Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 248 de 27 de Diciembre de 2007
- Vigencia desde 28 de Diciembre de 2007. Esta revisión vigente desde 31 de Agosto de 2016
TÍTULO X
TASAS EN MATERIAS DE TRANSPORTE, CONSUMO Y COMERCIO
CAPÍTULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS EN LOS PUERTOS DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Artículo 192 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
- a) Tarifa T-1. Buques. Esta tarifa comprende la utilización por los buques de las aguas del puerto, de las instalaciones de señales marítimas y balizamiento o de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado.
- b) Tarifa T-2. Pasaje. Esta tarifa comprende la utilización general del puerto por los pasajeros y sus muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y estaciones marítimas.
- c) Tarifa T-3. Mercancías. Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías del puerto en general, de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito).
- d) Tarifa T-4. Servicios a la flota de pesca marítima. Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y por los productos de la pesca marítima fresca de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, de los elementos fijos de amarre o puesto de fondeo, de las zonas de manipulación del pescado para su clasificación y exposición para la primera venta y comercialización, y de los servicios generales del puerto.
- e) Tarifa T-5. Servicios a embarcaciones deportivas y de recreo. Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas y de recreo de las obras e instalaciones portuarias que permitan el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado, y por sus tripulantes y pasajeros de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Autoridad Portuaria, si la hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que soliciten.
- f) Tarifa T-6. Servicios de grúas de pórtico. Esta tarifa comprende la utilización de las grúas de pórtico convencionales o no especializadas.
- g) Tarifa T-7. Servicios de utilización de almacenajes, locales y edificios. Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, depósitos, locales y edificios con sus servicios generales correspondientes, no explotados en régimen de autorización o concesión.
- h) Tarifa T-8. Suministros de productos y energía. Esta tarifa comprende el valor de los productos o energía suministrados y la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos.
-
i)
Tarifa T-9. Servicios diversos. Esta tarifa comprende la utilización de básculas, carros varaderos, aparcamientos o cualquier otro servicio portuario.
La explotación del servicio de aparcamiento en los puertos podrá efectuarse en régimen de concesión.
- j) Tarifa C-1. Concesiones. Esta tarifa comprende la ocupación o utilización del dominio público portuario en virtud de una concesión.
- k) Tarifa A-1. Autorizaciones. Esta tarifa comprende la ocupación o utilización del dominio público portuario en virtud de una autorización.
Artículo 193 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las siguientes personas físicas o jurídicas:
- a) En la Tarifa T-1, los armadores o sus representantes o los consignatarios de los barcos que utilicen los servicios de esta tarifa.
- b) En la Tarifa T-2, los armadores o los consignatarios de los barcos en que sean transportados los pasajeros que embarquen o desembarquen en los puertos.
- c) En la Tarifa T-3, los armadores o los consignatarios, solidariamente, de las embarcaciones que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios exclusivamente terrestres. Serán responsables subsidiariamente del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía o sus representantes autorizados, solidariamente.
- d) En la Tarifa T-4, el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta, solidariamente. El importe de la tarifa será repercutible sobre el primer comprador de la pesca si lo hay, quedando este obligado a soportar dicha repercusión, que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente. Subsidiariamente, será responsable del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión.
- e) En la Tarifa T-5, el propietario de la embarcación o su representante autorizado y subsidiariamente el capitán o patrón de la misma.
- f) En las Tarifas T-6, T-7, T-8 y T-9, los usuarios de los correspondientes servicios.
- g) En la Tarifa C-1, los titulares de la concesión administrativa.
- h) En la Tarifa A-1, los titulares de la autorización administrativa.
Artículo 194 Devengo
La tasa se devengará:
- a) En la Tarifa T-1, cuando el barco haya entrado en puerto con independencia de si ha efectuado atraque o se le ha asignado un puesto de fondeo.
- b) En la Tarifa T-2, cuando se inicien las operaciones de paso de los pasajeros por el puerto.
- c) En la Tarifa T-3, cuando se inicien las operaciones de paso de las mercancías por el puerto.
- d) En la Tarifa T-4, cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o transbordo de los productos de la pesca.
- e) En la Tarifa T-5, cuando la embarcación entre en las aguas del puerto.
- f) En las Tarifas T-6, T-7, T-8 y T-9, desde la puesta a disposición del correspondiente servicio o, en su caso, desde el inicio de la prestación del mismo.
- g) En la Tarifa C-1, en el momento del otorgamiento del título de concesión administrativa.
- h) En la Tarifa A-1, en el momento del otorgamiento del título de autorización administrativa.
