Decreto Foral 76/2007, del Consejo de Diputados de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Vigente hasta el 22 de Marzo de 2011).
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 153 de 28 de Diciembre de 2007
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 2007. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2011 hasta 22 de Marzo de 2011
TÍTULO II
RENTAS EXENTAS
Artículo 7 Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
El disfrute de la exención prevista en el artículo 9.4º de la Norma Foral del Impuesto quedará condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad la participación sea igual o superior al 25 por 100 o al 5 por 100, si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros.
Artículo 8 Exención de premios relevantes relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, literarios, artísticos o científicos
1. A efectos de la exención prevista en el artículo 9.8º de la Norma Foral del Impuesto, tendrá la consideración de:
- a) Premio relevante relacionado con la defensa y promoción de los derechos humanos, la concesión de bienes o derechos, a una o varias personas, en recompensa o reconocimiento por su labor en favor de la promoción y construcción de los Derechos Humanos.
- b) Premio relevante literario, artístico o científico, la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.
2. El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas.
En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre la obra u obras premiadas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.
No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses.
3. En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.
No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1 de este artículo.
4. La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:
- a) No establecer limitación alguna respecto a los participantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.
- b) Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma convocante o de alguno de los Territorios Históricos.
Para acceder a la exención, los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito contemplado en la letra a) de este apartado y, además, acreditar la relevancia del premio y su publicidad.
5. La exención deberá ser declarada por la Administración tributaria. Esta declaración deberá ser solicitada, con aportación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados anteriores, por:
- a) La persona o entidad convocante del premio, con carácter general.
- b) La persona premiada, cuando se trate de premios convocados fuera del Territorio Histórico.
La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) de este apartado, antes del inicio del período reglamentario de autoliquidación del ejercicio en que se hubiera obtenido.
Para la resolución del expediente podrán solicitarse los informes que se consideren oportunos.
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que éstas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención.
Cuando la declaración de exención haya sido realizada por otra Administración tributaria, la misma tendrá efectos en este Territorio Histórico.
6. Cuando la Administración tributaria haya declarado la exención del premio, las personas o entidades a que se refiere la letra a) del apartado 5 anterior, vendrán obligadas a comunicar a la Administración tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por el mismo.
Para poder seguir aplicando la exención en sucesivas convocatorias de premios ya declarados exentos, bastará que se formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando a la misma un ejemplar de las bases de la convocatoria del premio, así como, en su caso, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito previsto en la letra b) del apartado 4 de este artículo.
Artículo 9 Exención de las ayudas de contenido económico a los deportistas
A efectos de lo previsto en el artículo 9.15º de la Norma Foral del Impuesto, estarán exentas, con el límite de 60.100 euros anuales, las ayudas económicas a deportistas ajustadas a los programas de preparación que cumplan las siguientes condiciones:
Artículo 10 Exención de las gratificaciones extraordinarias y las prestaciones de carácter público percibidas por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias
A efectos de lo previsto en el artículo 9.16º de la Norma Foral del Impuesto, estarán exentas las cantidades de carácter público satisfechas a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias, por los siguientes motivos:
- a) Las gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que se correspondan con el desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria.
- b) Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños físicos o psíquicos que se hubieran sufrido durante la misión internacional de paz o humanitaria.
Artículo 11 Exención para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero
1. A efectos de lo previsto en el artículo 9.17º de la Norma Foral del Impuesto, estarán exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- 1º. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquélla en la que preste sus servicios, se entenderá que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.
- 2º. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado al extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 13.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
Artículo 12 Exención de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales
1. A efectos de lo previsto en el artículo 9.28º de la Norma Foral del Impuesto, estarán exentas las ayudas públicas prestadas por las Administraciones Públicas territoriales al amparo de las normativas y de los programas o planes de ayudas que se relacionan a continuación o de aquéllos que las sustituyan: Párrafo introductorio del número 1 del artículo 12 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, por el artículo único de D. Foral [ÁLAVA] 18/2010, 27 abril, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 abril).Vigencia: 1 mayo 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009
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a) Ley del Parlamento Vasco 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de derechos sociales en todo lo relativo a la Renta Básica.A partir de: 30 abril 2011Letra a) del número 1 del artículo 12 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado uno del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).Efectos / Aplicación: 1 enero 2011
- b) Ley del Parlamento Vasco 3/2002, de 27 de marzo, relativa al reconocimiento y compensación a quienes impartieron docencia en ikastolas con anterioridad a su normalización jurídica.
- c) Decreto del Gobierno Vasco 124/2005, de 31 de mayo, por el que se regulan las ayudas a los/las cooperantes vascos/as con cargo al Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.
- d) Decreto del Gobierno Vasco 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.
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e) Decreto del Gobierno Vasco 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, salvo las ayudas previstas en el Capítulo IV cuando su beneficiario determine el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa.A partir de: 30 abril 2011Téngase en cuenta que la referencia hecha al Decreto 118/2007, 18 de julio, en la presente disposición, deberá entenderse hecha al D [PAÍS VASCO] 177/2010, 29 junio, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral («B.O.P.V.» 7 julio).Letra e) del número 1 del artículo 12 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado dos del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).Efectos / Aplicación: 1 enero 2011
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f) Decreto del Gobierno Vasco 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las ayudas de emergencia social.A partir de: 30 abril 2011Letra f) del número 1 del artículo 12 suprimida, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado tres del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).Efectos / Aplicación: 1 enero 2011
- g) Decreto del Gobierno Vasco 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el «Programa de Vivienda Vacía», en lo que respecta a los arrendatarios.
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h) Orden de 15 de febrero de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para el apoyo a las familias con niños y niñas menores de tres años y para la consolidación de la red de centros de atención a la infancia para menores de tres años.A partir de: 30 abril 2011Letra h) del número 1 del artículo 12 suprimida, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado tres del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).Efectos / Aplicación: 1 enero 2011
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i) Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para compra de vivienda.A partir de: 30 abril 2011Letra i) del número 1 del artículo 12 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado cuatro del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).Efectos / Aplicación: 1 enero 2011
- j) Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para la rehabilitación de vivienda.
- k) Las ayudas prestadas por la Sociedad Pública Arabarri para el fomento de las actuaciones destinadas a la conservación del patrimonio cultural edificado.
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l) Artículos 15 a 20 y 26 a 34 del Decreto Foral 47/2004, de 6 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés.A partir de: 30 abril 2011Letra l) del número 1 del artículo 12 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado cinco del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).Efectos / Aplicación: 1 enero 2011
- m) Decreto Foral 9/2002, de 5 de febrero, que aprueba la normativa y bases reguladoras para la concesión de bonificaciones en el peaje para los usuarios alaveses de la Autopista a-68 que circulen por territorio alavés.
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n) Decreto Foral 51/2007, de 26 de junio, que aprueba la convocatoria para la concesión de las subvenciones con destino a los gastos de transporte de los universitarios alaveses en el curso académico 2006-2007.A partir de: 30 abril 2011Téngase en cuenta que la referencia al Decreto Foral 51/2007, de 26 de junio, contenida en la presente disposición, debe entenderse hecha al D. Foral [ÁLAVA] 193/2010, de 16 de junio, del Diputado General, que aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a los estudiantes alaveses para sufragar los gastos de transporte público a centros universitarios y otros centros de estudios superiores durante el curso académico 2009-2010 («B.O.T.H.A.» 30 junio).Letra n) del número 1 del artículo 12 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado seis del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).Efectos / Aplicación: 1 enero 2011
- ñ) ...
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Letra ñ) del número 1 del artículo 12 suprimida por el número uno del apartado tercero del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 12/2010, 13 abril, que modifica distintos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («B.O.T.H.A.» 30 abril).Vigencia: 1 mayo 2010
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A partir de: 30 abril 2011Letra ñ) del número 1 del artículo 12 introducida en su actual redacción, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado siete del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).Efectos / Aplicación: 1 enero 2011
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o) Decreto Foral 55/2007, de 10 de julio, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de libros de texto del curso académico 2007/2008.A partir de: 30 abril 2011Letra o) del número 1 del artículo 12 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado ocho del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).Efectos / Aplicación: 1 enero 2011
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p) Decreto Foral 46/2003, que regula el Sistema de Concesión de Prestaciones Económicas Individuales para el ingreso de Personas Dependientes en Residencias Ajenas a la Red Pública.A partir de: 30 abril 2011Téngase en cuenta que el Decreto Foral 46/2003, de 1 de julio, ha sido derogado por la Disposición Derogatoria del D. Foral [ÁLAVA] 24/2008, 8 abril, que aprueba la normativa reguladora de la Prestación Económica Vinculada al Servicio prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Territorio Histórico de Álava («B.O.T.H.A.» 2 mayo).Letra p) del número 1 del artículo 12 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado nueve del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).Efectos / Aplicación: 1 enero 2011
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q) Resolución de 4 de noviembre de 2006, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el programa de termalismo social.A partir de: 30 abril 2011Letra q) del número 1 del artículo 12 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado diez del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).Efectos / Aplicación: 1 enero 2011
- r) Decreto Foral 17/1998, de 10 de marzo, por el que se aprueba la normativa reguladora de la concesión por el Instituto Foral de Bienestar Social de ayudas individuales dirigidas a personas afectadas por minusvalías.
- s) Orden Foral 284/2007, de 3 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a deportistas promesas federados durante el año 2007.
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t) La renta básica de emancipación de los jóvenes para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, al amparo del
Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
Letra t) del número 1 del artículo 12 introducida, con efectos 1 de enero de 2009, por el número tres del apartado primero del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 12/2010, 13 abril, que modifica distintos preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («B.O.T.H.A.» 30 abril).Vigencia: 1 mayo 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009
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u) Plan 2000 E y MOTO E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, Plan 2000 Euskadi y los que con idéntico fin se establezcan por el resto de Comunidades Autónomas o les sustituyan con el mismo objeto. Letra u) del número 1 del artículo 12 introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, por el artículo único de D. Foral [ÁLAVA] 18/2010, 27 abril, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 abril).Vigencia: 1 mayo 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009
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v) Plan + Euskadi 09' respecto de Planes Renove incluidos en el mismo y los que les sustituyan con el mismo objeto. Letra v) del número 1 del artículo 12 introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, por el artículo único de D. Foral [ÁLAVA] 18/2010, 27 abril, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 abril). Vigencia: 1 mayo 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009
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x) Otras ayudas públicas prestadas por las Administraciones Públicas Territoriales cuyo objeto sea la ayuda a la renovación de bienes o instalaciones y respondan a idéntica finalidad que las señaladas en las letras u) y v) anteriores.Letra x) del número 1 del artículo 12 introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2009, por el artículo único de D. Foral [ÁLAVA] 18/2010, 27 abril, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.T.H.A.» 30 abril). Vigencia: 1 mayo 2010 Efectos / Aplicación: 1 enero 2009
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A partir de: 30 abril 2011Letra y) del número 1 del artículo 12 introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado once del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).Efectos / Aplicación: 1 enero 2010
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A partir de: 30 abril 2011Letra z) del número 1 del artículo 12 introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado once del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).Efectos / Aplicación: 1 enero 2010
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A partir de: 30 abril 2011Letra aa) del número 1 del artículo 12 introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado once del artículo 1 de D. Foral [ÁLAVA] 33/2011, 12 abril, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, aprobados por Decretos Forales 60/2002, de 10 de diciembre, y 76/2007, de 11 de diciembre («B.O.T.H.A.» 29 abril).Efectos / Aplicación: 1 enero 2010
2. Asimismo, quedarán exentas las ayudas análogas declaradas exentas por los otros Territorios Históricos.