mantenimiento del archivo velarán por la observancia de un nivel medio de seguridad de los datos personales archivados. El resto de los datos quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 37 Infracciones
1. Las infracciones contra las normas de seguridad industrial se sancionarán conforme a lo establecido en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 julio, de Industria, constituyendo los preceptos del presente capítulo especificaciones o graduaciones del cuadro de infracciones y sanciones establecido en esa Ley. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la citada Ley, cuando estas conductas constituyan incumplimiento de la normativa de seguridad, higiene y salud laborales, será esta infracción la que será objeto de sanción conforme a lo previsto en dicha normativa.
2. La comprobación de la infracción, su imputación y la imposición de la oportuna sanción, requerirán la previa instrucción del correspondiente procedimiento, conforme a lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón.
3. Entre las medidas provisionales que, en su caso, se acuerden una vez iniciado el procedimiento sancionador, de acuerdo con la norma citada en el párrafo anterior, podrá acordarse, en particular, la suspensión del certificado profesional, autorización de empresa instaladora o mantenedora o de la autorización de centro de formación, cuando se aprecie que de no hacerlo así podrían producirse riesgos para personas o cosas, menoscabo del interés público o daños a los derechos o intereses de consumidores y usuarios.
Artículo 38 Tipificación de infracciones y sanciones
1. Son infracciones leves, sancionables con multa de hasta 3.005'06 euros, las siguientes:
- a) La falta de colaboración por parte de profesionales, empresas o entidades de formación con la Administración en el ejercicio de las funciones que le atribuye este reglamento.
- b) El incumplimiento por un profesional, una empresa instaladora o mantenedora o una entidad de formación de los deberes reglamentariamente establecidos en materia de seguridad industrial que no constituya infracción grave o muy grave.
- c) Específicamente, el ejercicio de la actividad profesional transcurrido el plazo de vigencia del certificado profesional o la certificación de empresa autorizada, sin haber solicitado su renovación o cuando ésta haya sido denegada, constituye infracción leve, siempre que no sea subsumible en el tipo de una infracción grave. Cuando haya transcurrido un año desde la fecha de finalización del plazo de vigencia del certificado sin solicitar su renovación o ésta haya sido denegada, la sanción se impondrá en su cuantía máxima.
- d) La misma sanción prevista en el último inciso del apartado anterior se impondrá a quienes realicen actividades de mantenimiento careciendo del certificado profesional o la autorización preceptiva.
2. Son infracciones graves, sancionables con multa desde 3.005'07 hasta 9.0151,82 euros, las siguientes:
- a) La instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, bienes o el medio ambiente.
- b) La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización o certificado profesional, cuando éstos sean preceptivos.
- c) La resistencia de los titulares de actividades e instalaciones industriales en permitir el acceso o facilitar la información requerida por la Administración pública, cuando hubiese obligación legal o reglamentaria de atender tal petición de acceso o información.
- d) La expedición de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
- e) El incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente cuando suponga un riesgo para la seguridad industrial.
- f) La inadecuada conservación y mantenimiento de instalaciones si de ello puede resultar un peligro para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente.
3. Son infracciones muy graves, sancionables con multa desde 9.0151,83 hasta 601.012,10 euros, las tipificadas en el punto anterior como infracciones graves, cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente.
Específicamente, se podrán considerar constitutivos de infracción muy grave los supuestos previstos en la letra b) del apartado anterior, siempre que la actividad del instalador clandestino pueda considerarse habitual, se derive la existencia de peligro inminente y muy grave para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente y no concurran circunstancias atenuantes.
4. En los supuestos de infracciones muy graves, el órgano sancionador podrá también acordar la suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento por un plazo no superior a cinco años.
5. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en el «Boletín Oficial de Aragón».
6. El órgano administrativo competente para la imposición de la sanción podrá acordar además, en las infracciones graves y muy graves, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.
Artículo 39 Circunstancias modificativas de la responsabilidad
1. Para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- a) La importancia del daño o deterioro causado.
- b) El grado de participación y beneficio obtenido.
- c) La capacidad económica del infractor.
- d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
- e) La reincidencia.
2. Constituirán circunstancias atenuantes:
- a) El carácter ocasional de la infracción.
- b) El arrepentimiento activo, manifestado en la colaboración con la Administración y en la adopción diligente de medidas correctoras y de restablecimiento de la legalidad.
- c) La ausencia de peligro concreto para personas o cosas ocasionado por la infracción.
3. La concurrencia de una circunstancia atenuante, en ausencia de circunstancias mixtas que, en ese caso, pueda considerarse que agravan la responsabilidad del imputado, permitirá a la Administración imponer la sanción en la cuantía mínima prevista para el tipo de infracción.
4. La concurrencia de dos circunstancias atenuantes o de una muy cualificada, en ausencia de circunstancias mixtas que, en ese caso, pueda considerarse que agravan la responsabilidad, permitirá a la Administración imponer la sanción correspondiente a las infracciones de gravedad inmediatamente inferior o, en el caso de infracción leve, imponer una sanción de cuantía inferior a la mínima establecida.
Artículo 40 Prescripción
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las muy graves, tres para las graves y uno para las leves, a contar desde su total consumación o, en caso de actividad constitutiva de infracción continuada, desde su cese.
2. El plazo de prescripción de las sanciones será de cinco años para las correspondientes a infracciones muy graves, tres para las graves y uno para las leves.
Artículo 41 Responsables
1. Serán sujetos responsables de las infracciones, las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas. En particular se consideran responsables las personas que participen en la instalación, reparación, mantenimiento, utilización o inspección de las industrias, equipos y aparatos, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.
2. En caso de existir más de un sujeto responsable de la infracción, o de que ésta sea producto de la acumulación de actividades debidas a diferentes personas, se sancionará a cada una de ellas de forma independiente.
Artículo 42 Multas coercitivas
1. Con independencia de las sanciones pecuniarias previstas en los artículos anteriores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento de adecuación de instalaciones a lo dispuesto en las normas o de obtención de autorización para la realización de actividades, los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas.
2. Las multas coercitivas se reiterarán a intervalos regulares, cada vez que se produzca el plazo fijado por la Administración pública para la ejecución de la orden de restablecimiento de la legalidad. Dicho plazo deberá ser suficiente para permitir la regularización exigida.
3. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la sanción máxima prevista para la infracción cometida.
Artículo 43 Competencias sancionadoras
Las competencias sancionadoras se ejercerán conforme a lo establecido en la disposición adicional 7º del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
Artículo 44 Comunicación a la Administración del Estado
La imposición de cualquiera de las sanciones previstas en este reglamento se comunicará a la Administración del Estado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras procedentes de otras Comunidades Autónomas
1. Cuando las empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas por otras Comunidades Autónomas vayan a actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán comunicarlo al Servicio Provincial de Industria en cuyo ámbito pretendan desarrollar sus actividades, acompañando a dicha comunicación un certificado acreditativo de la autorización, expedido por el órgano competente del lugar de procedencia, en el que se deberá reflejar expresamente que la empresa no se encuentra sancionada o inhabilitada; así como los datos de las personas con certificado de profesional habilitado. La comunicación producirá efecto únicamente durante el periodo de un año, transcurrido el cual deberá realizarse una nueva comunicación con los mismos requisitos.
2. El Servicio Provincial procederá a tramitar la inscripción de la empresa en el correspondiente Registro, en las mismas especialidades y con la vigencia que consten en la autorización otorgada por la Comunidad Autónoma de origen, donde tendrá que proceder a las renovaciones preceptivas de la misma según los reglamentos de seguridad industrial y la normativa específica que sea aplicable.
3. Si la empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada por otra Comunidad Autónoma optase por renovar su autorización ante la Comunidad Autónoma de Aragón, en la primera renovación y en las sucesivas le será aplicable la normativa específica vigente en Aragón, tanto en lo referente a requisitos como a plazos de vigencia.
Segunda Exigencia de instalaciones
1. Por motivos de seguridad y para asegurar un nivel mínimo en la prestación de sus servicios, podrá establecerse en el apartado correspondiente del anexo III la obligación de las empresas instaladoras y mantenedoras y de las empresas mantenedoras de disponer de instalaciones en la provincia o en el territorio de la Comunidad Autónoma como requisito para que puedan realizar actividades de mantenimiento.
2. En los casos en que en el correspondiente Reglamento técnico o en el apartado correspondiente del anexo III se establezca la obligación de contar con instalaciones en cada provincia, en la autorización de cada empresa se especificará la provincia o provincias en las que está habilitada para operar.
3. En los casos en que en el correspondiente Reglamento técnico o en el apartado correspondiente del anexo III se establezca la obligación de contar con instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma o en la provincia, las empresas instaladoras y mantenedoras y las empresas mantenedoras procedentes de otras Comunidades Autónomas deberán acompañar a la comunicación a la que se refiere la disposición adicional primera, un justificante de que disponen de las instalaciones necesarias, especificando su ubicación y características técnicas.
Tercera Especialidad de productos petrolíferos líquidos
1. Tanto las personas físicas en posesión del anterior carné de instalador de combustibles líquidos de categorías B, C y D como las empresas autorizadas como instaladoras de combustibles líquidos, estarán asimiladas a las siguientes categorías de certificado de profesional habilitado o empresa autorizada de la especialidad de productos petrolíferos líquidos:
- a) Las categorías C y D se asimilan a la categoría PPL-I. En el caso de que acreditasen experiencia suficiente en instalaciones de capacidad superior a la categoría PPL-I se podrán asimilar a la categoría PPL-II.
- b) La categoría B se asimila a la categoría PPL-III.
2. Los instaladores de combustibles líquidos, siempre que hubieran legalizado su asimilación a instaladores de productos petrolíferos líquidos de acuerdo con lo establecido por la Circular nº 6/1999, de la Dirección General de Industria y Comercio, referente a los requisitos para la asimilación, de modo provisional y transitorio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los actuales instaladores autorizados de combustibles líquidos, instaladores de calefacción y agua caliente sanitaria (A.C.S), e instaladores de calefacción, climatización y A.C.S, a los instaladores de productos petrolíferos líquidos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, se asimilan a la categoría PPL-III.
3. Los instaladores de calefacción y agua caliente sanitaria (A.C.S) e instaladores de calefacción, climatización y A.C.S, siempre que hubieran legalizado su asimilación a instaladores de productos petrolíferos líquidos de acuerdo con lo establecido por la Circular nº 6/1999, de la Dirección General de Industria y Comercio, referente a los requisitos para la asimilación, de modo provisional y transitorio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los actuales instaladores autorizados de combustibles líquidos, instaladores de calefacción y agua caliente sanitaria (A.C.S), e instaladores de calefacción, climatización y A.C.S, a los instaladores de productos petrolíferos líquidos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, se asimilan a la categoría PPL-I.
4. Las asimilaciones anteriormente referenciadas en los puntos 1, 2 y 3 de la presente Disposición adicional segunda deberán solicitarse a los Servicios Provinciales competentes en materia de industria en el plazo de un año a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto a fin de emitirse, en su caso, los correspondientes certificados de profesional habilitado y/o de empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Entidades de formación
1. Las Entidades de formación que ya cuenten con autorización, deberán adaptarse a los requisitos establecidos en este reglamento, disponiendo para ello de los siguientes plazos:
- a) para las Entidades cuya autorización esté sujeta a renovación, hasta la fecha de la próxima renovación;
- b) para las Entidades cuya autorización no tenga fijado un plazo de renovación, un año desde la entrada en vigor de este reglamento.
2. Transcurridos dichos plazos sin haber acreditado el cumplimiento de dichos requisitos, se extinguirá automáticamente la autorización existente, dándose de baja de oficio a la entidad afectada del registro correspondiente.
Segunda Empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas
Las empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas existentes deberán cumplir los requisitos exigidos en este reglamento, disponiendo para ello del plazo de un año desde su entrada en vigor o hasta el vencimiento del plazo para la renovación de la correspondiente autorización que las habilite, si dicho vencimiento se produjera con posterioridad al plazo citado de un año. La Administración, con cargo a los obligados, pondrá en marcha el procedimiento tendente a comprobar el cumplimiento y en caso de incumplimiento incompatible con el mantenimiento de la autorización procederá a la revocación.
Tercera Profesionales autorizados
1. Los certificados profesionales actualmente existentes serán sustituidos por un certificado de profesional habilitado único en el momento de efectuar la renovación correspondiente a alguna de las especialidades de carnés profesionales, títulos o certificados de aptitud a los que sea aplicable este reglamento.
2. Los profesionales que dispongan de autorizaciones en varias especialidades de certificados profesionales deberán solicitar la renovación de todos ellas simultáneamente y en la fecha en la que le corresponda la primera renovación de alguna de ellas. Se producirá, en ese caso, la renovación automática de todas las demás especialidades.
ANEXO I
DESCRIPCION DE LAS FIGURAS REGULADAS PARA CADA AMBITO REGLAMENTARIO Y LEGISLACION APLICABLE
Téngase en cuenta el artículo 2 de la O [ARAGÓN] 27 julio 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, para su adaptación provisional a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.A.» 10 agosto), que establece: «Los Anexos I, II, III y IV del Reglamento continúan en vigor, salvo en lo que se opongan directamente a lo establecido provisionalmente en los formularios del Anexo V del Reglamento, a lo dispuesto en el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y a lo dispuesto en el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.»
1. ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES ELECTRICAS DE BAJA TENSION
Profesional Habilitado. Es equivalente al certificado individual que se rige por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias BT, y en la ITC-BT-03 del citado Reglamento.
Empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada: Equivale al Instalador Autorizado que se rige por los requisitos legales del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias BT, y en la ITC-BT-03 del citado Reglamento.
Entidad de formación autorizada. Entidad que imparte cursos homologados para la obtención del certificado individual. Se rige por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias BT.
2.- ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA.
- - Profesional habilitado: Persona física que supera los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento y en su Anexo II.
- - Empresa instaladora autorizada: Persona física o jurídica que cumple con los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento y en su Anexo III. Ejecutarán y probarán las instalaciones de acuerdo con lo establecido en la Sección HS 4 Suministro de Agua del Documento Básico "DB-HS sobre Salubridad" del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
- - Entidad de formación autorizada: entidad que imparte cursos homologados para la obtención del certificado individual según lo establecido en el Reglamento y en su Anexo IV.
3.- ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS.
Profesional habilitado: Persona física que supera los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento y en su Anexo II:
Equivale al titular del carné profesional que se rige mediante lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, mediante el cual la Administración le reconoce la capacidad para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas en edificios. Existiendo la categoría:
No obstante, en tanto sigan existiendo profesionales habilitados atendiendo a cualquiera de las cuatro categorías de carné profesional establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE aprobados por el Real Decreto 1752/1998, de 31 de julio, que no hayan convalidado dichas categorías con la categoría de "Instalaciones térmicas en edificios”, se mantendrán las cuatro categorías de profesional habilitado establecidas, que son las siguientes:
- - Instalador de calefacción y agua caliente sanitaria.
- - Instalador de climatización.
- - Mantenedor de calefacción y agua caliente sanitaria.
- - Mantenedor de climatización.
Los profesionales que por primera vez obtengan la certificación de profesional habilitado en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios, tan solo la podrán obtener en la categoría de "Instalaciones térmicas en edificios".
Empresa instaladora o mantenedora autorizada: Persona física o jurídica que supera los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento y en su Anexo III:
Equivale a la empresa instaladora o mantenedora autorizada de instalaciones térmicas en edificios debidamente autorizada que se rige mediante lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Existiendo dos categorías:
- - Instaladora: realizará el montaje y la reparación de las instalaciones térmicas en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007.
- - Mantenedora: realizará el mantenimiento y la reparación de las instalaciones térmicas en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007.
Entidad de formación autorizada: entidad que imparte cursos homologados para la obtención del certificado de profesional habilitado según lo establecido en el Reglamento y en su Anexo IV.
4.- ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE GAS.
- Profesional habilitado:
Persona física que supera los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento y en su Anexo II. Equivale al titular del carné de instalador de gas que se rige mediante lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y la ITC-ICG 09 "Instaladores y empresas instaladoras de gas". Existiendo tres categorías diferentes en esta especialidad:
Los profesionales habilitados de esta especialidad podrán realizar las siguientes operaciones en función de la categoría y modalidad que tienen autorizada:
CATEGORIA A
En instalaciones de gas:
-
-Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de:
- Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos, incluidas las estaciones de regulación y las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación. Se exceptúan las soldaduras de las tuberías de polietileno, que deberán ser realizadas por soldadores de tuberías de polietileno para gas.
- Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.
- Instalaciones de envases de GLP para uso propio.
- Instalación de gas en estaciones de servicio para vehículos a gas.
- Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
- - Verificación, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, de las instalaciones ejecutadas, modificadas, ampliadas, reparadas, mantenidas o revisadas, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.
- - Elaboración de la documentación técnica de diseño en los casos que así lo establezcan las correspondientes ITCs del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006.
- - Puesta en servicio de las instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro domiciliario.
- - Inspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el epígrafe 4.1.1.b) de la ITC-ICG 07 Instalaciones Receptoras de Combustibles Gaseosos.
- - Revisiones de aquellas instalaciones en donde lo establezcan las correspondientes ITCs del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006.
En aparatos de gas:
- - Conexión a la instalación de gas y montaje, de acuerdo con la normativa vigente.
- - Puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación, de acuerdo con el apartado 5.3 de la ITC-ICG 08 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006.
- - Puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación de aparatos conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW, de vitrocerámicas de gas de fuegos cubiertos o de adecuación de aparatos por cambio de familia de gas o de adecuación de aparatos por cambio de familia de gas, para lo cual los instaladores de gas deberán disponer previamente de la formación y la acreditación establecida en el apartado 4 de la ITC-ICG 09 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.
- - Comprobación para la puesta en marcha de los aparatos de gas y emisión del correspondiente certificado.
Los profesionales de esta categoría podrán realizar las operaciones que se detallan para los profesionales habilitados de la categoría B y de la categoría C.
CATEGORIA B
En instalaciones de gas:
-
-Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de:
- Instalaciones receptoras domésticas, colectivas, comerciales o industriales hasta 5 bar de presión máxima de operación, tanto comunes como individuales y cualquiera que sea la potencia de diseño, situación y familia de gas, con exclusión de las acometidas interiores enterradas y las partes de las instalaciones que discurran enterradas por el exterior de la edificación.
- Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo para suministro de instalaciones receptoras.
- Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas.
- - Verificación, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, de las instalaciones ejecutadas, modificadas, ampliadas, reparadas, mantenidas o revisadas, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.
- - Elaboración de la documentación técnica de diseño en los casos que así lo establezcan las correspondientes ITCs del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006.
- - Puesta en servicio de las instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro domiciliario.
- - Inspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el epígrafe 4.1.1.b) de la ITC-ICG 07 Instalaciones Receptoras de Combustibles Gaseosos.
- - Revisiones de aquellas instalaciones en donde lo establezcan las correspondientes ITCs del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006.
En aparatos de gas:
- - Conexión a la instalación de gas y montaje, de acuerdo con la normativa vigente.
- - Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.
- - Puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación, de aparatos conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24,4 kW, y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, para lo cual los instaladores de gas deberán disponer previamente de la formación y la acreditación establecida en el apartado 4 de la ITC-ICG 09 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.
- - Comprobación para la puesta en marcha de los aparatos de gas y emisión del correspondiente certificado.
