Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (Vigente hasta el 01 de Enero de 2013).
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOCM núm. 257 de 29 de Octubre de 2002 y BOE núm. 62 de 13 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 30 de Octubre de 2002. Esta revisión vigente desde 10 de Julio de 2012 hasta 01 de Enero de 2013


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de las tasas y de los precios públicos de la Comunidad de Madrid.
1. Son tasas de la Comunidad de Madrid:
- a) Las establecidas y reguladas en el Título IV.
- b) Las que se creen por Ley de la Comunidad de Madrid.
- c) Las que transfiera el Estado o se asuman de las Corporaciones Locales.
2. Son precios públicos propios de la Comunidad de Madrid los que se establezcan con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 2 Aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid
Las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid son exigibles con independencia del lugar de realización del hecho imponible.
Artículo 3 Normativa aplicable
1. Las tasas de la Comunidad de Madrid se rigen:
- a) Por la presente Ley, por la Ley General Tributaria y por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en cuanto estas dos últimas no preceptúen lo contrario.
- b) En su caso, por la Ley propia de cada tasa.
- c) Por las normas reglamentarias y otras disposiciones aprobadas en desarrollo de estas Leyes.
2. Los precios públicos de la Comunidad de Madrid se rigen:
- a) Por la presente Ley y por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en cuanto ésta no preceptúe lo contrario.
- b) Por las normas reglamentarias y otras disposiciones aprobadas en desarrollo de las Leyes citadas.
3. En lo no previsto, tendrá carácter supletorio la legislación estatal en materia de tasas y precios públicos.
4. Los preceptos de esta Ley no serán aplicables, salvo lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta, a las contraprestaciones por las actividades y los servicios que preste la Comunidad de Madrid en régimen de Derecho privado.
Artículo 4 Régimen presupuestario
Los ingresos derivados de las tasas y precios públicos tienen la naturaleza de ingresos presupuestarios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5 No afectación
El rendimiento de las tasas y precios públicos se aplicará en su totalidad a la cobertura de las obligaciones de la Comunidad de Madrid, salvo que, a título excepcional y mediante Ley, se establezca una afectación concreta.
Artículo 6 Responsabilidades en la gestión
1. Las autoridades y los empleados públicos, agentes o asimilados que por dolo, culpa o negligencia, exijan una tasa o precio público indebidamente, o lo hagan en cuantía superior a la establecida, incurrirán en falta disciplinaria muy grave, con independencia de cuantas responsabilidades de otro orden pudieran derivarse de su actuación.
2. Cuando adopten en la misma forma resoluciones o realicen actos que infrinjan la presente Ley o cualquier otra norma de las que regulen esta materia, estarán, además, obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid por los perjuicios causados.
Artículo 7 Revisión
El régimen de impugnación de los actos administrativos derivados de la gestión de las tasas y precios públicos, es el establecido en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Supletoriamente se aplicará la normativa del Estado.