Artículo 195 Base imponible
Las bases para la liquidación de la tasa serán las siguientes:
- a) En la Tarifa T-1, la unidad de arqueo bruto (GT) o fracción y los períodos de tres horas o fracción, con un máximo de cuatro períodos por cada veinticuatro horas.
- b) En la Tarifa T-2, el número de pasajeros y la modalidad de pasaje y la clase de tráfico y el tipo de operación.
- c) En la Tarifa T-3: la clase y peso de mercancía y la clase de tráfico y el tipo de operación.
- d) En la Tarifa T-4, el valor de la pesca en primera venta y, en los demás casos, el determinado por la autoridad portuaria, teniendo en cuenta el valor medio de las mismas especies en el día de liquidación de la tasa o en los inmediatos anteriores.
- e) En la Tarifa T-5, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque.
- f) En la Tarifa T-6, el tiempo de disponibilidad del equipo y su capacidad o potencia de elevación.
- g) En la Tarifa T-7, el tipo y cantidad de superficie ocupada y el tiempo que dure la ocupación.
- h) En la Tarifa T-8, el número de unidades suministradas.
-
i) En la Tarifa T-9:
- a') Básculas: el número de veces que se utilice la báscula para su uso.
- b') Carros varaderos: el número de subidas y bajadas y el número de días de estancia del barco en varadero y el tonelaje de registro bruto y eslora de la embarcación.
- c') Aparcamientos: el tiempo de estancia en las zonas dedicadas al efecto según los puertos.
- d') En todos los demás servicios el número de unidades del servicio prestado en cada caso.
- j) En la Tarifa C-1, la superficie en metros cuadrados de los terrenos de dominio público portuario ocupados.
- k) En la Tarifa A-1, cuando la utilización conlleve ocupación de terrenos de dominio público portuario, la superficie en metros cuadrados de terreno y la duración de la ocupación.
Artículo 196 Cuota
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
1.- La cuantía de la Tarifa T-1 será la siguiente:
-
1.1.- Con carácter general.
El barco abonará la cantidad de 0,044645 euros por unidad de arqueo bruto o fracción por cada período de 3 horas o fracción, con un máximo de 4 períodos por cada 24 horas.
La cuantía de la tarifa a aplicar a los barcos que entren en el puerto en arribada forzosa será la mitad de la que les corresponda por aplicación de esta regla, siempre que no utilicen ninguno de los servicios, industriales o comerciales, del organismo portuario. Se excluyen de esta condición las peticiones de servicios que tuvieran por objeto la salvaguarda de vidas humanas en el mar.
- 1.2.- A los barcos que efectúen más de 12 entradas en las aguas del puerto durante el año natural, se les aplicarán las siguientes tarifas:
- 1.3.- En las líneas de navegación con calificación de regulares y siempre que antes del 1 de enero de cada año esta condición esté suficientemente documentada ante el Organismo Portuario, las tarifas a aplicar a sus barcos serán:
- 1.4.- A los barcos de pasajeros que realizan cruceros turísticos se les aplicará la tarifa general con una reducción del 30%.
- 1.5.- Los barcos inactivos, aquellos cuya dotación se limita al personal de vigilancia y los que estén en construcción, reparación y desguace abonarán el 50% de la tarifa que por aplicación de la Tarifa T-1 les hubiera correspondido. En el caso de que supere un mes la estancia del buque inactivo, podrá exigirse por meses adelantados. Si dicha inactividad supera los dos meses, no tendrá derecho a reducción alguna, salvo en el caso de que se encuentren en construcción, en cuyo caso seguirán abonando la tarifa reducida. Al cabo de los cuatro meses de inactividad tendrán un incremento mensual acumulativo de 5%.
- 1.6.- Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en los puertos, dragas, aljibes, gánguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, etc. abonarán el 25% de la tarifa.
- 1.7.- Los barcos abarloados a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados pagarán el 50% de la tarifa correspondiente.
- 1.8.- El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras, abonará con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:
- 1.9.- Si por cualquier circunstancia se diera el caso de que un barco atracara sin autorización pagará una tarifa igual a la fijada en el número anterior, sin que ello le exima de la obligación de desatracar en cuanto así le sea ordenado y con independencia de las sanciones a que tal actuación diera lugar.
- 1.10.- Los barcos atracados de punta a los muelles y los que amarren a boyas del servicio abonarán el 50% de la tarifa general.
-
1.11.- A los buques que atraquen desde las 20:00 horas del viernes hasta las 08:00 horas del lunes, ambas incluidas, y desde las 20:00 horas de la víspera del festivo hasta las 08:00 horas del día hábil posterior al festivo, ambas incluidas, se facturará únicamente el 65% de un periodo de 3 horas de la Tarifa T-1, siempre que tengan previsto iniciar su jornada laboral en el día siguiente al festivo.
El deseo de acogerse a esta bonificación deberá comunicarse por escrito a la Administración portuaria con anterioridad a la entrada del buque.
2.- La cuantía de la Tarifa T-2 será la siguiente:
-
2.1.- Por cada pasajero (euros):
Categoría de pasajeros Clase de tráfico Bloque III Bloque II Bloque I Bahía o local: 0, 025512 0, 051023 0,051023 Cabotaje europeo: 0, 331655 0, 988588 3,348444 Exterior: 2, 232296 5, 612630 8,93 En el tráfico de bahía o local se abonará la tarifa sólo al embarque.
Se aplicará la tarifa del bloque I a los pasajeros de los camarotes de una o dos plazas; la del bloque II a aquellos que ocupen camarotes de tres o más plazas, o butacas de salón, y la del bloque III a los pasajeros de cubierta.
- 2.2.- A los pasajeros que viajen en régimen de crucero turístico se les aplicará la tarifa de la tabla anterior con una reducción del 30%.
- 2.3.- En el caso de inexactitud u ocultación en el número de pasajeros, clase de pasaje o clase de tráfico, se aplicará el doble de la tarifa de la tabla anterior por la totalidad de la partida mal declarada o no declarada.
3.- La cuantía de la Tarifa T-3 será la siguiente:
-
3.1.- Las cuantías de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción y en función del grupo a que pertenezcan de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las que figuran en la tabla adjunta (euros):
Local o bahía.
Grupo de mercancías Embarque o desembarque Embarque Desembarque Primero: 0, 108426 0, 369923 0, 599531 Segundo: 0, 146693 0, 535751 0, 861029 Tercero: 0, 216852 0, 797248 1, 275598 Cuarto: 0, 306144 1, 173550 1, 881506 Quinto: 0, 433703 1, 594497 2, 551195 La inclusión de los productos petrolíferos y sus derivados dentro del repertorio de mercancías para la liquidación de la Tarifa T-3 se efectuará de la forma siguiente:
Producto Grupo Tarifario Petróleo crudo: Primero Gasoil y fuel-oil: Segundo Asfalto, alquitrán y breas de petróleo: Tercero Gasolinas, naftas y petróleo refinado: Cuarto Vaselina y lubricantes: Quinto Excepcionalmente, al gasoil y fuel-oil en régimen de cabotaje se le aplicará la tarifa de 0,293388 euros.
La cuantía de la tarifa a aplicar a los productos petrolíferos cuya entrada en el puerto tenga lugar por vía terrestre con el objeto de servir de suministro a buques y embarcaciones será el 50% de la prevista para los diferentes productos en la operación de embarque.
Para las partidas con un peso total inferior a una tonelada métrica la cuantía será, por cada 200 kg o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondiera pagar por una tonelada.
-
3.2.- Las cuantías de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de tránsito serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción, en función del grupo a que pertenezcan, de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros):
-
3.2.1.- Operaciones en tránsito vía marítima:
Origen inicial Unión Europea Origen inicial extranjero Grupo de mercancías Destino final Destino final Unión Europea Extranjero Unión Europea Extranjero Primero: 0, 153071 0, 299766 0, 299766 0, 605909 Segundo: 0, 216852 0, 433703 0, 433703 0, 861029 Tercero: 0, 318899 0, 637799 0, 637799 1, 275598 Cuarto: 0, 471971 0, 943943 0, 943943 1, 881506 Quinto: 0, 637799 1, 275598 1, 275598 2, 551195 -
3.2.2.- Operaciones de tránsito vía terrestre:
Origen inicial Unión Europea Origen inicial extranjero Grupo de mercancías Destino final Destino final Unión Europea Extranjero Unión Europea Extranjero Primero: 0, 153071 0, 369923 0, 369923 0, 369923 Segundo: 0, 216852 0, 535751 0, 535751 0, 535751 Tercero: 0, 318899 0, 797248 0, 797248 0, 797248 Cuarto: 0, 471971 1, 173550 1, 173550 1, 179928 Quinto: 0, 637799 1, 594497 1, 594497 1, 594497
-
3.3.- Las cuantías de la tarifa a aplicar a cada partida de mercancías en operaciones de transbordo serán, por tonelada métrica de peso bruto o fracción y en función del grupo a que pertenezcan, de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente, las siguientes (euros):
Origen inicial Unión Europea Origen inicial extranjero Grupo de mercancías Destino final Destino final Unión Europea Extranjero Unión Europea Extranjero Primero: 0, 153071 0, 299766 0, 299766 0, 599531 Segundo: 0, 216852 0, 433703 0, 433703 1, 881029 Tercero: 0, 318899 0, 637799 0, 637799 1, 275598 Cuarto: 0, 471971 0, 937565 0, 937565 1, 881506 Quinto: 0, 637799 1, 275598 1, 275598 2, 583086 -
3.4.- La tarifa aplicable al agua para el abastecimiento de embarcaciones en régimen de cabotaje será el 20% de la prevista en la tabla del apartado 3.1 para el grupo primero.
Modalidad euros/m² y día Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración: 0, 031890 Con muerto o tren de fondeo de la Administración: 0, 063780 Atracados a muelles: 0, 076536 Atracados a pantalanes: Contratación por año completo o más: 0, 095670 Contratación por períodos inferiores al año: 0, 140315 -
3.5.- En el tráfico de régimen de tránsito internacional, es decir, cuando las mercancías con origen en puerto extranjero vuelvan a salir con destino a otro puerto extranjero, se podrán establecer anualmente por parte de la Administración portuaria, en función del volumen de tráfico aportado por cada usuario, coeficientes correctores a aplicar a las cuantías fijadas en la tabla del apartado 3.1.
En el caso particular de tráfico de contenedores se puede establecer, además, la simplificación de considerar a todas las mercancías en ellos transportadas como incluidas en el grupo del repertorio de mercancías que ponderadamente les corresponda, a la vez que considerarlos de un peso medio por unidad de carga. La consideración de un grupo de mercancías diferente del quinto, en el que se incluyen los contenedores vacíos, o de un peso medio de la carga neta inferior a 10 toneladas por TEU, deberá ser especialmente comprobada y justificada en función del tipo de mercancía transportada ante el Departamento de Transporte y Obras Públicas. En todo caso, estos regímenes especiales deberán ser aprobados por dicho Departamento, atendiendo a los criterios de determinación de las cuantías de esta Tarifa T-3 que reglamentariamente se establezcan y, no podrán significar una reducción superior al 50% de la tarifa que correspondería abonar por la aplicación de la tarifa contenida en la tabla del apartado 3.1.
- 3.6.- Los productos siderometalúrgicos transportados mediante cabotaje marítimo europeo (Short Sea Shipping) contarán con una reducción del 35% en la Tarifa T-3.
4.- La cuantía de la Tarifa T-4 será la siguiente.
- 4.1.- Con carácter general el 2% de la base imponible.
- 4.2.- El bacalao verde y cualquier otro producto de la pesca fresca sometido a bordo a un principio de preparación industrial abonará el 50% de la tarifa.
- 4.3.- La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto, sin pasar por los muelles, abonarán el 75% de la tarifa.
- 4.4.- Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración portuaria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria, para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50% de la tarifa, siempre que acrediten el pago de la Tarifa T-4 o equivalente en otro puerto. En caso contrario, pagarán la tarifa completa.
- 4.5.- Los productos frescos de la pesca descargados y que por cualquier causa no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25% de la tarifa, calculada sobre la base del precio medio de venta en ese día de especies similares.
- 4.6.- Los buques pesqueros que abonen esta tarifa no están sujetos al abono de las restantes tarifas por servicios generales por un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo, pudiendo ampliarse dicho plazo al período de inactividad forzosa por reparaciones temporales, vedas costeras o licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditados por certificación de la autoridad competente. En caso de inactividad forzosa prolongada, la autoridad competente fijará los lugares en que dichos barcos deben permanecer fondeados o atracados, acudiendo a las disponibilidades de atraque y a las exigencias de la explotación portuaria. En todo caso, cuando el período de inactividad sea superior a seis meses, devengarán a partir de dicho plazo la tarifa T-1 al 100%. Si la inactividad supera los doce meses, se aplicará a partir del decimotercer mes un incremento mensual acumulado del 2%.
-
4.7.- Las embarcaciones pesqueras, mientras permanezcan sujetas a estas tarifas en la forma determinada en la condición anterior, no estarán sujetas al abono de la Tarifa T-3 por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
La Administración portuaria está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del sujeto pasivo obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
-
4.8.- Los titulares de salas de venta pública colaborarán en la recaudación de la Tarifa T-4 devengada por la pesca comercializada en sus instalaciones en la forma establecida e ingresarán las cantidades recaudadas en las cuentas de ingresos de los Servicios Territoriales de Puertos. Asimismo, declararán mensualmente en dichos servicios las liquidaciones realizadas a efectos de su control y revisión.