Los profesionales de esta categoría podrán realizar las operaciones que se detallan para los profesionales habilitados de la categoría C.
CATEGORIA C
En instalaciones de gas:
-
- Montaje, modificación o ampliación, revisión, mantenimiento y reparación de:
Instalaciones receptoras individuales que no requieren proyecto ni cambio de familia de gas, con una presión máxima de operación hasta 0,4 bar, de uso doméstico y situadas, exclusivamente, en el interior de viviendas.
- - Verificación, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, de las instalaciones ejecutadas, modificadas, ampliadas, reparadas, mantenidas o revisadas, suscribiendo los certificados establecidos en la normativa vigente.
- - Elaboración de la documentación técnica de diseño en los casos que así lo establezcan las correspondientes ITCs del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006.
- - Puesta en servicio de las instalaciones receptoras que no precisen contrato de suministro domiciliario.
- - Inspección de instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el epígrafe 4.1.1.b) de la ITC-ICG 07 Instalaciones Receptoras de Combustibles Gaseosos.
- - Revisiones de aquellas instalaciones en donde lo establezcan las correspondientes ITCs del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006.
En aparatos de gas:
- - Conexión a la instalación de gas y montaje, de acuerdo con la normativa vigente.
- - Puesta en marcha, mantenimiento y reparación de aparatos de gas no conducidos (aparatos de tipo A) y de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil hasta 24,4 kW inclusive, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, con la excepción de las vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.
- - Puesta en marcha de aparatos de gas, mantenimiento y reparación de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de potencia útil superior a 24.4 kw y vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos, que estén adaptados al tipo de gas suministrado, para lo cual los instaladores de gas deberán disponer previamente de la formación y la acreditación establecida en el apartado 4 de la ITC-ICG 09 del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.
- - Comprobación para la puesta en marcha de los aparatos de gas y emisión del correspondiente certificado.
- Empresa instaladora autorizada:
Persona física o jurídica que supera los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento y en su Anexo III. Equivale a la empresa instaladora de gas debidamente autorizada que se rige mediante lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y su ITC ICG 09 "Instaladores y empresas instaladoras de gas". Existiendo tres categorías diferentes en esta especialidad:
Las competencias de las empresas instaladoras de gas serán idénticas a las que se indican en este apartado para el profesional habilitado de la misma categoría.
- Entidad de formación autorizada:
Entidad que imparte cursos homologados para la obtención del certificado de profesional habilitado según lo establecido en el Reglamento y en su Anexo IV.
5. ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES FRIGORIFICAS
Profesional habilitado: Persona física que supera los requisitos generales y específicos establecidos en el presente Decreto y en su anexo II.
Empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada: Equivale al instalador o al conservador-reparador autorizado que se rige mediante el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, publicado en el BOE nº 291 de 6/12/1977.
6. ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS
Profesional habilitado: Persona física que supera los requisitos generales y específicos establecidos en el presente Decreto y en su anexo II. Equivale al titular del carné de instalador o reparador autorizado de productos petrolíferos líquidos que se rige mediante lo establecido en Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos»
Empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada. Persona física o jurídica que cumple con los requisitos generales y específicos establecidos en el presente Decreto y en su anexo III. Equivale al instalador debidamente autorizado que se rige mediante lo establecido en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas y lo establecido en el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». De acuerdo con la legislación mencionada, se definen tres categorías para la autorización de empresas en la especialidad de productos petrolíferos líquidos:
- Categoría EPPL-C1:
Las empresas de esta categoría podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases C y D con un límite de almacenamiento de 10.000 litros, excluyendo las operaciones en este tipo de instalaciones para las que se requiera el acceso a zonas en las que puedan acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o pueda haber una atmósfera deficiente de oxígeno que estén reservadas para la categoría EPPL-C3.
- Categoría EPPL-C2:
Las empresas de esta categoría podrán realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C y D sin límite de almacenamiento, excluyendo las operaciones para las que se requiera el acceso a zonas en las que puedan acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o pueda haber una atmósfera deficiente de oxígeno que estén reservadas para la categoría EPPL-C3.
- Categoría EPPL-C3:
Las empresas de esta categoría podrán realizar la desgasificación, limpieza y reparación de tanques y tuberías. También podrán realizar la adecuación y preparación de la instalación mecánica para la realización de las pruebas de estanqueidad al tanque y a las tuberías después de la puesta en marcha de la instalación.
Entidad de formación autorizada: Entidad que imparte cursos homologados para la obtención del certificado individual según lo establecido en el presente Decreto y en su anexo IV.
Apartado 6 del Anexo I redactado por el artículo 4 de O [ARAGÓN] 23 septiembre 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, actualizando sus contenidos a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, operadores de grúas móviles autopropulsadas y productos petrolíferos líquidos («B.O.A.» 14 octubre).Vigencia: 15 octubre 2005
7. Especialidad en equipos a presión.
Profesional habilitado:
Persona física que cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento y en el apartado 7 del anexo II dispone del certificado de profesional habilitado, o habiendo obtenido el certificado de profesional habilitado por cualquier otra vía reglamentariamente prevista, es el responsable de vigilar, supervisar y realizar el control del correcto funcionamiento de las calderas de la clase segunda, a que se hace referencia en el artículo 3.2 de la ITC EP-1, de vapor o de agua sobrecalentada, o de recuperación de lejías negras, atendiendo a lo establecido en el Reglamento de equipos a presión y la instrucción técnica ITC EP-1 aprobados por Real Decreto 2060/2008.
No existe la figura de empresa autorizada, en la especialidad de equipos a presión, en la que este profesional habilitado deba ejercer su actividad, pudiendo ejercer ésta en cualquier empresa que disponga de calderas, que requieran de un profesional habilitado responsable de la vigilancia, supervisión y control del correcto funcionamiento de las mismas.
Dependiendo de las características de las calderas sobre las que el profesional habilitado puede operar, los profesionales habilitados, en la especialidad de equipos a presión, se clasifican en dos categorías:
Categoría Operador industrial de calderas. Para la conducción de calderas de la clase segunda de vapor o de agua sobrecalentada. Equivale al titular del carné de Operador Industrial de calderas establecido en el artículo 13.3 de la ITC EP-1.
Categoría Operador de calderas de lejías negras. Para la conducción de calderas de recuperación de lejías negras. Equivale al titular del carné de Operador de calderas establecido en el artículo 14.4 de la ITC EP-1.
Empresa autorizada:
Persona física o jurídica que supera los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento y en el apartado 8 del anexo III.
Dependiendo de las actividades a realizar por las empresas autorizadas en el ámbito de aplicación del Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobados por el Real Decreto 2060/2008, éstas se clasifican en cinco categorías:
Categoría Instaladora de equipos a presión. Empresa que realiza la instalación de equipos a presión, la modificación de instalaciones de equipos a presión y la inspección periódica de equipos a presión, asumiendo la responsabilidad de su correcta realización y en particular las obligaciones establecidas en el anexo I del Reglamento de equipos a presión.
A su vez, las empresas instaladoras se clasifican en dos modalidades:
- 1. Modalidad EIP-1. Autorizadas únicamente para realizar la instalación o modificación de la instalación de equipos a presión y la inspección periódica de equipos a presión que no requieren proyecto para su instalación.
- 2. Modalidad EIP-2. Autorizadas para realizar la instalación o modificación de la instalación de equipos a presión y la inspección periódica de equipos a presión que requieren proyecto para su instalación, así como de los que no requieren proyecto.
Los criterios que determinan si una instalación de equipos a presión requiere proyecto, son los establecidos en el anexo II del Reglamento de equipos a presión. No obstante, las instrucciones técnicas del Reglamento de equipos a presión podrán establecer, que instalaciones de equipos a presión que no requieren proyecto, sean realizadas obligatoriamente por empresas instaladoras de la modalidad EIP-2.
Categoría Reparadora de equipos a presión. Empresa que realiza las reparaciones de equipos a presión, las modificaciones de equipos a presión así como de sus correspondientes accesorios de seguridad, asumiendo la responsabilidad de las mismas y las obligaciones establecidas en el anexo I del Reglamento de equipos a presión.
A su vez, las empresas reparadoras se clasifican en dos modalidades:
- 1. Modalidad ERP-1. Disponen de autorización restringida para reparar y modificar equipos a presión de hasta categoría I del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dicha categoría de acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento de equipos a presión o la disposición adicional primera del Real Decreto 2060/2008. Así como a lo que puedan disponer específicamente las instrucciones técnicas del Reglamento de equipos a presión.
- 2. Modalidad ERP-2. Autorizadas para reparar y modificar cualquier equipo a presión dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a presión.
No obstante las instrucciones técnicas del Reglamento de equipos a presión podrán establecer, que equipos a presión que podrían ser reparados o modificados por empresas reparadoras de la modalidad ERP-1, sean reparados o modificados obligatoriamente por empresas reparadoras de la modalidad ERP-2.
Categoría Recargadora de botellas ERB. Empresa que realiza la actividad de recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos en centros de recarga de botellas o en centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables, situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de gases, atendiendo a lo dispuesto en la ITC EP-5 «Botellas de equipos respiratorios autónomos» del Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008.
Categoría de Inspección de botellas. Empresa que realiza la actividad de inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos, atendiendo a lo dispuesto en la ITC EP-5 «Botellas de equipos respiratorios autónomos» del Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008.
A su vez, dependiendo del alcance de la inspección a realizar, las empresas de inspección de botellas se clasifican en dos modalidades:
- 1. Modalidad de Inspección periódica de botellas EIB-P. Autorizadas para realizar la inspección periódica y la inspección visual de botellas de equipos respiratorios autónomos en centros de inspección periódica de botellas o en centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de gases, según lo dispuesto en el artículo 4 de la ITC EP-5 del Reglamento de equipos a presión.
- 2. Modalidad de Inspección visual de botellas EIB-V. Autorizadas únicamente para realizar la inspección visual de botellas de equipos respiratorios autónomos en centros de inspección visual de botellas, según lo dispuesto en el artículo 5 de la ITC EP-5 del Reglamento de equipos a presión.
Categoría Recargadora de gases ERG. Empresa que realiza la actividad de recarga de recipientes a presión transportables en centros de recarga de gases, según lo dispuesto en el capitulo III de la ITC EP-6 «Recipientes a presión transportables» del Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008.
Entidad de formación autorizada: Entidad que imparte cursos homologados para la obtención del certificado de profesional habilitado según lo establecido en el Reglamento y en el apartado 6 del anexo IV.
8. ESPECIALIDAD EN APARATOS ELEVADORES
Actividades de operadores. Profesional habilitado. Equivalente a los operadores establecidos en:
- Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre desmontables para obra u otras aplicaciones.
- Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
Actividades de empresas. Empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada: Equivale a las empresas instaladoras, conservadoras o fabricantes de pies de empotramiento o algún elemento constructivo establecidas en:
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos.
- Orden 23 de septiembre de 1987 por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AEM 1, sobre ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente, modificada por la Orden de 12 de septiembre de 1991.
- Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre desmontables para obra u otras aplicaciones.
- Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
9. ESPECIALIDAD EN SISTEMAS E INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
Empresa instaladora o mantenedora o instaladora y mantenedora autorizada: Equivale a los instaladores o mantenedores autorizados establecidos en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y en la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre Extintores de Incendios y posteriores modificaciones de la citada Instrucción Técnica.
10. ESPECIALIDAD EN LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALATA TENSIÓN.
Profesional habilitado: Persona física que cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento y en el apartado 9 del Anexo II disponga del certificado de profesional habilitado, o habiendo obtenido el certificado de profesional habilitado por cualquier otra vía que reglamentariamente se prevea, está capacitado para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de líneas de alta tensión, atendiendo a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y en sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Equivale al titular del carné profesional de instalador autorizado en líneas de alta tensión, que se rige mediante lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 03, aprobados por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
Atendiendo a la tensión de las líneas sobre las que el profesional habilitado esta capacitado a intervenir, los profesionales habilitados en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión se clasifican en dos categorías:
- Categoría LAT 1. Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV.
- Categoría LAT 2. Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión superior a 30 kV.
Empresa instaladora autorizada: Persona jurídica, o empresario autónomo con personal técnico contratado, que cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento y en el apartado 7 del Anexo III y disponiendo del certificado de empresa instaladora autorizada, está capacitada para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de líneas de alta tensión atendiendo a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y en sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Equivale al titular del certificado de empresa instaladora autorizada para líneas de alta tensión, que se rige mediante lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 03, aprobados por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
Atendiendo a la tensión de las líneas sobre las que la empresa instaladora autorizada esta capacitada a intervenir, las empresas instaladoras autorizadas en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión se clasifican en dos categorías:
- Categoría LAT 1. Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV.
- Categoría LAT 2. Para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión superior a 30 kV.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el Reglamento para las empresas instaladoras autorizadas, las empresas instaladoras autorizadas en esta especialidad, en sus respectivas categorías tienen las siguientes obligaciones:
- a. Ejecutar, modificar, ampliar, mantener, reparar o desmontar las líneas que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con el proyecto de ejecución de la línea, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.
- b. Comprobar que cada línea ejecutada supera las pruebas y ensayos reglamentarios aplicables.
- c. Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
- d. Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
- e. Notificar al órgano competente de la Administración los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello al propietario de la línea, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del correspondiente Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo en el plazo máximo de 24 horas.
- f. Asistir a las inspecciones realizadas por el organismo de control o a las realizadas de oficio por el órgano competente de la Administración, cuando éste así lo requiera.
- g. Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
- h. Informar al órgano competente de la Administración sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
- i. Conservar, a disposición del órgano competente de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento, al menos durante los cinco años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.
Las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica que realicen las actividades de construcción o mantenimiento de líneas eléctricas de su propiedad por medios propios, no precisan estar inscritas en el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, por entenderse que dichas empresas de transporte y distribución cuentan con la capacidad técnica acreditada suficiente para la realización de las citadas actividades.
Entidad de formación autorizada: Entidad que imparte cursos homologados para la obtención del certificado de profesional habilitado según lo establecido en el Reglamento y en el apartado 9 de su Anexo IV.
11. ESPECIALIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.
Profesional habilitado: Persona física que cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento y en el apartado 10 del Anexo II disponga del certificado de profesional habilitado, o habiendo obtenido el certificado de profesional habilitado por cualquier otra vía que reglamentariamente se prevea, está capacitado para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, atendiendo a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.
Atendiendo a la máxima tensión de las centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación sobre las que el profesional habilitado esta capacitado a intervenir, los profesionales habilitados en la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, se clasifican en dos categorías:
- Categoría LAT 1. Para centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión hasta 30 kV.
- Categoría LAT 2. Para centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión superior a 30 kV.
Empresa instaladora autorizada: Persona jurídica, o empresario autónomo con personal técnico contratado, que cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento y en el apartado 9 del Anexo III y disponiendo del certificado de empresa instaladora autorizada, está capacitada para el montaje, reparación, mantenimiento, revisión y desmontaje de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación atendiendo a lo establecido en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.
Atendiendo a la máxima tensión de las centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación sobre las que la empresa instaladora autorizada esta capacitada a intervenir, las empresas instaladoras autorizadas en la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, se clasifican en dos categorías:
- Categoría LAT 1. Para centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión hasta 30 kV.
- Categoría LAT 2. Para centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión superior a 30 kV.»
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el Reglamento para las empresas instaladoras autorizadas, las empresas instaladoras autorizadas en esta especialidad, en sus respectivas categorías tienen las siguientes obligaciones:
- a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener, reparar o desmontar las centrales, subestaciones y centros de transformación que les sean adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con el proyecto de ejecución de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean conformes a la legislación que les sea aplicable.
- b) Comprobar que cada instalación ejecutada supera las pruebas y ensayos reglamentarios aplicables.
- c) Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la forma y plazos previstos.
- d) Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
- e) Notificar al órgano competente de la Administración los posibles incumplimientos reglamentarios de materiales o instalaciones que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello al propietario de la línea, a la empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del correspondiente Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo en el plazo máximo de 24 horas.
- f) Asistir a las inspecciones realizadas por el organismo de control o a las realizadas de oficio por el órgano competente de la Administración, cuando éste así lo requiera.
- g) Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
- h) Informar al órgano competente de la Administración sobre los accidentes ocurridos en las instalaciones a su cargo.
- i) Conservar, a disposición del órgano competente de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento, al menos durante los cinco años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.
Las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica que realicen las actividades de construcción o mantenimiento de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de su propiedad por medios propios, no precisan estar inscritas en el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras autorizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, por entenderse que dichas empresas de transporte y distribución cuentan con la capacidad técnica acreditada suficiente para la realización de las citadas actividades.
ANEXO II
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONAL HABILITADO POR ESPECIALIDADES Y CATEGORÍAS
Téngase en cuenta el artículo 2 de la O [ARAGÓN] 27 julio 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, para su adaptación provisional a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.A.» 10 agosto), que establece: «Los Anexos I, II, III y IV del Reglamento continúan en vigor, salvo en lo que se opongan directamente a lo establecido provisionalmente en los formularios del Anexo V del Reglamento, a lo dispuesto en el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y a lo dispuesto en el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.»
1.- ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN
Categoría Básica.
-
a) Conocimientos teórico prácticos suficientes:
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que reúnen dichos conocimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- a.1- Técnicos de ciclo formativo de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, con un año de experiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones y habiendo realizado un curso de 40 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión.
- a.2- Técnicos de ciclo formativo de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, habiendo realizado un curso de 100 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión.
- a.3- Técnicos de ciclo formativo de grado superior en instalaciones electrotécnicas.
- a.4- Técnicos de ciclo formativo de grado superior en instalaciones electrotécnicas y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas
- a.5- Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico.
-
a.6. Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio o superior con formación suficiente en el campo electrotécnico y experiencia de trabajo en empresas autorizadas en instalaciones eléctricas de baja tensión. Punto a.6 del apartado a) del inciso 1 del anexo II introducido por apartado 1 del artículo 2 de O [ARAGÓN] 3 abril 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica el anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en lo relativo a las especialidades en instalaciones eléctricas de baja tensión, instalaciones de suministro de agua e instalaciones frigoríficas («B.O.A.» 27 abril).Vigencia: 28 abril 2009
-
a.7. Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio o superior con atribuciones específicas concedidas por el Estado para la realización de esta actividad.Punto a.7 del apartado a) del inciso 1 del anexo II introducido por apartado 1 del artículo 2 de O [ARAGÓN] 3 abril 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica el anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en lo relativo a las especialidades en instalaciones eléctricas de baja tensión, instalaciones de suministro de agua e instalaciones frigoríficas («B.O.A.» 27 abril).Vigencia: 28 abril 2009
-
b) Haber superado un examen, ante el Servicio Provincial correspondiente, en los siguientes casos:
- - Teórico práctico en las situaciones a.1 y a.2.
-
- Practico en las situaciones a.3 y a.5Segundo caso del apartado b) del inciso 1 del anexo II redactado por apartado 1 del artículo 2 de O [ARAGÓN] 3 abril 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica el anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en lo relativo a las especialidades en instalaciones eléctricas de baja tensión, instalaciones de suministro de agua e instalaciones frigoríficas («B.O.A.» 27 abril).Vigencia: 28 abril 2009
Sobre las disposiciones del Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes a la categoría en la que se desea obtener la cualificación, cuyos requisitos, criterios y contenidos mínimos podrán ser definidos mediante Resolución del Órgano Competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En el resto de las situaciones, se podrá obtener el certificado de profesional habilitado de especialidad de instalaciones eléctricas y categoría básica, solicitándolo ante el Servicio Provincial del Departamento competente en industria.
