Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 146 de 03 de Diciembre de 1990 y BOE núm. 71 de 23 de Marzo de 1991
- Vigencia desde 04 de Diciembre de 1990. Revisión vigente desde 15 de Marzo de 2019


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TITULO VIII
De la financiación
Artículo 74
La financiación del sistema sanitario se realizará con cargo a:
- a) Aportaciones de los presupuestos de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral para el cumplimiento de sus obligaciones y competencias.
- b) Cotizaciones y presupuestos del sistema sanitario de la Seguridad Social en sus diferentes regímenes general y especiales.
- c) Cotizaciones y aportaciones de otros regímenes aseguradores, libres u obligatorios, que cubran la asistencia sanitaria, tanto públicos como privados.
- d) Tarifas por prestacion de servicios sanitarios.
Artículo 75
1. En los presupuestos gcnerales de Navarra se consignarán las partidas suficientes para atender el gasto que se derive de las actuaciones, servicios y prestaciones sanitarias atribuidas por esta Ley Foral, a la Administración de la Comunidad Foral.
2. Los Ayuntamientos consignarán en sus presupuestos las partidas suficientes para atender el gasto que se derive del cumplimiento de las funciones y competencias sanitarias que les corresponden.
Artículo 76
1. En el proyecto del presupuesto de gastos que elabore anualmente el Gobierno de Navarra figurarán, además de las partidas precisas para financiar el coste de los programas y actividades sanitarias col respondientes a la Administración de la Comunidad Foral, las partidas de transferencias corrientes y de capital para el Servicio Navarro de Salud y Ayuntamientos que correspondan.
2. Figurarán, igualmente, en el capítulo de ingresos las transferencias de capital provenientes de los presupuestos del Estado y de la Seguridad Social, así como de otras Entidades públicas u Organismos internacionales.
3. El presupuesto del Servicio Navarro de Salud se integrará en los presupuestos generales de Navarra de una manera perfectamente diferenciada.