LEY 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 6310 de 14 de Julio de 2010 y BOE núm. 190 de 06 de Agosto de 2010
- Vigencia desde 14 de Agosto de 2010. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2020


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TÍTULO XI
REPRESENTACIÓN, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 149 Derechos individuales de ejercicio colectivo
El personal empleado público tiene derecho a la representación, a la negociación colectiva para la determinación de sus condiciones de trabajo y a la participación institucional, de conformidad con la legislación básica estatal y lo dispuesto en el presente título. En el caso del personal laboral, el ejercicio de estos derechos se regirá por la normativa de este carácter, sin perjuicio de aquellos preceptos que de forma expresa le sean de aplicación.
CAPÍTULO I
Derecho de representación
Artículo 150 Las juntas de personal
1. Para articular la representación del personal funcionario gestionado por la consellería con competencias en materia de función pública, se constituirá una junta de personal en cada uno de los centros de trabajo de la administración de la Generalitat, entendiendo por tales, a los exclusivos efectos electorales, la totalidad de unidades administrativas que radiquen en una misma provincia. Asimismo, se constituirá una Junta de Personal adicional por los servicios centrales, así como en cada uno de los organismos autónomos, siempre que tengan un censo mínimo de 150 personas funcionarias.
2. El procedimiento para la elección de sus miembros, así como el ejercicio de su mandato representativo se regulará reglamentariamente, de acuerdo con los criterios generales establecidos en la normativa básica estatal.
3. La adquisición de la condición de miembro de una junta de personal por parte de quien ostente la condición de personal funcionario interino, no supondrá en ningún caso la modificación de la relación jurídica que le vincula a la administración de la Generalitat.
Artículo 151 Funciones de las juntas de personal
Las juntas de personal tendrán, en sus respectivos ámbitos, las siguientes funciones:
- a) Recibir información sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento;
- b) Emitir informe, a solicitud de la administración pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones, implantación o revisión de sus sistemas de organización, métodos de trabajo y planes de formación del personal.
- c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
- d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, en el régimen de vacaciones, permisos y licencias.
- e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, seguridad social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
- f) Colaborar con la administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
- g) Informar al personal sobre todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo, con los límites establecidos en la normativa vigente.
Artículo 152 Garantías y derechos de los miembros de las juntas de personal
Los miembros de las juntas de personal dispondrán, en el ejercicio de su función representativa, de las garantías establecidas en la normativa estatal básica.
No obstante lo anterior, la acumulación de los créditos horarios a favor de funcionarios que ocupen puestos de trabajo por el sistema de libre designación no podrá superar las diez horas mensuales.
CAPÍTULO II
Derecho de negociación colectiva
Artículo 153 Mesas de negociación
1. La determinación de las condiciones de trabajo del personal empleado público se llevará a término a través de las siguientes mesas de negociación:
- a) Mesa General de Negociación I, en la que se negocian las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral de la administración de la Generalitat, así como el de los sectores docente, sanitario y de justicia al servicio de la Generalitat.
- b) Mesa General de Negociación II, en la que se negocian las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario de la administración de la Generalitat, así como el de los sectores docente, sanitario y de justicia al servicio de la Generalitat.
En ambas mesas de negociación se entenderá comprendido el personal estatutario.

2. Asimismo, se constituirán mesas sectoriales, dependientes de la Mesa General de Negociación II, y por acuerdo de ésta, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de personal funcionario público y a su número.
3. Reglamentariamente se establecerá la composición numérica de las correspondientes mesas de negociación, así como su estructura, composición y reglas de funcionamiento.

4. Las mesas de negociación podrán contar con la asistencia de asesoras y asesores, que intervendrán con voz y sin voto, en las deliberaciones.
5. Para la constitución de las mesas de negociación se atenderán los criterios de representatividad a los que se refiere la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 154 Pactos y acuerdos
1. Los pactos y acuerdos, se ajustarán al régimen establecido en la legislación básica estatal.
2. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada administración pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
- a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas reflejado en los correspondientes presupuestos.
- b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal funcionario.
- c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de personal.
- d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
- e) Los planes de previsión social complementaria.
- f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
- g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
- h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.
- i) Los criterios generales de acción social.
- j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.
- k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley.
- l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
- m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de personal, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo del personal empleado público.
3. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:
- a) Las decisiones de las administraciones públicas que afecten a sus potestades de organización.
Cuando las consecuencias de las decisiones de las administraciones públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo del personal funcionario público contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales.
- b) La regulación del ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
- c) La determinación de las condiciones de trabajo del personal directivo.
- d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
- e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la remisión, en su caso, de los pactos y acuerdos a la oficina pública competente.
Artículo 155 Solución extrajudicial de conflictos
Reglamentariamente, en la administración de la Generalitat, se establecerán sistemas de solución extrajudicial de conflictos en los términos de la normativa básica estatal, a los que podrán adherirse voluntariamente las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, mediante acuerdo en su respectivo ámbito.
CAPÍTULO III
Participación institucional
Artículo 156 Participación institucional
1. La participación institucional del personal empleado público se efectuará a través de los órganos de control y seguimiento constituidos al efecto y con participación de las organizaciones sindicales.
2. En el ámbito de la Generalitat, la participación en materia de prevención de riesgos laborales, se efectuará a través de la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Integración en los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas de la administración de la Generalitat
1. Se integran de manera automática en alguno de los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y sus correspondientes escalas creadas mediante la presente ley, el personal funcionario de carrera que, en razón de su pertenencia a alguno de los grupos y subgrupos de clasificación profesional previstos en el artículo 24 de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta, en el momento de la entrada en vigor de la misma sean titulares de puestos de trabajo cuyas funciones estén reservadas a alguno de los diferentes cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y, en su caso, escalas creados.
Para que sea posible la integración en los cuerpos y sus correspondientes escalas, será necesario que el personal cumpla los requisitos concretos exigidos para el acceso a los mismos o que, caso de no ser así, posea una titulación de idéntico nivel académico y, en su caso, cumpla aquellos requisitos que, cuando obtuvo con destino definitivo dicho puesto de trabajo, le habilitaban para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala en el que se pretende su integración.
En el caso de las agrupaciones profesionales funcionariales, será necesario el cumplimiento de los requisitos de acceso a las mismas o, en su defecto, de aquellos que le habilitaban para desempeñar las funciones propias de la agrupación profesional en el puesto de trabajo del que es titular.
2. Cuando el puesto de trabajo que sirva de referencia para la integración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, esté clasificado para su provisión por diferentes cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales o escalas, el personal se integrará en el que se corresponda con el primer puesto de trabajo que desempeñó con destino definitivo, o en el que perteneciera en el momento de su transferencia a la Generalitat.
Cuando no sea posible esta determinación, el personal afectado deberá manifestar su opción de integración en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al contenido de esta ley.
3. Cuando el personal funcionario ocupe un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala diferente al que está adscrito el puesto del que es titular, se integrará en este último.
4. Si el personal funcionario es titular de un puesto de trabajo perteneciente a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala diferente a aquel al que le correspondería integrarse de conformidad con sus condiciones de acceso, dispondrá de un plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al contenido de esta ley, para manifestar su opción de integración.
5. En el caso de personal funcionarial que deba reingresar sin reserva de puesto de trabajo o que deba ser adscrito provisionalmente, serán las características del último puesto de trabajo obtenido con destino definitivo las que determinarán el cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala en el que debe ser integrado y en el que, en consecuencia, deberá reingresar o ser adscrito.
En el supuesto de que el último puesto de trabajo obtenido con destino definitivo estuviera reservado para su provisión por un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala diferente al que inicialmente obtuvo al ingresar en la administración pública, dispondrá de un plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al contenido de esta ley, para manifestar su opción de integración.
6. En el supuesto que la creación, modificación o supresión de un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, diera lugar a alguna de las circunstancias de manifestación de la opción de integración previstas en esta disposición adicional, el personal afectado dispondrá para ello de un plazo de tres meses a contar desde la correspondiente publicación de la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda Procedimientos de regularización de la relación jurídica del personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat
1. En ningún caso la clasificación de un puesto de trabajo como propio de un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, comportará el cese del personal laboral fijo que lo ocupara, ni afectará a las expectativas de promoción profesional de este personal, que continuará rigiéndose por la normativa que le sea aplicable.
2. El personal laboral fijo afectado por esta disposición adicional que a la entrada en vigor de la presente ley preste servicios en la administración de la Generalitat o tenga una suspensión de contrato con derecho a reserva de un puesto de trabajo que se clasifique de naturaleza funcionarial, podrá participar en los procedimientos selectivos de acceso a los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales o escalas previstos en el artículo 56 de esta ley, que determine el Consell, siempre que, en su caso, posean la titulación necesaria y cumplan el resto de requisitos exigidos en la convocatoria. Dichas convocatorias podrán establecer un turno de reserva especial para el personal laboral mencionado y su experiencia profesional podrá ser valorada como mérito en la forma y condiciones que se establezcan. No podrá participar en este turno de reserva especial el personal cuyo puesto no hayan sido clasificado previamente.
3. El personal laboral fijo que supere las pruebas selectivas adquirirá la condición de personal funcionario de carrera y se integrará en el correspondiente cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, tomando posesión en el puesto de trabajo clasificado de naturaleza funcionarial que desempeñaba.
4. Dicho personal, percibirá, en los supuestos que proceda, un complemento personal transitorio absorbible, por un importe equivalente a la diferencia que exista entre las retribuciones del puesto que ocupaba como personal laboral, incluidos los trienios, y las que le correspondan como consecuencia de la clasificación del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, una vez modificado éste.
5. El personal laboral que no haga uso de este derecho o que no supere las pruebas y cursos, podrá permanecer en la condición de laboral a extinguir y el puesto de trabajo que ocupe se declarará en la situación de amortizable.
Disposición adicional tercera Directrices del proceso de integración en los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas de la administración de la Generalitat
1. Tras la entrada en vigor de la presente norma, se procederá a la clasificación de los puestos de trabajo con los requisitos de pertenencia a los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas y a la aprobación y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de las relaciones de puestos de trabajo.
2. Una vez publicadas la relaciones de puestos de trabajo, por resolución del conseller o consellera competente en materia de función pública se procederá a la integración del personal funcionario de carrera en los diferentes cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y sus respectivas escalas, determinando asimismo los puestos singulares del grupo, subgrupo o agrupación profesional funcionarial correspondiente que se declararán a amortizar.
Disposición adicional cuarta Regulación de las situaciones en que el personal no puede ser integrado en un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de la administración de la Generalitat
El personal funcionarial que no pueda ser integrado en ningún cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala por no haberse atribuido las funciones propias del puesto de trabajo que sirva de referencia a la citada integración de conformidad con la disposición adicional primera, o bien carezca de la titulación concreta exigida para el acceso al mismo, quedará adscrito a puestos de trabajo singulares del grupo o subgrupo de clasificación profesional correspondiente, que se declararán en la situación de amortizables.
En el segundo supuesto, dicho personal podrá solicitar su integración en el cuerpo o escala en el momento en que adquiera la titulación exigida, con los requisitos y con el procedimiento que reglamentariamente se determine.
Disposición adicional quinta Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de esta ley
Normativa aplicable a los cuerpos funcionariales existentes a la entrada en vigor de la presente ley:
El cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la administración de la Generalitat (A1-04), creado por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, el superior de intervención y auditoria de la Generalitat (A1-03), creado por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, y el cuerpo de la Abogacía de la Generalitat (A1-02), creado por la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, continuarán rigiéndose por las respectivas leyes de creación y por su normativa reglamentaria de desarrollo. No obstante, para el acceso a estos, además de las titulaciones académicas exigidas por las leyes mencionadas, será válido el título universitario oficial de grado correspondiente.
En todo aquello que no esté previsto por estas normativas específicas, esta ley tendrá el carácter de supletoria.
LE0000667927_20200616
Disposición adicional sexta Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional
Los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la presente ley se integrarán en los grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario previstos en el artículo 24, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Disposición adicional séptima Personal funcionario con normativa específica en la administración local
1. El personal funcionario con habilitación de carácter estatal, se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público, por el resto de normativa básica y de desarrollo que se dicte por el Estado sobre el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán siempre referidas a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal. En todo lo que no se oponga a la legislación anterior, se aplicará lo dispuesto en la normativa de la Generalitat en materia de administración local y en la presente ley.
2. El personal de los cuerpos de la policía local se rige por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, por esta ley, y por la legislación de la Generalitat en materia de policías locales, excepto lo previsto para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Disposición adicional octava Violencia de género
Todas las medidas incluidas en la presente ley relacionadas con la lucha contra la violencia de género deberán tramitarse de manera preferente y a través de procedimientos especialmente ágiles que garanticen la eficacia de las mismas.
Los asuntos que guarden relación con situaciones de protección de victimas de violencia de género deberán ser objeto de un especial sigilo y discreción.
Las victimas acreditadas de violencia de género tendrán preferencia en el acceso a las actividades formativas organizadas por la administración.
Disposición adicional novena Lengua de signos
La administración de la Generalitat estudiará y promoverá las actuaciones necesarias que posibiliten, a través de las nuevas tecnologías, la implantación gradual de la lengua de signos española para la adecuada atención de las ciudadanas y los ciudadanos que lo requieran. Asimismo, y en el marco de las citadas actuaciones, se estudiarán las condiciones que hagan posible la valoración del conocimiento de la lengua de signos española en el acceso al empleo público de las personas sordas y en la provisión de puestos de trabajo con tareas de atención directa al público.
Disposición adicional décima Teletrabajo
La administración de la Generalitat, en el marco del Plan para la Implantación de la administración Electrónica, y de garantía en el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, incorporará las fórmulas telemáticas más adecuadas para hacer posible la implantación del teletrabajo.
La definición de los ámbitos funcionariales o colectivos en los que pueda ser posible el teletrabajo, en atención a sus características o por las funciones que deban desempeñar, será delimitada reglamentariamente.
Véase el D [COMUNIDAD VALENCIANA] 82/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo del personal empleado público de la Administración de la Generalitat («D.O.C.V.» 14 julio).LE0000579085_20160715
Disposición adicional undécima Planes de igualdad
Las administraciones públicas elaborarán y aprobarán planes de igualdad de género que contendrá un conjunto de medidas que posibiliten la eliminación de los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en su desarrollo profesional.
Disposición adicional duodécima Elecciones personal laboral
En los procesos de elecciones a representantes del personal laboral al servicio de la administración de la Generalitat, en consideración a la estructura organizativa específica de la misma, así como a las actividades que se realizan y al servicio público que se presta, constituirá un único centro de trabajo la totalidad de las unidades administrativas dependientes de la consellería u organismo autónomo de que se trate que radiquen en una misma provincia de la Comunitat Valenciana, siempre que los trabajadores afectados se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del mismo convenio colectivo.
Disposición adicional decimotercera Código de buenas prácticas en la gestión de los servicios
La administración de la Generalitat realizará las actuaciones necesarias que permitan la elaboración de un código de buenas prácticas en la gestión de los servicios que podrá incluir, entre otros, los procedimientos de participación del personal y la formulación escrita de propuestas de mejora.
Disposición adicional decimocuarta Actualización de titulaciones
Cuando se aprueben nuevas titulaciones académicas o se produzcan modificaciones en la normativa educativa vigente, el Consell, mediante decreto, podrá aprobar y actualizar un catálogo declarativo de equivalencias a los exclusivos efectos de acceso al empleo público.
Disposición adicional decimoquinta Ordenación del personal funcionario de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana
De acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, las universidades públicas de la Comunitat Valenciana podrán crear escalas de personal propio, de acuerdo con los grupos de clasificación profesional previstos en la presente ley y la normativa básica estatal.
Asimismo, a los efectos del establecimiento de itinerarios profesionales a los que se refiere el artículo 116 de esta ley, podrán establecer las agrupaciones por sectores funcionariales de administración general y especial.
Disposición adicional decimosexta Supuestos especiales de movilidad entre escalas de un mismo cuerpo o agrupación profesional funcionarial
El personal funcionario podrá acceder a otras escalas de su mismo cuerpo mediante los sistemas de provisión de puestos de trabajo previstos en la presente ley, siempre que la titulación que le sirvió de acceso a la escala a la que pertenece figure como requisito de acceso de áquella. Asimismo, dicha previsión también será aplicable entre escalas de la misma agrupación profesional funcionarial. En ningún caso, el desempeño provisional de puestos de trabajo de otras escalas por este procedimiento implicará la integración del personal funcionario en las mismas.
LE0000542460_20190101
Disposición adicional decimoséptima Procedimientos de cambio de puesto por motivos de salud
Los procedimientos de cambio de puesto por motivos de salud deberán tramitarse de manera preferente y a través de procedimientos especialmente ágiles que garanticen la eficacia de los mismos.
Disposición adicional decimoctava Estructuras de representación del personal sanitario estatutario, docente y de la administración de Justicia
El régimen de representación del personal sanitario estatutario, docente y de la administración de justicia comportará la constitución de una junta de personal en cada departamento de salud, así como una Junta de Personal por provincia para la representación del personal docente y de la administración de Justicia respectivamente, salvo que, por el órgano de gobierno de la Generalitat, y previo acuerdo con las organizaciones sindicales, se establezcan otras distintas de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal.
Disposición adicional decimonovena Personal al servicio del Consell Jurídic Consultiu
A los empleados públicos del Consell Jurídic Consultiu les será de aplicación, en primer lugar, lo dispuesto en la Ley Reguladora del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en su normativa de desarrollo, y supletoriamente el régimen jurídico previsto para el personal al servicio del Consell.
En los supuestos en que, por expresa remisión de la legislación específica del Consell Jurídic Consultiu, por disposición supletoria, o por cualquier otro motivo, resulte de aplicación al personal de dicha institución la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, las competencias que esta ley atribuye a los órganos del Consell deberán entenderse referidas a los correspondientes órganos del Consell Jurídic.
Disposición adicional vigésima Régimen jurídico del personal al servicio del Consell Valencià de Cultura
La selección del personal empleado público del Consell Valencià de Cultura y la provisión de los puestos de trabajo se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana y en su normativa de desarrollo, en todo aquello que no contradiga la Ley 12/1985, de 30 de octubre, de la Generalitat Valenciana, de creación del Consell Valencià de Cultura y el reglamento que la desarrolla, correspondiendo al titular de la presidencia del Consell Valencià de Cultura la convocatoria de los procesos selectivos, y al Pleno de la institución la aprobación de las bases y programas de cada convocatoria, en su caso.
Así mismo, corresponde a la presidenta o presidente del Consell Valencià de Cultura el nombramiento de las empleadas públicas y los empleados públicos seleccionados y la adjudicación de los puestos de trabajo.
A todo el personal empleado público del Consell Valencià de Cultura le será de aplicación, en primer lugar, lo dispuesto en la Ley 12/1985, de 30 de octubre, de la Generalitat Valenciana, de creación del Consell Valencià de Cultura y el reglamento que la desarrolla, y supletoriamente el régimen jurídico previsto para el personal al servicio de la administración de la Generalitat.
Las competencias que esta ley atribuye a los órganos del Consell de la Generalitat deberán entenderse referidas a los correspondientes órganos del Consell Valencià de Cultura.
Disposición adicional vigésimo primera Fin de la vía administrativa
1. En el ámbito de aplicación de esta ley ponen fin a la vía administrativa los actos emanados del conseller o consellera, del secretario autonómico o secretaria autonómica y del director o directora general competentes en materia de función pública, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
2. Para la revisión de oficio o la declaración de lesividad de los actos nulos o anulables, en materia de función pública, serán competentes:
- a) El Consell respecto a sus propios actos.
- b) El conseller o consellera competente en materia de función pública respecto de sus propios actos y de los dictados por el secretario autonómico o secretaria autonómica y por el director o directora general competentes en materia de función pública.

Disposición adicional vigésimo segunda Duración de los procedimientos y efectos del silencio administrativo
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos recogidos en el siguiente cuadro, será el establecido en el mismo y comenzará a contar, en los procedimientos iniciados a instancia de la persona interesada, desde que la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente.
2. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento producirá los efectos señalados en dicho cuadro.
Procedimiento administrativo Clasificación de puestos de trabajo. Normativa reguladora Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Convenio Colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución 3 meses. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Excedencia voluntaria incentivada y forzosa (plan empleo). Normativa reguladora Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Convenio Colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución 3 meses. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Situaciones administrativas que exijan solicitud a instancia de parte y la tramitación de un procedimiento. Normativa reguladora Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Convenio colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución 3 meses. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Reingreso por adscripción provisional. Normativa reguladora Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Artículo 10.a y 10.c Convenio Colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución 3 meses. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Permuta. Normativa reguladora Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Artículo 34 Decreto 33/1999. Plazo máximo de resolución 3 meses. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Compatibilidad. Normativa reguladora Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas. Plazo máximo de resolución 3 meses. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Reconocimiento servicios previos. Normativa reguladora Plazo máximo de resolución 3 meses. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Jubilación voluntaria. Normativa reguladora Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Convenio Colectivo. Normativa estatal de carácter básico. Plazo máximo de resolución 3 meses. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Jubilación parcial. Normativa reguladora Normativa estatal de carácter básico. Plazo máximo de resolución 3 meses. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Prolongación de la permanencia en el servicio activo. Normativa reguladora Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Plazo máximo de resolución 3 meses. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Cambio de puesto por motivos de salud. Normativa reguladora Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Artículo 19 Convenio colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución 3 meses. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Solicitudes de reconocimiento o revisión de derechos relacionados con la carrera administrativa y retribuciones del personal al servicio de la Administración. Normativa reguladora Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Convenio colectivo personal laboral. Plazo máximo de resolución 3 meses. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Permisos por asuntos propios. Normativa reguladora Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Decreto 175/2006, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell. Plazo máximo de resolución 1 mes. Efectos del silencio Estimatorio. |
Procedimiento administrativo Licencias sin retribución por interés particular. Normativa reguladora Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Art. 43 del Decreto 175/2006, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell. Plazo máximo de resolución 1 mes. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Licencias sin retribución por cuidado de familiares. Normativa reguladora Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Art. 44 del Decreto 175/2006, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell. Plazo máximo de resolución 1 mes. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Reducciones de jornada con disminución de retribuciones. Normativa reguladora Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Art. 7 del Decreto 175/2006, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell. Plazo máximo de resolución 2 meses. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Homologación de acciones formativas. Normativa reguladora Orden 10/2010, de 2 de julio, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas dirigidas al personal de las administraciones e instituciones de la Comunitat Valenciana. Art. 6.2. Plazo máximo de resolución 3 meses. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Licencia por cursos externos y por estudios. Normativa reguladora Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell. Arts.40 y 41 Plazo máximo de resolución 2 meses. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Licencia para perfeccionamiento profesional. Normativa reguladora Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell. Art.45 Plazo máximo de resolución 2 meses. Efectos del silencio Desestimatorio. |
Procedimiento administrativo Reducciones de jornada sin disminución de retribuciones Normativa reguladora Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Artículo 7 del Decreto 175/2006, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell. Plazo máximo de resolución 2 meses. Efectos del silencio Estimatorio |
Procedimiento administrativo Reingreso al servicio activo con reserva de puesto de trabajo Normativa reguladora Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Convenio Colectivo personal laboral Plazo máximo de resolución 1 mes Efectos del silencio Estimatorio |
Procedimiento administrativo Renuncia a la condición de personal funcionario Normativa reguladora Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Plazo máximo de resolución 2 meses Efectos del silencio Estimatorio |



Disposición adicional vigésimo tercera Puestos con rango de subdirección general o jefatura de servicio
A los efectos de lo establecido en esta ley solo se considera que un puesto tiene rango de subdirección general o jefatura de servicio, cuando el mismo viene expresamente establecido en la norma organizativa de la conselleria u organismo a que esté adscrito el puesto.
Estos puestos de trabajo no podrán depender jerárquicamente de otros del mismo rango.
Todo ello sin perjuicio de la denominación y dependencia jerárquica de los puestos de trabajo de cuerpos de administración especial creados por ley, que tengan asignado tal rango y dependencia jerárquica y que se continuarán rigiendo por lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias específicas aplicables a dichos puestos de trabajo.
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Disposición adicional vigésimo cuarta Grado exigible en el acceso a determinados cuerpos del subgrupo A1 y A2 del sector de administración especial
A los exclusivos efectos de acceso al empleo público, en aquellos cuerpos del subgrupo A1 y A2 incluidos en el anexo I de la Ley10/10 que se exija como requisito grado o grado más título oficial de máster universitario, que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, como titulación alternativa a licenciaturas, ingenierías, diplomaturas o ingenierías técnicas específicas, las titulaciones universitarias de grado se deberán corresponder con las áreas profesionales o funcionales de las licenciaturas, ingenierías, diplomaturas o ingenierías técnicas específicas previstas para el mismo cuerpo.
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Disposición adicional vigésimo quinta
Se suprime del anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el cuerpo A1-04, superior técnico de inspectores de tributos de la administración de la Generalitat.

Disposición adicional vigésimo sexta
Asegurar la sustitución por personal contratado para cubrir las bajas laborales del personal de más de diez días de duración, así como para los períodos reglamentarios de vacaciones, garantizando en todo momento la adecuada cobertura del servicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Período transitorio en la administración de la Generalitat hasta la publicación de las resoluciones de integración en los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas
1. En tanto no se aprueben por el conseller o consellera competente en materia de función pública las resoluciones de integración del personal funcionario a los que se refiere la disposición adicional tercera, dicho personal se encontrará transitoriamente pendiente de integración en los correspondientes cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas, sin que ello afecte a su condición de personal funcionario de carrera, ni al desempeño de los puestos de trabajo en que estuvieran destinados.
Por el conseller o consellera competente en materia de función pública se dictarán las resoluciones de clasificación de puestos de trabajo y las correspondientes resoluciones de integración del personal funcionario a los que se refiere la disposición adicional tercera.
2. En tanto no se publiquen las relaciones de puestos de trabajo a las que hace referencia la disposición adicional tercera, la conselleria competente en materia de función pública podrá convocar procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de acuerdo con los elementos incluidos en la última relación de puestos de trabajo aprobada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
3. Hasta que se publiquen las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere la disposición adicional tercera, el conseller o consellera competente en materia de función pública, de forma excepcional y como consecuencia del ejercicio de la potestad de autoorganización de la administración o de necesidades de carácter urgente e inaplazable, podrá clasificar puestos de trabajo sin necesidad de indicar el cuerpo, agrupación profesional o, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales.
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Disposición transitoria segunda Procedimientos especiales de acceso a los nuevos grupos y subgrupos profesionales
1. El personal funcionarial que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta, se integre en el subgrupo profesional C1 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración Pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico superior de formación profesional, podrá acceder al nuevo grupo profesional B mediante los procesos restringidos de promoción interna que a tal efecto se convoquen.
En dichos procesos, se podrá eximir al personal de la evaluación de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la función pública en las respectivas pruebas selectivas. El personal que supere estas pruebas de integración restringida, permanecerá en el puesto de trabajo del que era titular en su condición de personal funcionario de carrera del grupo profesional C1, modificándose dicho puesto y clasificándose como B, con las retribuciones complementarias que procedan de acuerdo con los criterios y normas generales aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
2. El personal funcionarial que de acuerdo con lo establecido en el disposición adicional sexta se integre en el subgrupo profesional C2 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico de formación profesional, podrá acceder al nuevo subgrupo profesional C1 mediante los procesos restringidos de promoción interna que a tal efecto se convoquen.
El régimen de integración y los efectos del mismo serán idénticos a los establecidos en el apartado anterior de esta disposición adicional para el personal afectado por la misma.
Disposición transitoria tercera Régimen transitorio de los procedimientos de selección y provisión en trámite
1. Las y los aspirantes que accedan a la función pública de la administración de la Generalitat mediante las convocatorias en curso a la entrada en vigor de esta ley, quedarán integrados en el cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala correspondiente al puesto de trabajo al que optan de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley.
2. Idéntica previsión será de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se encuentren vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria cuarta Garantía de derechos retributivos
1. La aplicación y desarrollo de la presente ley no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito de aplicación, la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera vigente para los mismos en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre.
2. Si el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley no se encontrase en la situación de servicio activo, se le reconocerán los derechos económicos y complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior a partir del momento en el que se produzca su reingreso al servicio activo.
Disposición transitoria quinta Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario
El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente ley esté desempeñando funciones propias del personal funcionario, o pase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolas.
Asimismo, podrá participar en los procedimientos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso oposición, de forma independiente o conjunta con los procedimientos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales o escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea, en su caso, la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
En tanto no se dé cumplimiento a la regularización de la relación jurídica del personal al servicio de la administración de la Generalitat, mediante los procedimientos previstos en la disposición adicional segunda y disposición transitoria décima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación de dichas disposiciones podrá adscribirse temporalmente a puestos de naturaleza funcionarial siempre que el cuerpo o agrupación profesional funcionarial y, en su caso, la escala del puesto a ocupar temporalmente sea el mismo en el que está clasificado el puesto de trabajo del que es titular dicho personal. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento del resto de requisitos del puesto.LE0000519503_20200330 Párrafo tercero de la disposición transitoria quinta introducido por el artículo 93 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre).Vigencia: 1 enero 2014
Disposición transitoria sexta Ampliación del permiso de paternidad
La administración de la Generalitat ampliará de forma progresiva y gradual la duración del permiso de paternidad hasta alcanzar las cuatro semanas antes del 13 de mayo de 2013.
Disposición transitoria séptima Subdirecciones generales
Durante el periodo de adaptación de las estructuras organizativas de la administración de la Generalitat, como consecuencia de lo establecido en la disposición final primera de esta ley, las jefaturas de área existentes a la entrada en vigor de la misma que no fueran reconvertidas a subdirecciones generales, continuarán subsistentes y seguirán dando soporte administrativo en relación con los asuntos y expedientes que les corresponden en razón de la materia, pudiendo coexistir dentro de la estructura organizativa de la administración de la Generalitat ambas figuras hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales, sin que en ningún caso pueda dar origen dicha coexistencia a duplicidad organizativa o funcional.
Disposición transitoria octava Régimen transitorio del grado personal
Hasta la aprobación del desarrollo reglamentario del régimen retributivo y de carrera profesional, continuará vigente el actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal, así como las garantías retributivas que le son propias. Dicho desarrollo reglamentario establecerá la transposición entre el actual sistema de grado y los niveles competenciales que se fijan a su entrada en vigor.
Disposición transitoria novena Régimen transitorio de acceso a determinados cuerpos y escalas
Hasta la finalización del proceso de implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, seguirán siendo válidas para el acceso a los cuerpos que se relacionan, tres años de las licenciaturas siguientes:
- 1. Cuerpo Superior de Gestión de Promoción Lingüística (A2-03): Filología.
- 2. Cuerpo Superior de Gestión en Administración Cultural (A2- 15): Bellas Artes, Geografía, Historia, Humanidades, Sociología o Antropología Social y Cultural.
- 3. Cuerpo Superior de Gestión de la administración del Medio Ambiente (A2-23): Farmacia, Biología, Veterinaria, Química, Ciencias Ambientales, Física e Ingeniería en Geología.
- 4. Cuerpo Superior de Gestión de Salud Pública (A2-S03):
- a) Escala de Seguridad Alimentaría y laboratorio (A2-S03-02): Medicina, Farmacia, Veterinaria, Biología, Biotecnología, Ciencias Ambientales, Química, Bioquímica y Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
- b) Escala de Sanidad Ambiental (A2-S03-03): Medicina, Farmacia, Veterinaria, Biología, Ciencias Ambientales, Química, Bioquímica, Física, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Industrial, Ingeniería Química e Ingeniería en Telecomunicaciones.
Disposición transitoria décima Régimen transitorio de los procesos de funcionarización del personal laboral
El personal laboral fijo que, como consecuencia de la entrada en vigor de esta ley y la implantación de los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales en los que se estructura el empleo público de la administración de la Generalitat, desempeñe un puesto de trabajo que se adscriba por sus funciones a uno de los citados cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales y que se clasifique de naturaleza funcionarial en virtud de resolución o disposición reglamentaria, podrá adquirir la condición de funcionaria o funcionario de carrera permaneciendo en dicho puesto, si cumple los requisitos del mismo, mediante la superación de las correspondientes pruebas o cursos de carácter selectivo, cuya calificación se efectuará mediante un proceso de evaluación continuada y pruebas finales.
Disposición transitoria undécima Régimen transitorio para el personal temporal que no cumpla los requisitos concretos exigidos para la pertenencia al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala
1. El personal temporal que no cumpla los requisitos concretos exigidos para la pertenencia al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala en el que se clasifique el puesto que se encuentra desempeñando, continuará ocupando el mismo en tanto no concurra alguna de las causas de cese previstas en esta ley.
2. Asimismo, como garantía de la continuidad de la prestación del servicio público, el personal que a la entrada en vigor de esta ley forme parte de las bolsas de empleo temporal para la provisión de puestos cuyos requisitos de titulación han sido modificados en aplicación del apartado primero de la disposición adicional tercera, podrá permanecer en la bolsa y ocupar con carácter temporal estos puestos hasta la finalización del siguiente proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala.

Disposición transitoria duodécima Régimen del personal laboral temporal cuyos puestos hayan sido clasificados como funcionariales
El personal laboral temporal cuyos puestos hayan sido clasificados como funcionariales como consecuencia de la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura de cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas previstos en la presente ley, podrá permanecer ocupando los puestos con la misma relación jurídica laboral en tanto no concurra causa legal para su cese. Tras el proceso de regularización de la relación jurídica del personal laboral fijo convocado de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda y disposición transitoria décima de esta ley, y tras la publicación de la resolución que ponga fin a dicho proceso, se procederá en su caso, al nombramiento como funcionaria o funcionario interino del personal laboral temporal que ocupe dichos puestos, extinguiéndose la relación laboral contractual.
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Disposición transitoria decimotercera Extensión del ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, al personal al servicio de la Generalitat
En tanto no se apruebe la normativa autonómica de desarrollo de la legislación básica estatal en materia de incompatibilidades, se extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, al personal al servicio de la Generalitat.
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Disposición transitoria decimocuarta Bolsas de trabajo derivadas de determinados procesos selectivos
En el caso de procedimientos selectivos iniciados con anterioridad a la clasificación de los puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat prevista en la disposición adicional tercera de la presente ley, podrán constituirse bolsas de empleo temporal con los requisitos de titulación exigidos en los citados procesos.
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Disposición transitoria decimotercera (sic) Régimen aplicable al cese del personal funcionario de carrera que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra administración pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa
Lo previsto en el apartado 4 del artículo 113 de esta ley, en lo relativo a la obligación de la administración de origen de asignar un puesto de trabajo al personal funcionario de carrera perteneciente a la misma que haya sido cesado en un puesto de trabajo en otra administración pública obtenido por el procedimiento de libre designación, será de aplicación a quienes obtengan un puesto de trabajo por dicho procedimiento en otra administración pública a partir de la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
En este sentido, el personal funcionario de carrera que habiendo obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra administración pública antes de la entrada en vigor de la citada Ley 15/2014, fueran cesados en dicho puesto o el mismo fuera objeto de supresión, permanecerán en la administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha administración.
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Disposición transitoria decimoquinta Régimen aplicable a los procedimientos selectivos que, en determinadas condiciones, admiten la participación del personal sin titulación del cuerpo o escala que ocupa
El personal al que le falte la titulación específica exigida para el acceso al cuerpo o escala en la que se clasifique el puesto que haya ejercido como personal temporal, por haber sido modificado en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación gestión y gestión de la función valenciana, podrá participar en las convocatorias de los procedimientos selectivos a este cuerpo o escala correspondientes a las ofertas de empleo público de los ejercicios 2017 a 2020, siempre que esté en posesión de una titulación del nivel exigido para el acceso al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala convocado.
Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los procedimientos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesión regulada; en este caso, se ajustará a lo que disponga esta normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Queda derogado el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y la normativa de desarrollo del mismo, con los efectos y alcance establecidos en la disposición final tercera de esta ley.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Modificación de la Ley del Consell
Se modifica el artículo 72 de la Ley del Consell, que queda redactado en los siguientes términos:
«El nivel administrativo se organizará en subdirecciones generales, servicios, secciones, unidades y negociados, pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario.»

Disposición final segunda Desarrollo reglamentario de la ley
Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final tercera Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con excepción de los artículos 10, 12 y 13, el capítulo III del título VI y el título VIII, que lo harán en el momento que entren en vigor las disposiciones reglamentarias que los desarrollen, siendo aplicables hasta entonces las disposiciones vigentes que no se opongan a lo establecido en el resto de la presente ley y en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición final cuarta
Se autoriza al Consell para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
Esta delegación legislativa se circunscribe a la mera formulación de un texto único en el que se incorporarán los preceptos que se han modificado y los que permanecen vigentes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y no incluye autorización para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales a refundir.
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Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley
ANEXO I
Cuerpos y escalas que se crean mediante la ley
Véase Res. 4 abril 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley de la Generalitat Valenciana 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («B.O.E.» 23 abril), que modifica el anexo I de la presente Ley.LE0000528047_20140404








ANEXO II
Agrupaciones profesionales funcionariales que se crean mediante la ley
Véase el artículo 91 de la Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 5/2013, 23 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 27 diciembre), incorporándose al mismo una nueva escala APF-01-03, en la agrupación profesional funcionarial Servicios de apoyo generales de la Administración de la Generalitat.LE0000519503_20200330
ANEXO III
Cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas gestionados por la consellería de sanidad y organismos o entidades dependientes
Véase disposición transitoria primera de O [COMUNIDAD VALENCIANA] 2/2012, 14 febrero, del conseller de Sanidad, por la que se reestructura la demarcación territorial de los puestos del cuerpo de farmacéuticos titulares, a extinguir, y se establece el reglamento de integración de estos funcionarios en los puestos de farmacéuticos de salud pública, en desarrollo del D. 75/2008, de 23 de mayo, del Consell («D.O.C.V.» 24 febrero 2012).LE0000475745_20120225