Categoría especialista.
Se podrá obtener el certificado de profesional habilitado de categoría especialista con una de las siguientes modalidades, cumpliendo los requisitos especificados a continuación:
- a) Todas las modalidades.
- b) Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
- c) Sistemas de control distribuido.
- d) Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
- e) Control de procesos.
- f) Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
- g) Locales con riesgo de incendio o explosión.
- h) Quirófanos y salas de intervención.
- i) Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
- j) Instalaciones generadoras de baja tensión.
Requisitos comunes para todas las modalidades de la categoría especialista:
-
a) Conocimientos teórico prácticos suficientes:
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que reúnen dichos conocimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- a.1- Técnicos de ciclo formativo de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, con un año de experiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones y habiendo realizado un curso de 50 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión.
- a.2- Técnicos de ciclo formativo de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, habiendo realizado un curso de 125 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión.
- a.3- Técnicos de ciclo formativo de grado superior en instalaciones electrotécnicas.
- a.4- Técnicos de ciclo formativo de grado superior en instalaciones electrotécnicas y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas
- a.5- Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico.
-
a.6. Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio o superior con formación suficiente en el campo electrotécnico y experiencia de trabajo en empresas autorizadas en instalaciones eléctricas de baja tensión. Situación a.6 del apartado a) del inciso 1 del anexo II introducida por apartado 2 del artículo 2 de O [ARAGÓN] 3 abril 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica el anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en lo relativo a las especialidades en instalaciones eléctricas de baja tensión, instalaciones de suministro de agua e instalaciones frigoríficas («B.O.A.» 27 abril).Vigencia: 28 abril 2009
-
a.7. Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio o superior con atribuciones específicas concedidas por el Estado para la realización de esta actividad.Situación a.7 del apartado a) del inciso 1 del anexo II introducida por apartado 2 del artículo 2 de O [ARAGÓN] 3 abril 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica el anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en lo relativo a las especialidades en instalaciones eléctricas de baja tensión, instalaciones de suministro de agua e instalaciones frigoríficas («B.O.A.» 27 abril).Vigencia: 28 abril 2009
-
b) Haber superado un examen, ante el Servicio Provincial correspondiente, en los siguientes casos:
- - Teórico práctico en las situaciones a.1 y a.2.
-
- Practico en las situaciones a.3 y a.5Segundo caso del apartado b) del inciso 1 del anexo II redactado por apartado 1 del artículo 2 de O [ARAGÓN] 3 abril 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica el anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en lo relativo a las especialidades en instalaciones eléctricas de baja tensión, instalaciones de suministro de agua e instalaciones frigoríficas («B.O.A.» 27 abril).Vigencia: 28 abril 2009
Sobre las disposiciones del Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes a la categoría en la que se desea obtener la cualificación, cuyos requisitos, criterios y contenidos mínimos podrán ser definidos mediante Resolución del Órgano Competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En el resto de las situaciones, se podrá obtener el certificado de profesional habilitado de especialidad de instalaciones eléctricas y categoría básica, solicitándolo ante el Servicio Provincial del Departamento competente en industria.
Se podrán realizar convocatorias para la obtención en una única prueba del certificado de profesional habilitado para las categorías de especialista de varias modalidades.
Para todas las categorías, se considerarán titulaciones equivalentes las establecidas por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
Apartado 1 del Anexo II redactado por el artículo 1 de la O [ARAGÓN] 23 septiembre 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, actualizando sus contenidos a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, operadores de grúas móviles autopropulsadas y productos petrolíferos líquidos («B.O.A.» 14 octubre).Vigencia: 15 octubre 2005
2.- ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA.
-
a) Conocimientos teórico prácticos suficientes:
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que reúnen dichos conocimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- 1. Haber asistido y superado un curso teórico-práctico impartido por una entidad de formación autorizada en la especialidad de instalaciones de suministro de agua.
-
2. Estar en posesión de un título de ciclo formativo de grado medio en especialidad técnica, y haber superado un curso práctico impartido por una entidad de formación autorizada.
Para todas las categorías, se considerarán titulaciones equivalentes las establecidas por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
- 3. Acreditar experiencia laboral de al menos un año en empresa instaladora autorizada en esta especialidad a través de un certificado de empresa, o contrato de trabajo y nóminas, donde se indique la actividad que ha realizado el trabajador y el periodo de tiempo, y haber superado un curso teórico impartido por una entidad de formación autorizada.
-
4. Ser titulado de Escuela Técnica de grado medio o superior con atribuciones específicas concedidas por el Estado para la realización de esta actividad. Situación 4 del apartado a) del inciso 2 del anexo II redactado por artículo 3 de O [ARAGÓN] 3 abril 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica el anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en lo relativo a las especialidades en instalaciones eléctricas de baja tensión, instalaciones de suministro de agua e instalaciones frigoríficas («B.O.A.» 27 abril).Vigencia: 28 abril 2009
- b) En las situaciones previstas en a)1, a)2 y a)3, se deberá superar un examen teórico-práctico convocado por un Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, sobre los contenidos que se indican en el Anexo I de esta Orden.
3.- ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS.
Los requisitos para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad y categoría de instalaciones térmicas en edificios son:
- a) Ser mayor de edad.
-
b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios. Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
-
1. Disponer del título de formación profesional de grado medio de "Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor" o del título de formación profesional de grado superior de "Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso" o de "Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos".
Estas personas podrán obtener el certificado de profesional habilitado, solicitándolo directamente al correspondiente Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, para lo cual deberán aportar una copia compulsada del título académico obtenido en un centro oficial de formación profesional.
-
2. Ser técnico titulado competente, con atribuciones específicas según el ordenamiento legal vigente en materias reguladas por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el
Real Decreto 1027/2007.
Estas personas podrán obtener el certificado de profesional habilitado, solicitándolo directamente al correspondiente Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, para lo cual deberán aportar una copia compulsada del título académico y la referencia al ordenamiento legal donde se reconozca a dicha titulación las atribuciones especificas en materias reguladas por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007."
-
3. En el caso de no disponer de alguna de las titulaciones exigidas en los puntos anteriores, deben cumplir los siguientes requisitos:
- - Haber recibido y superado los cursos teórico-prácticos impartidos por una entidad de formación autorizada en Aragón en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios, establecido en el apartado 3 del Anexo IV.
- - Acreditar una experiencia laboral como técnico de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora de esta especialidad por medio de un certificado de empresa, o por medio de un contrato de trabajo y nóminas, donde se indique la actividad que se ha realizado.
- - Superar un examen teórico-práctico convocado por un Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, sobre los contenidos que se indican en el punto 2 del apartado 3 del Anexo IV.
Estas personas podrán obtener el certificado de profesional habilitado, solicitándolo directamente al correspondiente Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, para lo cual deberán justificar los tres requisitos anteriores.
4.- ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE GAS.
Requisitos para la obtención del certificado de profesional habilitado de gas para categoría A, B y C:
-
1. Las personas que se encuentren en una de estas dos situaciones:
- a) Disponer de un título de ciclo formativo de grado medio "Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor» o el título formativo de grado superior «Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso", o equivalente de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. O bien,
-
b) Asistir y superar el curso teórico práctico correspondiente a la categoría para la que se desea obtener el certificado, impartido por una entidad de formación autorizada:
- - El profesional que desee obtener el certificado de categoría A, deberá superar el curso establecido en el Anexo II de esta Orden, o el establecido en el Anexo III de esta Orden para profesionales de categoría B.
- - El profesional que desee obtener el certificado de categoría B, deberá superar el curso establecido en el Anexo IV de esta Orden.
- - El profesional que desee obtener el certificado de categoría C, deberá superar el curso establecido en el Anexo V de esta Orden.
Deberán superar un examen teórico-práctico, convocado por un Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo sobre los contenidos que se indican en los Anexos II, IV o V de esta Orden en función de la categoría A, B o C, respectivamente.
- 2. Las personas que se encuentren en posesión de una certificación realizada por una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, de haber superado un examen teórico-práctico incluyendo los contenidos que se indican en los Anexos II, IV o V para las categorías A, B o C, respectivamente, podrán obtener el certificado de profesional habilitado, solicitándolo directamente al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente.
- 3. Las personas que se encuentren en posesión de una titulación que, en virtud del ordenamiento legal vigente, otorgue a su titular atribuciones suficientes para la realización de la actividad, podrán obtener el certificado de profesional habilitado, solicitándolo directamente al correspondiente Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, para lo cual deberán aportar la normativa legal donde se reconozca a la citada titulación la capacitación para el ejercicio de la actividad.
5. ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES FRIGORIFICAS
Categoría Instalador Frigorista.
-
a) Conocimientos teórico prácticos suficientes:
Estar en posesión del Título de ciclo formativo de grado medio «Técnico en montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor» o de titulo equivalente, a efectos profesionales, regulados en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
-
b) Examen sobre Reglamentación aplicable: Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas y las Instrucciones Técnicas Complementarias RF-IF.
Los titulados de Escuelas Técnicas de grado medio o superior con atribuciones específicas concedidas por el Estado para la realización de esta actividad podrán obtener el certificado de profesional habilitado en la categoría de Instalador Frigorista. Párrafo final del apartado b) del inciso 5 del anexo II redactado por artículo 4 de O [ARAGÓN] 3 abril 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica el anexo II del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, en lo relativo a las especialidades en instalaciones eléctricas de baja tensión, instalaciones de suministro de agua e instalaciones frigoríficas («B.O.A.» 27 abril).Vigencia: 28 abril 2009
Categoría Conservador Reparador Frigorista.
Las mismas condiciones que para la categoría de instalador frigorista.
6. ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS
Categoría PPL-C1.
-
a) Conocimientos teórico prácticos suficientes:
- 1- Tener una edad mínima de 18 años.
- 2- Estar en posesión de un título de ciclo formativo de grado medio en rama técnica o equivalente o, acreditar experiencia mínima de 24 meses en empresa, a plena dedicación, desarrollando la categoría de oficial de 2ª, como mínimo en una empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos de la categoría equivalente, debidamente documentados tales extremos mediante fotocopia legalizada de los modelos TC-1 y TC-2 de cotización a la seguridad social
- 3- Superar un curso teórico práctico impartido por una entidad de formación autorizada para la categoría PPL-C1. Dicho curso tendrá una duración mínima de 50 horas para las clases teóricas y de 50 para las prácticas
-
b) Haber superado un examen, ante el Servicio Provincial correspondiente sobre la reglamentación aplicable:
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas.
- Real Decreto 1523/1999, de 1 octubre. Instalaciones petrolíferas. Modificación del reglamento aprobado por RD 2085/1994, 20 octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP 03 y MI-IP 04 (BOE 22/10/1999).
- Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
Categoría PPL-C2.
-
a) Conocimientos teórico prácticos suficientes:
- 1- Tener una edad mínima de 18 años.
- 2- Estar en posesión de un título de ciclo formativo de grado superior de rama técnica o equivalente o estar en posesión del certificado profesional habilitado de categoría PPL-C1 con una antigüedad mínima de dos años.
- 3- Superar un curso teórico práctico impartido por una entidad de formación autorizada para la categoría PPL-C2. Dicho curso tendrá una duración mínima de 100 horas para las clases teóricas y de 70 para las prácticas.
-
b) Haber superado un examen, ante el Servicio Provincial correspondiente sobre la reglamentación aplicable:
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas.
- Real Decreto 1523/1999, de 1 octubre. Instalaciones petrolíferas. Modificación del reglamento aprobado por RD 2085/1994, 20 octubre y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP 03 y MI-IP 04 (BOE 22/10/1999).
- Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
Categoría PPL-C3.
-
a) Conocimientos teórico prácticos suficientes:
- 1- Tener una edad mínima de 18 años
- 2- Estar en posesión de un título de ciclo formativo de grado superior de rama técnica o equivalente o acreditar experiencia mínima de 24 meses en empresa, a plena dedicación, desarrollando la categoría de oficial de 1ª, como mínimo en una empresa instaladora de productos petrolíferos líquidos de la categoría equivalente, debidamente documentados tales extremos mediante fotocopia legalizada de los modelos TC-1 y TC-2 de cotización a la seguridad social.
- 3- Superar un curso teórico práctico impartido por una entidad de formación autorizada para la categoría PPL-C3. Dicho curso tendrá una duración mínima de 75 horas para las clases teóricas y de 50 para las prácticas.
-
b) Haber superado un examen, ante el Servicio Provincial correspondiente sobre la reglamentación aplicable:
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas.
- Real Decreto 1523/1999, de 1 octubre. Instalaciones petrolíferas. Modificación del reglamento aprobado por RD 2085/1994, 20 octubre y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP 03 y MI-IP 04 (BOE 22/10/1999).
- Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
Para todas las categorías, se considerarán titulaciones equivalentes las establecidas por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
Los titulados de escuelas técnicas universitarias y facultades de grado superior o medio, con competencia legal en el campo de las instalaciones de productos petrolíferos líquidos, podrán obtener el certificado de profesional habilitado en la especialidad de productos petrolíferos líquidos, en cualquiera de sus categorías, previa solicitud, acompañada del título académico.
Apartado 6 del Anexo II redactado por el artículo 4 de O [ARAGÓN] 23 septiembre 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante D. 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, actualizando sus contenidos a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, operadores de grúas móviles autopropulsadas y productos petrolíferos líquidos («B.O.A.» 14 octubre). Vigencia: 15 octubre 2005
7. Especialidad en equipos a presión.
Sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, los requisitos para la obtención del certificado y registro como profesional habilitado en esta especialidad en las categorías de operador industrial de calderas y de operador de calderas de lejías negras, son los siguientes:
Categoría operador industrial de calderas.
- 1. Tener cumplidos 18 años en el momento de cursar la solicitud del certificado de profesional habilitado.
- 2. Haber recibido y superado un curso impartido por una entidad de formación autorizada en Aragón en la especialidad de equipos a presión, cuya duración y contenido mínimo se ajustará a lo establecido en el apartado 6 del anexo IV.
- 3. Superar un examen convocado por un Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, sobre los contenidos que se indican en el punto 2 del apartado 6 del anexo IV.
- 4. En el caso de extranjeros, cumplir todos los requisitos previstos en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración.
Categoría operador de calderas de lejías negras.
- 1. Tener cumplidos 18 años en el momento de cursar la solicitud del certificado de profesional habilitado.
- 2. Haber recibido y superado un curso impartido por una entidad de formación autorizada en Aragón en la especialidad de equipos a presión, cuya duración y contenido mínimo se ajustará a lo establecido en el apartado 6 del anexo IV.
- 3. Superar un examen convocado por un Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, sobre los contenidos que se indican en el punto 2 del apartado 6 del anexo IV.
- 4. Certificación por parte del Comité Permanente de Seguridad y Utilización de Calderas de Recuperación de Lejías Negras.
- 5. En el caso de extranjeros, cumplir todos los requisitos previstos en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración.
8. ESPECIALIDAD EN APARATOS ELEVADORES
Categoría de gruísta u operador de grúa torre. Requisitos para la obtención del certificado
- 1- Ser mayor de edad
- 2- Estar en posesión de un certificado de estudios primarios
- 3- Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio, agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.
- 4- Superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad de formación autorizada. Este curso se corresponde con el denominado curso para operador de grúas torre.
-
5- Superar un examen teórico sobre la Reglamentación aplicable:
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, y el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre desmontables para obra u otras aplicaciones.
- 6- La validez del certificado estará condicionada a la presentación a los cinco años de la emisión del mismo, de un segundo certificado de superación de un examen médico como el especificado en el punto 3.
Para todas las categorías, se considerarán titulaciones equivalentes las establecidas por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
Anexo III Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.
Categoría A de operador de grúas móviles autopropulsadas Habilita para el montaje y manejo de grúas móviles autopropulsadas de hasta 130 toneladas de carga nominal.
Los requisitos para la obtención del certificado:
- 1.- Estar en posesión del título de estudios primarios.
- 2.- Ser mayor de edad en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita en el punto 3.
- 3.- Superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad de formación autorizada. Este curso se corresponde con el denominado curso de categoría A de operador de grúas móviles autopropulsadas.
- 4.- Superar un examen médico, psicotécnico y físico específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza visual. Se considerará válido un informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante, y correspondiente a la clase C del permiso de conducción.
-
5.- Superar un examen escrito sobre el contenido del temario curso realizado y la Reglamentación aplicable:
Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, y el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
- 6.- La validez del certificado estará condicionada a la presentación cada cinco años desde la emisión del mismo, de otro certificado de superación de un examen médico como el especificado en el punto 4.
Categoría B de operador de grúas móviles autopropulsadas Habilita para ejercer las actividades de la categoría A de operador de grúa móvil autopropulsada y para el montaje y manejo de grúas móviles autopropulsadas de más de 130 toneladas de carga nominal.
Párrafo inicial de la categoría B del apartado 8 del Anexo II redactado por el artículo 2 de la O [ARAGÓN] 23 septiembre 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, actualizando sus contenidos a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, operadores de grúas móviles autopropulsadas y productos petrolíferos líquidos («B.O.A.» 14 octubre).Vigencia: 15 octubre 2005
Los requisitos para la obtención del certificado:
- 1.- Estar en posesión del título de estudios primarios.
- 2.- Ser mayor de edad en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita en el punto 3.
-
3.- Superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad de formación autorizada. Este curso se corresponde con el denominado curso de categoría B de operador de grúas móviles autopropulsadas.
A los titulares del certificado de profesional habilitado de la categoría A de operador de grúas móviles autopropulsadas, para acceder a la categoría B, se les computará como tiempo efectuado en la formación teórica y práctica el señalado para la categoría A, debiendo realizar el periodo restante de formación práctica con grúas móviles autopropulsadas de carga bomibal comprendida en la categoría B. Este curso se corresponde con el denominado curso de categoría B de operador de grúas móviles autopropulsadas para profesionales de categoría A.
- 4.- Superar un examen médico, psicotécnico y físico específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza visual. Se considerará válido un informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante, y correspondiente a la clase C del permiso de conducción.
-
5.- Superar un examen escrito sobre el contenido del temario curso realizado y la Reglamentación aplicable:
Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, y el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
- 6.- La validez del certificado estará condicionada a la presentación cada los cinco años desde la emisión del mismo, de otro certificado de superación de un examen médico como el especificado en el punto 4.
Para todas las categorías, se considerarán titulaciones equivalentes las establecidas por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
9. ESPECIALIDAD EN LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN.
Los requisitos para la obtención del certificado de profesional habilitado en esta especialidad, en las categorías LAT 1 (líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV) y LAT 2 (líneas aéreas o subterráneas de alta tensión superior a 30 kV) son los siguientes:
- 1. Los titulados de escuelas técnicas de ingeniería de grado medio o superior con competencia en la materia lo obtendrán directamente previa solicitud.
-
2. Los técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas, los técnicos especialistas en instalaciones y líneas eléctricas, los técnicos especialistas en máquinas eléctricas y los técnicos especialistas en electricidad naval, así como las titulaciones equivalentes que se determinen por aplicación de la legislación comunitaria o de otros acuerdos internacionales con terceros países, ratificados por España, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Ser mayor de edad en el momento de cursar la solicitud.
- b) Disponer de conocimientos prácticos, obtenidos mediante al menos un año de experiencia en una empresa de instalación de líneas eléctricas de alta tensión o en una compañía eléctrica, en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión para la categoría LAT 1 y en líneas eléctricas de alta tensión superior a 30 kV para la categoría LAT 2.
- c) Superar un examen teórico-práctico correspondiente a la categoría LAT1 y otro independiente del anterior correspondiente a la categoría LAT 2, convocados en ambos casos, sobre las disposiciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, cuyos contenidos mínimos se definen en el apartado 9.3 del Anexo IV.
-
3. Los técnicos en equipos e instalaciones electrotécnicas, los técnicos auxiliares en electricidad y los técnicos auxiliares instaladores-mantenedores eléctricos, así como las titulaciones equivalentes que se determinen por aplicación de la legislación comunitaria o de otros acuerdos internacionales con terceros países, ratificados por España, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Ser mayor de edad en el momento de cursar la solicitud.
- b) Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación impartido por una entidad de formación autorizada en alta tensión, cuya duración y contenido mínimo se ajustará a lo establecido en los apartados 9.2 y 9.3 del Anexo IV.
- c) Disponer de conocimientos prácticos, obtenidos mediante al menos un año de experiencia en una empresa de instalación de líneas eléctricas de alta tensión o en una compañía eléctrica, en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión para la categoría LAT 1 y en líneas eléctricas de alta tensión superior a 30 kV para la categoría LAT 2.
- d) Superar un examen teórico-práctico correspondiente a la categoría LAT1 y otro independiente del anterior correspondiente a la categoría LAT 2, convocados en ambos casos, sobre las disposiciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, cuyos contenidos mínimos se definen en el apartado 9.3 del Anexo IV.
-
4. Los profesionales habilitados en la especialidad de baja tensión y categoría especialista, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Disponer como mínimo de la acreditación en la modalidad de líneas aéreas o subterráneas para la distribución de energía.
- b) Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación impartido por una entidad de formación autorizada en alta tensión, cuya duración y contenido mínimo se ajustará a lo establecido en los apartados 9.2 y 9.3 del Anexo IV.
- c) Disponer de conocimientos prácticos, obtenidos mediante al menos un año de experiencia en una empresa de instalación de líneas eléctricas de alta tensión o en una compañía eléctrica, en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión para la categoría LAT 1 y en líneas eléctricas de alta tensión superior a 30 kV para la categoría LAT 2.
- d) Superar un examen teórico-práctico correspondiente para la categoría LAT1 y otro independiente del anterior correspondiente para la categoría LAT 2, convocados en ambos casos, sobre las disposiciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, cuyos contenidos mínimos se definen en el apartado 9.3 del Anexo IV.
En los supuestos previstos en los apartados 2.c), 3.d) y 4.d) las convocatorias de examen correspondientes para las categorías LAT1 y LAT2 se realizarán de forma conjunta. Tan solo podrán acceder al examen para la categoría LAT 2, aquellos que hayan superado el examen para la categoría LAT 1 o ya dispusieran del certificado de profesional habilitado en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión en la categoría LAT 1.
10. ESPECIALIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.
Los requisitos para la obtención del certificado de profesional habilitado en esta especialidad, en las categorías LAT 1 y LAT 2 son los siguientes.
-
1. Categoría LAT 1. (centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión hasta 30 kV):
- a) Haber obtenido el certificado de profesional habilitado en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión en la categoría LAT1.
- b) Disponer de conocimientos prácticos, obtenidos mediante al menos un año de experiencia en una empresa de instalación de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación o en una compañía eléctrica, en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión hasta 30 kV.
- c) Solicitar el certificado de profesional habilitado en la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación para la categoría LAT 1.
-
2. Categoría LAT 2. (centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión superior a 30 kV)
- a) Haber obtenido el certificado de profesional habilitado en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión en la categoría LAT2.
- b) Disponer de conocimientos prácticos, obtenidos mediante al menos un año de experiencia en una empresa de instalación de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación o en una compañía eléctrica, en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión superior a 30 kV.
- c) Solicitar el certificado de profesional habilitado en la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación para la categoría LAT 2.
ANEXO III
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS POR ESPECIALIDADES Y CATEGORÍAS
Téngase en cuenta el artículo 2 de la O [ARAGÓN] 27 julio 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, para su adaptación provisional a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.A.» 10 agosto), que establece: «Los Anexos I, II, III y IV del Reglamento continúan en vigor, salvo en lo que se opongan directamente a lo establecido provisionalmente en los formularios del Anexo V del Reglamento, a lo dispuesto en el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y a lo dispuesto en el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.»
ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN
Categoría Básica.
- a) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 600.000 euros, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Organo competente de la Comunidad Autónoma. La fecha de inicio para la actualización de la cuantía será el 7 de julio de 2003.
- b) Contar con los medios técnicos y humanos que se determinan en el Apéndice de la ITC-BT-03, del Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Categoría especialista.
Se podrá obtener el certificado de empresa instaladora de categoría especialista con una de las siguientes modalidades, cumpliendo los requisitos especificados a continuación:
- * Todas las modalidades.
- * Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificio.
- * Sistemas de control distribuido.
- * Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
- * Control de procesos.
- * Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
- * Locales con riesgo de incendio o explosión.
- * Quirófanos y salas de intervención.
- * Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
- * Instalaciones generadoras de baja tensión.
Requisitos comunes para todas las modalidades de la categoría especialista:
- a) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 900.000 euros, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Órgano competente de la Comunidad Autónoma. La fecha de inicio para la actualización de la cuantía será el 7 de julio de 2003. En la póliza deberán figurar expresamente las modalidades para las que la empresa solicite la autorización.
- b) Contar con los medios técnicos y humanos que se determinan en el Apéndice de la ITC-BT-03 del Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Además de los medios técnicos requeridos para la categoría básica, en todas las modalidades será necesario contar con un analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red, así como electrodos para la medida de aislamiento de los suelos. Adicionalmente, para la modalidad de quirófanos y salas de intervención, será necesario contar con un aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos.
2.- ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA.
-
a) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 66.974,62 euros, cantidad que se actualizará anualmente desde enero de 2007, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Organo competente de la Comunidad Autónoma.
En la página web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.
- b) Al menos un operario con certificado de profesional habilitado de especialidad en instalaciones de suministro de agua.
3.- ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS.
Los requisitos para la obtención del certificado de empresa autorizada en la especialidad de Instalaciones Térmicas en Edificios son los siguientes:
-
a) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 300.000 euros, cantidad que se actualizará anualmente desde el 1 de marzo de 2008, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística.
En el portal Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.
- b) Disponer de los medios técnicos para el desarrollo de la actividad de la categoría que se solicita.
- c) Aportar fotocopia compulsada del último boletín de cotización presentado a la Seguridad Social TC-2 (relación nominal de trabajadores), en la que consten el número total de operarios y restantes empleados. Los empresarios autónomos deben presentar un justificante de afiliación a la Seguridad Social.
-
d) Lista de operarios que posean carné profesional, debiendo contar al menos con un operario con certificado de profesional habilitado en la especialidad de instalaciones térmicas en edificios atendiendo al siguiente criterio:
-
- Las empresas autorizadas en la categoría "instaladora" contarán con un profesional habilitado en la especialidad y categoría de "instalaciones térmicas en edificios".
No obstante, en tanto existan profesionales habilitados atendiendo a las categorías de "instaladora de calefacción y agua caliente sanitaria" o de "instaladora de climatización", establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE aprobados por el Real Decreto 1752/1998, de 31 de julio, será suficiente que cuenten con un profesional habilitado en alguna de dichas categorías, limitándose en este caso la actividad de la empresa autorizada a la determinada por las categorías de los profesionales habilitados.
-
- Las empresas autorizadas en la categoría "mantenedora" contarán con un profesional habilitado en la especialidad y categoría de "instalaciones térmicas en edificios".
No obstante, en tanto existan profesionales habilitados atendiendo a las categorías de "mantenedora de calefacción y agua caliente sanitaria" o de "mantenedora de climatización", establecidas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE aprobados por el Real Decreto 1752/1998, de 31 de julio, será suficiente que cuenten con un profesional habilitado en alguna de dichas categorías, limitándose en este caso la actividad de la empresa autorizada a la determinada por las categorías de los profesionales habilitados.
4. ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE GAS.
Requisitos para la obtención del certificado de empresa instaladora de gas de Categoría A:
- a) Disponer al menos de un instalador de gas de categoría A, a jornada completa, incluido en su plantilla.
- b) Que la relación entre el número total de obreros especialistas e instaladores de categorías C y B y el de instaladores autorizados de categoría A no sea superior a siete.
-
c) Haber suscrito una póliza de seguro, aval u otra garantía financiera, otorgada por entidad debidamente autorizada, que cubra los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros por un importe mínimo de 900.000 euros por siniestro. Dicha cantidad se actualizará anualmente, desde marzo de 2007, en función del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística. De tal actualización se trasladará justificante al Servicio Provincial de Industria, Turismo y Comercio correspondiente.
En la página web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.
- d) Disponer de un local y de los medios técnicos para el desarrollo de sus actividades.
Requisitos para la obtención del certificado de empresa instaladora de gas de Categoría B:
- a) Disponer al menos de un instalador de gas de categoría A o B a jornada completa, incluido en su plantilla.
- b) Que la relación entre el número total de obreros especialistas e instaladores de categoría C y el de instaladores autorizados de categoría A y B no sea superior a cinco.
-
c) Haber suscrito una póliza de seguro, aval u otra garantía financiera, otorgada por entidad debidamente autorizada, que cubra los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros por un importe mínimo de 600.000 euros por siniestro. Dicha cantidad se actualizará anualmente, desde marzo de 2007, en función del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística. De tal actualización trasladará justificante al Servicio Provincial de Industria, Turismo y Comercio correspondiente.
En la página web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.
- d) Disponer de un local y de los medios técnicos para el desarrollo de sus actividades.
Requisitos para la obtención del certificado de empresa instaladora de gas de Categoría C:
- a) Disponer al menos de un instalador de gas de categoría A, B o C a jornada completa, incluido en su plantilla.
- b) Que la relación entre el número total de obreros especialistas y el de instaladores autorizados de gas de categoría A, B y C no sea superior a tres.
-
c) Haber suscrito una póliza de seguro, aval u otra garantía financiera, otorgada por entidad debidamente autorizada, que cubra los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros por un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro. Dicha cantidad se actualizará anualmente, desde marzo de 2007, en función del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística. De tal actualización se trasladará justificante al Servicio Provincial de Industria, Turismo y Comercio correspondiente.
En la página web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.
- e) Disponer de los medios técnicos para el desarrollo de sus actividades.
5. ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES FRIGORIFICAS.
Categoría instalador:
- a) Acreditar ante el Servicio Provincial la disposición de medios técnicos y experiencia suficiente para realizar su actividad de instalador.
- b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante la póliza por una cuantía mínima de 62.768,62 euros cantidad que se actualizará anualmente desde enero de 2007, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- c) Contar con un mínimo de una persona con certificado de profesional habilitado de especialidad en instalaciones frigoríficas y categoría de instalador.
Categoría conservador-reparador
- a) Acreditar ante el Servicio Provincial la disposición de medios técnicos y experiencia suficiente para realizar su actividad de conservador-reparador.
- b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante la póliza por una cuantía mínima de 62.768,62 euros cantidad que se actualizará anualmente desde enero de 2007, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- c) Contar con un mínimo de una persona con certificado de profesional habilitado de especialidad en instalaciones frigoríficas y categoría de conservador-reparador.
6. ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE PRODUCTOS PETROLIFEROS LÍQUIDOS
Categoría EPPL-C1:
- a) Disponer, al menos, de un operario con certificado de profesional habilitado individual de especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos de categoría PPL-C1, incluido en su plantilla a jornada completa. En caso de que una misma persona ostente varias categorías de esta especialidad, bastará para cubrir el presente requisito.
- b) Que la relación entre el número total de trabajadores especialistas y el de trabajadores con certificado de profesional habilitado de especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos de categoría PPL-C1, no sea superior a cinco.
- c) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de 300.000 euros, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Órgano competente de la Comunidad.
- d) Presentar una declaración relativa a disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades.
Categoría EPPL-C2
- a) Disponer, al menos, de un operario con certificado de profesional habilitado de especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos de categoría PPL-C2, incluido en su plantilla a jornada completa. En caso de que una misma persona ostente varias categorías de esta especialidad, bastará para cubrir el presente requisito.
- b) Que la relación entre el número total de trabajadores especialistas y el de trabajadores con certificado de profesional habilitado de especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos de categoría PPL-C2, no sea superior a cinco.
- c) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de 600.000 euros, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Órgano competente de la Comunidad.
- d) Presentar una declaración relativa a disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de sus actividades.
Categoría PPL-C3
- a) Disponer, al menos, de un operario con certificado de profesional habilitado de especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos de categoría PPL-C3, incluido en su plantilla.
- b) Que la relación entre el número total de trabajadores especialistas y el de trabajadores con certificado de profesional habilitado de especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos de categoría PPL-C3 no sea superior a 5.
- c) Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones y garantías mediante una póliza de seguros por un importe mínimo de 600.000 euros por siniestro, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Órgano competente de la Comunidad.
- d) Disponer de un procedimiento o sistema amparado por un estudio-proyecto genérico que deberá estar suscrito por un técnico titulado competente, el cual deberá ser presentado ante el Servicio Provincial competente
- e) Disponer de los medios técnicos y económicos adecuados para el desarrollo de su actividad, con especial mención de los condicionantes del informe UNE 53 991. Para ello presentarán un listado con las herramientas y equipos de trabajo de los que dispone la empresa.
Apartado 6 del Anexo III introducido por el artículo 4 de O [ARAGÓN] 23 septiembre 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, actualizando sus contenidos a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, operadores de grúas móviles autopropulsadas y productos petrolíferos líquidos («B.O.A.» 14 octubre).Vigencia: 15 octubre 2005
7. ESPECIALIDAD EN LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN.
Los requisitos comunes para la obtención del certificado de empresa instaladora autorizada en esta especialidad, tanto en la categoría LAT 1 (líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV) como en la categoría LAT 2 (líneas aéreas o subterráneas de alta tensión superior a 30 kV) son los siguientes:
- 1. Estar legalmente constituida, mediante los documentos que acrediten la personalidad jurídica de la empresa interesada.
-
2. Contar con los siguientes medios humanos:
- a) Al menos, una persona en plantilla dotada del certificado de profesional habilitado en esta especialidad y en la categoría correspondiente. En caso de que una misma persona ostente ambas categorías, bastará para cubrir el presente requisito.
- b) Al menos, una persona dotada con el correspondiente certificado de profesional habilitado en esta especialidad por cada 25 operarios.
- c) Aportar cumplimentados los datos de los certificados de profesional habilitado identificativos de las personas físicas poseedoras de los mismos para las categorías que solicita la autorización.
-
3. Contar con los siguientes medios técnicos:
- a) Local con una superficie mínima de 50 m².
-
b) Equipos. Deberán disponer de los siguientes equipos mínimos, que deberán mantenerse en correcto estado de funcionamiento y calibración:
-
- Equipo general:
Telurómetro.
Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.
Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada.
Multímetro o tenaza, para tensión alterna y continua hasta 500 V, intensidad alterna y continua hasta 20 A y resistencia.
Ohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A.
Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 50 A, como mínimo.
Cámara termográfica.
Equipo verificador de la continuidad de conductores.
-
- Equipos específicos para trabajos en líneas aéreas:
Dispositivos mecánicos para tendido de líneas aéreas (dinamómetro, trócola, etc.).
Dispositivos topográficos para el trazado de la línea y medida de la flecha (por ejemplo taquímetro, técnicas GPS, etc.).
-
- Equipos específicos para trabajos en líneas subterráneas:
Dispositivos apropiados para la instalación de accesorios en cables aislados.
Localizador de faltas y averías.
Para ciertas verificaciones, que requieran equipos de ensayo y medida específicos, éstos podrán ser subcontratados.
- c) Las Herramientas, equipos y medios de protección individual estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.
- 4. Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones a terceros así como seguro de responsabilidad civil patronal que cubra su propio personal, mediante póliza por una cuantía mínima de 1.000.000 de euros, actualizado anualmente, a partir de enero de 2009, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. En el portal Web del Gobierno de Aragón, se publicará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.
-
5. Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el Censo de obligaciones tributarias y en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Adicionalmente para la obtención del certificado de empresa instaladora autorizada en esta especialidad, en la categoría LAT 2 (líneas aéreas o subterráneas de alta tensión superior a 30 kV), la empresa instaladora autorizada que intervenga en instalaciones de líneas aéreas de tensión nominal superior a 66 kV, dispondrá de un tren de tendido para líneas aéreas.
8. Especialidad en equipos a presión.
Los requisitos para la obtención del certificado y registro como empresa autorizada en esta especialidad en las categorías: Instaladora de equipos a presión, Reparadora de equipos a presión, Recargadora de botellas, de Inspección de botellas y de Recarga de gases, son los siguientes:
Categoría Instaladora de equipos a presión.
1. Modalidad EIP-1.
- a) Relación de personal en plantilla para la realización de las instalaciones e inspecciones periódicas de equipos a presión, con indicación del responsable o responsables técnicos de la empresa.
- b) Relación de medios técnicos disponibles adecuados.
- c) Acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, bastará con realizar una descripción de los mismos. En este caso, en la acreditación de la empresa figurará esta limitación.
- d) Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad. (signo, símbolo o logotipo elegido por la empresa para su identificación)
- e) Declaración de conocimiento del Reglamento de equipos a presión y de sus instrucciones técnicas complementarias por parte de los responsables técnicos de la empresa y por el personal en plantilla que realiza las instalaciones.
- f) Libro o sistema de registro de las actuaciones realizadas. (instalaciones, modificación de instalaciones e inspecciones de equipos a presión)
- g) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, cuya cuantía mínima será de 300.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, desde agosto de 2009. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)
2. Modalidad EIP-2.
- a) Relación de personal en plantilla para la realización de las instalaciones e inspecciones periódicas de equipos a presión, con indicación del responsable o responsables técnicos de la empresa, que deberán ser técnicos titulados competentes.
- b) Relación de medios técnicos disponibles adecuados.
- c) Acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, bastará con realizar una descripción de los mismos. En este caso, en la acreditación de la empresa figurará esta limitación.
- d) Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad. (signo, símbolo o logotipo elegido por la empresa para su identificación)
- e) Declaración de conocimiento del Reglamento de equipos a presión y de sus instrucciones técnicas complementarias por parte de los responsables técnicos de la empresa y por el personal en plantilla que realiza las instalaciones.
- f) Libro o sistema de registro de las actuaciones realizadas. (instalaciones, modificación de instalaciones e inspecciones de equipos a presión)
- g) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, cuya cuantía mínima será de 600.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, desde agosto de 2009. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)
Categoría Reparadora de equipos a presión.
1. Modalidad ERP-1.
- b) Relación de personal en plantilla para la realización de las reparaciones y modificaciones de equipos a presión, con indicación del responsable o responsables técnicos de la empresa.
- c) Relación de medios técnicos disponibles adecuados.
- d) Acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, bastará con realizar una descripción de los mismos. En este caso, en la acreditación de la empresa figurará esta limitación.
