Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña (Vigente hasta el 18 de Abril de 2002).
- Órgano DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 456 de 27 de Julio de 1984
- Vigencia desde 16 de Agosto de 1984. Esta revisión vigente desde 30 de Enero de 2001 hasta 18 de Abril de 2002
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- TÍTULO PRELIMINAR. De la aplicación del Derecho Civil de Cataluña
-
LIBRO PRIMERO.
De la familia
- TÍTULO I. De la filiación
- TÍTULO II. De las medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción
-
TÍTULO III.
De las relaciones patrimoniales entre cónyuges
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre los efectos patrimoniales del matrimonio
- CAPÍTULO II. Las capitulaciones matrimoniales y las donaciones por razón de matrimonio
- CAPÍTULO III. Los negocios jurídicos entre cónyuges
- CAPÍTULO IV. El régimen de separación de bienes
- CAPÍTULO V. De la dote
- CAPÍTULO VI. De la «tenuta»
- CAPÍTULO VII. Del «aixovar» y del «cabalatge»
- CAPÍTULO VIII. Del esponsalicio o «escreix»
- CAPÍTULO IX. Del «tantumdem»
- CAPÍTULO X. El régimen de participación en las ganancias
- CAPÍTULO XI. Los regímenes económicos en el derecho local
-
TÍTULO IV.
De los heredamientos
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. De los heredamientos a favor de los contrayentes
- CAPÍTULO III. De los heredamientos a favor de los hijos de los contrayentes
- CAPÍTULO IV. De los heredamientos mutuales
-
LIBRO SEGUNDO.
De las sucesiones
- TÍTULO I. Disposiciones generales
-
TÍTULO II.
De la sucesión testada
- CAPÍTULO I. De los testamentos, codicilos y memorias testamentarias
- CAPÍTULO II. De la institución de heredero
- CAPÍTULO III. De los herederos y legatarios de confianza
- CAPÍTULO IV. De la legítima
- CAPÍTULO V. De la cuarta vidual
- CAPÍTULO VI. De las sustituciones vulgar, pupilar y ejemplar
-
CAPÍTULO VII.
De los fideicomisos
- SECCIÓN PRIMERA. De los fideicomisos en general y de sus clases e interpretación
- SECCIÓN SEGUNDA. Efectos del fideicomiso durante su pendencia
- SECCIÓN TERCERA. De la cuarta trebeliánica
- SECCIÓN CUARTA. Efectos del fideicomiso en el momento de su delación o transmisión
- SECCIÓN QUINTA. Del fideicomiso de residuo
- CAPÍTULO VIII. De la sustitución preventiva de residuo
- CAPÍTULO IX. De los legados
- CAPÍTULO X. De los albaceas
- CAPÍTULO XI. Ineficacia de los testamentos, codicilos y memorias testamentarias
- TÍTULO III. De las donaciones por causa de muerte
- TÍTULO IV. De la sucesión intestada
-
TÍTULO V.
Disposiciones comunes a la sucesión testada e intestada
- CAPÍTULO I. De la capacidad sucesoria
- CAPÍTULO II. De la aceptación y repudiación de la herencia
- CAPÍTULO III. Del beneficio de inventario y del de separación de patrimonios
- CAPÍTULO IV. Del derecho de acrecer
- CAPÍTULO V. De las reservas
- CAPÍTULO VI. De la colación y partición
- CAPÍTULO VII. De las acciones de petición de herencia y posesorias
-
LIBRO TERCERO.
De los derechos reales
- TÍTULO I. De la tradición y la accesión
- TÍTULO II. Del usufructo
- TÍTULO III. De las servidumbres
- TÍTULO IV. De la rabbasa morta
-
LIBRO IV.
De las obligaciones y contratos y de la prescripción
-
TÍTULO I.
De las obligaciones y contratos
- CAPÍTULO I. De la rescisión por lesión concepto y naturaleza
- CAPÍTULO II. De la determinación de la lesión y de los efectos de la rescisión
- CAPÍTULO III. De la venta a carta de gracia y de la «tornería»
- CAPÍTULO IV. Dels censals i els violaris
- CAPÍTULO V. De los contratos especiales sobre explotación de tierras y sobre ganadería
- CAPÍTULO VI. De la donación
- TÍTULO II. De la prescripción
-
TÍTULO I.
De las obligaciones y contratos
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La Ley 13/1984, de 20 de marzo, ha establecido una serie de modificaciones en el texto de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña, básicamente para adaptarlo a los principios constitucionales. Ahora bien, el mismo alcance parcial de la reforma, que según indica su artículo 1, adopta e integra en el ordenamiento jurídico catalán, con dichas modificaciones, el texto normativo, excluido el preámbulo, de la Ley 40/1960, de 21 de julio, da lugar a la continuidad de la vigencia del articulado no alterado, que, como es natural, de no llevar a cabo la correspondiente refundición continuaría con su versión originaria y, por lo tanto, castellana.
Era necesaria, pues, la publicación de un texto refundido, en el cual esta parte de la Compilación no modificada fuese redactada también en catalán. Precisamente por ello, la disposición adicional única de la Ley 13/ 1984, autorizó al Gobierno de la Generalidad para que dictase el Decreto legislativo correspondiente para refundir los textos normativos resultantes, especificándose que esta autorización incluía la facultad de regularizar la ordenación numérica de los artículos de la Compilación, y la de armonizar los preceptos de la Compilación cuando fuese estrictamente necesario.
Por ello, a fin y efecto de darle cumplimiento dentro del plazo de cuatro meses previsto en el apartado 2 de la citada disposición adicional única de la repetida Lev. a propuesta del Conseller de Justicia y de acuerdo con el Consejo Ejecutivo, se dicta el presente Decreto aprobando el texto articulado y refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña.
En su virtud,
Decreto:
Artículo único
En cumplimiento de lo que prevé la disposición adicional única de la Ley 13/1984, de 20 de marzo, se aprueba el siguiente texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña.