Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOCM núm. 149 de 29 de Noviembre de 2002
- Vigencia desde 30 de Noviembre de 2002. Revisión vigente desde 26 de Septiembre de 2017


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Título Sexto
De la Contabilidad Pública

Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 106 Régimen de contabilidad
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas, así como las demás entidades que integren el sector público regional quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Sindicatura de Cuentas por conducto de la Intervención General.
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública que resulte aplicable de conformidad con lo señalado en el artículo 109 a), así como sus normas de desarrollo.
3. Las empresas públicas que formen parte del sector público regional formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
4. Las entidades públicas que, formando parte del sector público regional, no se encuentren incluidas en los apartados anteriores formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública aplicable a la Administración de la Junta, salvo que en ellas concurran las siguientes características, en cuyo caso se someterán a los principios y normas del Plan General de Contabilidad de las empresas:
Artículo 107 Rendición de cuentas
1. Serán cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y, en todo caso:
- a) Las autoridades y los funcionarios que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos así como las demás operaciones de gestión que realiza la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b) Los presidentes o directores de los organismos autónomos y demás entidades públicas que conforman el sector público regional.
- c) Los presidentes del consejo de administración de las empresas públicas.
- d) Los liquidadores de las empresas públicas en proceso de liquidación.
2. Los cuentadantes enunciados en el apartado anterior son responsables de la información contable y les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse a la Sindicatura de Cuentas por conducto de la Intervención General.
3. También deberán rendir cuentas, en la forma que reglamentariamente se establezca, los particulares que excepcionalmente administren, recauden o custodien fondos o valores públicos, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones.
4. Igualmente, los perceptores o beneficiarios de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tales como subvenciones, créditos y avales, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, estarán obligadas a rendir cuentas de las mismas ante la Sindicatura de Cuentas en los términos establecidos en su Ley y Reglamento.
5. En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, los cuentadantes enunciados en el apartado 1 anterior cuyas cuentas no formen parte de la Cuenta General, deberán remitir a la Intervención General sus cuentas anuales, elaboradas de conformidad con su legislación especifica, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Estas cuentas irán acompañadas del informe de gestión y del informe de auditoría que, en su caso, elabore la Intervención General o el que se elabore como consecuencia de la obligación de auditarse recogida en la Ley 1911988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas.
6. La Intervención General remitirá a la Sindicatura de Cuentas toda la documentación a que se refiere el punto anterior en el plazo de un mes desde que la hubiere recibido.
Artículo 108 Fines de la contabilidad
Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda la organización de la contabilidad del sector público regional al servicio de los siguientes fines:
- a) Registrar la ejecución del presupuesto.
- b) Conocer el movimiento y la situación de la Tesorería.
- c) Reflejar las variaciones, situación y composición del patrimonio.
- d) Proporcionar los datos necesarios para la formación, la rendición de la Cuenta General, así como de las otras cuentas, estados y documentos que deban ser elaborados o enviados a la Sindicatura de Cuentas.
- e) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la con lección de las cuentas económicas del sector público.
- f) Rendir la información económica y financiera necesaria para la toma de decisiones.
- g) Servir de instrumento para el control de la gestión económico-financiera del sector público regional.
Artículo 109 Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda
Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda:
- a) Aprobar el Plan de Contabilidad Pública de aplicación a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus normas de desarrollo así como los planes parciales o especiales.
- b) Fijar los principios en que se ha de basar el sistema de información contable de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás entidades sometidas al régimen de contabilidad pública y determinar el modelo contable a implantar y los criterios generales de registro de datos y de información contable.
- c) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General.
- d) Determinar la estructura de los estados contables a rendir a la Sindicatura de Cuentas por las entidades que, en su caso, integren el Sector público regional.
- e) Determinar en su caso, el régimen de contabilidad aplicable a las distintas entidades y organismos del sector público según sus características o peculiaridades.
- f) Aprobar las Instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las normas contables a las que habrá de someterse la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades que, en su caso, estén sometidas al régimen de contabilidad pública.
Artículo 110 Competencias de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
1. La Intervención General es el Centro directivo de la contabilidad del sector público regional al que compete:
- a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida a la Consejería de Economía y Hacienda.
- b) Inspeccionar la actividad contable de las entidades que, en su caso, integren el sector público regional.
2. Como Centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
- a) Formar la Cuenta General, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
- b) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico y las que deban rendirse a la Sindicatura de Cuentas.
- c) Centralizar la información deducida de la contabilidad de las entidades que, en su caso, integren el sector público regional.
- d) Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- e) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen en aquellas entidades sometidas al régimen de contabilidad pública.
Artículo 111 Registros contables
La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, conforme determinen las normas que sean de aplicación.
Artículo 112 Verificación de cuentas
La contabilidad del sector público regional queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de funcionarios dependientes de la Intervención General y de los que, en su caso, designe la Sindicatura de Cuentas.
Capítulo II
De la Cuenta General
Artículo 113 Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
1. La Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se formará anualmente con la Cuenta de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Cuenta de sus organismos autónomos y, en su caso, las cuentas de las entidades del artículo 4° de esta Ley incluidas en el régimen de contabilidad pública.
2. La cuenta de la Administración Regional comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración Regional.
Además de la liquidación de los presupuestos y los resultados del ejercicio, reflejará la situación de la Tesorería y de sus anticipos, del endeudamiento y de las operaciones extrapresupuestarias.
Mediante Orden del titular de la Consejería de Economía y Hacienda se determinará la estructura y desarrollo de cada uno de los contenidos de la Cuenta General señalados en los párrafos anteriores.
3. La Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se formará por la Intervención y se rendirá por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda en los plazos establecidos en el artículo 114 de esta Ley.
Artículo 114 Plazos de rendición de cuentas
1. La Cuenta General de cada año se formará antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera y se remitirá dentro de este plazo a las Cortes de Castilla-La Mancha y a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha

2. La falta de rendición de cuentas de alguna de las entidades que integren la Cuenta General de la Junta de Comunidades, de conformidad con lo señalado en el artículo 113 anterior, o su rendición con graves defectos, no constituirá obstáculo para que la Intervención General pueda formar la Cuenta General y para que la Sindicatura de Cuentas pueda rendir la declaración que le merezca, siempre que tales omisiones o defectos no impidan su elaboración, todo ello sin perjuicio de la apertura de los procedimientos que resultasen procedentes.
3. El resto de entidades que integren el sector público regional y cuyas cuentas no integren la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 anterior, deberán rendir sus cuentas de conformidad con lo señalado en el artículo 107.