- e) Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad. (signo, símbolo o logotipo elegido por la empresa para su identificación)
- f) Declaración de conocimiento del Reglamento de equipos a presión y de sus instrucciones técnicas complementarias por parte de los responsables técnicos de la empresa y por el personal en plantilla que realiza las instalaciones.
- g) Libro o sistema de registro de las actuaciones realizadas. (reparaciones y modificaciones de equipos a presión)
- h) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, cuya cuantía mínima será de 300.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, desde agosto de 2009. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)
2. Modalidad ERP-2.
- a) Relación de personal en plantilla para la realización de las reparaciones y modificaciones de equipos a presión, con indicación del responsable o responsables técnicos de la empresa, que deberán ser técnicos titulados competentes.
- b) Relación de medios técnicos disponibles adecuados.
- c) Acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, bastará con realizar una descripción de los mismos. En este caso, en la acreditación de la empresa figurará esta limitación.
- d) Indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad. (signo, símbolo o logotipo elegido por la empresa para su identificación)
- e) Declaración de conocimiento del Reglamento de equipos a presión y de sus instrucciones técnicas complementarias por parte de los responsables técnicos de la empresa y por el personal en plantilla que realiza las instalaciones.
- f) Libro o sistema de registro de las actuaciones realizadas. (reparaciones y modificaciones de equipos a presión)
- g) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, cuya cuantía mínima será de 600.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, desde agosto de 2009. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)
Categoría Recargadora de botellas ERB.
1. Requisitos para las empresas que realizan la recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos en centros de recarga:
- a) Determinar el número y localización de cada uno de los centros de recarga de botellas ubicados en Aragón, así como las características técnicas de cada una de las instalaciones de los centros de recarga, indicando el valor de la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión fijos que puedan ser conectados de forma simultánea en la instalación.
-
b) Documentación técnica que acredite el cumplimiento del Reglamento de equipos a presión y de la ITC EP-5, de cada uno de los centros de recarga de botellas ubicados en Aragón:
-
1º) Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se describa el emplazamiento y todos los elementos constitutivos de la instalación, acreditando el cumplimiento de las condiciones específicas de seguridad que se indican en el capítulo IV de la ITC EP-5.
No requerirán proyecto de instalación aquellas instalaciones de recarga de botellas en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de todos los equipos a presión fijos que puedan ser conectados de forma simultánea en la instalación sea = 25.000. En este caso, se presentará una memoria técnica suscrita por la empresa instaladora en la que se describan las instalaciones y el cumplimiento del capítulo IV de la ITC EP-5, y, en su caso, un proyecto específico que acredite las condiciones especiales de protección indicadas en el artículo 12.ª de esta ITC.
En caso de que se utilicen equipos que solamente requieran de conexión eléctrica para su funcionamiento, de acuerdo con el artículo 4.4 del Reglamento de equipos a presión, al no tener la consideración de instalación, la memoria podrá ser suscrita por el titular.
- 2º) Declaración de conformidad CE de cada uno de los equipos a presión de la instalación del centro de recarga de botellas.
- 3º) Certificado de dirección técnica firmado por el técnico titulado competente de la empresa instaladora y visado por el correspondiente colegio oficial. En caso de instalaciones que no requieran proyecto, el certificado de instalación estará suscrito por la empresa instaladora de equipos a presión que la ha realizado. En los centros en los que la memoria, de acuerdo con el anterior epígrafe 1º), pueda ser suscrita por el titular, por no ser considerada como instalación, no será necesaria la presentación del certificado de empresa instaladora.
- 4º) Certificado de inspección del centro de recarga emitido por un organismo de control, cuando la instalación del centro de recarga haya requerido la presentación de un proyecto.
- c) Para cada uno de los centros de recarga de botellas ubicados en Aragón, declaración firmada por el responsable legal de la empresa, en la que se haga constar que el personal encargado de su funcionamiento está debidamente instruido en el manejo de la instalación y conoce los requisitos y comprobaciones a realizar para el llenado de las botellas.
- d) Para cada uno de los centros de recarga de botellas ubicados en Aragón, manual de procedimiento de actuación para la recarga de botellas, indicando, en su caso, las actuaciones para la carga de botellas con presiones distintas a las de tarado de la rampa de carga.
-
e) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de la actuación de la empresa mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, que cubra específicamente la actividad de recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos, cuya cuantía mínima será de 500.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como fecha de inicio el 27 de julio de 2005. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)
Al margen de los requisitos enumerados, estas empresas dispondrán de un plazo de 3 meses, contado a partir de su inscripción en el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras de la Comunidad Autónoma de Aragón, para inscribir los centros de recarga en la División I del Registro de Establecimientos Industriales.
2. Requisitos para las empresas que realizan la recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos en centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables, situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de gases.
Estas empresas se consideran autorizadas para realizar la actividad de recarga de botellas, no obstante deberán comunicar el inicio de la actividad de recarga al correspondiente Servicio Provincial, aportando lo siguiente:
- a) Localización de los centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables ubicados en Aragón, que vayan a realizar la actividad de recarga de botellas.
-
b) Manual de procedimiento de actuación para la recarga de botellas.
Al margen de los requisitos enumerados, estas empresas dispondrán de un plazo de 3 meses, contado a partir del inicio de la actividad de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables, para inscribir los establecimientos donde realizan la actividad, en la División I del Registro de Establecimientos Industriales.
Categoría de Inspección de botellas.
1. Modalidad de Inspección periódica de botellas EIB-P.
1.1. Requisitos para las empresas que realizan la inspección periódica y la inspección visual de botellas de equipos respiratorios autónomos en centros de inspección periódica:
- a) Determinar el número y localización de cada uno de los centros de inspección periódica de botellas ubicados en Aragón.
-
b) Documentación técnica que acredite el cumplimiento del Reglamento de equipos a presión y de la ITC EP-5, de cada uno de los centros de inspección periódica de botellas ubicados en Aragón:
- 1º) Proyecto de instalación del centro de inspección con plano de emplazamiento y de detalle. La zona de las pruebas con presión deberá cumplir las condiciones de emplazamiento previstas en el artículo 12 de la ITC EP-5.
- 2º) Certificado de dirección técnica firmado por el técnico titulado competente de la empresa instaladora y visado por el correspondiente Colegio Oficial.
-
c) Para cada uno de los centros de inspección periódica, relación del conjunto de herramientas, maquinaria y elementos de que dispone el centro para realizar las pruebas, controles e inspecciones, con indicación de la capacidad de inspección diaria del centro. Como mínimo deberán disponer de los siguientes elementos:
- - Sistema adecuado para la limpieza interior de las botellas.
- - Conjunto para la realización de la prueba hidráulica de dilatación volumétrica.
- - Dispositivo para el secado interior de las botellas.
- - Calibres y galgas para control de roscas.
- - Aparato luminoso para la inspección visual interna de la botella.
- - Equipo medidor de espesores de botellas.
- - Báscula para el control de peso de las botellas.
- - Herramientas y elementos para la fijación y manipulación de las botellas.
- - Compresor de aire y elementos para comprobar la estanqueidad de la válvula.
- d) Para cada uno de los centros de inspección periódica, copia del contrato de trabajo o de prestación de servicios de un técnico titulado competente que será el responsable del control de las botellas que se realice en el centro.
- e) Para cada uno de los centros de inspección periódica, declaración firmada por el responsable legal de la empresa, en la que se haga constar que el personal encargado de las inspecciones está debidamente instruido y tiene los conocimientos necesarios para efectuar las pruebas y controles en las botellas.
- f) Para cada uno de los centros de inspección periódica, libro registro de las inspecciones que será diligenciado por el correspondiente Servicio Provincial de Industria en que radique y en donde constarán, como mínimo, los datos de registro previstos en las correspondientes normas UNE-EN 1968, UNE-EN 1802 y UNE-EN ISO 11623, según se trate de botellas de acero, aluminio o materiales compuestos respectivamente.
- g) Copia de la huella del punzón con la contraseña de rechazo indicada en el anexo II de la ITC EP-5.
- h) Identificación del punzón para el marcado que identifique a la empresa, que utilizará para colocar sobre las botellas que haya inspeccionado. Se adjuntará copia de éste marcado sobre un cuadrado de aluminio de 2x2 cm.
- i) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección periódica, que el centro de inspección pegará sobre la botella en el caso de botellas de materiales compuestos, una vez superada la inspección periódica y en la que constarán, como mínimo, los datos indicados en el artículo 7.3 de la ITC EP-5.
- j) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual, que el centro pegará sobre la botella una vez superada la inspección y en la que constarán, como mínimo, los datos indicados en el artículo 9.4 de la ITC EP-5.
-
k) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de la actuación de la empresa mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, que cubra específicamente la actividad de inspección periódica y visual de botellas de equipos respiratorios autónomos, cuya cuantía mínima será de 500.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como fecha de inicio el 27 de julio de 2005. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)
Al margen de los requisitos enumerados, estas empresas dispondrán de un plazo de 3 meses, contado a partir de su inscripción en el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras de la Comunidad Autónoma de Aragón, para inscribir los centros de inspección periódica en la División I del Registro de Establecimientos Industriales.
1.2. Las empresas que realicen las actividades de inspección periódica y de inspección visual de botellas de equipos respiratorios autónomos en centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables situados en industrias y actividades especializadas de producción, distribución y utilización de gases, se considerarán autorizadas para realizar dichas actividades, no obstante deberán comunicar el inicio de las mismas al correspondiente Servicio Provincial, aportando lo siguiente:
- a) Localización de los centros de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables ubicados en Aragón, que vayan a realizar la actividad de inspección periódica y visual de botellas.
- b) Para cada uno de los centros, copia del contrato de trabajo o de prestación de servicios de un técnico titulado competente que será el responsable del control de las botellas que se realice en el centro.
- c) Para cada uno de los centros, libro registro de las inspecciones, que será diligenciado por el correspondiente Servicio Provincial de Industria en que radique y en donde constarán, como mínimo, los datos de registro previstos en las correspondientes normas UNE-EN 1968, UNE-EN 1802 y UNE-EN ISO 11623, según se trate de botellas de acero, aluminio o materiales compuestos respectivamente.
- d) Copia de la huella del punzón con la contraseña de rechazo indicada en el anexo II de la ITC EP-5.
- e) Identificación del punzón para el marcado que identifique a la empresa, que utilizará para colocar sobre las botellas que haya inspeccionado. Se adjuntará copia de éste marcado sobre un cuadrado de aluminio de 2x2 cm.
- f) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección periódica, que el centro pegará sobre la botella en el caso de botellas de materiales compuestos, una vez superada la inspección periódica y en la que constarán, como mínimo, los datos indicados en el artículo 7.3 de la ITC EP-5.
- g) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual, que el centro pegará sobre la botella una vez superada la inspección y en la que constarán, como mínimo, los datos indicados en el artículo 9.4 de la ITC EP-5.
-
h) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de la actuación de la empresa mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, que cubra específicamente la actividad de inspección periódica y visual de botellas de equipos respiratorios autónomos, cuya cuantía mínima será de 500.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como fecha de inicio el 27 de julio de 2005. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)
Al margen de los requisitos enumerados, estas empresas dispondrán de un plazo de 3 meses, contado a partir del inicio de la actividad de producción de aire comprimido y mezclas de gases respirables, para inscribir los establecimientos donde realizan la actividad, en la División I del Registro de Establecimientos Industriales.
2. Modalidad de Inspección visual de botellas EIB-V.
- a) Determinar el número y localización de cada uno de los centros de inspección visual de botellas ubicados en Aragón.
-
b) Documentación técnica que acredite el cumplimiento del Reglamento de equipos a presión y de la ITC EP-5, de cada uno de los centros de inspección visual de botellas ubicados en Aragón:
-
1º) Memoria técnica en la que se describan las instalaciones y el cumplimiento del capítulo IV de la ITC EP-5, suscrita por la empresa instaladora, y plano de emplazamiento y de detalle de la instalación.
La zona de las pruebas con presión deberá cumplir las mismas condiciones de emplazamiento que se indican en el artículo 12 de la ITC EP-5 para la recarga de botellas. En su caso, deberá presentarse un proyecto específico que acredite las condiciones especiales de protección indicadas en el artículo 12.a) de la ITC EP-5.
- 2º) Certificado de instalación suscrito por la empresa instaladora autorizada que la ha realizado. En caso de necesitar proyecto específico que acredite las condiciones especiales de protección exigidas en el indicado artículo 12 a), deberá presentarse el certificado de dirección técnica del citado proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por el correspondiente colegio oficial.
-
c) Para cada uno de los centros de inspección visual, relación del conjunto de elementos de trabajo disponibles en el centro. Como mínimo deberán disponer de los siguientes elementos:
- - Sistema adecuado para la limpieza interior de las botellas.
- - Dispositivo para el secado interior de las botellas.
- - Calibres y galgas para control de roscas.
- - Aparato luminoso para la inspección visual interna de la botella.
- - Equipo medidor de espesores de botellas.
- - Báscula para el control de peso de las botellas.
- - Herramientas y elementos para la fijación y manipulación de las botellas.
- - Compresor de aire y elementos para comprobar la estanqueidad de la válvula.
- d) Para cada uno de los centros de inspección visual, copia del contrato de trabajo o de prestación de servicios de un técnico titulado competente.
- e) Para cada uno de los centros de inspección visual, declaración firmada por el responsable legal de la empresa, en la que se haga constar que el personal encargado de la inspección visual está debidamente instruido y tiene los conocimientos necesarios para la realización de las pruebas y controles de las botellas.
- f) Para cada uno de los centros de inspección visual, libro registro de las inspecciones visuales, que será diligenciado por el correspondiente Servicio Provincial de Industria en que radique y en donde constarán, como mínimo, los datos de registro previstos en las correspondientes normas UNE-EN 1968, UNE-EN 1802 y UNE-EN ISO 11623, según se trate de botellas de acero, aluminio o materiales compuestos respectivamente.
- g) Modelo de etiqueta adhesiva de inspección visual, que el centro de inspección visual pegará sobre la botella, una vez superada la inspección y en la que constarán, como mínimo, los datos indicados en el artículo 9.4 de la ITC EP-5.
- h) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de la actuación de la empresa mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, que cubra específicamente la actividad de inspección visual de botellas de equipos respiratorios autónomos, cuya cuantía mínima será de 500.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como fecha de inicio el 27 de julio de 2005. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)
Al margen de los requisitos enumerados, estas empresas dispondrán de un plazo de 3 meses, contado a partir de su inscripción en el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras de la Comunidad Autónoma de Aragón, para inscribir los centros de inspección visual en la División I del Registro de Establecimientos Industriales.
Categoría Recargadora de gases ERG.
- a) Determinar el número y localización de cada uno de los centros de recarga de gases ubicados en Aragón.
-
b) Documentación técnica que acredite el cumplimiento del Reglamento de equipos a presión y de la ITC EP-6, de cada uno de los centros de recarga de gases ubicados en Aragón:
- 1º) Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente y visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se describa el emplazamiento y todos los elementos constitutivos de la instalación.
- 2º) Declaración de conformidad CE de cada uno de los equipos a presión de la instalación.
- 3º) Certificado de instalación suscrito por el técnico titulado competente de la empresa instaladora de la modalidad EIP-2. Este certificado será considerado como de dirección técnica.
- 4º) Certificado de instalación suscrito por la empresa instaladora autorizada que la ha realizado. En caso de necesitar proyecto específico que acredite las condiciones especiales de protección exigidas en el indicado artículo 12 a), deberá presentarse el certificado de dirección técnica del citado proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por el correspondiente colegio oficial.
- 5º) Certificado de inspección de las instalaciones del centro de recarga de gases emitido por un organismo de control autorizado.
- c) Para cada uno de los centros de recarga de gases, manual de procedimientos de actuación para la recarga de los recipientes.
-
d) Acreditar la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de la actuación de la empresa mediante póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía suficiente contratada con entidad debidamente autorizada, que cubra específicamente la actividad de recarga de gases de los recipientes a presión transportables incluidos en la ITC EP6, cuya cuantía mínima será de 500.000 euros por siniestro. La cantidad indicada se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo certificado por el Instituto Nacional de Estadística, tomando como fecha de inicio agosto de 2009. (En la página Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima actualizada para cada año)
Al margen de los requisitos enumerados, estas empresas dispondrán de un plazo de 3 meses, contado a partir de su inscripción en el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras o instaladoras y mantenedoras de la Comunidad Autónoma de Aragón, para inscribir los centros de recarga de gases en la División I del Registro de Establecimientos Industriales.
9. ESPECIALIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.
Las empresas instaladoras autorizadas en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión en la categoría LAT1 o en la categoría LAT 2, podrán ser autorizadas en la especialidad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación en la categoría LAT1 o en la categoría LAT 2 respectivamente, previa solicitud del correspondiente certificado de empresa instaladora autorizada.
En cualquier caso, los requisitos para la obtención del certificado de empresa instaladora autorizada en esta especialidad, tanto en la categoría LAT 1 (centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión hasta 30 kV) como en la categoría LAT 2 (centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación de tensión superior a 30 kV) son los siguientes:
- 1. Estar legalmente constituida, mediante los documentos que acrediten la personalidad jurídica de la empresa interesada.
-
2. Contar con los siguientes medios humanos:
-
a) Al menos, una persona en la plantilla dotada del certificado de profesional habilitado en esta especialidad de categoría igual a cada una de las de la empresa instaladora autorizada.
En caso de que una misma persona ostente dichas categorías, bastará para cubrir el presente requisito.
- b) Al menos, una persona dotada con el correspondiente certificado de profesional habilitado en esta especialidad por cada 25 operarios.
- c) Aportar cumplimentados los datos de los certificados de profesional habilitado identificativos de las personas físicas poseedoras de los mismos para las categorías que solicita la autorización.
-
3. Contar con los siguientes medios técnicos:
- a) Local con una superficie mínima de 50 m².
-
b) Equipos. Deberán disponer de los siguientes equipos mínimos, que deberán mantenerse en correcto estado de funcionamiento y calibración:
-
- Equipo general:
Telurómetro.
Medidor de aislamiento de, al menos, 10 kV.
Pértiga detectora de la tensión correspondiente a la categoría solicitada.
Multímetro o tenaza, para tensión alterna y continua hasta 500 V, intensidad alterna y continua hasta 20 A y resistencia.
Ohmímetro con fuente de intensidad de continua de 50 A.
Medidor de tensiones de paso y contacto con fuente de intensidad de 50 A, como mínimo.
Cámara termográfica.
Equipo verificador de la continuidad de conductores.
Para ciertas verificaciones, que requieran equipos de ensayo y medida específicos, éstos podrán ser subcontratados.
- c) Las Herramientas, equipos y medios de protección individual estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.
- 4. Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones a terceros así como seguro de responsabilidad civil patronal que cubra su propio personal, mediante póliza por una cuantía mínima de 1.000.000 de euros, actualizado anualmente, a partir de enero de 2009, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. En el portal Web del Gobierno de Aragón, se publicará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.
- 5. Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el Censo de obligaciones tributarias y en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
10. ESPECIALIDAD EN APARATOS ELEVADORES
Categoría mantenedora de ascensores en la provincia de Huesca.
Categoría mantenedora de ascensores en la provincia de Teruel.
Categoría mantenedora de ascensores en la provincia de Zaragoza.
Las empresas mantenedoras se inscribirán en uno de los Servicios Provinciales, en función de su razón social, si son aragonesas o en el Servicio que decidan si son de otra comunidad. En el momento de hacer la solicitud de inscripción o renovación, se indicará el ámbito provincial en el que pretende trabajar, solicitando las correspondientes categorías de empresa autorizada. El Servicio Provincial en el que se tramita el expediente, solicitará informe sobre el cumplimiento de las condiciones de ámbito provincial a los Servicios Provinciales correspondientes. Una vez recibidos los correspondientes informes y verificado el resto de requisitos, se podrá emitir el certificado de empresa autorizada, en las categorías correspondientes.
Las condiciones comunes que verifica el Servicio Provincial en el que se realiza la inscripción son:
- a) Disponer en plantilla, como mínimo, un técnico titulado competente y dos operarios cualificados.
- b) Disponer de una cobertura de la responsabilidad civil derivada de su actividad con cuantía mínima por siniestro de 112.824 euros, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Organo competente de la Comunidad. La fecha de inicio para la actualización de la cuantía será el 7 de julio de 2003.
Las condiciones específicas que son objeto de informe por parte de los Servicios Provinciales que no realizan la inscripción son:
- a) Disponer en cada provincia en la que realice actuaciones, un mínimo de un operario cualificado por cada 75 aparatos o fracción a conservar.
- b) Disponer en cada provincia en la que realice actuaciones un local con teléfono y los medios técnicos y recambios para atender eficazmente su trabajo.
Categoría instaladora de grúas torre para obras u otras aplicaciones Contar en su plantilla con un técnico titulado competente, que será el responsable técnico.
Contar en su plantilla con tres montadores cualificados como mínimo (2 mecánicos y 1 electricista).
Disponer de una cobertura de la responsabilidad civil derivada de su actividad con una cuantía por siniestro de 600.000 euros, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Organo competente de la Comunidad. La fecha de inicio para la actualización de la cuantía será el 18 de octubre de 2003.
Categoría conservadora - reparadora de grúas torre para obras u otras aplicaciones.
Disponer de un local en la Comunidad Autónoma de Aragón con el equipamiento necesario.
Contar en su plantilla con dos montadores cualificados como mínimo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disponer de una cobertura de la responsabilidad civil derivada de su actividad con una cuantía por siniestro de 600.000 euros, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Organo competente de la Comunidad. La fecha de inicio para la actualización de la cuantía será el 18 de octubre de 2003.
Categoría fabricante de pies grúa o cualquier otro elemento estructural.
Disponer en plantilla de un técnico titulado competente.
Disponer de soldadores y procesos de soldadura homologados por un organismo de control autorizado.
Instalaciones y local adecuado a la actividad que se desarrolla.
Disponer de una cobertura de la responsabilidad civil derivada de su actividad con una cuantía por siniestro de 1.000.000 euros, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Organo competente de la Comunidad. La fecha de inicio para la actualización de la cuantía será el 18 de octubre de 2003.
Categoría conservadora de grúas móviles autopropulsadas Contar con un operario cualificado por cada 30 grúas o fracción a conservar.
Contar con al menos un operario con el certificado de profesional habilitado de la especialidad de aparatos elevadores, en la categoría de grúas móviles autopropulsadas correspondiente a la categoría de las grúas a conservar.
Disponer de local con el equipamiento necesario.
Disponer de una cobertura de la responsabilidad civil derivada de su actividad con una cuantía por siniestro de 1.000.000 euros, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Órgano competente de la Comunidad. La fecha de inicio para la actualización de la cuantía será el 18 de octubre de 2003.
11. ESPECIALIDAD EN SISTEMAS E INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
-
-Categoría instaladora:
- 1. Contar al menos con un técnico titulado, como responsable técnico de la empresa, que deberá pertenecer a la propia empresa solicitante, pudiendo estar contratado a tiempo parcial, por un mínimo de 20 horas semanales. Un mismo técnico podrá contratar su actuación con distintas empresas hasta un máximo de 40 horas semanales.
- 2. Disponer de la plantilla de personal adecuada a la actividad que prevé realizar, así como de los medios materiales correspondientes.
- 3. Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación mediante una póliza de seguros cuya cuantía mínima será de 739.214,83 euros por siniestro, actualizado anualmente de acuerdo con el IPC, desde 2005.
-
-Categoría conservadora-mantenedora:
- 1. Contar, al menos, con un técnico titulado, como responsable técnico de la empresa, que deberá pertenecer a la propia empresa solicitante, pudiendo estar contratado a tiempo parcial, por un mínimo de 20 horas semanales. Un mismo técnico podrá contratar su actuación con distintas empresas hasta un máximo de 40 horas semanales.
- 2. Disponer de la plantilla de personal adecuado a la actividad que prevé realizar, así como de los medios materiales correspondientes, incluyendo en todo caso el utillaje y repuestos suficientes e idóneos para la ejecución eficaz de las operaciones de mantenimiento.
- 3. Tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación mediante una póliza de seguros cuya cuantía mínima será de 739.214,83 euros por siniestro, actualizado anualmente de acuerdo con el IPC, desde 2005.
-
- Categoría conservadora-mantenedora de extintores:
Además de cumplir los requisitos establecidos para la categoría de conservadoras-mantenedoras, deberán satisfacer los requisitos siguientes:
-
1.
- a) Tener autorización del fabricante de cada tipo de extintor, bien sea español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea legalmente establecidos en su país, o bien;
- b) Ser una empresa mantenedora autorizada por un fabricante, disponer de un sistema de aseguramiento de la calidad acreditado por un organismo legalmente autorizado, y las operaciones de mantenimiento las realicen mantenedores cualificados, siguiendo las instrucciones del fabricante del extintor que revisa, de forma que no varíen las características con las que el extintor fue fabricado.
- 2. Disponer en la Comunidad Autónoma de Aragón de un local y de los medios técnicos y humanos apropiados para realizar las operaciones de mantenimiento y recarga de extintores.
- 3. Deberán disponer de las instalaciones adecuadas, y serán como mínimo, según los extintores que vayan a recargar, las siguientes:
-
4. Deberán obtener la autorización del Servicio Provincial de los sistemas indicativos que vayan a utilizar para acreditar que se ha realizado la revisión interior del extintor, adjuntando la documentación técnica y descriptiva del sistema que se pretende utilizar.
En el caso de que el sistema indicativo propuesto incorpore tecnologías o soluciones novedosas que imposibiliten cumplir determinadas prescripciones reglamentarias, el solicitante deberá presentar ante el Servicio Provincial competente, una solicitud de excepción, exponiendo los motivos de la misma e indicando las medidas de seguridad alternativas que se propongan, las cuales, en ningún caso podrán rebajar los niveles de protección establecidos en los reglamentos de seguridad industrial.
El citado órgano administrativo podrá desestimar la solicitud, requerir la modificación de las medidas alternativas o conceder la autorización de excepción, que será siempre expresa, entendiéndose el silencio administrativo como desestimatorio. Asimismo, para la formación del criterio motivador de la decisión, podrá requerirse el soporte de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial.
Anexo III redactado por O [ARAGÓN] 8 julio 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, 3 junio, del Gobierno de Aragón, como consecuencia de variaciones en la legislación básica del Estado («B.O.A.» 13 agosto).Vigencia: 14 agosto 2003
ANEXO IV
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN AUTORIZADAS Y DE LOS CURSOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONAL HABILITADO POR ESPECIALIDADES Y CATEGORÍAS.
Téngase en cuenta el artículo 2 de la O [ARAGÓN] 27 julio 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, para su adaptación provisional a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.A.» 10 agosto), que establece: «Los Anexos I, II, III y IV del Reglamento continúan en vigor, salvo en lo que se opongan directamente a lo establecido provisionalmente en los formularios del Anexo V del Reglamento, a lo dispuesto en el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y a lo dispuesto en el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.»
1. ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN
Categoría Básica.
-
1.- Curso básico sin experiencia:
Duración mínima: 100 horas.
-
b) Programa mínimo:
- 1. Matemática básica.
- 2. Dibujo técnico: simbología, diseño de instalaciones.
- 3. Electrostática. Ley de Coulomb. Campo eléctrico, potencial eléctrico. Condensadores.
- 4. Circuito eléctrico. Fórmulas más usuales. Cálculos. Ley de Ohm.
- 5. Potencia y energía eléctricas. Transformación en calor, ley de Joule. Aparatos de calefacción.
- 6. Generadores eléctricos. Clasificación y características. Acoplamiento.
- 7. Receptores eléctricos. Clasificación y características.
- 8. Corriente alterna. Características.
- 9. Máquinas eléctricas. Dínamos. Alternadores. Motores. Transformadores.
- 10. Magnitudes eléctricas. Unidades eléctricas. Aparatos de medida.
- 11. Líneas de distribución en edificios y plantas industriales.
- 12. Aparatos de maniobra y protección de instalaciones eléctricas.
- 13. Cálculo de sección de los conductores. Caída de tensión. Circuitos monofásicos y trifásicos.
- 14. Mejora del factor de potencia. Capacidad de los condensadores.
- 15. Nociones sobre líneas de Alta Tensión. Aparatos de protección y maniobra.
- 16. Instalaciones de alumbrado.
- 17. Instalaciones de señalización y emergencia.
- 18. Instalaciones de motores trifásicos, mando manual y automático. Protecciones.
- 19. Proyectos y presupuestos. Cálculo de los mismos.
- 20. Normas particulares de las Compañías Suministradoras.
-
2.- Curso básico con experiencia:
Duración mínima: 40 horas.
Temario mínimo: el mismo que para el curso básico sin experiencia.
Categoría Especialista.
-
1.- Curso especialista sin experiencia:
El mismo programa que para la categoría básica, ampliado con 25 horas, como mínimo respecto a los temas:
- 21. Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
- 22. Sistemas de control distribuido.
- 23. Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
- 24. Control de procesos.
- 25. Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
- 26. Instalaciones eléctricas en locales con riesgo de incendio o explosión.
- 27. Instalaciones eléctricas en quirófanos y salas de intervención.
- 28. Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
- 29. Instalaciones generadoras de baja tensión.
-
2.- Curso especialista con experiencia:
Duración mínima: 50 horas.
Temario mínimo: el mismo que el curso especialista sin experiencia.
2.- ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA.
Tener suscrito un seguro de responsabilidad por daños a terceros con cobertura mínima por siniestro de 66.069,14 euros, que cubra las actividades como entidad de formación para esta especialidad, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC, desde enero de 2007, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Organo competente de la Comunidad Autónoma.
En la página web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.
Requisitos del curso:
Curso teórico:
Duración mínima: 70 horas
Contenido del curso teórico que se indica en el Anexo I de esta Orden.
Curso práctico:
Duración mínima: 60 horas
Contenido del curso práctico que se indica en el Anexo I de esta Orden.
3.- ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS.
1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades de formación para su autorización en la especialidad de Instalaciones Térmicas en Edificios son los siguientes:
-
a) Tener suscrito un seguro de responsabilidad por daños a terceros con cobertura mínima por siniestro de 65.944,74 euros, que cubra las actividades como entidad de formación para esta especialidad, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC, desde enero de 2007, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Organo competente de la Comunidad Autónoma.
En el portal Web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.
- b) Las entidades de formación deberán disponer de los recursos materiales y humanos para impartir los cursos de esta especialidad:
2. La duración mínima y el contenido mínimo de los cursos que la entidad de formación autorizada en esta especialidad podrá impartir son los siguientes:
-
a) Curso básico: Conocimientos básicos de instalaciones térmicas en edificios.
Número mínimo de horas: 180 horas (120 horas teóricas + 60 horas prácticas).
Contenido:
- 1. Conocimientos básicos. Magnitudes, unidades, conversiones. Energía y calor, transmisión del calor. Termodinámica de los gases. Dinámica de fluidos. El aire y el agua como medios caloportadores. Generación de calor, combustión y combustibles. Conceptos básicos de la producción frigorífica. Calidad de aire interior, contaminantes. Influencia de las instalaciones sobre la salud de las personas.
- 2. Instalaciones y equipos de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Definiciones y clasificación de instalaciones. Partes y elementos constituyentes. Análisis funcional. Instalaciones de combustibles. Combustión. Chimeneas. Dimensionado y selección de equipos: calderas, quemadores, intercambiadores de calor, captadores térmicos de energía solar, acumuladores, interacumuladores, vasos de expansión, depósitos de inercia.
- 3. Instalaciones y equipos de acondicionamiento de aire y ventilación. Definiciones y clasificación de instalaciones. Partes y elementos constituyentes. Análisis funcional. Procesos de tratamiento y acondicionamiento del aire. Diagrama psicométrico. Dimensionado y selección de equipos. Equipos de generación de calor y frío para instalaciones de acondicionamiento de aire. Plantas enfriadoras. Bombas de calor. Equipos de absorción. Grupos autónomos de acondicionamiento de aire. Torres de refrigeración.
- 4. Aprovechamiento de las energías renovables en las instalaciones térmicas. Aprovechamiento de la energía solar térmica para calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria. Conceptos básicos de radiación y posición solar. Dimensionamiento y acoplamiento con otras instalaciones térmicas. Biomasa.
- 5. Redes de transporte de fluidos portadores. Bombas y ventiladores: tipos, características y selección. Técnicas de mecanizado y unión para el montaje y mantenimiento de las instalaciones térmicas. Redes de tuberías, redes de conductos y sus accesorios. Aislamiento térmico. Válvulas: tipología y características. Calidad y efectos del agua sobre las instalaciones. Tratamiento de agua.
- 6. Equipos terminales y de tratamiento de aire. Unidades de tratamiento de aire y unidades terminales. Emisores de calor. Distribución del aire en los locales. Rejillas y difusores.
- 7. Regulación, control, medición y contabilización de consumos para instalaciones térmicas.
- 8. Conocimientos básicos de electricidad para instalaciones térmicas.
-
b) Curso básico: Conocimientos específicos de instalaciones térmicas en edificios.
Número mínimo de horas: 270 horas (150 horas teóricas + 120 horas prácticas).
Contenido:
- 1. Ejecución de procesos de montaje de instalaciones térmicas. Organización del montaje de instalaciones. Preparación de los montajes. Planificación y programación de montajes. Replanteo. Control de recepción en obra de equipos y materiales. Control de la ejecución de la instalación. Técnicas de montaje de redes de tuberías y conductos. Técnicas de montaje electromecánico de máquinas y equipos.
- 2. Mantenimiento de instalaciones térmicas. Técnicas y criterios de organización, planificación y programación del mantenimiento preventivo y correctivo de averías. Planteamiento y preparación de los trabajos de mantenimiento. Técnicas de diagnosis y tipificación de averías. Procedimientos de reparación. Lubricación. Refrigerantes y su manipulación. Prevención de fugas y recuperación. Conocimientos específicos sobre: gestión económica del mantenimiento, gestión de almacén y material de mantenimiento. Gestión del mantenimiento asistido por ordenador.
- 3. Explotación energética de las instalaciones. Técnicas de mantenimiento energético y ambiental. Control de los consumos energéticos. Tipos de energía y su impacto ambiental. Residuos y su gestión. Criterios para auditorias energéticas de instalaciones térmicas en edificios. Medidas de ahorro y eficiencia energética en las instalaciones térmicas
- 4. Técnicas de medición en instalaciones térmicas. Técnicas de medición en instalaciones térmicas. Conocimiento y manejo de instrumentos de medida de variables termodinámicas, hidráulicas y eléctricas. Tipología, características y aplicación. Aplicaciones específicas: evaluación del rendimiento de generadores de calor y frío. Interpretación de resultados y aplicación de medidas de corrección y optimización.
- 5. Pruebas y puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas. Elaboración de protocolos de procedimientos de: pruebas de estanqueidad de redes de tuberías de fluidos portadores, pruebas de recepción de redes de conductos, pruebas de libre dilatación, pruebas finales, ajustes y equilibrado de sistemas. Puesta en funcionamiento. Confección del certificado de la instalación.
- 6. Seguridad en el montaje y mantenimiento de equipos e instalaciones. Planes y normas de seguridad e higiene. Factores y situaciones de riesgo. Medios, equipos y técnicas de seguridad. Criterios de seguridad y salud laboral aplicados a la actividad. Procedimientos contrastados de montaje. Gamas de actuación en intervenciones en mantenimiento preventivo y correctivo y para la reparación de averías características. Gestión de componentes, materiales y sustancias de las instalaciones al final de su vida útil.
- 7. Calidad en el mantenimiento y montaje de equipos e instalaciones térmicas. La calidad en la ejecución del mantenimiento y montaje de equipos e instalaciones. Planificación y organización. Criterios que deben adoptarse para garantizar la calidad en la ejecución del mantenimiento y montaje de los equipos e instalaciones. Control de calidad. Fases y procedimientos. Recursos. Proceso de control de la calidad. Calidad de proveedores. Recepción. Calidad del proceso. Calidad en el cliente y en el servicio. Documentación de la calidad.
- 8. Documentación técnica de las instalaciones térmicas: Memoria técnica. Procedimientos para la elaboración de memorias técnicas. Diseño y dimensionado de instalaciones térmicas. Programas informáticos aplicados al diseño de instalaciones térmicas. Diseño e interpretación de planos y esquemas. Elaboración de pliegos de condiciones técnicas. Presupuesto. Representación gráfica de instalaciones. Confección de Manual de Uso y Mantenimiento de la instalación térmica.
- 9. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas en las partes que le son de aplicación, Reglamento Europeo 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero y otra normativa de aplicación.
-
c) Curso combinado: Instalaciones térmicas en edificios.
El curso combinado para la adquisición de conocimientos necesarios para poder acceder a los exámenes teórico-práctico en la especialidad y categoría de Instalaciones térmicas en edificios convocados por los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo, estará compuesto por los dos cursos básicos anteriores.
4.- ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE GAS.
Requisitos de las entidades de formación:
Las entidades de formación deberán disponer de un seguro de responsabilidad por daños a terceros con cobertura mínima por siniestro de 66.069,14 euros, que cubra las actividades como entidad de formación para esta especialidad, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC, desde enero de 2007, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Organo competente de la Comunidad Autónoma.
En la página web del Gobierno de Aragón, se mostrará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.
Las entidades de formación deberán disponer de los recursos materiales y humanos para impartir los cursos de esta especialidad:
Duración y contenido de los cursos:
CATEGORIA A:
Duración mínima:
Curso teórico: 140 horas
Curso práctico: 120 horas
Contenido:
Curso teórico-práctico y reglamentación: Contenido que se indica en el Anexo II de esta Orden.
CATEGORIA A PARA PROFESIONALES DE CATEGORIA B
Duración mínima:
Curso teórico: 80 horas
Curso práctico: 60 horas
Contenido:
Curso teórico-práctico y reglamentación: Contenido que se indica en el Anexo III de esta Orden.
CATEGORIA B
Duración mínima:
Curso teórico: 60 horas
Curso práctico: 60 horas
Contenido:
Curso teórico-práctico y reglamentación: Contenido que se indica en el Anexo IV de esta Orden.
CATEGORIA C
Duración mínima:
Curso teórico: 50 horas
Curso práctico: 50 horas
Contenido:
Curso teórico-práctico y reglamentación: Contenido que se indica en el Anexo V de esta Orden.
5. ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES FRIGORIFICAS
No existe ningún curso homologado para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de instalaciones frigoríficas.
6. Especialidad en equipos a presión.
1. Los requisitos y condiciones específicas que deben cumplir las entidades de formación para su autorización en la especialidad de equipos a presión son los siguientes:
- a) Tener suscrito seguro de responsabilidad por daños a terceros con cobertura mínima por siniestro de 60.000 euros, que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones como entidad de formación para esta especialidad, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC, desde julio de 2004, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. En el portal Web del Gobierno de Aragón, se publicará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.