Dicha declaración habrá de contener los siguientes datos:
- - Nombre del armador.
- - Nombre y matrícula del barco.
- - Cantidad vendida o, en su caso, retirada por especies.
- - Precio alcanzado en la venta.
- - Nombre del comprador.
- - Tarifa devengada.
Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada premio de cobranza. El premio de cobranza será el 0,5% de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.
5.- La cuantía de la Tarifa T-5 será la siguiente:
-
5.1.- Con carácter general:
Alquiler de los atraques Euros/m² y día Anual (alquiler por año completo o por más de un año): 0,165828 Temporada alta (alquiler mínimo de 30 días): 0,229607 Temporada baja (alquiler mínimo de 30 días): 0,127560 El amarre o atraque de una embarcación en una instalación fija (obra civil unida a tierra) o flotante que no cuente con fingers que permitan la separación entre embarcaciones y carezcan de los servicios de agua y electricidad tendrán la consideración de atraque a muelle.
-
5.2.- Cuando los servicios comprendieran prestaciones de administración, marinería y/o vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año, las cuotas de la tasa serán las siguientes:
MODALIDAD Euros/m² y día Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración 0,062144 Con muerto o tren de fondeo de la Administración 0,124290 Atracados a muelles 0,149147 Atracados a pantalanes: Contratación por año completo o más 0,186436 Contratación por periodos inferiores al año: - temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) 0,292429 - temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril) 0,217896 Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: - julio y agosto 0,6270 - abril, mayo, junio y septiembre 0,4682 - octubre, noviembre, diciembre, enero y marzo 0,3090 Cuando los servicios comprendieran prestaciones de administración, marinería y vigilancia en turnos inferiores a 24 horas todos los días excepto festivos, las cuotas de la tasa serán las siguientes:
MODALIDAD Euros/m² y día Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración 0,048544
Con muerto o tren de fondeo de la Administración 0,097089 Atracados a muelles 0,116505 Atracados a pantalanes: Contratación por año completo o más 0,142780 Contratación por periodos inferiores al año: - temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) 0,228431 - temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril) 0,170209 Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: - julio y agosto 0,6270 - abril, mayo, junio y septiembre 0,4682 - octubre, noviembre, diciembre, enero y marzo 0,3090 Cuando los servicios comprendieran prestaciones de administración, marinería y/o vigilancia en turnos inferiores a 24 horas que se prestarán 2 días a la semana excepto los meses de julio y agosto, en que estos servicios se prestarán todos los días de la semana, las cuotas de la tasa serán las siguientes:
MODALIDAD Euros/m² y día Sin muerto ni tren de fondeo de la Administración 0,045433 Con muerto o tren de fondeo de la Administración 0,090865 Atracados a muelles 0,109037 Atracados a pantalanes: Contratación por año completo o más 0,133628 Contratación por periodos inferiores al año: - temporada alta (más de 30 días entre mayo y septiembre) 0,228431 - temporada baja (más de 30 días entre octubre y abril) 0,170209 Atraques destinados a embarcaciones en tránsito: - julio y agosto 0,6270 - abril, mayo, junio y septiembre 0,4682 - octubre, noviembre, diciembre, enero y marzo 0,3090 En todo caso, la cuota mínima en atraques destinados a embarcaciones en tránsito será de 10,00 euros por día.
Número 5.2 del artículo 196 redactado por el número 4 de la disposición final segunda de la Ley [PAÍS VASCO] 4/2013, 20 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014 («B.O.P.V.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
- 5.3.- Aquellas embarcaciones abarloadas a otras ya atracadas de costado a muelle o pantalán flotante, o a otros barcos abarloados, pagarán el 50% de la tarifa que figura en el cuadro anterior como atracados a muelles.
-
5.4.- En las embarcaciones fondeadas o atracadas en zonas con calados inferiores a dos metros y superiores a un metro se aplicará una reducción del 25%, debiendo concurrir la totalidad de las siguientes circunstancias.
- a) Que la eslora de la embarcación sea inferior a 6 metros.
- b) Que la potencia del motor sea inferior a 25 HP.
- c) Que el abono de la tarifa se realice por trimestres adelantados.
Esta reducción no será aplicable a embarcaciones atracadas a pantalanes.
En el caso de que el calado sea inferior a un metro, se aplicará una reducción del 50%.
- 5.5.- En las embarcaciones que ocupan plazas que se queden en seco o a las que sea imposible la navegación, por causa de las mareas, se aplicará una reducción del 75%.
- 5.6.- En las embarcaciones que ocupen plazas en seco del organismo portuario, los días en que se devengará tarifa serán el 25% de los del período al que corresponde la liquidación, independientemente del número de días en que se navegue y del abono de la Tarifa T-7 y T-9 que corresponda por la ocupación de superficie o local.
- 5.7.- La cuantía de la tarifa a aplicar en aquellas embarcaciones de recreo que utilicen la zona exterior y aneja a la específica portuaria y que se beneficien de la proximidad o uso de los servicios existentes en el puerto será del 40% de la establecida en la regla 5.1, siendo incompatible esta reducción con cualquier otra contemplada en las presentes reglas.
-
5.8.- Tanto el servicio de fondeo como el de atraque deben ser solicitados en la Administración portuaria. Si así no se hiciese se devengará tarifa doble hasta que se asigne el puesto reglamentariamente. Todo ello independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de las disposiciones vigentes.
El abono de esta tarifa no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo, o de incluso de abandonar el puerto si así fuere ordenado, por estimarlo necesario la autoridad competente. En este último supuesto no se tendrá más derecho que a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado.
-
5.9.- Podrán establecerse conciertos con clubes o centros náuticos, entes locales u otro tipo de entidades relacionadas con las actividades náuticas deportivas para la liquidación de esta Tarifa T-5. En cualquier caso, serán de aplicación las tarifas establecidas en la regla 5.1 y el abono de las mismas a la Administración portuaria se realizará mensualmente, presentando un parte con los datos precisos correspondientes a la liquidación efectuada.
En los conciertos citados se podrá establecer un premio de cobranza que será del 15% del total recaudado en concepto de Tarifa T-5.
-
5.10.- La cuantía de la tarifa a aplicar a los propietarios de embarcaciones atracadas en pantalanes que se encuentren en situación de pensionista debidamente acreditada mediante certificación del organismo oficial correspondiente y que presenten el título de navegación legalmente exigible para navegar en la embarcación para la que se solicita atraque será el 75% de la tarifa resultante de aplicar las reglas contenidas en los números anteriores de esta tarifa T-5.
Esta reducción no será aplicable a los propietarios de más de una embarcación registrada en lista séptima ni a las de embarcaciones con eslora superior a seis metros.
- 5.11.- El barco que después de haber recibido orden de desatraque o de enmienda de atraque demore estas maniobras abonará, con independencia de las sanciones que en su caso imponga la autoridad competente, las siguientes cantidades:
6.- La cuantía de la Tarifa T-6, grúas de pórtico, será la siguiente:
Capacidad de elevación de las grúas | Valor de la media hora/euros |
Menor de 5 Tm: | 15, 85 |
Entre 5 Tm y 12 Tm: | 28, 51 |
Más de 12 Tm: | 40, 63 |
Estas tarifas son exclusivamente aplicables a los servicios prestados en días laborables dentro de la jornada ordinaria establecida para estas actividades por el organismo portuario. Los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria se facturarán con un recargo del 25%. Este mismo recargo se aplicará en los servicios prestados en días festivos, facturándose en este caso un mínimo de una hora.
7.- La cuantía de la Tarifa T-7 será la siguiente:
-
7.1.- Zona de tránsito:
Días Euros/m² y día Superficie descubierta Euros/m² y día Superficie cubierta 1 al 3: ----------- 0, 076536 4 al 10: 0, 051023 0, 102048 11 al 17: 0, 076536 0, 204095 18 al 30: 0, 204095 0, 599531 31 en adelante: 0, 529373 1, 594497 -
7.2.- Zona de almacenamiento:
Descubierta: 0, 044646 euros/m²/día Cubierta: 0, 108426 euros/m²/día
8.- La cuantía de la tarifa T-8 será igual al producto resultante de multiplicar el número de unidades suministradas por las siguientes cantidades:
En el caso de no existir contador para determinar el número de unidades suministradas de agua y energía eléctrica, la cuota se determinará aplicando el importe de 0,01 euros/día por metro cuadrado a la superficie resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima.
9.- La cuantía de la Tarifa T-9 será la siguiente (euros):
-
9.1.- Carros varaderos
9.1.1 Por izada o bajada. Hasta 50 TRB. Por metro de eslora: 0, 918430 De 51 a 150 TRB. Por tonelada: 0, 440081 Más de 150 TRB. Por tonelada: 0, 631421 9.1.2 Estancia por día. Hasta 50 TRB. Por metro de eslora: 0, 459215 De 51 a 150 TRB. Por tonelada: 0, 255119 Más de 150 TRB. Por tonelada: 0, 414569 Los barcos de la lista 7.ª (embarcaciones deportivas) deberán abonar los siguientes importes diarios por metro lineal de eslora, según los días de estancia: De 0 a 7 días: 0, 459215 De 8 a 10 días: 0, 695200 De 11 a 20 días: 1, 071502 De 21 a 30 días: 2, 423635 9.1.3 Rampas de varada. Por día de utilización o fracción: 0, 784492 -
9.2.- Aparcamiento.
En los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los que se ordene y regule el aparcamiento de vehículos, las cuantías a cobrar serán las siguientes:
- Residentes en la zona de influencia portuaria establecida por la dirección competente en materia portuaria: 20,60 euros/año.
- En el puerto de Donostia-San Sebastián esta tasa será de 60,61 euros/año.
En los puertos en los que existan zonas acotadas:
En los demás casos: 3,41 euros/día o fracción.
En los puertos deportivos en que existan zonas de aparcamiento para uso preferente de los y las amarristas del puerto, las cuantías a cobrar por aparcamiento serán las siguientes:
- En los puertos de Donostia-San Sebastián, Getaria, Bermeo y Mutriku: 60,20 euros/año.
- En los puertos de Hondarribia y Orio: 85,00 euros/año.
Por la emisión de tarjeta de acceso al puerto o su posterior sustitución en caso de pérdida o deterioro:
Por cada retirada de vehículos mal estacionados en la zona portuaria: 51,18 euros
Número 9.2 del número 9 del artículo 196 redactado por el número 6 de la disposición final segunda de la Ley [PAÍS VASCO] 4/2013, 20 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014 («B.O.P.V.» 30 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
- 9.3.- Báscula. Por cada pesada: 1,364890 euros.
- 9.4.- Limpieza de embarcación con chorreo de arena. Por día o fracción: 63,78 euros
- 9.5.- Máquina de limpieza a presión. Por cada media hora o fracción: 3,826612 euros.
10.- La cuantía de la Tarifa C.1 será la siguiente:
-
10.1.- Con carácter general:
Euros/m²/año Euros/m²/año Puerto Superficie no edificada Superficie edificada Armintza: 7, 91 15, 82 Bermeo: 10, 56 21, 11 Deba: 7, 91 15, 82 Donostia-San Sebastián: 10, 56 21, 11 Ea: 7, 91 15, 82 Elantxobe: 7, 91 15, 82 Getaria: 10, 56 21, 11 Hondarribia: 10, 56 21, 11 Lekeitio: 7, 91 15, 82 Mundaka: 7, 91 15, 82 Mutriku: 7, 91 15, 82 Ondarroa: 10, 56 21, 11 Orio: 7, 91 15, 82 Plentzia: 7, 91 15, 82 Zumaia: 7, 91 15, 82 No obstante, en el supuesto de que la Administración convocara concursos para el otorgamiento de concesiones para la ocupación o utilización privativa del dominio público portuario, estas cuantías podrán ser mejoradas en las ofertas que presenten los licitantes, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto el artículo 17 de esta ley, y aprobadas por el Consejo de Gobierno previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
- 10.2.- Cuando las instalaciones objeto de concesión sean bajo tierra y no impidan la libre circulación por la superficie, la tarifa a aplicar será el 50% de las fijadas para ocupación de superficie no edificada.
- 10.3.- Cuando el destino de la ocupación sea el desarrollo de una actividad comercial o industrial no relacionada directamente con la prestación de actividad portuaria, la tarifa a aplicar será la resultante de incrementar en un 50% la que le sea de aplicación del cuadro anterior.
- 10.4.- Cuando el objeto de la concesión sea la utilización de una zona de agua delimitada la tarifa a aplicar será la correspondiente a la superficie no edificada.
-
10.5.- Las cuantías de las concesiones administrativas se revisarán anualmente en función de la actualización de las tasas por servicios portuarios por la ley competente para ello.
Las concesiones otorgadas con anterioridad, cuyo título concesional contemple la cláusula de revisión de precios, se revisarán, cuando dicha cláusula se refiera a esta ley o a otro indicador distinto del índice de precios al consumo, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, y cuando la cláusula se refiera al índice de precios al consumo se revisarán en función de las variaciones experimentadas por este índice.
- 10.6.- Cuando el objeto de la concesión sean fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado o plantas congeladoras, la tarifa a aplicar será el 50% de las fijadas para ocupación de superficie edificada.
11.- La cuantía de la Tarifa A-1 será la siguiente:
-
11.1.- Cuando se trate de una autorización para la ocupación de terreno o superficie por tiempo inferior a un año, se aplicarán las siguientes tarifas:
Ejercicio de una actividad comercial o industrial:
- a) Relacionada con las actividades portuarias: 0,197717 euros/m²/día.
- b) No relacionada con las actividades portuarias: 0,389058 euros/m²/día.
Ejercicio de una actividad no comercial o industrial: 0, 197717 euros/m²/día.
Cuando la ocupación de terreno o superficie autorizada se prolongue por tiempo superior al año, por lo que exceda del año se aplicarán las cuantías de la Tarifa C-1 así como el resto de las reglas aplicables a la misma.
No obstante, en el supuesto de que la Administración convocara concursos para el otorgamiento de autorizaciones para la ocupación o utilización privativa del dominio público portuario, estas cuantías podrán ser mejoradas en las ofertas que presenten los licitantes, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto el artículo 17 de esta ley, y aprobadas por el Consejo de Gobierno previo informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 197 Exenciones
1.- Gozarán de exención en la Tarifa T-5 los propietarios de embarcaciones que se encuentren en situación de pensionista debidamente acreditada mediante certificación del organismo oficial correspondiente y que presenten el título de navegación legalmente exigible para navegar en la embarcación para la que se solicita la exención.
Esta exención no será aplicable a los propietarios de más de una embarcación registrada en lista séptima, ni a las de embarcaciones con eslora superior a seis metros ni aquellas otras que, independientemente de su eslora, estén atracadas en pantalanes.
2.- Gozarán de exención de la Tarifa C-1 las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores cuando soliciten la ocupación de terrenos de dominio público portuario para destinarlo a la construcción y posterior explotación de fábricas de hielo, lonjas de recepción, exposición, manipulación y/o venta de pescado, plantas congeladoras y de almacenamiento de pescado y sotos de almacenamiento y reparación de pertrechos.
Asimismo, gozarán de exención de las tarifas C-1 y A-1 las corporaciones locales en las concesiones o autorizaciones que se les otorguen, siempre que las mismas no sean objeto de explotación lucrativa por sí o por terceros.
CAPÍTULO II
TASA POR ADQUISICIÓN DE HOJAS DE RECLAMACIONES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SERVICIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Artículo 198 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la adquisición de hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de servicios prestados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluidos los servicios a domicilio, los de espectáculos públicos y actividades recreativas y los de restaurante y hospedaje.
Artículo 199 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que adquieran las hojas de reclamaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 200 Devengo
La tasa se devengará por la adquisición de las hojas de reclamaciones, siendo exigible el pago en ese momento.
Artículo 201 Cuota
La cuota de la tasa será de 6,25 euros por taco de hojas de reclamaciones, compuesto por un juego de 40 hojas triples

CAPÍTULO III
TASA POR AUTORIZACIÓN DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Artículo 202 Hecho imponible
...
Artículo 203 Sujeto pasivo
...
Artículo 204 Devengo
...
Artículo 205 Cuota
...

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Estarán exentas del abono de las tasas para la certificación de conocimientos o relativas a circunstancias personales, previstas en el título IV de esta ley, las personas interesadas que, habiendo obtenido la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, soliciten, por tal motivo, la expedición de nuevos títulos, certificados o documentos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En los puertos en los que no existan zonas de carácter público de manipulación de pescado para su clasificación, primera venta y comercialización y cuya carencia implique la necesidad de utilizar instalaciones privadas, y hasta que se habiliten zonas de carácter público, la cantidad a ingresar por la Tarifa T-4 será igual al 40% de la cuota resultante de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 196 de esta ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA BIS
Las solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán sin necesidad de acreditación del pago de la tasa regulada en el capítulo III del título IV del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En estos supuestos la tasa se devengará en el momento de la finalización de la tramitación del expediente, debiendo acreditarse su pago para la entrega de la correspondiente resolución

DISPOSICIONES FINALES
Primera
En el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de los Decretos de Transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma por cuya prestación se vinieran exigiendo tasas o precios públicos, el Gobierno Vasco procederá a adecuar su régimen jurídico a lo dispuesto en esta ley mediante la presentación de las iniciativas legislativas correspondientes.
Hasta tanto entren en vigor las normas que se aprueben en cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas o los precios públicos correspondientes a servicios transferidos a la Comunidad Autónoma se regirán conforme a la normativa por la que se rijan en ese momento.
Segunda
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en este texto refundido.
Tercera
El Gobierno Vasco mantendrá en su página web el texto actualizado de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la información de los precios públicos en vigor.
Dado en Vitoria-Gasteiz,
a 11 de septiembre de 2007.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.
Anexo I
Tarifa de la tasa por prestación de servicios del laboratorio de control de calidad de la edificación.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que lo guarden y hagan guardarlo.