- b) Las entidades de formación autorizadas deberán disponer de los recursos materiales necesarios para impartir los contenidos teóricos y prácticos del curso de esta especialidad.
2. Las entidades de formación se autorizan en esta especialidad para impartir el curso básico «Operador industrial de calderas» cuya duración mínima no deberá ser inferior a 50 horas repartidas en 40 horas de práctica y 10 horas de teoría.
3. El contenido mínimo del curso básico «Operador industrial de calderas» y de los exámenes teórico-prácticos para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de equipos a presión, tanto en la categoría Operador industrial de calderas como en la de Operador de calderas de lejías negras, es el siguiente:
3.1. Conceptos básicos.
- a) Presión, su medida y unidades
- b) Presión atmosférica
- c) Temperatura, medida y unidades
- d) Cambios de estado, vaporización y condensación
- e) Transmisión del calor: radiación, convección y conducción
- f) Vapor de agua saturado, sobrecalentado y recalentado, expansionado
- g) Volúmenes específicos de vapor
- h) Calor específico
- i) Relación entre la presión y la temperatura del vapor
3.2. Generalidades sobre calderas.
- a) Definiciones
- b) Condiciones exigibles
- c) Elementos que incorporan
- d) Requisitos de seguridad
- e) Partes principales de una caldera
- f) Superficie de calefacción: superficie de radiación y de convección
- g) Transmisión de calor en calderas
- h) Tipos de calderas según su disposición
- i) Tipos de calderas según su circulación
- j) Clasificación de calderas según sus características principales
3.3. Combustión.
- a) Tiro natural y forzado
- b) Hogares en depresión y sobrepresión
- c) Proceso de la combustión. Volúmenes teóricos de aire y humos
- d) Chimeneas
3.4. Disposiciones generales constructivas en calderas pirotubulares.
- a) Hogares. Lisos y ondulados
- b) Cámaras de hogar
- c) Tubos. Tirantes y pasadores
- d) Fijación de tubos a las placas tubulares
- e) Atirantado. Barras tirantes, virotillos, cartelas
- f) Cajas de humos
- g) Puertas de registro: hombre, cabeza, mano y expansión de gases
3.5. Disposiciones generales constructivas en calderas acuotubulares.
- a) Hogar
- b) Haz vaporizador
- c) Colectores
- d) Tambores y domos
- e) Fijación de tubos a tambores y colectores
- f) Puertas de registro y expansión de gases
- g) Economizadores
- h) Calentadores de aire
- i) Sobrecalentadores
- j) Recalentadores
- k) Calderas verticales. Tubos Field. Tubos pantalla para llamas
- l) Calderas de vaporización instantánea. Serpentines
3.6. Accesorios y elementos adicionales para calderas.
- a) Válvulas de paso. Asiento y compuerta
- b) Válvulas de retención. Asiento, clapeta y disco
- c) Válvulas de seguridad
- d) Válvulas de descarga rápida
- e) Válvulas de purga continua
- f) Indicadores de nivel. Grifos y columna
- g) Controles de nivel por flotador y por electrodos
- h) Limitadores de nivel termostático
- i) Bombas de agua de alimentación
- j) Inyectores de agua
- k) Caballetes y turbinas para agua de alimentación
- l) Manómetros y termómetros
- m) Presostatos y termostatos
- n) Tipos de quemadores
- o) Elementos del equipo de combustión
3.7. Tratamiento de agua para calderas.
- a) Características del agua para calderas
- b) Descalcificadores y desmineralizadores
- c) Desgasificación térmica y por aditivos
- d) Regularización del pH
- e) Recuperación de condensados
- f) Régimen de purgas a realizar
3.8. Conducción de calderas y su mantenimiento.
- a) Primera puesta en marcha: inspecciones
- b) Puesta en servicio
- c) Puesta fuera de servicio
- d) Causas que hacen aumentar o disminuir la presión
- e) Causas que hacen descender bruscamente el nivel
- f) Comunicación o incomunicación de una caldera con otras
- g) Mantenimiento de calderas
- h) Conservación en paro prolongado
3.9. Reglamento de equipos a presión e ITC EP-1.
- a) Parte relativa a calderas, economizadores, sobrecalentadores y recalentadores
- b) Realización de pruebas hidráulicas
- c) Partes diarios de operación
7. ESPECIALIDAD EN OPERADOR DE APARATOS ELEVADORES
Categoría de operador de grúa torre.
Requisitos de la entidad:
Disponer de medios y recursos mínimos necesarios, personales y materiales: elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, perfiles, manuales de instalación y mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas.
Disponer de grúas tipo torre desmontable y autodesplegable, en propiedad o alquiladas, por un periodo mínimo equivalente a la duración del curso a impartir, en correcto funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad acreditada.
Para acreditar el cumplimiento de los puntos anteriores, se deberá especificar, como mínimo:
- a) Marca, modelo, año de fabricación y número de serie de las grúas torres desmontables y autodesplegables de las que dispone el centro de formación. Deberá disponer del manual correspondiente a las grúas disponibles.
- b) lugar donde se encuentran disponibles las grúas.
- c) listado con los elementos de grúas disponibles, indicando marca, modelo y año de fabricación correspondiente a la grúa de la que puede formar parte.
- d) acreditar haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la ITC MIE-AEM-2 sobre instalación y puesta en servicio de grúas torre para obras y otras aplicaciones.
Si en alguno de los cursos que se vayan a impartir, se utilizara un material diferente al especificado en el momento de la autorización, se comunicarán los mismos datos en el momento de la solicitud de homologación del curso.
Requisitos del curso:
-
a) Módulo teórico: Duración mínima de 50 horas.
Temario mínimo:
- Descripción de la grúa-torre y componentes (perfiles, cables, lastres, etc.).
- Definición de grúa torre desmontable. Clasificación. Composición estructural. Pluma.
- Lastres de estabilidad. Contrapesos de equilibrios. Condiciones que deben cumplir. Masa.
- Cables de acero. Manipulación. Engrase. Inspecciones. Sustitución.
- Emplazamiento de la grúa. Desniveles de base. Vía. Proximidad de edificios y líneas eléctricas. Instalaciones con varias grúas. Zona de seguridad. Puesta a tierra.
- Elementos de seguridad en grúas. Limitadores. Seguridad de momento de par. Seguridad de carga máxima. Puesta en veleta.
- Condiciones de estabilidad en servicio y fuera de servicio.
- Arriostramientos rígidos. Arriostramientos elásticos.
- Operación y manipulación. Obligaciones y prohibiciones.
- Conocimiento y características. Diagrama de cargas. Cálculo de diagramas.
- Mantenimiento y conservación de la grúa torre.
- Regulación y puesta en servicio.
- Legislación básica: reglamentación y normas UNE.
-
b) Módulo práctico: Duración mínima de 150 horas.
Temario mínimo:
Categoría A de operador de grúas móviles autopropulsadas
Requisitos de la entidad:
- 1- Disponer de un acuerdo con una empresa alquiladora de grúas móviles autopropulsadas para impartir las clases prácticas con sus recursos, tanto materiales como humanos. La empresa alquiladora pondrá a disposición de la entidad de formación un tutor para las clases prácticas que será un profesional habilitado de la categoría correspondiente.
- 2- Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos a los alumnos y profesores durante las sesiones de teoría y práctica, así como los daños a terceros (personas y bienes) que pudieran ocurrir durante la realización del curso, mediante póliza por una cuantía mínima de 600.000 euros, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al Órgano competente de la Comunidad Autónoma. La fecha de inicio para la actualización de la cuantía será el 1 de enero de 2004.
- 3- Disponer de los medios y recursos mínimos necesarios, personales y materiales (personal, locales y medios técnicos auxiliares), que como mínimo serán:
-
4- Disponer de grúas autopropulsadas, con una antigüedad máxima de seis años, en funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad acreditada, durante el curso.
Para acreditar el cumplimiento de los puntos anteriores, se deberá especificar, como mínimo:
- a) Número de inscripción de la grúa móvil en el Registro de Aparatos Elevadores, marca, modelo, año de fabricación y número de serie de las grúas móviles autopropulsadas de las que dispone el centro de formación. Deberá disponer del manual correspondiente a las grúas móviles disponibles.
- b) lugar donde se encuentran disponibles las grúas móviles.
- c) listado con los elementos de grúas móviles disponibles, indicando marca, modelo y año de fabricación correspondiente a la grúa de la que puede formar parte.
Si en alguno de los cursos que se vayan a impartir, se utilizara un material diferente al especificado en el momento de la autorización, se comunicarán los mismos datos en el momento de la solicitud de homologación del curso.
- 5- La parte teórica se realizará de forma conjunta por todos los alumnos de un grupo, en los locales a disposición de la entidad de formación.
-
6- Las clases prácticas se realizarán de la siguiente forma.
- a) A cada alumno se le asignará un tutor y una grúa móvil autopropulsada. El tutor será un profesional habilitado de la categoría correspondiente al curso que se imparta.
-
b) Las clases prácticas se podrán repartir de la siguiente manera:
- - El primer 45% de las horas se realizarán de forma obligatoria en las dependencias de la empresa alquiladora de la grúa móvil autopropulsada. Estas horas de formación se realizarán en grupos de 10 alumnos como máximo.
- - El resto de la formación (55% del tiempo), se pueden impartir realizando operaciones reales de prestación de servicios por parte de la empresa alquiladora de la grúa móvil autopropulsada (el desplazamiento a dichas ubicaciones no se contabilizará en el periodo de formación). Estas clases se impartirán de forma individual a cada alumno, con la presencia del tutor y la disponibilidad de la grúa en exclusiva para cada alumno. Cuando realice actividades de prestación de servicios, el tutor será el responsable de la seguridad de las operaciones. Asimismo se advertirá al jefe de maniobra designado por la empresa que contrata el servicio de la actuación de una persona en formación bajo la tutela de un profesional.
- c) Cada sesión se certificará por el alumno y el tutor, en duración, localización y tarea, inmediatamente tras la realización de cada sesión.
- d) La empresa alquiladora de la grúa móvil autopropulsada enviará semanalmente estas certificaciones a la entidad de formación, expresando la veracidad de las mismas.
- e) Se impartirán un mínimo de 20 horas a la semana de formación práctica.
- f) La entidad de formación realizará visitas de certificación a las empresas dónde se esté realizando la formación práctica y controlará semanalmente la formación impartida.
- g) La entidad de formación garantizará la disponibilidad de grúas y de tutores para las personas ajenas a las empresas alquiladoras, debiendo dar respuesta a las demandas de empresas conservadoras y de otros interesados.
- h) Al final del curso, la entidad de formación certificará la superación, en su caso, del mismo.
Requisitos del curso.
-
a)
Módulo teórico. Duración mínima: 75 horas Temario mínimo:
Reglamentación aplicable (Reglamento de aparatos de elevación y manutención, ITC «MIE-AEM-4» y normas UNE).
Descripción de la grúa móvil autopropulsada y componentes (pluma, plumín, estabilizadores, cabina y accesos, ganchos, cables, etc.). Funcionamiento general.
Tipos de grúa móvil autopropulsada. Clasificación. Diferencias entre grúas telescópicas y de celosía.
Nociones de resistencia de materiales (fuerzas, momentos, estabilidad). Centro de gravedad. Momento de vuelco. Cálculo de pesos. Soldaduras. Perfiles (angulares, cuadrados, redondos).
Nociones de electricidad (efectos, protecciones).
Nociones de mantenimiento. Niveles de aceite y agua. Presión de los neumáticos. Equipos de inyección y bombas. Sistemas de funcionamiento mecánico, eléctrico o hidráulico. Sistemas de refrigeración, lubricación y frenos.
Elementos de seguridad de las grúas móviles autopropulsadas (indicador y limitador de carga, indicador de radio, limitadores de movimientos, etc.). Coeficientes de seguridad.
Montaje y desmontaje de las grúas móviles autopropulsadas. Mecanismos de extensión de la pluma. Procedimientos de montajes especiales (grúas de celosía, plumines, etc.).
Emplazamiento de la grúa en la zona de trabajo (visión general del entorno, taludes, líneas eléctricas, conducciones subterráneas, resistencia del terreno, etc.).
Útiles de enganche: elección del método más apropiado, conservación y mantenimiento (estrobos de acero, cadenas, eslingas de poliéster, grilletes). Revisiones y marcaje. Formas de estrobar la carga. Útiles especiales (balancines).
Operaciones normales con la grúa (estrobaje, nivelación, interpretación de diagramas de cargas, señales, etc.). Maniobras prohibidas.
Operaciones especiales con la grúa (pilotaje, elevación de una carga con más de una grúa, desplazamientos con la grúa totalmente montada y desplegada, elevación de una carga sin estabilizadores, derribo y demolición con bola). Precauciones en interiores.
Operaciones de grúas con peligros próximos (taludes, líneas eléctricas aéreas, aeropuertos, ferrocarril, carreteras, plantas de proceso industrial, etc.).
Verificaciones diarias, semanales y semestrales. Mantenimiento y conservación de la grúa móvil autopropulsada (sistema de elevación y vehículo). Inspecciones de los cables de acero y sustitución. Comprobación del sistema hidráulico y válvulas anti-retorno.
Deberes y responsabilidades del operador de grúa móvil autopropulsada, del eganchador o estrobador y del jefe de la maniobra.
Prevención de riesgos laborales: seguridad en servicio.
Seguridad con viento. Señalización. Desplazamiento con cargas. Control de las medidas de seguridad. Equipos de trabajo.
-
b)
Módulo práctico. Duración mínima: 225 horas Temario mínimo:
Toma de contacto con la grúa. Explicar puesta en funcionamiento para operar desde la estructura. Movimientos desde la estructura giratoria en vacío y con carga.
Normas de manejo (maniobras permitidas y prohibidas). Señales.
Realización de las comprobaciones diarias y semanales de seguridad.
Operaciones con los sistemas de seguridad. Utilización del sistema de control electrónico de la grúa («ordenador de a bordo»).
Mantenimiento de la grúa: diferentes puntos de engrase, verificación de niveles de aceite, limpieza, etc.
Ejercicios para estabilizar la grúa en diferentes tipos de terreno. Desplazamiento de grúa desplegada con carga y en vacío.
Montaje de plumín y su utilización.
Adiestramiento en el manejo con carga: simulación de montaje de grúa torre, tumbar o levantar silo de cemento, hormigonar con caldero, descarga de palés de ladrillo, etc.
Prácticas de eslingaje: reconocimiento de los diferentes tipos de estrobos, eslingas, grilletes, cadenas, ganchos, y su utilización correcta.
Conducción en carretera: puertos de montaña, pendientes y rampas prolongadas, etc.
Conducción «todoterreno»: utilización de reductoras y bloqueos.
Reconocimiento de diferentes tipos de terreno.
Normas de seguridad en el trabajo.
Categoría A del apartado 7 del Anexo IV redactada por el artículo 3 de la O [ARAGÓN] 23 septiembre 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, actualizando sus contenidos a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, operadores de grúas móviles autopropulsadas y productos petrolíferos líquidos («B.O.A.» 14 octubre).Vigencia: 15 octubre 2005
Categoría B de operador de grúas móviles autopropulsadas
Requisitos de la entidad: Los mismos que para la categoría A, adaptados para grúas de carga nominal superior a 130 toneladas.
Requisitos del curso.
-
a)
Módulo teórico. Duración mínima 150 horas. Temario mínimo:
El mismo que para la categoría A, incluyendo las prescripciones relativas al manejo de grúas de carga nominal superior a 130 toneladas.
-
b)
Módulo práctico. Duración mínima 300 horas. Temario mínimo:
El mismo que para la categoría A, incluyendo las prescripciones relativas la manejo de grúas de carga nominal superior a 130 toneladas.
Categoría B del apartado 7 del Anexo IV redactada por el artículo 3 de la O [ARAGÓN] 23 septiembre 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, actualizando sus contenidos a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, operadores de grúas móviles autopropulsadas y productos petrolíferos líquidos («B.O.A.» 14 octubre).Vigencia: 15 octubre 2005
Categoría B de operador de grúas móviles autopropulsadas para profesionales de categoría A
Requisitos de la entidad: Los mismos que para la categoría B.
Requisitos del curso.
-
a)
Módulo teórico. Duración mínima 75 horas. Temario mínimo:
El mismo que para la categoría A, relativo a las prescripciones relativas la manejo de grúas de carga nominal superior a 130 toneladas.
-
b)
Módulo práctico. Duración mínima 75 horas. Temario mínimo:
El mismo que para la categoría A, relativo a las prescripciones relativas la manejo de grúas de carga nominal superior a 130 toneladas.»
Categoría B del apartado 7 del Anexo IV redactada por el artículo 3 de la O [ARAGÓN] 23 septiembre 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, actualizando sus contenidos a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, operadores de grúas móviles autopropulsadas y productos petrolíferos líquidos («B.O.A.» 14 octubre).Vigencia: 15 octubre 2005
8. ESPECIALIDAD EN INSTALACIONES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS
Categoría PPL-CI.
REQUERIMIENTOS TEÓRICOS
-
1. Matemáticas:
Números enteros y decimales.
Operaciones básicas con números enteros y decimales.
Números quebrados.
Proporcionalidades.
Regla de tres simple.
Porcentaje.
Longitud, superficies y volúmenes.
Líneas rectas, curvas, paralelas, etc.
Ángulos.
Polígonos.
Círculo, diámetro y circunferencia.
Superficies: cuadrado, triángulo y rectángulo.
Volúmenes.
-
2. Física:
La materia.
Estados de la materia.
Fuerza, masa, aceleración y peso.
Masa volumétrica y densidad relativa.
Presión: concepto de presión, presión estática, principio de Pascal, presión atmosférica, etc.
Energía, potencia y rendimiento.
El calor: concepto, unidades, calor específico, etc.
Temperatura: concepto, medidas, escala Celsius.
Efectos del calor.
Transmisión del calor.
Caudal: concepto y unidades.
Transmisión de vapor.
Nociones de electricidad.
Cuerpos aislantes y conductores.
Ley de Ohm. Efecto Joule. Ejemplos aplicados a la soldadura.
Corrientes de fugas, corrientes galvánicas.
Bases y funcionamiento de la protección catódica.
Viscosidad: tipos y unidades.
-
3. Química:
Elementos y compuestos presentes en los productos petrolíferos.
El aire como mezcla.
Clasificación de los P.P.L.
Productos petrolíferos comerciales (hidrocarburos clases C y D).
Combustión.
Corrosión, clases y causas. Protecciones: activas y pasivas.
-
4. Materiales, uniones y accesorios:
Tuberías: características técnicas y comerciales de tuberías de acero, de cobre y flexibles.
Uniones mecánicas y soldadas.
Accesorios: de tuberías, para sujeción de tuberías, pasamuros, fundas o vainas, Protecciones mecánicas.
Tubería de material plástico.
Uniones, tipos de soldadura, uniones de tubos de material plástico.
-
5. Instalaciones mecánicas, pruebas, ensayos y verificación. Pruebas de estanqueidad y ensayos no destructivos:
Pruebas reglamentarias.
Ensayos no destructivos.
Pruebas de estanqueidad.
- 6. Ventilación de locales: Evacuación de gases, entrada de aire para la combustión.
- 7. Protección y seguridad en instalaciones: Conocimientos generales sobre instalaciones de protección contra Incendios.
-
8. Tanques fijos y móviles, equipos de bombeo, trasiego y accesorios:
Tipos de tanques y características.
Equipos de distribución.
Válvulas en general.
Válvulas de tres vías.
Acoplamientos rígidos y flexibles.
Normas de aplicación.
Bombas, conocimientos básicos.
Compresores de funcionamiento y utilización.
Conocimientos y normativa sobre instalaciones eléctricas.
- 9. Esquema de instalaciones: Croquización, uso de tablas, simbología, planos y esquemas de instalaciones.
-
10. Cálculo de instalaciones:
Características de los productos petrolíferos.
Consumos de tales productos y capacidad de almacenamiento.
Trazado conducción.
Tablas de consumo por aparatos.
Tablas de determinación de diámetros en función de caudal, longitud de cálculo, pérdida de carga.
-
11. Conocimiento de normativa técnica y legal:
Reglamento de instalaciones petrolíferas e Instrucciones técnicas complementarias ITC-IP03 e ITC-IP04.
Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- 12. Protección medioambiental.
REQUERIMIENTOS PRÁCTICOS
-
1. Instalaciones:
Croquis, trazado y medición de tuberías.
Curvado de tubos.
Corte de tubos.
Soldeo de tubos de acero, cobre y materiales plásticos homologados para su uso.
Injertos y derivaciones.
Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas.
Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vaina y sellado.
Pruebas de estanqueidad.
Tubería de materias plásticas. Corte, uniones.
Colocación de tubería en zanja.
Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, etc.).
Montaje de tanques. Sus accesorios.
Pruebas y tarado de una válvula de seguridad.
Pruebas hidráulicas o neumáticas.
-
2. Aparatos:
Grupos de trasiego.
Aparatos de medida en general.
- 3. Práctica final: Realización práctica de una instalación con tanque, equipo de trasiego y equipo de medida.
Categoría PPL-C2
REQUERIMIENTOS TEÓRICOS.
-
1. Química:
Elementos y compuestos presentes en los productos petrolíferos.
El aire como mezcla.
Productos petrolíferos comerciales (hidrocarburos clases B, C y D).
Combustión.
Corrosión, clases y causas. Protecciones: activas y pasivas.
-
2. Materiales, uniones y accesorios:
Tuberías: características técnicas y comerciales de tuberías de acero, de cobre y flexibles.
Uniones mecánicas y soldadas.
Accesorios: de tuberías, para sujeción de tuberías, pasamuros, fundas o vainas, protecciones mecánicas.
Tubería de material plástico y otros materiales.
Uniones, tipos de soldadura, uniones de tubos de material plástico.
- 3. Nociones sobre mecánica de fluidos. Sistemas y procedimientos de detección de fugas.
- 4. Instalaciones mecánicas, pruebas, ensayos y verificación.
- 5. Acometidas e instalación de contadores.
- 6. Ventilación de locales: Evacuación de gases, entrada de aire para la combustión.
-
7. Protección y seguridad en instalaciones:
Protecciones pasivas.
Protecciones activas.
Protección contra incendios.
-
8. Tanques fijos y móviles, equipos de bombeo, trasiego y accesorios:
Tipos de tanques y características.
Equipos de distribución.
Válvulas en general.
Válvulas de tres vías.
Acoplamientos rígidos y flexibles.
Normas de aplicación.
Bombas.
Compresores de funcionamiento y utilización.
Conocimientos y normativa sobre instalaciones eléctricas aplicable.
- 9. Esquema de instalaciones: Croquización, uso de tablas, simbología, planos y esquemas de instalaciones.
-
10. Cálculo de instalaciones:
Características de los productos petrolíferos.
Consumos de los mismos y capacidad de almacenamiento.
Trazado conducción.
Tablas de consumo por aparatos.
Tablas de determinación de diámetros en función de caudal, longitud de cálculo, pérdida de carga.
-
11. Conocimiento normativa vigente:
Reglamento de instalaciones petrolíferas e Instrucciones técnicas complementarias ITC-IP01, ITC-IP02, ITC-IP03 e ITC-IP04.
Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- 12. Medidas especiales en instalaciones de hidrocarburos clase B.
-
13. Protección medioambiental:
Recuperación de gases fase 1 y fase 2.
Efluentes contaminantes.
- 14. Conocimientos de procedimientos especiales de medida de volumen.
-
15. Aparatos surtidores:
Tipos.
Conexiones mecánicas y eléctricas.
Medida de volumen.
REQUERIMIENTOS PRÁCTICOS
-
1. Instalaciones:
Croquis, trazado y medición de tuberías.
Curvado de tubos.
Corte de tubos.
Soldeo de tubos de acero, cobre y materiales plásticos homologados para su uso.
Injertos y derivaciones.
Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas.
Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellados.
Pruebas de estanquidad.
Tubería de materias plásticas. Corte, uniones.
Tendido y colocación de tuberías.
Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, etc.).
Aplicación de las protecciones activas.
Control de la protección catódica, lectura de aparatos.
Montaje de tanques e instalación de sus accesorios.
Pruebas y tarado de una válvula de seguridad.
Pruebas hidráulicas y neumáticas.
Puesta a tierra.
-
2. Aparatos:
Grupos de trasiego.
Aparatos de medida en general. Surtidores.
- 3. Práctica final: Realización práctica de una instalación con tanque, equipo de trasiego y equipo de medida.
Categoría PPL-C3
REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS
La entidad de formación deberá disponer de elementos en los que realizar las operaciones y evaluación práctica de las operaciones de limpieza, desgasificación y reparación de tanques de productos petrolíferos líquidos.
REQUERIMIENTOS TEÓRICOS
-
1. Matemáticas:
Números enteros y decimales.
Operaciones básicas.
Quebrados.
Regla de tres simple y proporciones.
Porcentajes.
Longitud, superficies y volúmenes.
Unidades y equivalencias.
Ángulos y pendientes.
Polígonos.
Círculo, circunferencia, radio y diámetro.
Triángulo, cuadrado y rectángulo.
Superficies y volúmenes: cilindros y paralelepípedos.
-
2. Física:
La materia: estados de la materia.
Temperatura, calor, calor específico, conductividad térmica.
Efecto del calor sobre los gases en atmósferas explosivas.
Ultrasonidos: fundamentos de la medición de espesor de chapa.
Elasticidad y plasticidad.
Resistencia física.
Adherencia: normal y tangencial
Velocidad, aceleración, masa, peso, fuerza, presión: concepto y unidades.
Ley de Pascal, caudal: concepto y unidades.
Corrientes galvánicas y de fugas.
Protección catódica: fundamentos y tipología.
-
3. Química:
Tipos de combustible: propiedades.
Concentración.
Densidad.
Viscosidad.
Curado: elementos residuales.
Dureza: ensayos y unidades.
Resistencia química.
Corrosión: clases y causas.
Protecciones: activas y pasivas.
-
4. Medio ambiente:
Residuos peligrosos.
Acuíferos.
Contaminación.
Causas y efectos de la propagación de la contaminación.
Contaminación confinada.
Sobrenadante.
Concentraciones máximas permitidas: tabla danesa.
Gestión de residuos.
-
5. Seguridad:
Clasificación de las zonas.
Señalización de zonas de trabajo: criterios.
Explosividad, L.I.E., inflamabilidad, punto de ignición.
Puesta a tierra.
Manejo del explosímetro.
Extintores: clases y manejo.
Desgasificación.
Protección corporal: contra impactos, respiratoria.
Ergonomía y esfuerzos.
Primeros auxilios: nociones y aplicación.
-
6. Instalaciones mecánicas:
Tuberías normalizadas: metálicas y plásticas.
Conexiones y uniones: mecánicas, soldadas, termofundidas.
Accesorios: valvulería, medidores de nivel, cortallamas...
Manómetros, manotermógrafos, equipos de precisión, fondo de escala, resolución.
Ensayos no destructivos: espesor de chapa.
-
7. Normativa:
Reglamento de instalaciones petrolíferas e Instrucciones técnicas complementarias ITC-IP01, ITC-IP02, ITCIP03 e ITC-IP04.
UNE 53 991.
Normas de seguridad: trabajos en recintos confinados.
Normas medioambientales: almacenamiento y gestión de residuos peligrosos.
Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
REQUERIMIENTOS TEÓRICOS
-
1. Instalaciones y aparatos:
Manejo de medidor de espesores de chapa.
Manejo de explosímetro.
Manejo de extintores.
Prácticas de primeros auxilios.
Acceso y evacuación en recintos confinados (arquetas, depósitos...).
Puesta a tierra. Instalación de una pica y conexiones.
Corte y unión de tubos de acero, cobre y plástico.
Medidas de seguridad.
Uniones mecánicas: codos, tuercas de unión, racores, llaves de corte.
Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellados.
Aplicación de protecciones pasivas (antioxidantes, cintas, etc.).
Pruebas y tarado de válvulas de seguridad.
Pruebas hidráulicas y neumáticas.
Reparación y revestimiento de depósitos (se podrá elegir uno de los diferentes sistemas que prevé el informe UNE 53 991: Epoxi, Poliéster, Viniléster...).
Apartado 8 del Anexo IV redactado por el artículo 4 de O [ARAGÓN] 23 septiembre 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifican los anexos del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, actualizando sus contenidos a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, operadores de grúas móviles autopropulsadas y productos petrolíferos líquidos («B.O.A.» 14 octubre).Vigencia: 15 octubre 2005
9. ESPECIALIDAD EN LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN.
-
1. Los requisitos y condiciones específicas que deben cumplir las entidades de formación para su autorización en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión son los siguientes:
- a) Tener suscrito seguro de responsabilidad por daños a terceros con cobertura mínima por siniestro de 300.000 euros, que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones como entidad de formación para esta especialidad, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC, a partir de enero de 2009, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. En el portal Web del Gobierno de Aragón, se publicará la cuantía mínima de la póliza, actualizada para cada año.
- b) Las entidades de formación autorizadas deberán disponer de los recursos materiales necesarios para impartir los contenidos teóricos y en particular los contenidos prácticos del curso de esta especialidad.
- 2. Las entidades de formación se autorizan en esta especialidad para impartir el curso básico «Instalaciones de líneas eléctricas de alta tensión» cuya duración mínima no deberá ser inferior a 50 horas. Como mínimo, 30 horas corresponderán a contenidos teóricos y 20 horas a contenidos prácticos.
-
3. El contenido mínimo del curso básico «Instalaciones de líneas eléctricas de alta tensión » y de los exámenes teórico-prácticos para la obtención del certificado de profesional habilitado en la especialidad de líneas eléctricas de alta tensión, tanto en la categoría LAT 1 como en la categoría LAT 2 es el siguiente:
-
3.1. Contenidos teóricos.
- 3.1.1. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.
-
3.1.2. Nociones de trazado, interpretación de planos y esquemas.
- 3.1.2.1. Plano de alzado y planta de la línea.
- 3.1.2.2. Esquemas unifilares.
- 3.1.2.3. Planos de detalles de aisladores, herrajes, crucetas, apoyos, cimentaciones, terminaciones y empalmes.
- 3.1.2.4. Distancias de seguridad.
- 3.1.2.5. Trazado del perfil longitudinal: curvas de flechas máximas.
- 3.1.2.6. Distribución de apoyos: curva de flechas máximas. Apoyos con tiro ascendente: curva de flechas mínimas.
- 3.1.2.7. Cruzamientos y paralelismos.
- 3.1.3. Legislación vigente (estatal y autonómica) sobre impacto ambiental de líneas de alta tensión. Exigencias para los elementos constitutivos de las líneas de alta tensión.
-
3.1.4. Conductores a emplear en líneas aéreas de alta tensión.
- 3.1.4.1. Conductores desnudos: naturaleza, características, empalmes y conexiones. Designación.
-
3.1.4.2. Tipos de conductores desnudos. Conductor de aluminio-acero: características.
Designación.
- 3.1.4.3. Conductores recubiertos: características y empalmes. Designación.
- 3.1.4.4. Conductores en haz. Normas UNE-EN de obligado cumplimiento. Empalmes y terminaciones. Designación.
- 3.1.4.5. Conocimientos básicos de cálculos eléctricos y mecánicos de conductores. Acciones a considerar, hipótesis reglamentarias, parámetros eléctricos. Interpretación de tablas de cálculo mecánico y de tendido.
- 3.1.5. Conductores a emplear en líneas subterráneas de alta tensión.
-
3.1.6. Aisladores y herrajes.
- 3.1.6.1. Herrajes: descargadores, sujeción de los aisladores al apoyo, sujeción de los conductores a los aisladores.
- 3.1.6.2. Aisladores: constitución, tipo de aisladores, valores característicos, ensayos, cálculo mecánico, cálculo eléctrico (acción de la contaminación ambiental, nivel de aislamiento, línea de fuga). Desviación de cadena de aisladores (contrapesos).
-
3.1.7. Apoyos y cimentaciones.
- 3.1.7.1. Clasificación de los apoyos según su función.
- 3.1.7.2. Tipos de apoyos.
- 3.1.7.3. Tipo de crucetas.
- 3.1.7.4. Conocimientos básicos de cálculo mecánico de apoyos: acciones a considerar, hipótesis reglamentarias.
- 3.1.7.5. Conocimientos básicos de cálculo de cimentaciones: naturaleza del terreno, características de materiales, hipótesis de cálculo (cimentaciones monobloque, cimentaciones de macizos independientes, cimentaciones mixtas y cimentaciones en roca).
- 3.1.7.6. Puestas a tierra de apoyos.
- 3.1.8. Aparamenta de seccionamiento, corte y protección.
- 3.1.9. Protección contra las sobretensiones.
- 3.1.10. Seguridad en las instalaciones de alta tensión.
-
3.2. Contenidos prácticos.
-
3.2.1. Instalación y tendido de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
- 3.2.1.1. Montaje de apoyos de líneas comprobando el replanteo de apoyos, ensamblado de los mismos y realizando correctamente la cimentación (monobloques y macizos independientes).
- 3.2.1.2. Montaje de crucetas, aisladores, herrajes y aparamenta, preparando los dispositivos para la realización del tendido de los conductores (poleas sobre aisladores, etc.).
- 3.2.1.3. Tendido de conductores, realizando el acopio correcto de las bobinas, el tensado del conductor sobre las poleas, arriostramiento de los apoyos cuando sea necesario, engrapado de conductores sobre las cadenas de aisladores y comprobación de tensiones y flechas, según las tablas de tendido contenidas en el proyecto.
- 3.2.1.4. Realización de puesta a tierra de apoyos y aparamenta (picas individuales y anillos equipotenciales) y comprobación posterior del valor de la resistencia de puesta a tierra, valores de tensión de paso y contacto.
-
3.2.2. Instalación y tendido de líneas subterráneas de alta tensión.
- 3.2.2.1. Marcado de trazas sobre el terreno donde se va a realizar la excavación para el alojamiento de los conductores.
- 3.2.2.2. Realización correcta del acopio de cables y su preparación para el tendido de los mismos (rodillos en zanja, cabrestantes, elementos de tiro mecánico, etc.).
- 3.2.2.3. Preparación de la zanja, inspeccionando la misma y acondicionándola para el tendido del cable (lecho de arena, colocación de tubos, etc.).
- 3.2.2.4. Tendido de cables en zanja, directamente enterrados o bajo tubo.
-
3.2.2.5. Realización de empalmes y terminaciones según las diferentes técnicas empleadas.
Uniones (punzonado profundo y compactado hexadiédrico), empalmes y terminaciones (encintados, premoldeados en fábrica, premoldeados en campo, termorectráctiles, empalmes mixtos).
- 3.2.2.6. Realización de puesta a tierra de pantallas y armaduras (single point, crossbonding, both end, etc.).
-
3.2.3. Verificación, mantenimiento y reparación de líneas de alta tensión.
- 3.2.3.1. Verificación de líneas aéreas y subterráneas de acuerdo a la normativa vigente (verificación inicial y periódica de líneas realizando los ensayos necesarios, inspección visual, termográfica, localización de averías en cables, etc.).
- 3.2.3.2. Realizar el mantenimiento y reparación de líneas aéreas (aisladores, herrajes, conductores, etc.), así como de cables, terminales y empalmes en líneas subterráneas, delimitando la zona de trabajo y colocando las tierras de protección correspondientes.
- 3.2.3.3. Realizar el mantenimiento o reparación de la aparamenta de maniobra y protección instalada en las líneas (seccionadores, interruptores, fusibles, autoválvulas, etc.).
- 3.2.3.4. Gestión de maniobras, solicitando los descargos y reposiciones correspondientes, para realizar los trabajos de mantenimiento y reparación correspondientes.
-
3.2.4. Manejo aparatos de medida y herramientas.
- 3.2.4.1. Herramientas utilizadas en instalaciones eléctricas de alta tensión: tipos y manejo.
- 3.2.4.2. Manejo de aparatos de medida de magnitudes mecánicas (dinamómetros, equipos de tracción mecánica, etc.).
- 3.2.4.3. Manejo de aparatos de medida de magnitudes eléctricas (medidores de resistencia, tensiones de paso y contacto).
- 3.2.4.4. Manejo de aparatos de medida para verificación y control (medidores de tangente de delta, medidores de aislamiento, etc.).
ANEXO
V.
FORMULARIOS PARA SOLICITUDES Y DECLARACIONES RESPONSABLES
1. Formulario E0101 sobre profesionales habilitados. Se utilizará en los siguientes trámites:
- a) Solicitud de certificado o carné de profesional habilitado.
- b) Solicitud de renovación de certificado o carné de profesional habilitado.
- c) Solicitud de convalidación de certificado o carné de profesional habilitado.
- d) Emisión de copia de certificado o carné de profesional habilitado.
- e) Solicitud de acceso a los exámenes teórico-práctico convocados por los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo para la obtención de la cualificación profesional o para la obtención del certificado o carné de profesional habilitado.
2. Formulario E0201, modelo de declaración responsable de empresas de servicios, en materia de seguridad industrial, establecidas en Aragón. Se utilizará para:
- a) Declarar el inicio de la actividad.
- b) Declarar el cese de la actividad.
- c) Declarar la modificación de datos de la empresa.
- d) Declarar la renovación voluntaria de la actividad.
3. Formulario E0202, modelo de declaración responsable de empresas de servicios, en materia de seguridad industrial, establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea. Se utilizará para:
- a) Declarar el inicio de la actividad.
- b) Declarar el cese de la actividad.
- c) Declarar la modificación de datos de la empresa.
- d) Declarar la renovación voluntaria de la actividad.
4. Formulario E0301, modelo de declaración responsable de entidades de formación, en materia de seguridad industrial, establecidas en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea. Se utilizará para:
- a) Declarar el inicio de la actividad.
- b) Declarar el cese de la actividad.
- c) Declarar la modificación de datos de la entidad de formación.
- d) Declarar la renovación voluntaria de la actividad.
5. Formulario C0019 de medios materiales. Lo utilizaran las entidades de formación para relacionar los medios materiales con los que cuentan para la realización de los cursos.
6. Formulario C0101 de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos de las empresas de servicios en materia de seguridad industrial. Voluntariamente podrá ser aportado por las empresas junto con la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
7. Formulario C0102 de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos de las entidades de formación en materia de seguridad industrial. Voluntariamente podrá ser aportado por las entidades de formación junto con la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
Modelos de formularios del Anexo V del Reglamento: